Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 01/02/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 26 de enero de 2024, del Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía IDEA, por la que se efectúa convocatoria para la cobertura del puesto directivo de la Dirección Económico-Financiera.

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Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35.2 del Decreto 122/2014, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, que exige que la designación del personal directivo se efectúe mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, por el presente y para general conocimiento, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución cuyo tenor literal se transcribe a continuación:

RESOLUCIÓN DE 26 DE ENERO DE 2024, DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCIA, IDEA, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DIRECTIVO DE LA DIRECCIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

El artículo 13.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece, respecto del personal directivo profesional de las Administraciones Públicas, que:

«1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.

2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.»

A su vez, el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, determina que «es personal directivo de las Agencias Públicas Empresariales el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía».

Igualmente, la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del sector público de Andalucía, establece que:

«1. El personal directivo de las agencias es el que ocupa los puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos de las mismas, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas.

3. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía». En el mismo sentido se pronuncia el artículo 25 de la Ley de Presupuestos y el artículo 5.2 del Decreto 122/2014, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, establece que son órganos de gestión: la Subdirección General, la Secretaría General, las Gerencias Provinciales y la estructura directiva de que se dote la Agencia.»

En virtud de cuanto antecede y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar la convocatoria pública para la cobertura del puesto directivo de la Dirección Económico-Financiera de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Segundo. El proceso de selección se llevará a cabo con arreglo a las siguientes:

BASES

1. Normas generales.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas para la provisión del puesto de trabajo en régimen laboral de alta dirección de Director/a Económico Financiero, en los Servicios Centrales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, IDEA, cuyo perfil profesional se indica seguidamente, al amparo de lo previsto en los Estatutos de la entidad.

Denominación: Director/a Económico Financiero.

Descripción del puesto y atribuciones principales:

Sus funciones consistirán en definir, establecer y dirigir las políticas de actuación de las distintas unidades de la Dirección Económico-Financiera, en función de la política general de la Institución, que permitan de una forma ágil y eficaz dar respuesta a las necesidades económicas de la Agencia, y al mismo tiempo cumplir con los requisitos exigidos en materia contable, fiscal y presupuestaria; además de liderar la programación, presupuestación, consolidación y participación en la gestión de proyectos financiados con Fondos Europeos.

Las funciones a desarrollar se establecen en el artículo 35.5 del Decreto 122/2014, de 26 de agosto, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados en el Decreto 26/2007, de 6 de febrero «Las personas directivas desempeñarán las funciones que tengan asignadas, con carácter de responsabilidad profesional, personal y directa, sobre la gestión desarrollada, si bien sometidas al control y evaluación de su gestión por la Dirección General». Así como en el apartado 6 describe que «las personas directivas actuarán bajo dependencia funcional de la Dirección General en el desarrollo y ejecución de las funciones propias de sus cargos, sin perjuicio de las competencias del resto de órganos de gobierno y gestión de la Agencia».

Régimen laboral: Sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto). Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/ 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 25 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, y en la normativa de general y particular aplicación.

La duración de la relación laboral estará vinculada a la liquidación y/o extinción de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, quedando automáticamente extinguido, sin que en ningún caso exista derecho a la subrogación del contrato de alta dirección a la Agencia Empresarial para la Transformación y Desarrollo Económico TRADE.

La retribución para este puesto directivo vendrá marcada por lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, y será fijada de acuerdo con el régimen retributivo de esta entidad; incluirá las retribuciones básicas, así como otros conceptos que pudieran ser de aplicación según la normativa de desarrollo citada por la Comunidad Autónoma Andaluza. La información de estas retribuciones se encuentra publicada en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, sección Transparencia Entidades Instrumentales.

El centro de trabajo está en la ciudad de Sevilla, sito en calle Leonardo da Vinci, 17 A. 41092 Sevilla.

2. Requisitos mínimos.

Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación los siguientes requisitos mínimos:

a) Poseer Titulación Universitaria Oficial de Licenciatura o Grado en Ciencias Económicas, Empresariales o Administración y Dirección de Empresas o estar en posesión de un título universitario superior dentro del área de conocimiento de las funciones. Esta titulación deberá estar expedida por el Ministerio de Educación de España, o bien se deberá acreditar la convalidación u homologación pertinente emitida por dicho Ministerio, conforme al marco legal de aplicación.

b) Experiencia de un mínimo de DOS años de experiencia en el desempeño de funciones directivas y un mínimo de UN año de experiencia en el ámbito del sector público. No obstante lo anterior, el requisito de experiencia en el sector público podrá ser sustituido por la posesión de un título formativo oficial en el área de dirección y gestión en el sector público.

c) No estar incurso/a en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación vigente.

d) Cumplir los requisitos generales de participación en procesos selectivos para acceso al empleo público previstos en el artículo 56.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3. Aspectos a valorar.

La convocatoria dispondrá de un Comité Calificador, y de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024 la valoración del mérito, capacidad e idoneidad de los aspirantes al puesto de alta dirección, corresponderá exclusivamente a este Comité Calificador; el cual estará compuesto por personal o titulares de órganos de la Consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Dicho comité valorará a las personas aspirantes que cumplan los requisitos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• Experiencia en el ámbito financiero y/o presupuestario en el Sector Público.

• Experiencia en el sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO).

• Experiencia en la elaboración de presupuestos, seguimiento de ejecución presupuestaria (modificaciones, transferencias, generaciones, etc.), objetivos, indicadores y cuadros de mando desde la perspectiva pública.

• Experiencia en actuaciones de control presupuestario en gestión de ayudas de fondos estructurales europeos.

• Formación en gestión económica y presupuestaria.

• Formación en contabilidad de empresa y control financiero.

• Capacidad y experiencia en la gestión de equipos multidisciplinares.

• Características personales como la capacidad comunicativa, mentalidad estratégica, iniciativa, liderazgo, etc.

4. Solicitudes de participación y documentación a presentar.

Quienes deseen participar en el proceso de selección deberán cumplimentar el modelo de Solicitud de Participación y Autobaremación, que serán publicados en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía (apartado Empleo Público: Ofertas de Empleo de entidades Instrumentales); así como todas las comunicaciones relacionadas con los diferentes aspectos del desarrollo del proceso.

La presentación de solicitudes y documentación acreditativa exigida en la convocatoria, se realizará a través del Registro General de la Agencia, o en cualquier Registro oficial habilitado para ello, o bien en formato electrónico, según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

En el supuesto de presentar la documentación en una Administración distinta a la convocante, la persona interesada deberá comunicarlo dentro del plazo de dos días hábiles posteriores a la presentación de dicha solicitud, mediante correo electrónico a la dirección seleccion@agenciaidea.es, aportando copia de la solicitud y de toda la documentación que le acompañe.

No se admitirán solicitudes de participación remitidas por otras vías. Tanto la no entrega de solicitudes o documentación como su presentación fuera de plazo, serán causa automática de exclusión del proceso de selección.

Será igualmente causa de exclusión del proceso de selección, cualquier falsedad, anomalía o irregularidad detectada en los datos o documentos aportados.

Para formar parte del proceso de selección se deberá presentar:

a) Fotocopia del título de la Licenciatura o Grado exigido como requisito de acceso.

b) Fotocopia del DNI o documento que acredite la nacionalidad.

c) Solicitud de Participación y autobaremación del proceso de selección cumplimentada, firmada y conteniendo los datos personales del candidato/a, junto con la Declaración Responsable de cumplimiento de requisitos mínimos exigibles, así como de estar en posesión de la formación y experiencia profesional alegada por la persona aspirante.

d) Fotocopia de la documentación acreditativa de la formación complementaria y la experiencia profesional susceptible de valoración, distinta de la exigida para poder concurrir, y toda la documentación que acredite que el aspirante reúne los méritos valorables y autobaremados.

e) Certificado de Vida Laboral actualizado.

Para acreditar documentalmente tales extremos, se enviarán las fotocopias de los documentos que los acrediten, la cual deberá ir numerada y con su índice correspondiente. La documentación original acreditativa de la formación y experiencia profesional podrá ser requerida en cualquier momento del procedimiento por el Comité Calificador.

Únicamente se tendrán en cuenta los méritos y servicios que puedan ser justificados como máximo a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

5. Proceso de selección.

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

5.1. Preselección.

Se realizará por la Unidad de la Agencia con competencias en materia de personal, y se comprobará el cumplimiento de los requisitos recogidos en las letras a), b), c) y d) del apartado 2 de esta convocatoria, en las Solicitudes de Participación y Autobaremación recibidas.

En esta fase se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Revisión del registro de las solicitudes recibidas y de la documentación aportada con las mismas en tiempo y forma. Se realizará una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

b) Comprobación del cumplimiento por las candidaturas de los requisitos establecidos en la convocatoria.

c) Redacción del informe de preselección.

5.2. Baremación y publicación.

El Comité Calificador comprobará las Solicitudes de Participación y Autobaremación procediendo a su estudio y revisión, elaborando un Listado Provisional de personas admitidas con su baremación de méritos y de candidaturas excluidas, en orden de mayor a menor puntuación, de acuerdo con los aspectos recogidos en el apartado 3 y con arreglo a los criterios de valoración definidos en el Baremo de Puntuación. Contra este listado podrá presentarse reclamaciones en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su publicación.

Transcurrido el plazo para reclamar, o resueltas, en su caso, las reclamaciones planteadas, se publicará, Listado Definitivo, ordenando las candidaturas de mayor a menor puntuación en la baremación. Las tres primeras candidaturas pasarán a la fase de entrevista personal.

La puntuación mínima para superar la fase de baremación de méritos (experiencia y formación) será al menos del 50% de la puntuación asignada, para pasar a la siguiente fase de Entrevista.

La publicación de los listados indicados se realizará conforme al apartado 4.º de esta Convocatoria.

5.3. Entrevista personal.

El Comité Calificador convocará a las tres personas candidatas que hayan obtenido la mayor puntuación en el listado definitivo, a una entrevista personal cuya puntuación máxima será de 20 puntos.

La fecha y hora de la entrevista se comunicará a las personas interesadas, al menos, con tres días hábiles de antelación, por correo electrónico con acuse de recibo, mediante la dirección de correo electrónico indicado por la persona candidata en su solicitud.

Dicha entrevista estará basada en evidencias objetivas relacionadas con el perfil de puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Esta entrevista se desarrollará siguiendo el guion y estructura previamente establecidos por el Comité Calificador y será la misma para todas las personas candidatas a fin de garantizar la imparcialidad y objetividad de la misma.

La entrevista personal deberá superar, al menos, el 50% de la puntuación asignada.

El Comité podrá en cualquier momento contrastar todos los datos, documentos y méritos aducidos por las personas interesadas, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración.

5.4. Resolución del proceso y publicidad.

El Comité Calificador emitirá propuesta a la Dirección General de la entidad, la cual resolverá mediante resolución de designación motivada. El resultado final del proceso será publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

5.5. Finalización del proceso.

El Comité Calificador estará facultado para resolver cuantas dudas se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo. De conformidad con lo establecido en los vigentes Estatutos de esta entidad y para cuanto no esté previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la legislación de carácter general y demás normas de pertinente aplicación.

Las presentes bases y cuantos actos administrativos deriven de ellas agotarán la vía administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Agencia de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, bien recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde la publicación y/o notificación del correspondiente anuncio o resolución de que se trate.

ANEXO I

BAREMO DE PUNTUACIÓN: DIRECTOR/A ECONÓMICO FINANCIERO

1. Méritos (perfil competencial) exigido: Hasta 80 puntos.

Se valorarán los siguientes méritos:

A) Méritos profesionales en experiencia, hasta 60 puntos:

• Por cada mes completo de experiencia en el ámbito financiero y/o presupuestario en el Sector Público (0,25 por mes), máximo: 20 puntos.

• Por cada mes completo de experiencia en sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO): (0,25 por mes), máximo: 20 puntos.

• Por cada mes completo de experiencia en la elaboración de presupuestos, seguimiento de ejecución presupuestaria, (modificaciones transferencias, generaciones, etc.), objetivos, indicadores y cuadros de mandos desde la perspectiva pública: (0,25 por mes), máximo: 10 puntos.

• Por cada mes completo de experiencia en actuaciones de control presupuestario en gestión de ayudas de fondos estructurales europeos: (0,25 por mes), máximo: 10 puntos.

A estos efectos, la puntuación indicada se computará para los periodos de tiempo superiores a la experiencia mínima exigida.

B) Méritos formativos, hasta 20 puntos:

• Formación en gestión económica y presupuestaria: 10 puntos.

◦ Formación igual o mayor a 600 horas: 10 puntos.

◦ Formación entre 200 y 599 horas: 7,5 puntos.

◦ Formación entre 50 y 199 horas: 5 puntos.

◦ Formación menor a 50 horas: 2,5 puntos.

• Formación en contabilidad de empresas y control financiero: 10 puntos.

◦ Formación igual o mayor a 600 horas: 10 puntos.

◦ Formación entre 200 y 599 horas: 7,5 puntos.

◦ Formación entre 50 y 199 horas: 5 puntos.

◦ Formación menor a 50 horas: 2,5 puntos.

Este apartado se contabilizará teniendo en cuenta la suma de horas de las formaciones de cada uno de los criterios.

2. Entrevista personal: Hasta 20 puntos.

En la fase de entrevista, el Comité Calificador valorará las siguientes competencias generales:

a) Liderazgo. La persona que desempeñe un puesto directivo público debe tener capacidad de liderazgo, de persuasión hacia otras personas para hacer algo o adoptar un punto de vista, y de decisión de acciones basadas en sus convicciones. Máximo 4 puntos.

b) Iniciativa. El personal directivo ha de mantener un elevado grado de actividad, establecer estándares de ejecución exigentes y persistir en su ejecución. Ha de expresar el deseo de avanzar hacia mayores cotas de desempeño. Máximo 4 puntos.

c) Planificación. Capacidad para estructurar el trabajo y proveer los recursos necesarios para asegurar una eficaz ejecución de las tareas. Igualmente ha de tener la flexibilidad necesaria para gestionar lo imprevisible. Máximo 4 puntos.

d) Comunicación. Las habilidades de comunicación interpersonal, de convicción y de persuasión resultan esenciales en la dirección de equipos de trabajo y en la gestión del cambio en las organizaciones. Máximo 4 puntos.

e) Visión estratégica. El personal directivo debe ser capaz de pensar a largo plazo, comprendiendo escenarios complejos y previendo los posibles efectos derivados de las políticas públicas. Máximo 4 puntos.

4. Orden de preferencia en caso de empate.

En caso de empate en la puntuación total en el proceso selectivo, este será resuelto según el siguiente criterio:

1. La candidatura con mayor puntuación obtenida en la entrevista competencial.

2. La candidatura con mayor puntuación obtenida en la baremación de méritos.

Sevilla, 26 de enero de 2024.- El Director General, Miguel Ángel Figueroa Teva.

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