Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 04/12/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica que se cita. (PP. 9985/2024).

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Exp. Núm. E-7451; GR-R-000000470.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 26.12.2023 la mercantil Generación Fotovoltaica Meridional, S.L.U., y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Fernando Alonso Navarro, 12-4.º 30009 Murcia, solicitó la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto ejecución de Planta fotovoltaica «Los Llanos» e infraestructuras de evacuación.

Junto a su solicitud, el peticionario aporta, entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyecto de la instalación, permiso de acceso y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA núm. 63, de fecha 2 de abril de 2024, y en el BOP núm. 71, de fecha 15 de abril de 2024, y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Tercero. Durante el período de información pública no se han presentado escritos de alegaciones ante esta Delegación Territorial.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Excmo. Ayuntamiento de Baza, Excmo. Ayuntamiento de Caniles, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Redexis Infraestructuras SL, Subdelegación del Gobierno en Granada (Dependencia del área funcional de Industria y Energía), Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y Administrador de Infraestructuras ferroviarias (ADIF), que emitieron condicionados, sobre los cuales manifestó conformidad el promotor. Los organismos que trascurridos treinta días no hayan contestado, se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Quinto. En fechas 13 y 29 de febrero de 2024, el promotor aporta Informes de Compatibilidad Urbanística de los Excmos. Ayuntamientos de Baza y Caniles, respectivamente, a los efectos del artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Sexto. En fecha 24 de septiembre de 2024 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de fecha 23 de septiembre de 2024, con núm. expediente AAU/GR/001/24, de autorización ambiental unificada a la mercantil Generación Fotovoltaica Meridional, S.L.U., para las actuaciones contempladas en los proyectos de plantas solares fotovoltaicas «Las Canteras», «Los Llanos» y «Venta Angulo», e infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Baza y Caniles, provincia de Granada, y se emite evaluación de impacto ambiental Viable a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho Informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulada en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto, el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Granada

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Generación Fotovoltaica Meridional, S.L.U., con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Fernando Alonso Navarro, 12-4.º, 30009 Murcia, CIF: B05512207.

Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación denominada «Planta Fotovoltaica Los Llanos e infraestructuras de evacuación», en la provincia de Granada.

Características: La planta, con una superficie vallada de 31,33 ha, estará formada por 23.808 módulos fotovoltaicos bifaciales, los módulos fotovoltaicos constan de una potencia de 650 Wp cada uno, siendo la potencia total de 12,4 Mwn/15,4752 MWp. La potencia máxima en el punto de interconexión o capacidad de acceso será de 10,82 MW. La instalación se realizará con un sistema de seguimiento solar a 1 eje monofila. En total, la planta constará de 388 estructuras de seguidores monofila, dividida en estructuras 1V monofila de 2 string (356 unidades) y seguidor 1V monofila de 1 string (32 unidades). Los módulos fotovoltaicos se agruparán formando la red de corriente continua de la planta, que alimentará a los inversores. En total la planta va a disponer de 62 inversores de potencia unitaria 200 kW, un total de potencia en inversores de 12,4 MW. Estos inversores alimentarán a 2 centros de transformación de 6.500 kVA cada uno. Potencia total instalada en transformadores de 13 MVA. Los transformadores elevarán la tensión de 800 V a 30 kV. Desde ahí se desarrollan las infraestructuras de evacuación compuesta por una línea subterránea de 30 kV en simple circuito, que se divide en dos tramos subterráneos, tramo 1 desde el CTIN01 al CTIN02 con una longitud de 1.147 m y el tramo 2 con origen en CTIN02 y fin SET Ququima con una longitud de 2.065 m. En gran parte del trazado compartirá zanja con las líneas de evacuación de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas «Las Canteras» y «Venta Angulo». Se conectará con la subestación elevadora Ququima 220/30 kV de 50 MVA. Desde la posición de línea de la SET Ququima se hará una E/S de la línea aérea de alta tensión 220 kV D.C. Limite- Baza Renovables (expediente que dispone de AAU: Expte. AAU/GR/0169/10), hasta la SET Baza Renovables, para posteriormente evacuar la energía junto con otros promotores en la SET Baza 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España.

Emplazamiento: Términos municipales de Baza y Caniles (Granada). Parajes de «Galdava», «Curcal» y «Simboliza».

Planta fotovoltaica:

En Baza: Polígono 12 parcelas 311 y 9003; Polígono 13 parcela 150.

En Caniles: Polígono 3 parcelas 316, 325, 327, 328, 373.

Línea eléctrica:

En Baza: Polígono 12 parcela 9003; Polígono 13 parcela 150.

En Caniles Polígono 3 parcelas 328, 327, 323, 373, 185, 186 y 9013.

Según proyecto firmado por el Ingeniero Industrial don Alfonso Legaz Cano, colegiado núm. 892 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia.

Presupuesto: 5.889.289,09 €.

Finalidad: Producción de energía solar fotovoltaica.

Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

2. La instalación deberá estar ejecutada antes del plazo correspondiente a los hitos administrativos que sean de aplicación y en el periodo de vigencia de la autorización ambiental unificada. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación Territorial la fecha de inicio de las obras y cronograma de ejecución. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5º correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo, y durante el periodo de vigencia de la Autorización Ambiental Unificada.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte: AAU/GR/001/24) de fecha 24 de septiembre de 2024, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de la Planta Solar Fotovoltaica Los Llanos, situado en los términos municipales de Baza y Caniles, en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 7 de noviembre de 2024.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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