Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 04/12/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 24 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Écija y de La Carlota, pertenecientes el primero a la provincia de Sevilla y el segundo a la de Córdoba, y se establecen sus datos identificativos.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 24.5.2024 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora entre los municipios de Écija y de La Carlota, pertenecientes el primero a la provincia de Sevilla y el segundo a la de Córdoba.

En virtud del mismo precepto, con fecha 28.5.2024 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios de Écija y de La Carlota; así como a las Diputaciones Provinciales de Sevilla y de Córdoba.

Segundo. Con fecha 3.10.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Écija y de La Carlota, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deriva que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:

- Acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Écija y de La Carlota, con fecha 11 abril de 1871.

- Orden de 5 de abril de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de la Carlota y Santaella, ambos en la provincia de Córdoba (BOJA núm. 70, de 12.4.2017).

- Decreto 180/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la creación del municipio de La Guijarrosa por segregación del término municipal de Santaella (BOJA núm. 196, de 9.10.2018).

- Orden de 22 de abril de 2021, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Guadalcázar y La Carlota, ambos en la provincia de Córdoba (BOJA núm. 83, de 4.5.2021).

De la referida documentación se concluye lo siguiente:

- La línea límite se halla conformada por 103 puntos de amojonamiento. El mojón trigémino inicial PA1 es común a Écija, La Carlota y Guadalcázar, y el mojón trigémino final PA103 común a Écija, La Carlota y La Guijarrosa.

- A la operación de determinación de la línea, realizada el día 11 de abril de 1871, otorgaron su conformidad los comisionados de todos los municipios interesados. En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Écija y de La Carlota ostenta la calificación de definitiva.

- Las coordenadas del punto de amojonamiento inicial PA1, común a los términos municipales de Écija, La Carlota y Guadalcázar, quedan determinadas en la referida Orden de 22 de abril de 2021.

- Las coordenadas del punto de amojonamiento final PA103, común a los términos de Écija, La Carlota y La Guijarrosa, quedan determinadas en la referida Orden de 5 de abril de 2017. Debe tenerse en consideración que posteriormente, mediante el Decreto 180/2018, de 2 de octubre, se aprobó la creación del municipio de La Guijarrosa por segregación del término municipal de Santaella. Esta alteración territorial conllevó que la referencia a Santaella como municipio que comparte el PA103 corresponda actualmente a La Guijarrosa.

Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, fue elaborada una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, notificándose con fecha 10.10.2024 al Ayuntamiento de Écija y a la Diputación Provincial de Sevilla; el 11.10.2024 al Ayuntamiento de La Guijarrosa y a la Diputación Provincial de Córdoba; y el 12.10.2024 a los Ayuntamientos de La Carlota y de Guadalcázar, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de las recepciones de las notificaciones por todas esas entidades locales.

Este trámite finalizó el 12.11.2024, sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente Decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente Orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Écija y de La Carlota, partiendo de la descripción contenida en el Acta de fecha 11 abril de 1871, con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Écija y de La Carlota, pertenecientes el primero a la provincia de Sevilla y el segundo a la de Córdoba, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/dega/delimitaciones-territoriales/visor

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos y a las Diputaciones Provinciales afectadas, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta Orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-aAdministrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de noviembre de 2024

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ÉCIJA Y DE LA CARLOTA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Écija, La Carlota y Guadalcázar 37.711863376 -05.016705676 322238,77 4175760,53
PA2 37.710991448 -05.017244229 322189,21 4175664,80
PA3 37.710462061 -05.015296693 322359,63 4175602,36
PA4 37.709831103 -05.012835862 322575,06 4175527,68
PA5 37.709462132 -05.010957721 322739,75 4175483,18
PA6 37.709293346 -05.009821422 322839,52 4175462,30
PA7 37.708913237 -05.007811311 323015,82 4175416,32
PA8 37.708662410 -05.007214913 323067,80 4175387,36
PA9 37.708401243 -05.005934011 323180,10 4175355,96
PA10 37.708089987 -05.003797959 323367,67 4175317,39
PA11 37.707916348 -05.001680601 323553,92 4175294,13
PA12 37.707850535 -05.001119608 323603,22 4175285,77
PA13 37.706411992 -05.000554824 323649,60 4175125,08
PA14 37.704617075 -04.999625795 323727,25 4174924,16
PA15 37.703545519 -04.999293128 323754,04 4174804,63
PA16 37.702249100 -04.998668943 323806,00 4174659,60
PA17 37.701501875 -04.998262214 323840,09 4174575,92
PA18 37.700694636 -04.997791273 323879,70 4174485,46
PA19 37.699698476 -04.996587909 323983,44 4174372,66
PA20 37.697503431 -04.993515647 324249,13 4174123,32
PA21 37.697640383 -04.993378905 324261,51 4174138,26
PA22 37.696578468 -04.991909519 324388,56 4174017,67
PA23 37.695877302 -04.991447529 324427,64 4173939,00
PA24 37.695103251 -04.990413131 324517,02 4173851,17
PA25 37.694630833 -04.989837177 324566,69 4173797,67
PA26 37.692857406 -04.991590375 324407,92 4173604,17
PA27 37.692178954 -04.990754545 324480,02 4173527,32
PA28 37.692151013 -04.990002238 324546,29 4173522,81
PA29 37.691668987 -04.989183814 324617,32 4173467,79
PA30 37.690937862 -04.988552446 324671,27 4173385,48
PA31 37.690418398 -04.987767748 324739,24 4173326,37
PA32 37.689933974 -04.987667944 324746,90 4173272,43
PA33 37.689337098 -04.987764845 324736,95 4173206,38
PA34 37.688564808 -04.987725172 324738,63 4173120,61
PA35 37.687776776 -04.987737245 324735,71 4173033,19
PA36 37.687378086 -04.987614219 324745,62 4172988,72
PA37 37.686005705 -04.987044264 324792,65 4172835,37
PA38 37.685788583 -04.986585780 324832,57 4172810,42
PA39 37.684833590 -04.986291093 324856,31 4172703,90
PA40 37.683559936 -04.985792874 324897,25 4172561,64
PA41 37.680903536 -04.985221523 324941,39 4172265,81
PA42 37.680037846 -04.985119638 324948,34 4172169,56
PA43 37.679386036 -04.984855641 324970,09 4172096,74
PA44 37.678748219 -04.984542018 324996,25 4172025,38
PA45 37.678123943 -04.984135896 325030,60 4171955,35
PA46 37.676546057 -04.982703986 325153,18 4171777,59
PA47 37.677167320 -04.981408308 325268,91 4171844,11
PA48 37.675819670 -04.980018538 325388,32 4171691,98
PA49 37.673819036 -04.977756012 325583,18 4171465,77
PA50 37.674519623 -04.976998855 325651,60 4171542,10
PA51 37.674747934 -04.976512948 325694,99 4171566,53
PA52 37.674316677 -04.975633000 325771,59 4171517,04
PA53 37.674107220 -04.975080038 325819,87 4171492,77
PA54 37.673378054 -04.973702520 325939,66 4171409,30
PA55 37.672861394 -04.971979065 326090,46 4171348,77
PA56 37.671110975 -04.970206222 326242,74 4171151,25
PA57 37.669712738 -04.969176986 326330,26 4170994,19
PA58 37.667061974 -04.967598296 326463,33 4170697,13
PA59 37.663101399 -04.965185602 326666,93 4170253,19
PA60 37.660658678 -04.962756242 326875,55 4169977,65
PA61 37.659068926 -04.959918604 327122,18 4169796,01
PA62 37.656848549 -04.958284801 327261,16 4169546,62
PA63 37.654465281 -04.957091954 327360,87 4169279,97
PA64 37.652818666 -04.954675072 327570,28 4169092,81
PA65 37.652539404 -04.954396392 327594,22 4169061,31
PA66 37.650822787 -04.955015823 327535,60 4168871,97
PA67 37.649787586 -04.955041948 327530,90 4168757,15
PA68 37.649037290 -04.955321500 327504,50 4168674,41
PA69 37.647078255 -04.955614111 327474,15 4168457,57
PA70 37.645034734 -04.955892933 327444,82 4168231,33
PA71 37.639983712 -04.956387963 327389,45 4167671,77
PA72 37.633385168 -04.957211653 327301,49 4166941,10
PA73 37.624400809 -04.958069494 327204,98 4165945,76
PA74 37.621725957 -04.958517779 327159,22 4165649,78
PA75 37.616184016 -04.962314973 326811,22 4165041,84
PA76 37.610636367 -04.966214898 326454,09 4164433,47
PA77 37.610629542 -04.966473008 326431,29 4164433,19
PA78 37.612368206 -04.969176989 326196,65 4164631,12
PA79 37.611578431 -04.969508817 326165,52 4164544,10
PA80 37.610644032 -04.969936514 326125,59 4164441,21
PA81 37.610582889 -04.970084663 326112,37 4164434,70
PA82 37.605049588 -04.973521376 325796,09 4163827,09
PA83 37.603250024 -04.974858248 325673,87 4163629,89
PA84 37.601276851 -04.974840163 325670,86 4163410,91
PA85 37.598902487 -04.974766394 325671,83 4163147,31
PA86 37.600278938 -04.973660695 325772,66 4163297,99
PA87 37.608055442 -04.967940849 326295,73 4164150,28
PA88 37.610547644 -04.966233745 326452,22 4164423,66
PA89 37.608758243 -04.960149354 326985,16 4164213,87
PA90 37.610881041 -04.957316873 327240,11 4164444,20
PA91 37.612159425 -04.957669181 327211,97 4164586,70
PA92 37.613211902 -04.957156279 327259,68 4164702,54
PA93 37.614467504 -04.954267989 327517,53 4164836,55
PA94 37.615264475 -04.949631519 327928,62 4164916,47
PA95 37.615986921 -04.946835725 328177,06 4164991,51
PA96 37.616960589 -04.943431113 328479,81 4165093,32
PA97 37.618579910 -04.942445215 328570,55 4165271,20
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