Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 04/12/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Granada, por la que se asignan subvenciones a entidades locales para el desarrollo de proyectos de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y atención al alumnado inmigrante mediante la aplicación de medidas de carácter compensatorio en el curso 2024/2025.

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Esta Delegación Territorial, en uso de la competencia establecida en el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a Entidades públicas, asociaciones del alumnado, y de madres y padres del alumnado, y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y en el transcurso de la tramitación de la convocatoria para el desarrollo de Programas dirigidos a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como la atención del alumnado inmigrante, durante el curso 2024/2025, realizada mediante Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación,Inclusión, Participación y Evaluación Educativa,por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas,asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, equidad, absentismo escolar y mediación intercultural en Andalucía para el curso 2024/2025 y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes, valorados los proyectos y emitida su Propuesta por la Comisión Evaluadora Provincial, a quien compete,

ACUERDA

Primero. Resolver la convocatoria que para el curso escolar 2024/2025, realiza la citada Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, (BOJA núm. 20 de junio de 2024), de concesión de subvenciones a entidades locales para financiar programas dirigidos a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como la atención del alumnado inmigrante, otorgando las subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución

Segundo. Disponer el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, que se extenderá desde la publicación de la presente resolución definitiva hasta la finalización del curso académico 2024/2025 y, así mismo el plazo de justificación de las ayudas recibidas, que comprende desde la finalización del proyecto de actividades hasta el 31 de agosto de 2025; estableciendo como forma de justificación lo indicado en el apartado 26.f) del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva de la mencionada Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, debiendo presentar ante esta Delegación Territorial el correspondiente Certificado de la Intervención Local acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para la que se conceden.

Tercero. Las subvenciones que se aprueban responden a la distribución territorial de los créditos disponibles en esta línea de subvención, Línea 4. Actuaciones de Entidades Locales, publicada por Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación,Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, equidad, absentismo escolar y mediación intercultural en Andalucía para el curso para la provincia de Granada a noventa y cinco mil y veintidós euros con veinticinco céntimos (95.022,25€) imputables a la posición presupuestaria 1100020000 G/42F/46100/18 01.

Cuarto. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a las cuentas asignadas por las Entidades beneficiarias de estas ayudas según lo establecido en el artículo 124.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, realizándose un único pago para aquellas subvenciones en el que el importe concedido sea igual o inferior a 6.000 euros, y efectuando dos pagos, cada uno por un importe igual al 50% de la subvención concedida, en aquellas subvenciones cuya cuantía sea superior a 6.000 euros, no pudiendo abonarse el segundo pago sin que la entidad beneficiaria justifique previamente el pago anterior.

La cuantía máxima de las subvenciones estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente, distribuyéndose en dos anualidades cuyo desglose es el siguiente:

- Año 2024: 70.442,25 €

- Año 2025: 24.580,00 €

Quinto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante esta Delegación Territorial, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Granada, 25 de noviembre de 2024.- La Delegada, María José Martín Gómez.

Anexo I

ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PARA LA PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR Y ATENCIÓN AL ALUMNADO INMIGRANTE - CURSO 2024/2025

ENTIDAD LOCAL
SOLICITANTE
CIF SUBVENCIÓN CONCEDIDA PRESUPUESTO REFORMULADO PORCENTAJE DE FINANCIACIÓN Gasto 2024
(50%)
Gasto 2025
(50%)
ALMUÑECAR P-1801800B 2.900,00€ 2.900,00€ 100% 2.900,00€
LAS GABIAS P-1808300F 2850,00€ 2850,00€ 100% 2850,00€
PINOS-PUENTE P-1816100J 2700,00€ 2700,00€ 100% 2700,00€
BENALÚA P-1802800A 2600,00€ 5.600,00€ 46,42% 2600,00€
DARRO P-1806500C 2150,00€ 2150,00€ 100% 2150,00€
ZAFARRAYA P-1819600F 6.280,00€ 7.536,00€ 83,33% 3.140,00€ 3.140,00€
VENTAS DE ZAFARRAYA P-1800041D 6,260,00€ 7.512,00 € 83,33% 3.130,00€ 3.130,00€
BENALÚA de las VILLAS P-1802900I 6.140,00 € 6.140,00 € 100% 3.070,00€ 3.070,00€
CAMPOTÉJAR P-1803900H 3,000,00 € 3.000,00 € 100% 3,000,00 €
ÍLLORA P-1810400J 3,100,00 € 3,100,00 € 100% 3,100,00 €
MOTRIL P-1814200J 6.060,00 € 6.060,00 € 100% 3.030,00€ 3.030,00€
GUADIX P-1809100I 6.180,00 € 12,360,00 € 50% 3.090,00€ 3.090,00€
SANTA FE P-1817800D 6.100,00 € 10.000,00 € 61% 3.050,00€ 3.050,00€
TORRENUEVA COSTA P-1800009A 6.060,00 € 6.060,00 € 100% 3.030,00€ 3.030,00€
CARCHUNA-CALAHONDA P-1800047A 3.150,00 € 3.150,00 € 100% 3.150,00 €
BAZA P-1802400J 6.080,00 € 6.080,00 € 100% 3.040,00€ 3.040,00€
FUENTE VAQUEROS P-1808100J 2.850,00 € 2.850,00 € 100 % 2.850,00 €
PEDRO MARTÍNEZ P-1815500B 2.200,00 € 2.384,00 € 92,28% 2.200,00 €
Total: 76.660,03 € 92.432,00 € 52.080,00 € 24.580,00 €

Anexo II

ENTIDADES LOCALES EXCLUIDAS

ENTIDADES LOCALES CAUSA FUNDAMENTO JURÍDICO
1.- GUADAHORTUNA
2.- HUÉTOR-TÁJAR
3.- MONTILLANA
4.- CÚLLAR
5.- LANJARÓN
6.- ATARFE
7.- MOLVIZAR
No presentación en plazo de Anexo II ORDEN de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación,voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.
Artículo 17. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación. 1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-Anexo II las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) de cada Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
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