Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, durante el curso 2024-2025.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, entre otras, a Asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación (apartado e) del artículo único de la citada orden y el correspondiente Cuadro resumen).
Asimismo, la Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20 de junio de 2024), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria de estas ayudas para el curso 2024/2025, establece en su apartado segundo que se tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia competitiva, y en su apartado quinto fija la cuantía destinada a las diferentes líneas subvencionadas, limitadas por la disponibilidad presupuestaria y financiadas con cargo a los presupuestos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a los artículos y programas presupuestarios indicados, que para la presente Línea 5 en la provincia de Sevilla se concreta en las partidas presupuestarias 1200020000 G/42F/48100/41 01 y 1200020000 G/42F/48600/41 01, por una cuantía total de 109.563,30 euros.
Segundo. 1. La persona titular de esta Delegación Territorial, con fecha 6 de agosto de 2024, firmó el acuerdo de inicio del correspondiente expediente de gasto del procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades.
2. Con fecha 20 de septiembre de 2024, y de acuerdo con lo establecido en el cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, se constituye la Comisión Evaluadora Provincial para la Línea 5 de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2024/2025.
3. Dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, el cual finalizó el 11 de julio de 2024, se presentaron un total de 17 solicitudes. Tras la correspondiente valoración del cumplimiento de los requisitos formales de las mismas, el 3 de septiembre de 2024, conforme al artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2011, fue debidamente publicado en la Web de esta Delegación Territorial en Sevilla requerimiento de subsanación para 16 de ellas, de las cuales, a fecha de finalización del plazo conferido para ello el 17 de septiembre, habían presentado escritos de subsanación 11. De éstas, 8 asociaciones sin ánimo de lucro subsanaron correctamente las deficiencias encontradas en su solicitud inicial. En consecuencia, de las 17 solicitudes presentadas, 1 no tenía deficiencias formales, 8 subsanaron correctamente las deficiencias encontradas en su solicitud, 3 presentaron escritos de subsanación pero no corregían correctamente las deficiencias encontradas, y 5 no presentaron escritos de subsanación en plazo.
4. Con fecha 8 de octubre de 2024 se reunió la Comisión Evaluadora para analizar y valorar las 9 solicitudes correctas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 12.a) del Cuadro resumen para esa línea de subvención, y se acordó, tal y como se recoge en el Acta de esta reunión, distribuir el crédito total de forma proporcional a la puntuación obtenida, respetando siempre que fuera posible sufragar como mínimo el 40% del último proyecto subvencionado, de forma que se asegurara su viabilidad o al menos la posibilidad de reformulación de cada proyecto. Siguiendo tal pauta, se realizó la propuesta provisional de resolución con la distribución correspondiente, aprobado todo ello por dicha Comisión Evaluadora y, como tal, quedó recogido en el acta de esa reunión. La propuesta provisional de resolución incluía un Anexo I con las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias provisionales con la cuantía de la subvención propuesta y admitidas suplentes por orden de puntuación por si llegara el caso de renuncia por parte de alguna entidad beneficiaria, y un Anexo II con la relación de las entidades excluidas, declarándose el archivo de sus solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Orden de 15 de abril de 2011.
5. Esta propuesta provisional de resolución, publicada el 14 de octubre de 2024, concedió un plazo de 10 días a partir de su publicación en la web, para que las asociaciones beneficiarias provisionales presentaran el formulario-Anexo II junto con la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro resumen para esta línea de subvención y en la Resolución de 13 de junio de 2024 de convocatoria para el curso 2024/2025.
6. Una vez finalizado el plazo de aportación de documentación, la Comisión Evaluadora Provincial se reunió el 14 de noviembre de 2024 y procedió a la comprobación de la documentación presentada por las distintas entidades, proponiendo las 5 asociaciones sin ánimo de lucro beneficiarias definitivas con la subvención concedida, así como las entidades que en la resolución provisional quedaron como admitidas suplentes, y que en esta resolución definitiva han resultado desestimadas por no existir crédito suficiente para financiar más proyectos, por lo que se incluyen en el Anexo II de esta resolución definitiva haciendo constar su causa de desestimación.
7. Esta resolución recoge, en su Anexo I, las asociaciones sin ánimo de lucro beneficiarias definitivas, el nombre y finalidad del proyecto subvencionado, resumen sucinto de las actividades que se pretenden llevar a cabo con la cantidad subvencionada, el periodo de ejecución del proyecto, el desglose de los gastos a realizar, el presupuesto aceptado, la subvención concedida y el porcentaje que ésta supone sobre aquél, y en su Anexo II, las entidades consideradas desestimadas en el procedimiento, tanto por no haber subsanado su solicitud inicial como por haber presentado de modo incorrecto la subsanación, y finalmente, aquellas entidades que, habiendo resultado beneficiarias suplentes en la resolución provisional, finalmente no han resultado beneficiarias de cuantía económica por haberse repartido en su totalidad el crédito destinado a esta línea de subvención.
8. Se ha comprobado por parte de esta Comisión de Valoración que las asociaciones beneficiarias cumplen con los requisitos exigidos por la normativa vigente, y se ha tenido en cuenta asimismo la excepción contenida en el apartado 4.c) del Cuadro resumen de la Orden de 15 de abril de 2011 respecto del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía que ampara a las Entidades beneficiarias de esta línea de subvención.
9. La forma de pago de la presente subvención será la establecida en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, en un único pago anticipado con justificación diferida hasta el 31 de agosto de 2025 por el total de la subvención.
10. Las Entidades beneficiarias adquieren las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, y en cualquier caso:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro resumen:
1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.
2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la orden citada.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
11. Asimismo, en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, una vez identificada la persona a contratar e inmediatamente antes de la formalización del contrato, será obligatorio para la entidad solicitante de la subvención, la aportación de la declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
12. El plazo previsto para la justificación de las subvenciones concedidas por la presente resolución finaliza el 31 de agosto de 2025, para lo cual, en virtud de lo establecido en el artículo 27.2.a).1 de la Orden de 15 de abril de 2011, se aportará cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá:
1. Una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria final del Proyecto no podrá tener carácter genérico y, por tanto, deberá especificar, en todos y cada uno de los centros donde se haya producido la intervención, el colectivo, alumnos, curso a los que pertenecen los mismos, las tareas realizadas por los mismos en cada una de las actividades, y de manera que sea plenamente identificada a la actividad subvencionada para el centro y el curso 2024/2025.
2. Una memoria económica justificativa del coste, a la que se anexará:
1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo.
4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.
6. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Toda la documentación justificativa aportada deberá presentarse en original para proceder a su posterior estampillado, tal y como se recoge en el apartado 26.c) del Cuadro resumen para la Línea 5.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Régimen jurídico aplicable con carácter general.
A esta resolución de concesión de subvenciones le es de aplicación lo establecido tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo. Asimismo, le son de aplicación el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las demás disposiciones de obligado cumplimiento en la materia.
Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.
1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará el compromiso con la igualdad de oportunidades. También, en su artículo 19.1, determina que la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones.
2. Como continuación de esta premisa, el Decreto 167/2003, de 17 de junio, que establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, dispone en su artículo 13 que la Consejería de Educación y Ciencia podrá conceder a los ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro ayudas económicas para la realización de actuaciones que favorezcan la inserción socioeducativa del alumnado destinatario del presente decreto tales como: programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, actividades extraescolares de apoyo y refuerzo y medidas de atención educativa del alumnado que no puede seguir un proceso normalizado de escolarización.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a instancias de lo acordado por el Parlamento Andaluz en su sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, aprobó el 25 de noviembre de 2003 el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, el cual fue desarrollado en determinados aspectos, entre otros la elaboración de los correspondientes Planes Provinciales de Absentismo Escolar, por la Orden de la Consejería de Educación de 19 de septiembre de 2005.
4. El Consejo de Gobierno andaluz, como desarrollo de las premisas europeas incluidas en el Plan de Acción sobre Integración e Inclusión para el periodo 2021-2027, aprobó, por Acuerdo de 20 de julio de 2021, la Estrategia Andaluza para la Inmigración 2021-2025: Inclusión y convivencia, que reconoce como objetivo estratégico “reducir el porcentaje de abandono escolar temprano y promover el acceso a la educación en todos sus niveles, de la población migrada y refugiada”, y como líneas de actuación a desarrollar, “el apoyo destinado a la reducción de las desigualdades sociales que dificultan la permanencia y promoción en el sistema educativo”.
5. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y la Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa efectúa la convocatoria para el curso 2024/2025.
6. El Informe de Gabinete Jurídico DEPI00081/15, de 10 de noviembre de 2015, sobre terminación convencional del procedimiento de concesión de subvenciones, solicitado por la entonces Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla ante la aparente contradicción existente entre distintos apartados de la Orden de 15 de abril de 2011 sobre la terminación convencional del procedimiento, concluye considerando que «las bases excluyen la posibilidad de terminación convencional para el procedimiento de concesión de ayudas de que aquí se trata, al resultar ello de manera expresa del artículo 20 de dichas bases en relación con el apartado 18 de los cuadros resúmenes a los que remite ese precepto.»
7. Por último, son de aplicación para la presente resolución el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, así como la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.
8. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 13 del correspondiente Cuadro resumen para la línea de subvención de actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, el órgano competente para resolver las mismas en la provincia de Sevilla es la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, que actúa por delegación de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, concurren los requisitos exigidos en la normativa de aplicación para la concesión de las subvenciones de las asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, y en virtud de las atribuciones que me confiere dicha normativa, a propuesta de la Comisión Evaluadora Provincial,
HE RESUELTO
I. Conceder a las asociaciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución las ayudas económicas cuyo importe se indica, y para los proyectos que se relacionan.
II. Desestimar los proyectos de las asociaciones sin ánimo de lucro relacionadas en el Anexo II por los motivos que se mencionan.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, conforme a lo dispuesto en los artículos 112.1, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, este recurso de reposición podrá ser sustituido por su impugnación directa ante los Juzgados de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Sevilla, 15 de noviembre de 2024.- El Delegado, Miguel Ángel Araúz Rivero.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE ASOCIACIONES SIN ÁNIMO
DE LUCRO BENEFICIARIAS
Asociación Avanti Andalucía Siglo XXI
Proyecto: «Avanti Familias»: Intervención integral con familias y alumnado.
Finalidad:
• Prevenir, disminuir y evitar el absentismo y el abandono escolar en la zona de actuación durante el curso 2024/2025.
• Desarrollar acciones concretas en concordancia al Protocolo Municipal de Absentismo de la Ciudad de Sevilla para la mejora y erradicación del absentismo del alumnado derivado.
• Ayudar a las familias en el proceso educativo del menor trabajando buenos hábitos parentales que garanticen un buen desarrollo tanto físico como emocional de los menores durante el curso 2024/2025.
• Proporcionar habilidades y herramientas a las familias para una parentalidad positiva.
• Fomentar la participación activa de las familias en la vida del centro educativo de sus hijos e hijas.
• Mediación familia escuela estableciendo una comunicación efectiva entre ellos, acercando la realidad sociofamiliar al equipo docente.
• Favorecer el acceso y escolarización del alumnado en situación de vulnerabilidad, producida por factores sociales, económicos, étnicos o culturales.
• Mejorar la situación de vulnerabilidad de las familias durante el curso 2024/2025.
Actividades:
• Diseño de un plan de intervención para el tratamiento, tutorización y acompañamiento del alumnado absentista.
• Recogida, acompañamiento y seguimiento del alumnado incorporado con un alto índice de absentismo, mejorando la integración de este alumnado.
• Seguimiento del alumnado absentista en proceso de incorporación a la ESO.
• Mediación familia-escuela a través de entrevistas conjuntas entre las familias y el equipo docente.
• Talleres grupales e individuales de parentalidad positiva, y entrevistas con las familias para el seguimiento del adecuado uso de los instrumentos facilitados en los talleres de parentalidad positiva.
• Organizar y/o participar en actividades de los centros escolares (acogimiento, Día de la Paz, Feria de las Culturas, Semana Cultural, etc), fomentando la participación de las familias en las AMPAs.
• Acompañamiento del alumnado que se incorpora ya comenzado el curso, bien por traslado o porque vengan del extranjero, tramitando recursos y haciendo seguimiento para su adecuada integración.
• Diagnóstico sociofamiliar y de empleabilidad de las familias.
• Organizar, ejecutar y/o derivar a talleres de formación grupales o individuales que mejoren las capacidades, habilidades y competencias digitales de las personas con IPIs en activo.
Municipio y zona de actuación:
Sevilla. Zonas Eracis (Polígono Norte).
Periodo de ejecución: 1.12.2024 al 30.6.2025.
Gastos:
• Contratación de dos trabajadores/as sociales para la ejecución de las actividades del proyecto «Avanti Familias», por un periodo de 6 meses y una jornada de 40 horas semanales.
◦ Coste salarios:
▪ Coste unitario (persona/mes): 2.244,16 €.
▪ Coste total (2 personas/6 meses): 26.929,92 €.
◦ Coste seguros sociales:
▪ Coste unitario (persona/mes): 680,00 €.
▪ Coste total (2 personas/6 meses): 8.160,00 €.
• Contratación de un coordinador para la coordinación de las actividades del proyecto «Avanti Familias», por un periodo de 1 mes y una jornada de 40 horas semanales.
◦ Coste salarios: 2.195,00 €.
◦ Coste seguros sociales: 872,00 €.
• Material escolar y fungible: 387,18 €.
Presupuesto aceptado: 38.544,10 €.
Subvención concedida: 38.544,10 €.
Cofinanciación y otras aportaciones: 0 €.
Porcentaje: 100%.
Asociación Cima
Proyecto: Programa de intervención sociofamiliar desde los centros educativos.
Finalidad:
• Favorecer la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación con actuaciones dirigidas al apoyo a la escolarización, a la prevención, tratamiento y reducción del absentismo escolar así como otras intervenciones sociofamiliares.
• Orientar, tutorizar y acompañar de manera individual a menores y familias en la construcción de un itinerario socioeducativo personalizado.
• Disminuir el absentismo escolar previniendo y detectando situaciones de necesidad en el alumnado, implicando a sus familias en el proceso socioeducativo.
• Implicar a la comunidad educativa en la integración real de los menores en los centros escolares a lo largo de su proceso socioeducativo.
Actividades:
• Actividades con el alumnado a nivel individual:
◦ Acompañamiento y seguimiento del alumnado en proceso de matriculación e incorporación a la segunda etapa de educación infantil, a la etapa de educación primaria y a la etapa de educación secundaria obligatoria (tránsito).
◦ Actuaciones de acogida y fomento de la adaptación a la escuela.
◦ Intervención con el alumnado de secundaria que presenta retrasos continuos durante las primeras horas lectivas.
◦ Fomento de hábitos saludables.
• Actividades con alumnado a nivel grupal:
◦ Talleres motivacionales, de habilidades sociales, de hábitos saludables, y sobre diversidad e inclusión en el aula.
◦ Desarrollo de actitudes cooperativas, solidarias y de respeto.
◦ Mediación entre iguales.
• Actividades con las familias a nivel individual:
◦ Intervención directa con las familias: entrevistas, acompañamientos, visitas domiciliarias.
◦ Proyecto de intervención individualizado: diseño de un planteamiento adaptado a la situación familiar o del caso y elaboración del diagnóstico social.
◦ Orientación familiar: apoyo, acompañamiento y/o derivación a los recursos que fueran necesarios.
◦ Educación familiar: intervención dirigida al desarrollo de estrategias para el fomento de una mejora en los hábitos familiares de cuidados y atención de los/las menores.
◦ Servicio despertador.
• Actividades con las familias a nivel grupal:
◦ Talleres educativos familiares: protocolo de absentismo, iPasen, control parental, resiliencia parental, comunicación parental.
◦ Taller de higiene y prevención del contagio de enfermedades.
◦ Promoción de las AMPAs y Escuelas de familias.
• Actividades con los centros escolares:
◦ Coordinación continuada con Equipo Educativo.
◦ Talleres sobre diferentes temáticas: resolución de conflictos, resiliencia y autoestima, familia de origen del alumnado, conoce el barrio.
◦ Participación en campañas de sensibilización contra el absentismo escolar.
• Actividades con el entorno y los recursos comunitarios: trabajo en red.
Municipio y zonas de actuación:
Sevilla. Zonas Eracis (Rochelambert, Palmete, Torreblanca, Parque Alcosa, San Jerónimo).
Periodo de ejecución: 1.1.2025 al 30.6.2025.
Gastos:
• Gastos de personal:
◦ Contratación de cuatro trabajadores/as sociales para el desempeño de todas las actividades incluidas en el proyecto «Programa de intervención sociofamiliar desde los centros educativos» por un periodo de 6 meses y una jornada de 20 horas semanales.
◦ Coste salarios:
• Coste unitario (persona/mes): 1.144,45 €.
• Coste total (4 personas/6 meses): 27.466,80 €.
◦ Coste seguros sociales:
• Coste unitario (mes): 361,41 €.
• Coste total (4 personas/6 meses): 8.673,84 €.
• Gastos de funcionamiento: 825,50 €
• Material fungible: 200,00 €.
Presupuesto aceptado: 37.166,14 €.
Subvención concedida: 37.166,13 €.
Cofinanciación y otras aportaciones: 0,01 €.
Porcentaje: 100%.
Andalucía por la Enseñanza Pública
Proyecto: Contra el absentismo: Tolerancia Cero.
Finalidad:
• Prevenir los posibles casos de absentismo escolar, controlando diariamente la asistencia del alumnado al Centro, llamadas diarias a las familias para requerir motivos, ver incorporación a comedores escolares de los centros de la zona que los tengan, actividades extraescolares específicas para este tipo de alumnado.
• Desarrollar medidas de seguimiento individualizado que se requieran. Despertar al alumnado y acompañamiento de su domicilio al centro.
• Apoyar, implicar y concienciar a las familias de los menores absentistas en el proceso educativo, modificando sus actitudes hacia la institución escolar y comprometiéndolos en la asistencia regular de sus hijos/as al centro. Creación de Escuela de Madres y Padres. Visitas a domicilio.
• Diseñar y aplicar planes de intervención psicosocial con los menores absentistas y sus familias.
Actividades:
• Visitas domiciliarias.
• Acompañamiento escolar y despertador.
• Actividades complementarias: apoyo escolar, refuerzo educativo y tutorías.
• Escuelas de Madres y Padres.
• Control de la asistencia al centro.
Municipio y zonas de actuación:
San Juan de Aznalfarache. Zona Eracis.
Periodo de ejecución: 1.1.2025 al 31.5.2025.
Gastos:
• Contratación de un/a técnico/a para el desempeño de todas las actividades incluidas en el proyecto «Contra el absentismo: Tolerancia Cero» por un periodo de 5 meses y una jornada de 39 horas mensuales.
◦ Coste salarios:
▪ Coste unitario (mes): 582,53 €.
▪ Coste total (por 5 meses): 2.912,65 €.
◦ Coste seguros sociales:
▪ Coste unitario (mes): 239,48 €.
▪ Coste total (por 5 meses): 1.197,40 €.
Presupuesto aceptado: 4.110,05 €.
Subvención concedida: 4.110,05 €.
Cofinanciación y otras aportaciones: 0 €.
Porcentaje: 100 %.
Asociación Cooperación y Desarrollo con el Norte de África-Codenaf
Proyecto: Intervención socioeducativa frente al absentismo escolar. Curso 2024-2025.
Finalidad:
• Apoyar la detección precoz, el control, el seguimiento y la evaluación del absentismo estudiando las causas del mismo e interviniendo de forma pertinente.
• Favorecer la continuidad y regularidad de la escolarización con la prevención del absentismo.
• Implicar a la comunidad educativa en la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar (instituciones, profesorado, familias y alumnado).
• Mostrar al alumnado la realidad laboral de diferentes profesionales, así como el conocimiento de referentes de la zona.
• Promover el derecho a la salud mental y desarrollar hábitos de vida positivos.
Actividades:
• Trabajo técnico de coordinación.
• Intervención socio-familiar en el centro con el alumnado potencialmente absentista y absentista.
• Talleres para el alumnado de carácter motivador.
• Aproximación al mundo laboral.
• Promover el derecho a la salud mental y desarrollar hábitos de vida positivos.
Municipio y centros de actuación:
Sevilla. Zona Eracis (Macarena-San Jerónimo).
Periodo de ejecución: 13.1.2025 al 22.6.2025.
Gastos:
• Contratación de un/a educador/a para el desempeño de las primeras cuatro actividades incluidas en el proyecto «Intervención socioeducativa frente al absentismo escolar. Curso 2024-2025» por un periodo de 5,5 meses y una jornada de 20 horas semanales.
◦ Coste salarios:
▪ Coste unitario (mes): 958,25 €.
▪ Coste total (5,5 meses): 5.270,38 €.
◦ Coste seguros sociales:
▪ Coste unitario (mes): 315,73 €.
▪ Coste total (5,5 meses): 1.736,51 €.
• Contratación de un/a psicólogo/a para el desempeño de la actividad Promover el derecho a la salud mental y desarrollar hábitos de vida positivos incluida en el proyecto «Intervención socioeducativa frente al absentismo escolar. Curso 2024-2025» por un periodo de 4 meses y una jornada de 20 horas semanales.
◦ Coste salarios:
▪ Coste unitario (mes): 958,23 €.
▪ Coste total (4 meses): 3.832,92 €.
◦ Coste seguros sociales:
▪ Coste unitario (mes): 315,74 €.
▪ Coste total (4 meses): 1.262,96 €.
• Material fungible: 335,81 €.
Presupuesto aceptado: 12.438,58 €.
Subvención concedida: 12.438,58 €.
Cofinanciación y otras aportaciones: 0 €.
Porcentaje: 100%.
Federación de Asociaciones de Mujeres Gitanas-Fakali
Proyecto: Educarromí: Programa para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar en la infancia y la juventud gitana.
Finalidad:
• Prevenir, reducir y/o erradicar el absentismo escolar del alumnado gitano de zonas desfavorecidas.
Actividades:
• Sesiones de sensibilización y concienciación de la cultura gitana para la mejora de la asistencia a la escuela: Campaña Educarromí.
• Refuerzo y apoyo educativo.
• Trabajo en red.
Municipio y zonas de actuación:
Sevilla: Zonas Eracis (Polígono Norte, Polígono Sur) y Dos Hermanas (Bda. Los Montecillos).
Periodo de ejecución: 1.1.2025 al 30.6.2025.
Gastos:
• Contratación de 2 técnicos/as para la ejecución de todas las actividades incluidas en el proyecto «Educarromí: Programa para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar en la infancia y la juventud gitana» por un periodo de 6 meses y una jornada de 24,5 horas semanales.
◦ Coste salarios:
▪ Coste unitario (mes): 1.091,34 €.
▪ Coste total (2 técnicos/as por 6 meses): 13.096,08 €.
◦ Coste seguros sociales:
▪ Coste unitario (mes): 350,70 €.
▪ Coste total (2 técnicos/as por 6 meses): 4.208,40 €.
Presupuesto aceptado: 17.304,48 €.
Subvención concedida: 17.304,45 €.
Cofinanciación y otras aportaciones: 0,03 €.
Porcentaje: 100%.
ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO DESESTIMADAS, CON LAS CAUSAS DE DESESTIMACIÓN
Asociaciones | CIF | Causa de desestimación |
---|---|---|
AMPA Atalaya | G91136572 | No presenta subsanación en plazo |
AMPA Campanario | G41630807 | No presenta subsanación en plazo |
AMPA Ciudad Romana | G91851808 | No subsana correctamente |
AMPA Las 11 Torres | G41754243 | Insuficiencia de crédito |
AMPA Ventippo | G72744899 | No presenta subsanación en plazo |
Asociación Marroquí para la Integración de los Inmigrantes | G92623560 | No subsana correctamente |
Asociación para la Educación Inclusiva | G56498173 | No presenta subsanación en plazo |
Asociación por el Derecho a Estudiar – ADAE | G90171398 | Insuficiencia de crédito |
Asociación Sastipem Thaj Mestapem | G91193771 | No presenta subsanación en plazo |
Asociación de Drogodependencia Sombra y Luz | G41639287 | No presenta subsanación en plazo |
Asociación Manos Abiertas con Norte | G41753435 | No subsana correctamente |
Fundación Mornese | G41908608 | Insuficiencia de crédito |
Fundación Yehudi Menuhin | G82260282 | Insuficiencia de crédito |
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BOJA nº 233 de 29/11/2024