Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de educación secundaria «María Nebrera» de Granada. (PP. 9820/2024).
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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Nebrera Ruiz y don Francisco Martínez Caparrós, administradores mancomunados de María Nebrera Ruiz, S.A., entidad titular del centro docente privado de educación secundaria «María Nebrera», con domicilio en C/ Ojos del Salado, 8, de Granada, por el que solicitan modificación de la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración y finanzas y uno de Audiología protésica), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Primero. Resultando que el centro, con código 18014580, tiene autorización para impartir, cuatro unidades de educación secundaria obligatoria, cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y tecnología y dos en la de Humanidades y ciencias sociales), dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Emergencias sanitarias y tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Educación infantil, uno de Integración social y uno de Enseñanza y animación sociodeportiva).
Segundo. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE del 22), por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración y finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre (BOE del 15 de enero de 2008), por el que se establece el título de Técnico Superior en Audiología protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa solicitada al centro docente privado de educación secundaria «María Nebrera», con código 18014580 y domicilio en C/ Ojos del Salado, 8, de Granada, cuyo titular es la entidad María Nebrera Ruiz, S.A., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.
Puestos escolares: 120.
b) Bachillerato (impartido en turno de mañana):
Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades.
Puestos escolares: 70.
Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.
Puestos escolares: 70.
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de tarde):
Emergencias sanitarias:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Educación infantil (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Integración social (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Enseñanza y animación sociodeportiva (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Administración y finanzas (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Audiología protésica (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.
Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2024/25, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de octubre de 2024
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 229 de 25/11/2024