Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 02/12/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 209, de 25 de octubre de 2024, se ha publicado la Orden de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, de 22 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas para implementar el «Plan para el desarrollo de microcredenciales universitarias» previsto en el Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, son los que derivan del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2023 y el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, de 21 de diciembre de 2023, que autorizaron la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos entre las Comunidades Autónomas.

Finalmente, la Orden del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de 27 de diciembre de 2023, acordó la efectiva distribución de los créditos a las respectivas Comunidades Autónomas, y formalizó los compromisos financieros derivados del Acuerdo de Conferencia General de Política Universitaria de 21 de diciembre de 2023. En concreto, la Orden del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de 27 de diciembre de 2023, asignó a la Comunidad Autónoma de Andalucía un importe de 8.866.697,00 euros, vinculado con el objetivo para el conjunto de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía de ejecución de 178 formaciones y producción de 10.640 microcredenciales.

La Orden de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, de 22 de octubre de 2024, aprueba 10 líneas de subvención, que se corresponden con los objetivos de desarrollo e implementación de formaciones y microcredenciales por cada una de las diez Universidades públicas del sistema universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante la presente resolución se convocan las subvenciones reguladas en la Orden de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de 22 de octubre de 2024 y se efectúa la distribución de los créditos asignados a la Comunidad Autónoma de Andalucía entre cada una de las líneas de subvención, fijando la disponibilidad presupuestaria de cada Universidad pública andaluza para el desarrollo e implementación de microcredenciales en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La distribución del crédito que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía entre las líneas de subvención, fijando la disponibilidades presupuestarias para cada una de la Universidades públicas andaluzas, se ha efectuado siguiendo los mismos criterios de reparto aplicados por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para la distribución entre Comunidades Autónomas, teniendo especial relevancia el criterio poblacional en función de la población objetivo de las microcredenciales.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada línea de subvención, se establecen los importes máximos de la subvención a conceder por cada uno de los conceptos subvencionables que establece la Orden de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de 22 de octubre de 2024, producción de nuevas formaciones conducentes a microcredenciales; actividades instrumentales; actividades de intermediación; concesión de becas o ayudas; actividades de gestión; y actuaciones de seguimiento y evaluación.

Según lo previsto en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al procedimiento de concesión de subvenciones, se le aplicará la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por afectar a la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, pero en ningún caso, será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.

La disposición adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, de 22 de octubre de 2024, delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y la disposición adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, de 22 de octubre de 2024,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, reguladas en la Orden de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, de 22 de octubre de 2024:

a) Línea 1. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Almería.

b) Línea 2. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Cádiz.

c) Línea 3. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Córdoba.

d) Línea 4. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Granada.

e) Línea 5. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Huelva.

f) Línea 6. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Jaén.

g) Línea 7. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Málaga.

h) Línea 8. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Sevilla.

i) Línea 9. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Pablo de Olavide.

j) Línea 10. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad Internacional de Andalucía.

2. La concesión de las subvenciones se regirá por lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, integradas por el texto articulado aprobado por la Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y los cuadros resumen de cada línea de subvención, y en la presente convocatoria.

3. Junto a la presente convocatoria se aprueban y publican los formularios normalizados para la solicitud y tramitación del procedimiento de concesión:

a) El Anexo I, formulario de solicitud.

b) El Anexo II, formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos.

Los citados formularios estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: «Subvenciones para el desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia»:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25651.html

Segundo. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones se financia con cargo a los créditos dispuestos mediante la Orden del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de 27 de diciembre de 2023, por la que se acuerda la efectiva distribución de los créditos a las respectivas Comunidades Autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria de 21 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las Comunidades Autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con la citada Orden del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de 27 de diciembre de 2023, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía un importe total de 8.866.697,00 euros, que se ejecutará con cargo a las partidas presupuestarias, créditos máximos disponibles y distribución por anualidades, que se establece para cada línea de subvención en el siguiente cuadro:

Línea de subvención Partida presupuestaria Crédito máximo disponible Ejercicio 2024 Ejercicio 2025
Línea 1. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Almería. 1500180000 G/42J/74100/00 MR07210601 2024001003 812.663,00 euros 406.331,50 euros 406.331,50 euros
Línea 2. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Cádiz. 1500180000 G/42J/74100/00 MR07210601 2024001003 1.087.446,00 euros 543.723,00 euros 543.723,00 euros
Línea 3. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Córdoba. 1500180000 G/42J/74100/00 MR07210601 2024001003 815.528,00 euros 407.764,00 euros 407.764,00 euros
Línea 4. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Granada. 1500180000 G/42J/74100/00 MR07210601 2024001003 1.104.718,00 euros 552.359,00 euros 552.359,00 euros
Línea 5. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Huelva. 1500180000 G/42J/74100/00 MR07210601 2024001003 695.347,00 euros 347.673,50 euros 347.673,50 euros
Línea 6. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Jaén. 1500180000 G/42J/74100/00 MR07210601 2024001003 738.249,00 euros 369.124,50 euros 369.124,50 euros
Línea 7. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Málaga. 1500180000 G/42J/74100/00 MR07210601 2024001003 1.347.700,00 euros 673.850,00 euros 673.850,00 euros
Línea 8. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Sevilla. 1500180000 G/42J/74100/00 MR07210601 2024001003 1.007.076,00 euros 503.538,00 euros 503.538,00 euros
Línea 9. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Pablo de Olavide. 1500180000 G/42J/74100/00 MR07210601 2024001003 857.970,00 euros 428.985,00 euros 428.985,00 euros
Línea 10. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad Internacional de Andalucía. 1500180000 G/42J/74100/00 MR07210601 2024001003 400.000,00 euros 200.000,00 euros 200.000,00 euros
TOTAL 8.866.697,00 euros 4.433.348,50 euros 4.433.348,50 euros

2. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, en el supuesto de que, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, en alguna de las líneas de subvención resultara una cantidad sobrante del crédito asignado para su financiación, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados por Resolución de la Secretaría General de Universidades, el crédito sobrante podrá financiar las solicitudes de otras líneas de subvención que hubieran sido desestimadas por agotamiento de su respectivo crédito mediante una resolución complementaria.

5. De conformidad con lo previsto en el art. 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Tercero. Entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía, de acuerdo con la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.

Cuarto. Objeto de la subvención, requisitos y procedimiento de concesión.

1. El objeto, las condiciones y la finalidad de la concesión de la subvención, así como los requisitos para solicitarla y la forma de acreditarlos, son los previstos para cada línea de subvención en los respectivos cuadros resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, de 22 de octubre de 2024.

2. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Universitaria de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el resto de competencias vinculadas con las citadas subvenciones, de acuerdo con la delegación de competencias prevista en la disposición adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, de 22 de octubre de 2024.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del texto articulado de las bases reguladoras, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada de las mismas en el Registro de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, siempre que exista consignación presupuestaria.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Las notificaciones se cursarán individualmente y se practicarán por medios electrónicos de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del texto articulado de las bases reguladoras.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

5. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Quinto. Cuantía de las subvenciones, pago, justificación y periodo de ejecución.

1. La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actividad subvencionada con el límite del crédito disponible de cada una de las líneas de subvención, y los límites por cada concepto subvencionable, que se fijan en este apartado.

2. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria del día 21 de diciembre de 2023 y en la Orden del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de 27 de diciembre de 2023, se establecen los siguientes importes máximos de la subvención para cada uno de los conceptos subvencionables y para cada línea de subvención:

a) Línea 1. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Almería, crédito disponible e importe máximo de la subvención: 812.663,00 €.

1.º Producción de nuevas formaciones conducentes a microcredenciales en las Universidades públicas: 641.678,50 €.

2.º Actividades instrumentales para el desarrollo de la oferta de microcredenciales: 32.083,91 €.

3.º Actividades de intermediación: 32.083,91 €.

4.º Concesión de becas o ayudas: 68.751,31 €.

5.º Actividades de gestión: 19.250,33 €.

6.º Actuaciones de seguimiento y evaluación de las microcredenciales: 18.815,04 €.

b) Línea 2. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Cádiz, crédito disponible e importe máximo de la subvención: 1.087.446,00 €.

1.º Producción de nuevas formaciones conducentes a microcredenciales en las Universidades públicas: 858.647,65 €.

2.º Actividades instrumentales para el desarrollo de la oferta de microcredenciales: 42.932,36 €.

3.º Actividades de intermediación: 42.932,36 €.

4.º Concesión de becas o ayudas: 91.998,01 €.

5.º Actividades de gestión: 25.759,39 €.

6.º Actuaciones de seguimiento y evaluación de las microcredenciales: 25.176,23 €.

c) Línea 3. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Córdoba, crédito disponible e importe máximo de la subvención: 815.528,00 €.

1.º Producción de nuevas formaciones conducentes a microcredenciales en las Universidades públicas: 643.940,76 €.

2.º Actividades instrumentales para el desarrollo de la oferta de microcredenciales: 32.197,02 €.

3.º Actividades de intermediación: 32.197,02 €.

4.º Concesión de becas o ayudas: 68.993,69 €.

5.º Actividades de gestión: 19.318,19 €.

6.º Actuaciones de seguimiento y evaluación de las microcredenciales: 18.881,32 €.

d) Línea 4. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Granada, crédito disponible e importe máximo de la subvención: 1.104.718,00 €.

1.º Producción de nuevas formaciones conducentes a microcredenciales en las Universidades públicas: 872.285,39 €.

2.º Actividades instrumentales para el desarrollo de la oferta de microcredenciales: 43.614,24 €.

3.º Actividades de intermediación: 43.614,24 €.

4.º Concesión de becas o ayudas: 93.459,20 €.

5.º Actividades de gestión: 26.168,52 €.

6.º Actuaciones de seguimiento y evaluación de las microcredenciales: 25.576,41 €.

e) Línea 5. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Huelva, crédito disponible e importe máximo de la subvención: 695.347,00 €.

1.º Producción de nuevas formaciones conducentes a microcredenciales en las Universidades públicas: 549.046,00 €.

2.º Actividades instrumentales para el desarrollo de la oferta de microcredenciales: 27.452,28 €.

3.º Actividades de intermediación: 27.452,28 €.

4.º Concesión de becas o ayudas: 58.826,39 €.

5.º Actividades de gestión: 16.471,35 €.

6.º Actuaciones de seguimiento y evaluación de las microcredenciales: 16.098,70 €.

f) Línea 6. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Jaén, crédito disponible e importe máximo de la subvención: 738.249,00 €.

1.º Producción de nuevas formaciones conducentes a microcredenciales en las Universidades públicas: 582.921,65 €.

2.º Actividades instrumentales para el desarrollo de la oferta de microcredenciales: 29.146,07 €.

3.º Actividades de intermediación: 29.146,07 €.

4.º Concesión de becas o ayudas: 62.455,93 €.

5.º Actividades de gestión: 17.487,62 €.

6.º Actuaciones de seguimiento y evaluación de las microcredenciales: 17.091,66 €.

f) Línea 7. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Málaga, crédito disponible e importe máximo de la subvención: 1.347.700,00 €.

1.º Producción de nuevas formaciones conducentes a microcredenciales en las Universidades públicas: 1.064.143,85 €.

2.º Actividades instrumentales para el desarrollo de la oferta de microcredenciales: 53.207,16 €.

3.º Actividades de intermediación: 53.207,16 €.

4.º Concesión de becas o ayudas: 114.015,48 €.

5.º Actividades de gestión: 31.924,27 €.

6.º Actuaciones de seguimiento y evaluación de las microcredenciales: 31.202,08 €.

g) Línea 8. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Sevilla, crédito disponible e importe máximo de la subvención: 1.007.076,00 €.

1.º Producción de nuevas formaciones conducentes a microcredenciales en las Universidades públicas: 795.187,31 €.

2.º Actividades instrumentales para el desarrollo de la oferta de microcredenciales: 39.759,34 €.

3.º Actividades de intermediación: 39.759,34 €.

4.º Concesión de becas o ayudas: 85.198,69 €.

5.º Actividades de gestión: 23.855,58 €.

6.º Actuaciones de seguimiento y evaluación de las microcredenciales: 23.315,74 €.

h) Línea 9. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, crédito disponible e importe máximo de la subvención: 857.970,00 €.

1.º Producción de nuevas formaciones conducentes a microcredenciales en las Universidades públicas: 677.452,89 €.

2.º Actividades instrumentales para el desarrollo de la oferta de microcredenciales: 33.872,63 €.

3.º Actividades de intermediación: 33.872,63 €.

4.º Concesión de becas o ayudas: 72.584,28 €.

5.º Actividades de gestión: 20.323,56 €.

6.º Actuaciones de seguimiento y evaluación de las microcredenciales: 19.864,01 €.

i) Línea 10. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad Internacional de Andalucía, crédito disponible e importe máximo de la subvención: 400.000,00 €.

1.º Producción de nuevas formaciones conducentes a microcredenciales en las Universidades públicas: 315.840,00 €.

2.º Actividades instrumentales para el desarrollo de la oferta de microcredenciales: 15.791,99 €.

3.º Actividades de intermediación: 15.791,99 €.

4.º Concesión de becas o ayudas: 33.840,02 €.

5.º Actividades de gestión: 9.475,19 €.

6.º Actuaciones de seguimiento y evaluación de las microcredenciales: 9.260,81 €.

3. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de 22 de octubre de 2024, la subvención se abonará mediante un primer pago anticipado del 50% del importe de la subvención concedida a la fecha de resolución de concesión. El segundo pago por el importe restante de la subvención se efectuará en firme previa justificación de la subvención concedida.

4. La entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida en el plazo de máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada que fije la resolución de concesión de la subvención.

5. El periodo de ejecución de la actividad subvencionada, será el especificado en la resolución de concesión, en todo caso, las formaciones y la producción de las microcredenciales deberán ejecutarse con anterioridad al 30 de abril de 2026.

Sexto. Tramitación de urgencia.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.

2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, se declara el despacho prioritario del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Séptimo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se fija en 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en esta convocatoria, se publicará una resolución para general conocimiento en los términos previstos en el apartado 18 del Cuadro Resumen. En tal caso el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones finalizará el día de esta publicación. La conclusión del plazo podrá declararse de forma independiente para cada una de las líneas de subvención.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Coordinación Universitaria de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. Se presentarán exclusivamente por medios electrónicos en aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán presentarse, ajustándose al formulario aprobado y publicado como Anexo I con la presente convocatoria, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los siguientes enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: «Subvenciones para el desarrollo e implementación de microcredenciales, por las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia»:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25651.html

El formulario normalizado de solicitud estará disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: «Subvenciones para el desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia»:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25651.html

Octavo. Devolución voluntaria.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Noveno. Obligaciones específicas vinculadas con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Además de las obligaciones previstas en la normativa reguladora en materia de subvenciones, resulta de aplicación a las subvenciones destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Será de aplicación la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública 55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En relación con los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria las medidas específicas incluidas en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022.

Se posibilitará la utilización de canales de denuncia contemplados en el citado Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la adaptación de la Consejería con competencias en materia de universidades de fecha 26 de mayo de 2022.

El órgano competente para la concesión de la subvención deberán firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), respecto de los participantes en los procedimientos de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos los participantes y según el modelo de DACI incluido como Anexo I de la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública 55/2023, de 24 de enero.

3. La evaluación sustantiva del cumplimiento del principio «do no significant harm» (DNSH), «no causar perjuicio significativo», habrá de realizarse conforme a lo recogido en el documento del Componente 21, respecto a la I6.

Décimo. Prevención del fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://buzon.antifraudeandalucia.es/

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto a través del siguiente enlace:

https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

d) De la Fiscalía Europea (EPPO) a través del siguiente enlace:

https://www.eppo.europa.eu/es/form/eppo-report-a-crime

Undécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente en el que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 26 de noviembre de 2024.- El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, P.D. (disposición adicional cuarta de la Orden de 22.10.2024, BOJA núm. 209, de 25.10.2024), el Secretario General, Ramón Herrera de las Heras.

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