Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 02/12/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Extracto de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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BDNS: 799232.

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del texto articulado de la Orden de 22 de octubre de 2024, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se publica un extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Primero. Convocatoria.

Se convoca en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por Orden de 22 de octubre de 2024, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero. Objeto y conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones tienen por objeto el desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinadas a la recualificación de la población adulta mediante formaciones breves, flexibles, modulares, acumulables y orientadas a la adquisición de habilidades y competencias concretas requeridas en el ámbito laboral.

2. Serán subvencionables los siguientes conceptos, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de octubre de 2024, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación:

a) La producción de nuevas formaciones conducentes a microcredenciales en las Universidades públicas de Andalucía.

b) Las actividades instrumentales para el desarrollo de la oferta de microcredenciales.

c) Las actividades de intermediación.

d) La concesión de becas o ayudas.

e) Las actividades de gestión.

f) Las actuaciones de seguimiento y evaluación de las microcredenciales.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.

Quinto. Cuantía.

1. La cuantía máxima destinada a la presente convocatoria es de 8.866.697,00 euros que se financia con fondos NextGenerationEU del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con cargo a los créditos dispuestos mediante la Orden de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades de 27 de diciembre de 2023, por la que se acuerda la efectiva distribución de los créditos a las respectivas Comunidades Autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria de 21 de diciembre de 2023.

2. La cuantía máxima destinada a la presente convocatoria se distribuye en las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Almería, cuantía máxima disponible, 812.663,00 euros.

b) Línea 2, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Cádiz, cuantía máxima disponible, 1.087.446,00 euros.

c) Línea 3, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Córdoba, cuantía máxima disponible, 815.528,00 euros.

d) Línea 4, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Granada, cuantía máxima disponible, 1.104.718,00 euros.

e) Línea 5, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Huelva, cuantía máxima disponible, 695.347,00 euros.

f) Línea 6, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Jaén, cuantía máxima disponible, 738.249,00 euros.

g) Línea 7, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Málaga, cuantía máxima disponible, 1.347.700,00 euros.

h) Línea 8, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Sevilla, cuantía máxima disponible, 1.007.076,00 euros.

i) Línea 9, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad de Pablo de Olavide, cuantía máxima disponible, 857.970,00 euros.

j) Línea 10, subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por la Universidad Internacional de Andalucía, cuantía máxima disponible, 400.000,00 euros.

3. De conformidad con lo previsto en las bases reguladoras el crédito sobrante en algunas de las líneas de subvención, podrá ser distribuido para financiar las solicitudes de otras líneas de subvención, que hubieran sido desestimadas por agotamiento de su crédito. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Otros datos.

Las solicitudes deberán presentarse, ajustándose al formulario normalizado en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. El formulario normalizado para la presentación de la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en este Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria y se hayan accesibles en las siguiente dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25651.html

Sevilla, 26 de noviembre de 2024.- El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, P.D. (disposición adicional 4.ª de la Orden de 22.10.2024, BOJA núm. 209, de 25.10.2024), el Secretario General de Universidades, Ramón Herrera de las Heras.

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