Orden de 25 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el protocolo tipo de colaboración para fomentar e impulsar el desarrollo de la formación profesional andaluza con asociaciones/federaciones colaboradoras públicas o privadas.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39.1, que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a su alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. Asimismo en su artículo 42.1 bis se define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas o entidades colaboradoras, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
En el ámbito de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional se define la formación profesional dual como la formación profesional que se realiza armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, en corresponsabilidad entre ambos agentes, con la finalidad de la mejora de la empleabilidad de la persona en formación.
En este sentido el artículo 6 de la citada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece entre los objetivos del sistema de Formación Profesional, el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor, el alineamiento de los objetivos y proyectos estratégicos comunes, la superación de la brecha urbano/rural a través de una adecuada adaptación territorial, y el uso eficaz de los recursos en entornos formativos y profesionales.
Por último, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía establece en su artículo 68.4, entre los principios generales de la Formación Profesional, el establecimiento de las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz, promoviéndose para tal fin la implicación del sector empresarial en los programas de formación en empresas que habrá de desarrollar el alumnado de formación profesional, en virtud de lo dispuesto en su artículo 77.2, habilitando la vía de colaboración a través de Convenios para la realización de actividades de interés educativo, según lo dispuesto en el artículo 183.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Formación Profesional, y en ejercicio de la potestad que me confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
DISPONGO
Primero. Aprobación del Protocolo Tipo de Colaboración.
Se aprueba el Protocolo Tipo de Colaboración para el fomento e impulso de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de la Formación Profesional andaluza.
Segundo. Utilización del Protocolo Tipo de Colaboración.
Este Protocolo Tipo de Colaboración se suscribirá con asociaciones/federaciones colaboradoras públicas o privadas, entidades colaboradoras, respecto a los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con enseñanzas de Formación Profesional.
Tercero. Convenios específicos de colaboración.
Para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las líneas de actuación previstas en este Protocolo podrán articularse convenios específicos de colaboración. Para ello, podrá utilizarse -entre otros- el establecido en la Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional o a través de aquel instrumento jurídico que pudiera sustituirlo.
Los convenios tipo de colaboración para la fase de formación en empresas deberán estar cumplimentados y firmados por la persona que ostente la dirección del centro y por el responsable de la entidad colaboradora antes de que el alumnado se incorpore a la fase de formación en empresa.
Cuarto. Vigencia.
La vigencia del Protocolo Tipo de Colaboración será, de conformidad con el artículo 49, apartado h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de cuatro años a partir de la firma, pudiendo prorrogarse antes de la finalización de este plazo, por un período de hasta cuatro años adicionales.
Quinto. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de noviembre de 2024
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
PROTOCOLO TIPO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y (ASOCIACIÓN/FEDERACIÓN COLABORADORA PÚBLICA O PRIVADA) PARA FOMENTAR E IMPULSAR EL DESARROLLO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ANDALUZA
En ………….. (localidad) provincia de …….., a ….. (día) de …………. (mes) de 20….(año)/a la fecha de la firma digital.
REUNIDOS
De una parte, doña María del Carmen Castillo Mena, Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, nombrada mediante Decreto del Presidente 12/2024, de 29 de julio, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
De otra parte, don/doña … con NIF … , en calidad de … actuando como representante legal de …, con sede en … provincia de … calle … C.P. … Teléfono … e-mail …, conforme a las facultades que ostenta en virtud de Escritura de nombramiento de … y poder otorgado por ..., ante el Notario ….
Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad legal suficiente para formalizar el presente Protocolo Tipo de Colaboración, en adelante «Protocolo», y en su virtud
EXPONEN
I. Que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades atribuidas por el artículo 52 de su Estatuto de Autonomía. Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración autonómica, a excepción de las enseñanzas universitarias, por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de acuerdo al Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería.
II. Que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a través de la Secretaría General de Formación Profesional tiene entre sus competencias el impulso de acuerdos y convenios tanto con el sector privado como con instituciones públicas para la realización de prácticas de formación profesional dual, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.f) del citado decreto.
III. Que la entidad colaboradora tiene entre sus fines …………...(cumplimentar con los fines de la entidad colaboradora público o privada).
IV. Que la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía establece en su artículo 68.4, entre los principios generales de la Formación Profesional el establecimiento de las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación profesional inicial a las necesidades del tejido productivo andaluz. Para tal fin en el artículo 183, habilita esta participación de organizaciones empresariales, sindicales y sociales a través de Convenios de colaboración para la realización de actividades de interés educativo.
V. Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional que se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación.
VI. Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y regula la fase de formación en empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de que se aplique, igualmente y a todos los efectos, a la formación en alternancia en dual que viene desarrollándose en virtud de lo establecido en las órdenes anuales de convocatoria de los proyectos de formación profesional dual para cada curso escolar y que contemplan un acuerdo marco o convenio de cooperación con las empresas u organismos equiparados y los centros de formación profesional autorizados para impartir las ofertas de formación profesional.
VII. Que para la determinación de la colaboración entre las partes se requerirá formalización posterior a través de acuerdo o convenio de cooperación. Para ello podrá utilizarse –entre otros–, el establecido en la Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional o a través de aquel instrumento jurídico que pudiera sustituirlo.
VIII. Que dada la coincidencia de intereses, ambas partes están de acuerdo en articular la colaboración que resulte necesaria para mejorar la formación profesional de los y las jóvenes de Andalucía, realizando actuaciones conjuntas que permitan incrementar el número de alumnado que cursa esta enseñanza, con el fin de promover una mejor inserción laboral, adecuar la oferta formativa a la demanda del mercado laboral y potenciar la autonomía de las personas mediante el desarrollo de competencias profesionales a lo largo de toda su vida.
En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Protocolo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad del Protocolo.
El presente Protocolo tiene por objeto establecer el marco general de actuación entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y (cumplimentar con el nombre de la asociación/federación colaboradora público o privada), en adelante «entidad colaboradora», para fomentar e impulsar el desarrollo de la Formación Profesional andaluza, contribuyendo así al desarrollo de la economía en Andalucía.
Segunda. Líneas de actuación.
La colaboración entre las partes tendrá como objetivo las siguientes líneas de actuación:
a) Difusión del conocimiento y del papel y las formas de participación de las empresas en la formación profesional andaluza, con el fin de dar a conocer ésta a sus entidades asociadas a través de los cauces que se consideren oportunos.
b) Fomento del número de plazas formativas para el desarrollo de la fase de formación en empresas u organismos equiparados ofertadas por las entidades asociadas a la entidad colaboradora.
c) Impulso de las relaciones entre centros docentes y empresas para contribuir a formar futuros profesionales que respondan a las necesidades del mercado laboral, con el fin de conocer las necesidades de perfiles formativos que precisan los sectores productivos andaluces.
d) Colaboración en la formación del profesorado de formación profesional, tanto en actuaciones formativas como en estancias formativas en empresas.
e) Impulso de proyectos conjuntos empresas-centros docentes que mejoren la cualificación del alumnado y su inserción laboral, favoreciendo así una especialización adaptada al perfil profesional que necesita la economía andaluza.
f) Desarrollo de proyectos de innovación tecnológica o científica así como proyectos de innovación educativa en el ámbito de la formación profesional.
Tercera. Convenios específicos de colaboración.
Para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las líneas de actuación previstas en este Protocolo podrán articularse Convenios específicos de colaboración. Para ello podrá utilizarse, entre otros, el establecido en la Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional o a través de aquel instrumento jurídico que pudiera sustituirlo.
Cuarta. Financiación.
Del presente Protocolo no se deriva contraprestación económica alguna entre las partes.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Protocolo, se constituirá una Comisión de Seguimiento que se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, al menos, en el primer mes de la firma del mismo. Asimismo, será la encargada de planificar, evaluar el desarrollo del mismo y resolver cuantas cuestiones se pudiesen plantear, sin perjuicio de las competencias irrenunciables que sobre enseñanza reglada posee la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Dicha Comisión, que tendrá carácter paritario, estará formada:
- Por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, dos personas designadas por la Secretaría General de Formación Profesional, una de las cuales tendrá, al menos, rango de Jefatura de Servicio.
- Por parte de la entidad colaboradora, dos personas designadas por la propia entidad.
2. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que designen las partes. La sustitución con carácter definitivo o temporal de cualquiera de los miembros de la Comisión será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
3. Corresponde la Presidencia de la Comisión de Seguimiento a una de las dos personas representantes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad de la Presidencia. La persona titular de la Secretaría y su sustitución será designada por la Presidencia de la Comisión entre los miembros de ésta.
4. La Comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca y con el objeto de dar cumplimiento de lo acordado, así como para resolver, en su caso, posibles litigios sobre interpretación del Protocolo. También evaluará periódicamente su desarrollo. Todo ello sin perjuicio de que, llegado el caso, cualquiera de las partes pueda recurrir a los procedimientos previstos en la normativa legal vigente para resolución de conflictos.
5. No obstante lo anterior, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en todo lo no previsto en el presente Protocolo, se ajustará a lo establecido en Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sexta. Vigencia.
El presente Protocolo surtirá efecto desde el momento de su firma por ambas partes y su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse antes de la finalización de este plazo, por un período de hasta cuatro años adicionales.
Séptima. Causas de extinción y resolución.
Las causas de resolución de este Protocolo son las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Protocolo.
d) La imposibilidad del cumplimiento de las líneas de actuación descritas en la cláusula segunda.
e) Por cualquiera de las causas previstas legalmente.
El presente Protocolo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. En caso de resolución anticipada del Protocolo, la Comisión de Seguimiento establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta la citada fecha, garantizando, en todo caso, la finalización de las actividades programadas y la escolarización del alumnado, antes de la finalización del curso académico.
No obstante, los instrumentos específicos que se adopten en desarrollo de este Protocolo solo se resolverán y extinguirán mediante los procedimientos que en ellos se prevean o que resulten de aplicación según la normativa en vigor.
Octava. Publicidad y difusión del Protocolo.
1. La publicidad que se realice del presente Protocolo, así como las publicaciones, comunicaciones o documentos relativos a actividades realizadas en el marco del mismo, incluirán la referencia a la colaboración entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía y la entidad colaboradora y serán respetuosas con la imagen de las instituciones comprometidas. En todas las actividades que se realicen en virtud de este Protocolo figurarán los respectivos logotipos.
2. La denominación de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
3. Ninguna de las partes firmantes del presente Protocolo podrá utilizar marcas, distintivos o cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este documento.
4. La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad de la otra parte a los fines previstos en el presente Protocolo no comportará en modo alguno la adquisición por aquel de derecho alguno sobre los mismos.
5. Cuando fuese preceptivo, la entidad colaboradora deberá comunicar el contenido del presente Protocolo a la representación legal de las personas trabajadoras en la misma.
Novena. Protección de datos.
1. Las partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD), así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del Protocolo, en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.
2. Cada una de las partes firmantes del presente Protocolo ha de tener la consideración de Responsable del Tratamiento respecto aquellos datos personales que trate como consecuencia de los compromisos asumidos en las cláusulas del Protocolo, rigiéndose conforme al artículo 26 del RGPD sobre corresponsables de tratamiento.
3. Las partes, cuando tengan una base de legitimación que así lo autorice, se comunicarán los datos personales del alumnado, o de sus representantes legales, en su caso, y/o del profesorado que sean necesarios para la consecución de los compromisos del presente Protocolo. Dichas comunicaciones de datos se harán respetando las condiciones establecidas en la normativa vigente, especialmente en lo relacionado con el deber de información al interesado de los artículos 13 y 14 del RGPD.
4. De acuerdo con el artículo 19 del RGPD, las partes se comunicarán cualquier rectificación, supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 del RGPD, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.
Décima. Naturaleza jurídica.
El presente Protocolo tiene naturaleza administrativa y se acuerda al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.1. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta de este Protocolo, las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, desarrollo, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo. Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir y que no haya podido ser dirimida por la Comisión anterior, se resolverá por la jurisdicción competente.
Y estando de acuerdo con el contenido del presente Protocolo, para que así conste y en prueba de conformidad, firman el mismo en el lugar y fecha al principio indicados.
POR LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL | POR LA ENTIDAD COLABORADORA |
Fdo: María del Carmen Castillo Mena | Fdo: |
BOJA nº 233 de 29/11/2024