Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes para el desarrollo de programas de mediación intercultural durante el curso 2024-2025.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.
La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, entre otras, a entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes en materia mediación intercultural de ámbito provincial (apartado h) del artículo único de la citada orden y el correspondiente Cuadro Resumen.
Asimismo, la Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20 de junio de 2024), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria de estas ayudas para el curso 2024/2025, establece en su apartado segundo que se tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia competitiva, y en su apartado quinto fija la cuantía destinada a las diferentes líneas subvencionadas, limitadas por la disponibilidad presupuestaria y financiadas con cargo a los presupuestos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a los artículos y programas presupuestarios indicados, que para la presente línea 8 en la provincia de Sevilla se concreta en la partida presupuestaria 1100020000 G/42F/48708/41 01, por una cuantía total de 21.268,97 euros.
Segundo.
1. La persona titular de esta Delegación Territorial, con fecha 6 de agosto de 2024, firmó el acuerdo de inicio del correspondiente expediente de gasto del procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes en materia mediación intercultural de ámbito provincial.
2. Con fecha 20 de septiembre de 2024, y de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Resumen de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, se constituye la Comisión Evaluadora Provincial para la Línea 8 de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2024/2025.
3. Dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, el cual finalizó el 11 de julio de 2024, se presentaron un total de 7 solicitudes. Tras la correspondiente valoración del cumplimiento de los requisitos formales de las mismas, el 3 de septiembre de 2024, conforme al artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2011, fue debidamente publicado en la web de esta Delegación Territorial en Sevilla requerimiento de subsanación para 5 de ellas, de las cuales, a fecha de finalización del plazo conferido para ello el 17 de septiembre, habían presentado escritos de subsanación 3. De estas, 2 asociaciones sin ánimo de lucro subsanaron correctamente las deficiencias encontradas en su solicitud inicial. En consecuencia, de las 7 solicitudes presentadas, 2 no tenían deficiencias formales, 2 subsanaron correctamente las deficiencias encontradas en su solicitud, 1 presentó escrito de subsanación pero no corregía correctamente las deficiencias encontradas, y 2 no presentaron escritos de subsanación en plazo.
4. Con fecha 8 de octubre de 2024 se reunió la Comisión Evaluadora para analizar y valorar las 4 solicitudes correctas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen para esa línea de subvención, y se acordó, tal y como se recoge en el Acta de esta reunión, distribuir el crédito total de forma proporcional a la puntuación obtenida, respetando siempre que fuera posible sufragar como mínimo el 40% del último proyecto subvencionado, de forma que se asegurara su viabilidad o al menos la posibilidad de reformulación de cada proyecto. Siguiendo tal pauta, se realizó la propuesta provisional de resolución con la distribución correspondiente, aprobado todo ello por dicha Comisión Evaluadora y, como tal, quedó recogido en el acta de esa reunión. La propuesta provisional de resolución incluía un Anexo I con las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias provisionales con la cuantía de la subvención propuesta y admitidas suplentes por orden de puntuación por si llegara el caso de renuncia por parte de alguna entidad beneficiaria, y un Anexo II con la relación de las entidades excluidas, declarándose el archivo de sus solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Orden de 15 de abril de 2011.
5. Esta propuesta provisional de resolución, publicada el 14 de octubre de 2024, concedió un plazo de 10 días a partir de su publicación en la web, para que las asociaciones beneficiarias provisionales presentaran el formulario-Anexo II junto con la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen para esta línea de subvención y en la Resolución de 13 de junio de 2024 de convocatoria para el curso 2024/2025.
6. Una vez finalizado el plazo de aportación de documentación, la Comisión Evaluadora Provincial se reunió el 14 de noviembre de 2024 y procedió a la comprobación de la documentación presentada por las distintas entidades, proponiendo las 3 asociaciones sin ánimo de lucro beneficiarias definitivas con la subvención concedida, así como las entidades que en la resolución provisional quedaron como admitidas suplentes, y que en esta resolución definitiva han resultado desestimadas por no existir crédito suficiente para financiar más proyectos, por lo que se incluyen en el Anexo II de esta resolución definitiva haciendo constar su causa de desestimación.
7. Esta resolución recoge, en su Anexo I, las asociaciones sin ánimo de lucro beneficiarias definitivas, el nombre y finalidad del proyecto subvencionado, resumen sucinto de las actividades que se pretenden llevar a cabo con la cantidad subvencionada, el periodo de ejecución del proyecto, el desglose de los gastos a realizar, el presupuesto aceptado, la subvención concedida y el porcentaje que esta supone sobre aquel, y en su Anexo II, las entidades consideradas desestimadas en el procedimiento, tanto por no haber subsanado su solicitud inicial como por haber presentado de modo incorrecto la subsanación, y finalmente, aquellas entidades que, habiendo resultado beneficiarias suplentes en la resolución provisional, finalmente no han resultado beneficiarias de cuantía económica por haberse repartido en su totalidad el crédito destinado a esta línea de subvención.
8. Se ha comprobado por parte de esta Comisión de Valoración que las asociaciones beneficiarias cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de las bases reguladoras y en el apartado 4.a).2 del Cuadro Resumen de la Orden de 15 de abril de 2011.
9. La forma de pago de la presente subvención será la establecida en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, en un único pago anticipado con justificación diferida hasta el 31 de agosto de 2025 por el total de la subvención.
10. Las entidades beneficiarias adquieren las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, y en cualquier caso:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos,en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen:
1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que estas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.
2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la orden citada.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
11. Asimismo, en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, una vez identificada la persona a contratar e inmediatamente antes de la formalización del contrato, será obligatorio para la entidad solicitante de la subvención, la aportación de la declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
12. El plazo previsto para la justificación de las subvenciones concedidas por la presente resolución finaliza el 31 de agosto de 2025, para lo cual, en virtud de lo establecido en el artículo 27.2.a).1 de la Orden de 15 de abril de 2011, se aportará cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá:
1. Una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria final del Proyecto no podrá tener carácter genérico y, por tanto, deberá especificar, en todos y cada uno de los centros donde se haya producido la intervención, el colectivo, alumnos, curso a los que pertenecen los mismos, las tareas realizadas por los mismos en cada una de las actividades, y de manera que sea plenamente identificada a la actividad subvencionada para el centro y el curso 2024/2025.
2. Una memoria económica justificativa del coste, a la que se anexará:
1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo.
4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.
6. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Toda la documentación justificativa aportada deberá presentarse en original para proceder a su posterior estampillado, tal y como se recoge en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen para la Línea 8.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.
A esta resolución de concesión de subvenciones le es de aplicación lo establecido tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo. Asimismo, le son de aplicación el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las demás disposiciones de obligado cumplimiento en la materia.
Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.
1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, que en su artículo 2 señala entre sus objetivos el de potenciar el valor de la interculturalidad, integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y el respeto por la cultura propia de los grupos minoritarios, así como el de desarrollar actitudes de comunicación y respeto entre los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el Capítulo 5 de la ley, describe las actuaciones a desarrollar con la población escolar perteneciente a minorías étnicas y culturales. Finalmente, en su artículo 25 configura la posible colaboración con entidades sin fines lucrativos en el desarrollo de estas actuaciones.
2. Como continuación de esta premisa, el Decreto 167/2003, de 17 de junio, que establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, articula un conjunto de medidas y actuaciones de carácter compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociocultural.
3. La integración de las personas migrantes y sus familias es un elemento clave de la actual Agenda de la Unión Europea para promover la inclusión social, tal y como se deduce de la aprobación del Plan de Acción sobre Integración e Inclusión para el período 2021-2027, entre cuyas premisas se encuentra el reconocimiento de las escuelas como verdaderos núcleos de integración para los niños y sus familias, por lo que aumentar la participación de los niños migrantes y los niños de origen migrante en la educación infantil y atención a la infancia, al tiempo que se vela por que dichos programas estén dotados para atender las necesidades de niños diversos desde el punto de vista cultural y lingüístico, puede influir muy positivamente en su rendimiento educativo futuro, incluso en lo que respecta a la adquisición de la lengua del país de acogida, y en la integración de sus progenitores y familias extensas.
4. El Consejo de Gobierno andaluz, como continuación y desarrollo de las premisas europeas del Plan de Acción sobre Integración e Inclusión para el periodo 2021-2027, aprobó, por Acuerdo de 20 de julio de 2021, la Estrategia Andaluza para la Inmigración 2021-2025: Inclusión y convivencia, que reconoce como principio orientador la interculturalidad, como necesidad, intensificar el apoyo y refuerzo escolar en los perfiles más vulnerables de personas inmigrantes con riesgo de abandono, así como fortalecer a las asociaciones de migrantes y refugiadas, y su relación con las Administraciones Públicas; como reto, reducir de las desigualdades sociales que dificultan la permanencia y promoción en el sistema educativo y fortalecimiento educativo y psicosocial, y como objetivo estratégico, fomentar la convivencia y la generación de entornos inclusivos, [...] fomentando la igualdad de oportunidades y de trato, la interculturalidad y rechazando toda forma de racismo y xenofobia. Entre las líneas de actuación a desarrollar, cabe destacar la implementación de un programa estable de mediación educativa e intercultural que sea eslabón entre familias, centros educativos y comunidad, para favorecer el bienestar de los niños, niñas y adolescentes y su adecuado proceso de adaptación.
5. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y la Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa efectúa la convocatoria para el curso 2024/2025.
6. El Informe de Gabinete Jurídico DEPI00081/15, de 10 de noviembre de 2015, sobre terminación convencional del procedimiento de concesión de subvenciones, solicitado por la entonces Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla ante la aparente contradicción existente entre distintos apartados de la Orden de 15 de abril de 2011 sobre la terminación convencional del procedimiento, concluye considerando que «las bases excluyen la posibilidad de terminación convencional para el procedimiento de concesión de ayudas de que aquí se trata, al resultar ello de manera expresa del artículo 20 de dichas bases en relación con el apartado 18 de los cuadros resúmenes a los que remite ese precepto».
7. Por último, son de aplicación para la presente resolución el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, así como la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.
8. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 13 del correspondiente Cuadro Resumen para la línea de subvención de entidades sin ánimo de lucro de/o pro inmigrantes para el desarrollo de programas dirigidos a la Mediación Intercultural de ámbito provincial, el órgano competente para resolver las mismas en la provincia de Sevilla es la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, que actúa por delegación de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, concurren los requisitos exigidos en la normativa de aplicación para la concesión de las subvenciones de las entidades sin ánimo de lucro de/o pro inmigrantes para el desarrollo de programas dirigidos a la Mediación Intercultural de ámbito provincial, y en virtud de las atribuciones que me confiere dicha normativa, a propuesta de la Comisión Evaluadora Provincial,
HE RESUELTO
I. Conceder a las asociaciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución las ayudas económicas cuyo importe se indica, y para los proyectos que se relacionan.
II. Desestimar los proyectos de las asociaciones sin ánimo de lucro relacionadas en el Anexo II por los motivos que se mencionan.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, conforme a lo dispuesto en los artículos 112.1, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, este recurso de reposición podrá ser sustituido por su impugnación directa ante los Juzgados de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Sevilla, 15 de noviembre de 2024.- El Delegado, Miguel Ángel Araúz Rivero.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO BENEFICIARIAS
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUJERES GITANAS – FAKALI.
Proyecto: «Mosaico»: Proyecto para la Mediación Intercultural en el ámbito escolar.
Finalidad:
- Potenciar la participación y el compromiso en el sistema educativo de las familias inmigrantes pertenecientes a minorías étnicas.
- Proporcionar recursos y estrategias de mediación social y educativa en el ámbito escolar.
- Realizar acciones que fomenten una convivencia pacífica en la comunidad de aprendizaje con independencia de la procedencia de los miembros, de sus características culturales, creencias religiosas o pertenencia étnica.
- Impulsar el incremento de la escolarización de la población gitana inmigrante.
- Establecer cauces de comunicación que mejoren la relación necesaria entre la escuela y las familias y los recursos del entorno.
Actividades:
- Campaña de sensibilización y concienciación sobre la diversidad cultural en el ámbito educativo.
- Campaña «La escuela también es gitana».
- Servicio permanente de Asesoramiento y Mediación.
Municipio y zona de actuación:
Sevilla. Zona Eracis (Polígono Sur).
Periodo de ejecución: 1.1.2025 al 30.6.2025.
Gastos:
- Contratación de un/a mediador/a social para la ejecución de las actividades del proyecto «Mosaico», por un periodo de 6 meses y una jornada de 25 horas semanales.
• Coste salarios:
◦ Coste unitario (mes): 1.108,17 €.
◦ Coste total (6 meses): 6.649,02 €.
• Coste seguros sociales:
◦ Coste unitario (mes): 356,11 €.
◦ Coste total (6 meses): 2.136,66 €.
Presupuesto aceptado: 8.785,68 €.
Subvención concedida: 8.785,65 €.
Cofinanciación y otras aportaciones: 0,03 €.
Porcentaje: 99,996%.
ASOCIACIÓN COOPERACIÓN Y DESARROLLO CON EL NORTE DE ÁFRICA-CODENAF.
Proyecto: Programa de gestión de la diversidad cultural a través de la mediación intercultural en el ámbito socioeducativo. Curso escolar 2024/2025.
Finalidad:
- Favorecer el proceso de integración socio-educativa del alumnado inmigrante propiciando un contexto educativo integrador e inclusivo que invite a la participación activa de las familias inmigrantes y autóctonas, en colaboración con los agentes educativos de los centros.
- Apoyar a los profesionales de los centros educativos en la gestión eficaz de la diversidad cultural existente tanto dentro como fuera del aula.
- Favorecer el conocimiento entre culturas atendiendo a la diversidad como valor añadido positivo a la sociedad.
- Desarrollar entre el alumnado actitudes positivas ante la educación y el estudio para su futura integración sociolaboral.
- Fomentar la participación de las familias tanto en la educación de sus hijos/as como en los centros escolares.
Actividades:
- Colaboración y coordinación entre los centros docentes, los servicios educativos y entidades del entorno para la integración y el seguimiento escolar del alumnado de origen extranjero.
- Servicio de mediación intercultural a través de un servicio de atención personalizada de demandas puntuales.
- Actividades grupales con la comunidad educativa:
• Taller intercultural y objetivos de desarrollo sostenible.
• Taller de integración.
• Taller de motivación hacia el estudio.
- Servicio individualizado de atención integral dirigido a padres y madres de alumnado inmigrante. Escuela de Familias.
Municipio y zonas de actuación:
Sevilla. Zona Eracis (Macarena-San Jerónimo).
Periodo de ejecución: 20.1.2025 al 20.6.2025.
Gastos:
- Gastos de personal:
• Contratación de un/a técnico/a mediador/a intercultural para la ejecución de las actividades del proyecto «Programa de gestión de la diversidad cultural a través de la mediación intercultural en el ámbito socioeducativo. Curso escolar 2024/2025« por un periodo de 5 meses y una jornada de 20 horas semanales.
◦ Coste salarios:
▪ Coste unitario (mes): 986,89 €.
▪ Coste total (5 meses): 4.934,45 €.
◦ Coste seguros sociales:
▪ Coste unitario (mes): 325,00 €.
▪ Coste total (5 meses): 1.625,00 €.
- Material fungible: 425,99 €.
Presupuesto aceptado: 6.985,44 €.
Subvención concedida: 6.985,44 €.
Cofinanciación y otras aportaciones: 0 €.
Porcentaje: 100%.
ASOCIACIÓN DE MUJERES PROGRESISTAS VICTORIA KENT.
Proyecto: Proyecto de Mediación Intercultural en contextos educativos.
Finalidad:
- Implementar instrumentos que potencien la convivencia intercultural entre alumnado y agentes educativos/as de distintas procedencias sociales y culturales.
- Potenciar las estrategias para la detección y prevención de posibles situaciones de exclusión y riesgo.
- Potenciar los instrumentos de sensibilización en materia de valores, resolución de conflictos y convivencia.
- Potenciar la formación de alumnos/as mediadores por cada ciclo de educación primaria.
Actividades:
- Servicio de mediación.
- Formación alumnado mediador.
- Sensibilización mediante talleres grupales.
Municipio y zonas de actuación:
Carrión de los Céspedes (Sevilla). CEIP Pío XII.
Periodo de ejecución: 1.1.2025 al 30.6.2025.
Gastos:
- Contratación de un/a psicólogo/a para la ejecución de las actividades incluidas en el «Proyecto de Mediación Intercultural en contextos educativos» por un periodo total de 6 meses y la siguiente distribución de jornada:
• Primeros 5 meses: jornada de 6 horas semanales:
◦ Coste salarios:
▪ Coste unitario (mes): 308,41 €.
▪ Coste total (por 5 meses): 1.542,05 €.
◦ Coste seguros sociales:
▪ Coste unitario (mes): 98,84 €.
▪ Coste total (por 5 meses): 494,20 €.
• Último mes del proyecto: jornada de 10,5 horas semanales:
◦ Coste salarios: 539,71 €.
◦ Coste seguros sociales: 172,98 €.
- Contratación de un/a trabajador/a social para la ejecución de las actividades incluidas en el «Proyecto de Mediación Intercultural en contextos educativos» por un periodo de 6 meses y la siguiente distribución de jornada:
• Primeros 5 meses: jornada de 6 horas semanales:
◦ Coste salarios:
▪ Coste unitario (mes): 308,41 €.
▪ Coste total (por 5 meses): 1.542,05 €.
◦ Coste seguros sociales:
▪ Coste unitario (mes): 98,84 €.
▪ Coste total (por 5 meses): 494,20 €.
• Último mes del proyecto: jornada de 11 horas semanales:
◦ Coste salarios: 565,41 €.
◦ Coste seguros sociales: 181,22 €.
Presupuesto aceptado: 5.531,82 €.
Subvención concedida: 5.497,88 €.
Cofinanciación: 33,94 €.
Porcentaje: 99,386%.
ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO DESESTIMADAS, CON LAS CAUSAS DE DESESTIMACIÓN
Asociaciones | CIF | Causa de desestimación |
---|---|---|
AMPA Europa | G91907642 | No presenta subsanación en plazo |
AMPA Huerta de la Quemada | G41370156 | No presenta subsanación en plazo |
Asociación Andalucía por la Enseñanza Pública | G91715003 | Insuficiencia de crédito |
Asociación Marroquí para la Integración de los Inmigrantes | G92623560 | No subsana correctamente |
BOJA nº 233 de 29/11/2024