Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca procedimiento selectivo por acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso como personal funcionario en la escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
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La presente convocatoria se realiza de conformidad con la Resolución de 20 de diciembre de 2021, por la que se acuerda publicar la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios para el año 2021 (BOJA núm. 247, de 27 de diciembre de 2021), tras la preceptiva aprobación de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía mediante la orden de fecha 2 de agosto de 2022.
A la vista de lo señalado en el párrafo anterior, el Rector, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (Boletín Oficial del Estado de 23 de marzo), en relación con el artículo 3.2, el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 114 y siguientes del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003 de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre, modificado por Decreto 348/2004, de 25 de mayo, Decreto 16/2008, de 29 de enero, y Decreto 55/2017, de 11 de abril; así como lo establecido en el artículo 55 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión, de administración y servicios, y previa negociación con los representantes de los funcionarios, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala Auxiliar, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Características generales de la convocatoria.
1.1. Plaza convocada. Se convoca proceso selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 1 plaza en la escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla, grupo C, subgrupo C2, reservadas para personas con discapacidad intelectual que tengan reconocido un grado igual o superior al 33%. Considerando como tales las definidas en el artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
La plaza convocada, en caso de quedar desierta, se acumulará a posteriores ofertas de empleo público según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
1.2. Normativa aplicable. La presente convocatoria se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo; la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, del Ministerio de la Presidencia, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Estatuto de la Universidad de Sevilla; el Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, por las bases que establecen la presente convocatoria, así como el resto de la normativa universitaria, estatal y de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación.
1.3. Sistemas de selección. El sistema selectivo será de concurso-oposición, el cual se llevará a efecto en las condiciones que se determinan en la base sexta de esta convocatoria.
1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.
1.5. Desarrollo de las pruebas. El ejercicio de la fase de oposición se realizará no antes del 31 de mayo de 2025. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la resolución del Rector en que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas.
1.6. Nombramiento. Concluido el proceso selectivo, quien lo hubiera superado, y acredite reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, será nombrado personal funcionario de la escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla.
1.7 Funciones. Las funciones propias de la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla, con las adaptaciones necesarias en su caso.
1.8. Notificaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es
1.9. Publicación convocatoria. Se remitirá para su publicación al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el texto completo de la convocatoria y sus bases y al Boletín Oficial del Estado (BOE) se enviará anuncio en el que constarán las características generales y lugares de publicación del texto completo de la convocatoria, siendo la fecha de inicio de efectos de la convocatoria la de publicación en el BOE.
1.10. Computo de plazos. Con objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos previstos en esta convocatoria, tanto el periodo comprendido entre los días 21 de diciembre de 2024 y 6 de enero de 2025, como el mes de agosto de 2025, no computarán a efectos de dichos plazos.
2. Requisitos de participación.
2.1. Requisitos generales. Para concurrir a esta convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular los siguientes:
a) Tener nacionalidad española, ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad legalmente establecida de jubilación.
c) Estar en posesión del título o en condiciones de obtener el mismo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente.
En el supuesto de estar en posesión de un título equivalente al exigido en la convocatoria, habrá de alegarse documentalmente la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite dicha equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se deberá adjuntar copia de la documentación emitida por el Órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, que acredite tener oficialmente reconocida una discapacidad intelectual en grado igual o superior al 33%, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondiente a la escala a la que aspira, requisito éste que deberá ser acreditado en el momento del nombramiento.
Asimismo, las personas aspirantes deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento podrá ser objeto de constatación en cualquier momento del procedimiento y por cualquier medio admisible en derecho.
2.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
2.3. Adaptaciones. Las personas aspirantes podrán solicitar en el modelo oficial de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo que traigan causa en limitaciones funcionales distintas de la discapacidad intelectual, para la realización de los ejercicios del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.
De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la necesidad de adaptación, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada, contando para ello con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla.
2.4. Cada una de las personas aspirantes es personalmente responsable de la veracidad de la información o documentación aportada y estará obligada a presentar la documentación original en cualquier momento a requerimiento de la Administración.
El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos alegados implicará la exclusión de la persona aspirante de la lista, reservándose la Universidad de Sevilla el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho. Los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria deberán, no obstante, ser acreditados fehacientemente en el plazo de aportación de documentos previo a los nombramientos, siendo excluida en caso contrario de la relación definitiva de personas aprobadas.
3. Solicitud: Modelo 760. Plazo de presentación y documentos adjuntos. presentación en registro.
3.1. Solicitud (modelo 760). De conformidad con el artículo 66.6 de la ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deben necesariamente inscribirse y cumplimentar el formulario disponible en la página web de Recursos Humanos (que generará la solicitud Modelo 760) en la siguiente URL: https://recursoshumanos.us.es/index.php?page=solicitudes/convocatoria_seleccionar&hash=fbaf564739
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al correo electrónico: seleccionpasfuncionario@us.es
Una vez cumplimentados en la citada página web los datos solicitados, deberán pulsar en la parte inferior del formulario sobre la opción «Generar solicitud».
La falta de inscripción y/o solicitud de participación en el plazo establecido supondrá la exclusión del proceso selectivo. No será considerada válida en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente.
La inscripción telemática por sí sola no da acceso al proceso selectivo, será imprescindible completar el proceso presentando la solicitud generada y firmada (modelo 760) a través de Registro, tal como se detalla en el apartado siguiente.
3.2. Plazo de presentación de la solicitud y documentación adjunta a la solicitud. Una vez realizados los anteriores trámites, las personas interesadas en participar en este proceso selectivo dispondrán de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para presentar la solicitud y la documentación siguiente:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, NIE o pasaporte. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo; asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Copia del título académico oficial exigido para el acceso a esta escala, o justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonando los correspondientes derechos para su obtención exigida para participar en las pruebas selectivas, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento, en un único documento.
c) Se deberá adjuntar copia de la documentación emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, que acredite tener oficialmente reconocida una discapacidad intelectual en grado igual o superior al 33%.
d) Las personas aspirantes podrán pedir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo. que traigan causa de limitaciones funcionales distintas de la discapacidad intelectual a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada, contando para ello con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla.
3.3. Presentación en Registro. Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo deberán presentar su solicitud acompañada de la documentación citada:
- Preferentemente de forma telemática: (Requiere certificado digital de la FNMT), a través del procedimiento «Presentación de Instancias y Solicitudes Genéricas. Iniciar trámite», disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do a la que se adjuntará a la solicitud generada (base 3.1) y la documentación correspondiente (base 3.2) en formato PDF, indicando como destino en la solicitud «Universidad de Sevilla».
Se deberá considerar válidamente enviada de forma telemática la solicitud si, al final del proceso de envío de la instancia genérica, una vez pulsado el botón de «Firmar y presentar», el sistema genera un recibo acreditativo de la presentación de la solicitud en el Registro de la Universidad de Sevilla.
- De forma presencial: en el Registro General de la Universidad de Sevilla (Rectorado, C/ San Fernando, 4) o en el Registro General Auxiliar de la Universidad de Sevilla (Pabellón de Brasil, Paseo de las Delicias, s/n). En caso de optar por la presentación de la solicitud de forma presencial en las oficinas de Registro de esta Universidad, deberá solicitar cita previa. La información completa en el siguiente enlace: https://institucional.us.es/cprevias/
- Por cualquiera de las formas previstas legalmente en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las personas participantes.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
No se admitirá documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
El solo hecho de presentar instancia tomando parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de la ley reguladora de esta convocatoria de proceso selectivo.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Relación provisional de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará resolución en la que se declarará aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. Esta lista será publicada en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla https://recursoshumanos.us.es, a través de consultas personalizadas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente, bajo su exclusiva responsabilidad, no solo que no figuran incluidas en la relación de personas aspirantes excluidas, sino, además, que sus nombres y apellidos constan en la pertinente relación de personas aspirantes admitidas.
La inclusión de los aspirantes en la lista de admitidos no presupone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Universidad de que éstos reúnan los requisitos, enumerados en la base segunda de la convocatoria, para la obtención de las plazas convocadas.
4.2. Plazo de subsanación. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la página web de la Universidad de Sevilla, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, en su caso.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas.
4.3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es, a través de consultas personalizadas.
Frente a la resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas, podrán las personas interesadas interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Universidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
5. Tribunal de Valoración.
5.1. Composición. El Tribunal de Valoración, que reunirá los requisitos que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será presidido por el Rector o persona en quién delegue, y estará constituido, además, por cuatro vocales miembros de la Universidad de Sevilla, o de otras universidades andaluzas, nombrados por el Rector. Asimismo, para cada miembro titular se nombrará un suplente. Actuará como secretario/a con voz, pero sin voto, un miembro del Área de Recursos Humanos nombrado por el Rector. En la composición del Tribunal de Valoración se recogerá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La composición de las personas integrantes del Tribunal de Valoración se hará pública mediante resolución rectoral, que podrá ser anterior o será coincidente con la resolución que apruebe los listados de personas admitidas y excluidas a la que se hace referencia en la base 4.
5.2. Abstención y recusación. Las personas integrantes del Tribunal de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El/la Presidente/a deberá solicitar de las personas integrantes del Tribunal de Valoración declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dicha circunstancia.
Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal de Valoración cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal de Valoración que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4. Constitución y funcionamiento. Previa convocatoria del/la Presidente/a, se constituirá el Tribunal de Valoración con asistencia obligada de Presidente/a y Secretario/a y de la mitad al menos de sus miembros.
En la sesión de constitución, el Tribunal de Valoración acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada anteriormente
Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
Los Tribunales de Valoración podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista en las funciones de las plazas convocadas, para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Este asesoramiento se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal de Valoración. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna resolución de nombramiento.
Asimismo, los Tribunales de Valoración podrán nombrar personas colaboradoras para las tareas internas de organización y vigilancia.
5.5. Actuación del Tribunal durante el proceso. El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y del ejercicio celebrado deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas al ejercicio, la valoración de los méritos, así como cualquier decisión que afecte al procedimiento.
5.6. Garantía de corrección de ejercicios. El/la Presidente/a del Tribunal de Valoración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas candidatas.
5.7. Información a las personas participantes. A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Valoración tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, núm. 4.
El Tribunal de Valoración dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal de Valoración, para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas a través de los teléfonos 954 551 070 o 954 556 920, en horario de atención al público de 9:00 horas a 14:00 horas. También se podrá solicitar información a través de correo electrónico a la siguiente dirección: seleccionpasfuncionario@us.es
5.8. Categoría. Es de aplicación la Instrucción de 3/2021, de 22 de diciembre, de la Gerencia de la Universidad de Sevilla, en materia de Interpretación y aplicación de las normas sobre las indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio.
5.9. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal de Valoración tuviese conocimiento de que alguna de las personas candidatas no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la/las persona/s interesada/s, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla, con declaración de las inexactitudes o falsedades detectadas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
5.10. Adaptaciones. El Tribunal de valoración adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
5.11. Declaración de aspirante que ha superado el proceso selectivo. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base segunda, el Rector podrá requerir al Tribunal relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6. Desarrollo del proceso selectivo.
6.1. Sistema de selección. El sistema de selección será el de concurso-oposición, valorándose hasta un total de 100 puntos de los cuales 30 corresponden a la fase de concurso y 70 a la fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la superación del ejercicio que se especifica y relacionado con el programa de materias recogidas en el Anexo I a esta resolución.
En la fase de concurso se valorarán los méritos según el baremo que más adelante se reproduce. Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la puntuación de las personas aspirantes que superen la fase de oposición.
6.2. Fase de oposición (máximo 70 puntos).
6.2.1. Calendario. La fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición se fijará en la resolución de la Universidad de Sevilla en la que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas. Éste, no obstante, no se realizará antes del 31 de mayo de 2025.
La fecha de celebración del ejercicio no podrá coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos para el PTGAS de la Universidad de Sevilla.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios referidos a las mismas deberán hacerse públicos en la página web https://recursoshumanos.us.es y por cualquier otro medio si se juzga conveniente.
6.2.2. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por los Tribunales de Valoración. Para ello se comenzará por la primera persona aspirante que figure en la lista de personas admitidas. Durante el desarrollo del ejercicio, los Tribunales de Valoración podrán requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
6.2.3. Tipo de ejercicio y calificación. La fase de oposición constará de un único ejercicio teórico-práctico, de carácter obligatorio y eliminatorio, sobre el programa que se indica en el Anexo I.
El ejercicio se valorará de 0 a 70 puntos, siendo necesario obtener al menos 25% de respuestas correctas para superar el mismo.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test compuesto por 30 preguntas. Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Las respuestas erróneas no tendrán penalización. Las preguntas no contestadas no serán valoradas, ni penalizadas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 140 minutos.
6.2.4. Publicación de plantilla. El Tribunal de Valoración con anterioridad a la calificación del ejercicio, publicará la plantilla de respuestas consideradas correctas, disponiéndose de un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a su publicación, para reclamar contra la misma. Transcurrido el citado plazo se elevará la plantilla a definitiva.
6.2.5. Calificaciones provisionales. Una vez elevada a definitiva la plantilla del ejercicio, se publicarán, con carácter provisional, las calificaciones del ejercicio, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para las posibles impugnaciones, transcurrido el cual se elevarán a definitivas, mediante Acuerdo del Tribunal.
Las personas opositoras que no hayan alcanzado la puntuación mínima para superar el ejercicio correspondiente tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.
6.3. Fase de concurso (máximo 30 puntos).
6.3.1. Publicadas las calificaciones definitivas de la fase de oposición, las personas aspirantes que hayan superado esta fase y consten en la relación definitiva citada en la base anterior, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para alegar los méritos y presentar a través de Registro la documentación que se quiera hacer valer en la fase de concurso.
Serán valorados aquellos méritos que se posean las personas aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Baremo de la fase de concurso: En la fase de concurso, se valorarán los méritos que se contemplan a continuación.
6.3.2.1. Experiencia profesional (máximo: 20 puntos).
a) Los servicios prestados en la Universidad de Sevilla en puestos iguales a los que son objeto de esta convocatoria, como personal funcionario interino de la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla: a razón de 0,45 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,45/30 por día trabajado.
A los efectos de este apartado, se entiende por experiencia profesional en puesto igual, la desempeñada dentro del ámbito de la Universidad de Sevilla, en puesto que figure incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de la citada Universidad, adscrito a personal funcionario y con cargo al Capítulo I del presupuesto.
La experiencia a que se hace referencia en este apartado deberá acreditarse mediante certificación, que será expedida y adjuntada de oficio a la solicitud de participación por el Servicio de Gestión del PTGAS Funcionario de la Universidad de Sevilla.
b) Los servicios prestados en otras Universidades Públicas como funcionario de Cuerpos o Escalas de Auxiliar o equivalentes a la plaza a la que se opta, a razón de 0,23 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,23/30 puntos por día trabajado.
A los efectos de este apartado, se entiende por experiencia profesional en puesto de trabajo similar, la desempeñada en puesto de trabajo en el que la titulación exigida para el acceso y el contenido general de la prestación sean las exigidas en la plaza a la que se aspira y no sea tenido en cuenta como mérito en el apartado anterior.
c) Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario de Cuerpos o Escalas de Auxiliar o equivalentes: a razón de 0,15 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,15/30 puntos por día trabajado.
Los servicios prestados fuera de la Universidad de Sevilla se acreditarán por la Administración Pública competente mediante documentación justificativa de la prestación de los servicios. Dicho puesto se habrá desempeñado en virtud de la superación previa de un proceso selectivo oficial publicado en un Boletín Oficial.
6.3.2.2. Por la superación de ejercicios para el acceso a la escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla u otras Administraciones. (Máximo 2 puntos). Por la superación de ejercicios para el acceso a la escala de Auxiliar de la Universidad de Sevilla u otras Administraciones, a razón de 1 punto por ejercicio superado.
6.3.2.3. Titulación académica (máximo: 4 puntos). Se puntuará el nivel máximo de estudios alcanzado:
- Titulación universitaria: 4 puntos.
- Titulación de Formación Profesional de Grado Superior: 3 puntos.
- Bachiller o equivalente o titulación de Formación Profesional de Grado Medio: 2 puntos.
6.3.2.4. Acreditación oficial de idioma (inglés, francés, alemán, italiano, portugués) (máximo: 4 puntos).
Según el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas (MCER), o equivalencia reconocida en el marco del convenio de colaboración entre las Universidades Públicas de Andalucía, para la acreditación de las lenguas extranjeras.
Se valorará sólo la titulación de nivel superior que posea la persona aspirante, del siguiente modo:
- Nivel C2/C1: 4 puntos.
- Nivel B2: 3,50 puntos.
- Nivel B1: 3 puntos.
- Nivel A2: 2 puntos.
- Nivel A1: 1,50 puntos.
Una vez publicada la calificación definitiva de la fase de oposición, el Tribunal de Valoración hará público en la página web de Recursos Humanos https://recursoshumanos.us.es el acuerdo con la calificación provisional de los méritos de la fase de concurso, desglosando la puntuación obtenida por cada uno de los conceptos que integran el baremo. Contra dicha publicación, las personas interesadas podrán reclamar en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, transcurrido el cual se publicará el resultado definitivo de la fase de concurso.
7. Relación de personas aprobadas y aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7.1. Acuerdo provisional de personas aprobadas y aspirantes que han superado el proceso selectivo. Una vez definitiva tanto la calificación del último ejercicio como la fase de concurso, el Tribunal de Valoración publicará la lista de aprobados/as con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Esta deberá estar ordenada por orden alfabético.
Junto a la misma se publicará acuerdo provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo, ordenado por puntuación de mayor a menor, en la que aparecerá desglosada la puntuación total obtenida, tanto en la fase de oposición como en la fase de concurso. Dicho acuerdo será publicado en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es abriéndose un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación.
En caso de empate, el orden de la relación de aprobados se establecerá atendiendo a la siguiente prelación:
1.º Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
3.º Mayor puntuación obtenida en los distintos méritos valorados, según el orden establecido en las presentes bases, es decir 6.3.2.1, 6.3.2.2, 6.3.2.3 y 6.3.2.4.
4.º Mayor experiencia profesional en la base 6.3.2.1 y por el orden que esta establece.
5.º Mayor puntuación en el apartado 6.3.2.3. Se valorarán todas las titulaciones académicas presentadas, sin que resulte de aplicación el límite de 4 puntos previsto en dicho apartado.
6.ª Mayor puntuación en el apartado 6.3.2.4. Se valorarán todas las titulaciones de idiomas presentadas, sin que resulte de aplicación el límite de 4 puntos previsto en dicho apartado.
7.º Como último criterio se procederá a la aplicación de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla, en la que se determinarán las dos letras del primer apellido que servirán para llevar a cabo los desempates en las puntuaciones totales de los procesos selectivos que se desarrollen en el año 2025.
7.2. Acuerdo definitivo de personas que han superado el proceso selectivo. Finalizado el plazo anterior, y resueltas las reclamaciones que puedan presentarse, el Tribunal de Valoración elevará a definitiva la relación de personas que han superado el proceso selectivo.
7.3. Publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Dicha relación se remitirá al Rector, el cual, previa declaración de conformidad ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios/as de carrera.
8.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hagan públicas las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Original del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor a la fecha de presentación de la documentación requerida.
b) Original del título académico oficial exigido para el acceso a esta escala, o justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original de la documentación que acredite su homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.
c) Declaración bajo juramento o promesa de no haber sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las correspondientes funciones de la escala Administrativa (especialidad Informática) de la Universidad de Sevilla.
d) Original del certificado de discapacidad.
e) Original del dictamen técnico facultativo y del certificado que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo. En él debe constar expresamente el informe de compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.
8.2. Anulación de actuaciones. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3. Elección de destinos. La elección de las plazas se realizará por las personas que han superado el proceso selectivo según el orden de puntuación obtenida. El mecanismo de elección y adjudicación de destinos será acordado y resuelto por Resolución de la Dirección de Recursos Humanos.
8.4. Nombramientos. La autoridad convocante, a propuesta del Tribunal de Valoración, dictará resolución por la que se nombren funcionarios/as de carrera a las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En el supuesto de que existiera personal funcionario interino ocupando dicha plaza, será revocado su nombramiento.
8.5. Con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria para ser nombrado/a funcionario/a de carrera, o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector requerirá del Tribunal de Valoración la relación complementaria de personas aspirantes aprobadas, según el turno en donde se produzca la falta de cobertura, para su posible nombramiento como funcionario/a de carrera.
9. Bolsa de trabajo. En cumplimiento del artículo 26 del Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, una vez finalizado el proceso selectivo se elaborará una bolsa de trabajo que se ajustará en su composición, orden de prelación y funcionamiento a lo que establezca la normativa propia que resulte de aplicación.
Las personas que conformen esta bolsa de trabajo deberán aportar la misma documentación que se requiere a las personas aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Las personas que conforman la bolsa de trabajo que, dentro del plazo establecido para la presentación de la documentación, salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario interino.
10. Protección de datos. En aplicación del principio de transparencia y lealtad regulado en el Reglamento General de Protección de datos RGPD UE 2016/679 se le informa que la Universidad de Sevilla es responsable del presente tratamiento, «Oposiciones y Concursos PAS» que tiene como finalidad la «Gestión de convocatorias para la selección, provisión de puestos de trabajo y promoción de la carrera profesional de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios funcionario y laboral de la Universidad de Sevilla».
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad de Sevilla.
De acuerdo con las citadas normas, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a otros derechos que puede consultar, junto a una información adicional más detallada, en el enlace:
https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/pd/ratoposicionesyconcursospas.pdf
11. Eliminación de archivos. Se informa a las personas participantes en esta convocatoria que la documentación presentada, junto con su solicitud de participación, permanecerá en los archivos del Servicio de Selección del Personal de Administración y Servicios el tiempo que marque la normativa de aplicación.
12. Género gramatical. Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.
13. Norma final. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Sevilla, 3 de diciembre de 2024.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.
Anexo I
PROGRAMA DE MATERIAS
- Tema 1. La Constitución Española de 1978. Título preliminar. Título I. Derechos y deberes fundamentales.
- Tema 2. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Disposiciones generales (cap. I). Organización de las enseñanzas universitarias (capítulo II).
- Tema 3. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad: Capítulo III. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Capítulo IV. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster. Capítulo V. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado.
- Tema 4. Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Título I. Objeto y ámbito de aplicación. Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos: Derechos de los empleados públicos (cap. I). Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño (cap. II). Órganos de representación (artículo 39, cap. IV). Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta (artículo 52, cap. VI). Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Título V. Ordenación de la actividad profesional: Estructuración del Empleo Público (cap. II). Título VI. Situaciones administrativas.
- Tema 5. Discapacidad Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las personas con Discapacidad en Andalucía. Título preliminar y Título 1.
- Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título Preliminar. Título I. Los interesados en el procedimiento.
- Tema 7. Ley 39/2015. Título II. La actividad de las Administraciones Públicas. Título III. Los actos administrativos.
- Tema 8. Ley 39/2015. Título IV. Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías, iniciación, ordenación, instrucción y finalización (capítulos I a V). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título preliminar: Funcionamiento de los Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas (Subsección 1.ª, Sección 3.ª, Capítulo II). Abstención y recusación (Sección 4.ª, Capítulo II).
- Tema 9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y carácter de la norma, Definiciones (artículos 2 y 4, cap. I). Principios de la acción preventiva, Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, Equipos de trabajo y medios de protección, Riesgo grave e inminente, Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos (artículos 15, 16, 17, 21, 25 y 29, cap. III). Servicios de prevención (artículo 31, cap. IV). Delegados de Prevención, Competencias y facultades de los Delegados de Prevención, Comité de Seguridad y Salud, Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud, Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículos 35, 36, 38, 39 y 40, cap. V).
- Tema 10. Política Preventiva. Guía Preventiva para los Empleados Públicos de la Universidad de Sevilla Edición 4.ª (11.12.2018). Circular de 24 de mayo de 2018, de la Gerencia de la Universidad de Sevilla, por la que se actualiza la de 11 de octubre 2005, en relación con el procedimiento a seguir en caso de accidente de trabajo.
Descargar PDFBOJA nº 239 de 11/12/2024