Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 25/11/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 9 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, denegatoria de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica en el término municipal de Tabernas (Almería).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 30.6.2022 don Aleixandre Romeu Alfonso, en representación de Improving Energys, S.L., con CIF B40530958, presenta solicitud de autorización administrativa previa y de construcción para el Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica «Improving» y la línea de evacuación en 30 kV, situadas en el término municipal de Tabernas (Almería), con núm. de expedientes PERE 1732, LAT 6928, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 12.7.2022 se remite al órgano ambiental (Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora y de su infraestructura de evacuación para su tramitación.

Segundo. Con fecha 21.9.2023, Improving Energys, S.L., comunica, a esta Delegación Territorial, modificaciones en la actuación motivadas por cambio de ubicación de la instalación. Con fecha 25.9.2023 presenta la nueva documentación técnica de las instalaciones adaptándose a la nueva ubicación.

Con fecha 27.10.2023 se remite al órgano ambiental (Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería) la nueva documentación técnica aportada por el promotor.

Tercero. Con fecha 21.2.2024, Improving Energys, S.L., comunica, a esta Delegación Territorial, modificaciones en la actuación motivadas por variación en la conexión de la instalación solar fotovoltaica a la subestación Dust. Con fecha 27.2.2024 presenta la nueva documentación técnica de las instalaciones adaptándose a la nueva ubicación de la subestación Dust.

Con fecha 4.3.2024 se remite al órgano ambiental (Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería) la nueva documentación técnica aportada por el promotor.

Cuarto. Con fecha 13.3.2024 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería informe sobre la incidencia territorial de la actuación.

Con fecha 18.3.2024 la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería emite informe indicando, entre otros, que la actuación es compatible con la normativa territorial (POTA).

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (expte. PERE 1732-LAT 6928), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAUA/AL/0004/22), se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 8.4.2024 (núm. 67).

- BOP de Almería de 23.4.2024 (núm. 78).

Dentro del plazo de información pública, se presentaron las siguientes alegaciones: con fecha 22.5.2024 por Asociación Ecologistas Mediterráneo y con fecha 23.4.2024, se presentaron alegaciones ante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería a la autorización ambiental unificada por la Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, se han remitido las siguientes separatas de los proyectos presentados a los siguientes organismos afectados:

- Ayuntamiento de Tabernas.

- Diputación de Almería.

- Fotovoltaica La Cabrita, S.L.

- Argeo Solar, S.L.

- Abei Energy CSPV Eight, S.L.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Grupotec SPV 1, S.L.

- Red Eléctrica de España.

- Ega Suria, S.L.

- Redeia Corporación, S.A.

- Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Servicio de Carreteras.

- Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A., Yesos María Morales, S.A., CIA Industrial de Almería, S.A.

Séptimo. Con fecha 7.8.2024, se recibe Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial en Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería del expediente AAUA/AL/0004/22, en el cual, se resuelve informar favorablemente «a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación “Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica” “Improving” de 45 MWP y línea aérea de alta tensión de 30 kV hasta SET DUST», en el término municipal de Tabernas (Almería), condicionado al soterramiento de la línea de Evacuación de 30 kV hasta SET DUST proyectada, a la modificación del vallado y de las defensas de protección proyectadas en los recintos occidental y central de la zona de policía de la Rambla del Peral, y la exclusión del área acotada por la presencia de Ganga ortega (Pterocles orientalis) donde también se ubican las lumbreras (qanat) de la planta solar fotovoltaica proyectada, tal y como se establece en el Anexo III.

Y supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los siguientes anexos, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Octavo. Con fecha 26.9.2024 Improving Energys, S.L., presenta Proyecto Ejecución de la Planta Solar Fotovoltaica «Improving», realizando las modificaciones (no incluyendo su línea de evacuación) para adaptar la instalación solar fotovoltaica a los condicionados establecidos en el Informe Vinculante de Autorización Ambiental Unificada. El mismo fue remitido a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería con fecha 27.9.2024 para que emitiera informe sobre la conformidad con el Informe Vinculante AAUA/AL/0002/22, el cual, se recibe con fecha 7.10.2024 indicando, entre otros, que las modificaciones descritas anteriormente no alteran la evaluación ambiental realizada en el Informe Vinculante, puesto que se reduce la superficie ocupada por la planta, evitando la implantación de paneles solares en la zona de exclusión descrita en el Anexo III del Informe Vinculante de fecha 7.8.2024, estableciendo condicionados a justificar por el promotor.

Noveno. Con fecha 15.6.2024 se da traslado al Servicio de Industria y Minas en Almería de las alegaciones presentadas en el trámite de separatas descrito en el punto sexto de Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A., Yesos María Morales, S.A., CIA Industrial de Almería, S.A. y Improving Energys, S.L., por hacer dentro de ellas solicitudes relacionadas con procedimientos de la reglamentación minera.

Con fecha 25.9.2024, se solicita del Servicio de Industria y Minas informe sobre la fecha de inicio del procedimiento de compatibilidad con los derechos mineros y estado del trámite del mismo, recibiendo respuesta con fecha 2.10.2024 indicando que el trámite de compatibilidad con los derechos mineros «María Morales» núm. 39.913, «María Morales»  39.913/01, «Ana María» 39.826/01 y «Ana María» 39.826/12, «Ana María» núm. 39.826/02 con las instalaciones PERE 1732 LAT 6928 se inició en el Servicio de Industria y Minas el 23.7.2024.

Décimo. Con fecha 7.10.2024 se formuló propuesta de resolución de autorización administrativa previa y se le otorgó un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente de su recepción para que los interesados pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes.

Undécimo. Con fecha 16.10.2024, Improving Energys, S.L., presenta escrito de alegaciones en trámite de audiencia indicando que se ha identificado una errata en el se propone resolver en el solicitante y en el domicilio social.

En relación al punto 6 del se propone resolver segundo, interesa a la alegante que se contemplen todas las alternativas admitidas en derecho, no solo para respetar la libertad de decisión de los terceros interesados como titulares de derechos mineros sobre las concesiones «María Morales» núm. 39.913, «María Morales» 39.913/01, «Ana María» 39.826/01, «Ana María» 39.826/12 y «Ana María» núm. 39.826/02, sino también de la parte a la que se representa, por cuanto la redacción propuesta actual no contempla ni la posibilidad de que se llegara a un acuerdo entre los interesados y su representada, sino que tampoco permitiría que su representada pudiera hacer uso de su derecho, en su caso, de desistimiento en favor de dichos terceros, de querer así hacerlo llegado el caso. Por todo ello, y ante el bloqueo que el desconocimiento de la existencia de dichas soluciones negociadas supone la actual redacción, se propone por esta parte la siguiente redacción, sustitutiva de la anterior: «Esta autorización administrativa previa queda condicionada a la obtención de la compatibilidad, o a la prevalencia, o al acuerdo negociado, o al desistimiento de alguna de las partes afectadas, según las circunstancias, con respecto a los derechos mineros afectados “María Morales” núm.  39.913, “María Morales” 39.913/01, “Ana María” 39.826/01, “Ana María” 39.826/12 y “Ana María” núm. 39.826/02».

Se manifiesta su conformidad respecto al resto de la propuesta de resolución de autorización administrativa previa.

Duodécimo. Con fecha 31.10.2024, don Ramón Reyes Díaz, en representación de Compañía Industrial de Almería, S.A., Yesos María Morales, S.A. y Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A., presenta escrito de alegaciones en trámite de audiencia, en el cual, se ratifican en las alegaciones de fecha 22.5.2024 en el Servicio de Energía y en el escrito de alegaciones presentado ante el Servicio de Industria y Minas de fecha 2.9.2024, indicando que la propuesta de resolución no se ajusta a derecho, ya que, para que pueda el otorgamiento de la autorización administrativa previa, primero debe resolverse preceptivamente todo lo relativo a la citada colisión de intereses por incompatibilidad de la citada instalación fotovoltaica con las mencionadas concesiones mineras preexistentes, según deriva del artículo 114.3 de la Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio, en relación con los artículos 140.3, 74, 55 y 29 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto (en adelante, RGRM), en virtud de los cuales se está tramitando ante la autoridad minera el mencionado procedimiento relativo a la colisión de intereses por incompatibilidad de la citada instalación fotovoltaica con las mencionadas concesiones mineras.

La alegante hace una valoración sobre el caso de que declare la prevalencia de actividad minera, primero y en el caso de que se declare la prevalencia de la instalación fotovoltaica, segundo. Finalizando exponiendo que la tramitación y resolución del expediente relativo a la colisión de intereses por incompatibilidad de la citada instalación fotovoltaica con la actividad desarrollada en las concesiones mineras se establece legalmente como un trámite necesario y previo a que pueda otorgarse autorización alguna de la instalación fotovoltaica, por lo que procede que se acuerde la suspensión del procedimiento, hasta la resolución de aquél.

Décimo tercero. Con fecha 7.11.2024 de la Dirección General de Minas, por la que, en relación con la solicitud de la mercantil Improving Energys, S.L., se declara la incompatibilidad de la instalación fotovoltaica PERE 1732 y la línea de evacuación LAT 6928, frente a los trabajos de explotación de las concesiones «María Morales» núm. 39.913, de titularidad de Yesos María Morales, S.A., «Ana María Fracción Primera» núm. 39.826/01 y «Ana María Fracción Segunda» núm. 39.826/02 de titularidad de Compañía Industrial de Almería, S.A., en virtud de lo establecido en el art. 140.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 06/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para otorgar la autorización administrativa de explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de solar fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación de las instalaciones de producción de energía eléctrica cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se encuentra atribuida a la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. El procedimiento de compatibilidad/incompatibilidad de trabajos viene regulado en el art. 140 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, dispone en sus apartados 2.º y 3.º que: «2. Los expedientes incoados con arreglo a la Ley de Minas se instruirán ante la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía, entendiéndose como tal aquella en que esté situado o afecte el terreno que se pretende explorar, investigar, o explotar o ejercitar cualquier otra acción de las comprendidas en este Reglamento que requiera solicitud ante la Administración. La resolución corresponderá en los casos dispuestos por la Ley y este Reglamento a la Delegación Provincial y, en última instancia administrativa, a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, al Ministro de industria y Energía o al Consejo de Ministros, según lo previsto en dicha ley.

3. El mismo carácter y trámite administrativo tendrán las cuestiones que se planteen entre los titulares de derechos mineros o entre ellos y terceros afectados, con motivo de colisión de intereses por incompatibilidad de trabajos…»

Como se ha reflejado en los antecedentes de esta resolución, al darle traslado de las alegaciones efectuadas por Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A., Yesos María Morales, S.A., CIA Industrial de Almería, S.A., y el promotor de la actuación al Servicio de Industria y Minas, éste inició la instrucción procedimiento de compatibilidad con los derechos mineros, el cual ha de resolverse por la administración competente en base a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Con fecha 7.11.2024 de la Dirección General de Minas, por la que, en relación con la solicitud de la mercantil Improving Energys, S.L., se declara la incompatibilidad de la instalación fotovoltaica PERE 1732 y la línea de evacuación LAT 6928, frente a los trabajos de explotación de las concesiones «María Morales» núm. 39.913, de titularidad de Yesos María Morales, S.A., «Ana María Fracción Primera» núm. 39.826/01 y «Ana María Fracción Segunda» núm. 39.826/02 de titularidad de Compañía Industrial de Almería, S.A., en virtud de lo establecido en el art. 140.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Quinto. En atención a las consideraciones jurídicas en el informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, sobre compatibilidad de derechos mineros y para establecer plantas de generación eléctrica, sobre el mismo terreno en consulta elevada por otro expediente en el que se refleja lo que a continuación se transcribe:

«Tercera. En caso de que el titular del derecho minero no preste su consentimiento a la autorización de la instalación energética, porque entienda que afecta a su derecho: ya sea directamente por ubicarse total o parcialmente en el perímetro que define su permiso de investigación o concesión ya indirectamente pues aun cuando la instalación eléctrica se sitúe fuera de tal perímetro, se considere que la instalación eléctrica puede afectar o limitar su derecho, lo cierto es que encontramos en la legislación de minas un procedimiento específico que permitiría en cada caso concreto dirimir los potenciales conflictos que pudieran darse en la práctica.

(…)

De aquí podemos concluir que en caso de que no haya consentimiento de titular de un determinado derecho minero para la autorización de otro proyecto energético que directa o indirectamente afecte al primero, de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, habrá de ser el órgano administrativo que haya otorgado el derecho minero preexistente (ya sea permiso de investigación o concesión) el que determine la compatibilidad de ambos, previa la instrucción del correspondiente expediente –por parte de la Delegación Territorial competente según se desprende del artículo 140.2 del RGLM– en el que además de la audiencia a las partes con intereses en conflicto, se recaben todos los informes técnicos que sean necesarios para garantizar que no hay afectación a derechos subjetivos (en el caso que se nos ofrece como ejemplo que no se va a limitar el derecho de explotación de recursos en los términos que recoge la concesión) o a la seguridad de las personas y los bienes. La resolución que ponga fin al procedimiento, declarando la compatibilidad o incompatibilidad, tendrá la consideración de acto administrativo a todos los efectos, siendo por tanto susceptible de los recursos que legalmente procedan.

Cuarta. También se consulta en relación con el momento en que se debería producir la declaración de compatibilidad, debiendo contestarse que habrá de ser antes del dictado de la autorización administrativa previa de la instalación, conforme al art. 53 del le Ley 24/13, del Sector Eléctrico, pues tal autorización otorga el derecho a realizar la instalación en unas determinadas condiciones.»

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Almería, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Denegar la autorización administrativa previa y de construcción para el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Improving» de 45 MWp y línea de evacuación a Improving Energys, S.L., por ser declarados incompatibles los trabajos de la instalación de generación frente a los trabajos de la explotación de las concesiones mineras.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, bien ante esta Delegación o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 9 de noviembre de 2024.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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