Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 29/11/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 25 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el convenio tipo de colaboración para el fomento e impulso de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de la formación profesional andaluza.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 39.1, que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a su alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. Asimismo en su artículo 42.1 bis  se define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas o entidades colaboradoras, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

En el ámbito de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional se define la formación profesional dual como la formación profesional que se realiza armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, en corresponsabilidad entre ambos agentes, con la finalidad de la mejora de la empleabilidad de la persona en formación.

En este sentido el artículo 6 de la citada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece entre los objetivos del sistema de Formación Profesional, el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor, el alineamiento de los objetivos y proyectos estratégicos comunes, la superación de la brecha urbano/rural a través de una adecuada adaptación territorial, y el uso eficaz de los recursos en entornos formativos y profesionales.

Por último la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 68.4, entre los principios generales de la Formación Profesional el establecimiento de las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz. Para tal fin la Consejería competente en materia de educación promoverá la implicación del sector empresarial en los programas de formación en centros de trabajo que habrá de desarrollar el alumnado de formación profesional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77.2, habilitando la vía de colaboración a través de convenios para la realización de actividades de interés educativo, según lo dispuesto en el artículo 183.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Formación Profesional, y en ejercicio de la potestad que me confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Convenio Tipo de Colaboración.

Se aprueba el Convenio Tipo de Colaboración para el fomento e impulso de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de la Formación Profesional andaluza.

Segundo. Utilización del Convenio Tipo de Colaboración.

Este Convenio Tipo de Colaboración se suscribirá con las empresas o entidades equivalentes respecto a los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con enseñanzas de Formación Profesional.

Tercero. Vigencia.

La vigencia del de Convenio Tipo de Colaboración será, de conformidad con el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de cuatro años a partir de la firma, pudiendo prorrogarse antes de la finalización de este plazo, por un período de hasta cuatro años adicionales.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 2024

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

CONVENIO TIPO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y (ENTIDAD COLABORADORA PÚBLICO O PRIVADA) PARA EL IMPULSO DE LA FASE DE FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ANDALUZA

En ………….. (localidad) provincia de …….., a ….. (día) de …………. (mes) de 20….(año)/a la fecha de la firma digital.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Carmen Castillo Mena, Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, nombrada mediante Decreto del Presidente 12/2024, de 29 de julio, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, don/doña … con NIF … , en calidad de … actuando como representante legal de …, con sede en … provincia de … calle … C.P. … Teléfono … e-mail …, conforme a las facultades que ostenta en virtud de Escritura de nombramiento de … y poder otorgado por ..., ante el Notario ….

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio, y en su virtud

EXPONEN

I. Que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades atribuidas por el artículo 52 de su Estatuto de Autonomía. Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración autonómica, a excepción de las enseñanzas universitarias, por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de acuerdo al Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería.

II. Que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a través de la Secretaría General de Formación Profesional, tiene entre sus competencias el impulso de acuerdos y convenios tanto con el sector privado como con instituciones públicas para la realización de prácticas de formación profesional dual, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.f) del citado decreto.

III. Que la entidad colaboradora tiene entre sus fines …………...(cumplimentar con los fines de la entidad colaboradora público o privada).

IV. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39.1, que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a su alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

V. Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional que se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación.

La finalidad de la norma es regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo. Cuantas medidas y acciones se programen y desarrollen en el marco del Sistema de Formación Profesional deberán responder a la finalidad a la que éste sirve, con la flexibilidad que exige la generación de itinerarios formativos y profesionales versátiles.

VI. Que la citada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece en su artículo 6, entre los objetivos del sistema de Formación Profesional, el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor, el alineamiento de los objetivos y proyectos estratégicos comunes, la superación de la brecha urbano/rural a través de una adecuada adaptación territorial, y el uso eficaz de los recursos en entornos formativos y profesionales.

VII. Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y regula la fase de formación en empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de que se aplique, igualmente y a todos los efectos, a la formación en alternancia en dual que viene desarrollándose en virtud de lo establecido en las órdenes anuales de convocatoria de los proyectos de formación profesional dual para cada curso escolar y que contemplan un acuerdo marco o convenio de cooperación con las empresas u organismos equiparados y los centros de formación profesional autorizados para impartir las ofertas de formación profesional.

VIII. Que la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 3 que la coordinación de los centros, servicios, programas y actividades que integran el Sistema Educativo Público de Andalucía, así como la planificación del mismo, corresponde a la Consejería competente en materia de educación. Del mismo modo, en su artículo 68.4, dispone que la Consejería competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz.

IX. Que para la determinación de la colaboración entre las partes se requerirá formalización posterior a través de acuerdo o convenio de cooperación. Para ello podrá utilizarse, entre otros, el establecido en la Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u organismo equiparado de las enseñanzas de formación profesional o a través de aquel instrumento jurídico que pudiera sustituirlo.

X. Que dada la coincidencia de intereses, ambas partes están de acuerdo en articular la colaboración que resulte necesaria para mejorar la formación profesional de los y las jóvenes de Andalucía, realizando actuaciones conjuntas que permitan incrementar el número de alumnado que cursa esta enseñanza, con el fin de promover una mejor inserción laboral, adecuar la oferta formativa a la demanda del mercado laboral y potenciar la autonomía de las personas mediante el desarrollo de competencias profesionales a lo largo de toda su vida.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y (cumplimentar con el nombre de la entidad colaboradora público o privada) (en adelante entidad colaboradora), para el impulso de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de la Formación Profesional andaluza, coordinando las plazas formativas por sede ofertadas por la entidad colaboradora para los perfiles profesionales detallados en el anexo con los centros docentes públicos que imparten ofertas formativas coincidentes con dichos perfiles profesionales.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se compromete a lo siguiente:

a) Distribuir entre los centros docentes públicos andaluces las plazas formativas ofertadas por la entidad colaboradora.

b) Formalizar, a través de los centros docentes públicos, los convenios de colaboración a los que se refiere la cláusula tercera.

c) Suscribir un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura al alumnado de los centros docentes públicos que realiza la fase de formación en empresa u organismo equiparado en la entidad colaboradora.

2. La entidad colaboradora se compromete a:

a) Para el curso 2024/2025, cumplimentar el anexo en el momento de la firma del presente convenio.

b) A partir del curso 2024/2025, informar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a través de la Comisión de Seguimiento, de las plazas formativas disponibles para el siguiente curso escolar, actualizando o confirmando las plazas consignadas en el anexo.

c) Formalizar los convenios de colaboración a los que se refiere la cláusula tercera.

Tercera. Convenio de colaboración entre los centros docentes públicos y las empresas u organismos equiparados.

Para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, la colaboración entre las partes se formalizará a través del convenio de colaboración que al efecto ha sido aprobado por Orden de 29 de abril de 2024, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional o a través de aquel instrumento jurídico que pudiera sustituirlo. Los convenios deberán estar cumplimentados y firmados por la persona que ostenta la dirección del centro y por el responsable de la entidad colaboradora antes de que alumnado se incorpore a la fase de formación en empresa.

Cuarta. Publicidad y difusión del Convenio.

1. La publicidad que se realice del presente Convenio, así como las publicaciones, comunicaciones o documentos relativos a actividades realizadas en el marco del mismo, incluirán la referencia a la colaboración entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía y la entidad colaboradora y serán respetuosas con la imagen de las instituciones comprometidas. En todas las actividades que se realicen en virtud de este Convenio figurarán los respectivos logotipos.

2. La denominación de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

3. Ninguna de las partes firmantes del presente Convenio podrá utilizar marcas, distintivos o cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este Convenio.

4. La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad de la otra parte a los fines previstos en el presente Convenio no comportará en modo alguno la adquisición por aquel de derecho alguno sobre los mismos.

5. Cuando fuese preceptivo, la empresa deberá comunicar el contenido del presente Convenio a la representación legal de las personas trabajadoras.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de Seguimiento en el primer mes de vigencia del convenio y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

2. La Comisión de Seguimiento será la encargada de poner a disposición de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional las plazas consignadas en el anexo.

3. Dicha Comisión, que tendrá carácter paritario, se reunirá al menos un vez al año y estará formada:

- Por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, dos personas designadas por la Secretaría General de Formación Profesional, una de las cuales tendrá, al menos, rango de Jefatura de Servicio.

- Por parte de la entidad colaboradora, dos personas designadas por la propia entidad.

4. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que designen las partes. La sustitución con carácter definitivo o temporal de cualquiera de los miembros de la Comisión será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

5. Corresponde la Presidencia de la Comisión de Seguimiento a una de las dos personas representantes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad de la Presidencia. La persona titular de la Secretaría y su sustitución será designada por la Presidencia de la Comisión entre los miembros de ésta.

6. La Comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca. En todo lo no previsto en el presente Convenio, se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, para el funcionamiento de órganos colegiados.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma por ambas partes y su vigencia será de cuatro años a contar a partir de la firma, pudiendo prorrogarse antes de la finalización de este plazo, por un período de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Causas de extinción y resolución.

1. Las causas de resolución de este Convenio son las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) Mutuo acuerdo entre las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días. Del mismo modo, dicha información deberá ser comunicada a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima.

Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de Seguimiento para la determinación, en su caso, de la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquiera de las causas previstas legalmente.

2. No obstante, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. En caso de resolución anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta la citada fecha, garantizando, en todo caso, la finalización de las actividades programadas y la escolarización del alumnado, antes de la finalización del curso académico.

Octava. Evaluación económica.

Del presente Convenio de colaboración no se deriva contraprestación económica alguna entre las partes.

Novena. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, requiriéndose para ello expediente particularizado ex novo y completo respecto a la aprobación del presente Convenio.

Décima. Protección de datos.

1. Las partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD), así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del Convenio, en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.

2. Cada una de las partes firmantes del presente Convenio ha de tener la consideración de Responsable del Tratamiento respecto aquellos datos personales que trate como consecuencia de los compromisos asumidos en las cláusulas del Convenio, rigiéndose conforme al artículo 26 del RGPD sobre corresponsables de tratamiento.

3. Las partes, cuando tengan una base de legitimación que así lo autorice, se comunicarán los datos personales del alumnado, o de sus representantes legales, en su caso, y/o del profesorado que sean necesarios para la consecución de los compromisos del presente Convenio. Dichas comunicaciones de datos se harán respetando las condiciones establecidas en la normativa vigente, especialmente en lo relacionado con el deber de información al interesado de los artículos 13 y 14 del RGPD.

4. De acuerdo con el artículo 19 del RGPD, las partes se comunicarán cualquier rectificación, supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 del RGPD, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.

Undécima. Naturaleza jurídica del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus estipulaciones, además de, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.1. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada ley, se apliquen los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima de este Convenio, las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo. Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir y que no haya podido ser dirimida por la Comisión anterior, se resolverá por la jurisdicción competente.

Y en prueba de conformidad,en el lugar y fecha del encabezamiento, firman los ejemplares correspondientes,

POR LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL POR LA ENTIDAD COLABORADORA
Fdo: María del Carmen Castillo Mena Fdo:

ANEXO

Detalle de plazas formativas puestas a disposición de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para la fase de formación en empresa u organismo equiparado, para el curso .../….

Perfil Profesional
(Ciclo formativo, curso de especialización o familia profesional)
Núm. plazas formativas ofertadas por la entidad colaboradora Sede de la entidad colaboradora donde se ofertan las plazas formativas
(Opcional)
Provincia donde se ofertan las plazas formativas
(Opcional)
Localidad donde se ofertan las plazas formativas
(Opcional)
Régimen Dual
(General, Intensivo o ambas)
Beca o contrato formación

En ………….. (localidad) provincia de …….., a ….. (día) de …………. (mes) de 20….(año)/a la fecha de la firma digital.

POR LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL POR LA ENTIDAD COLABORADORA
Fdo: Fdo:
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