Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 11/12/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 10004/2024).

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Expediente: AT-15100/22.

Visto el expediente AT-15100/22, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Urbasolar España Planta FV3, S.L.

Domicilio: Avenida Reyes Católicos, núm. 6, planta 1, puerta 1B y 2B, C.P. 28220, Majadahonda (Madrid).

Emplazamiento de la instalación: Puerto Real.

Términos municipales afectados: Puerto Real (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 3 de junio de 2022, la sociedad mercantil Urbasolar España Planta FV3, S.L. (B01912237) solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «PSFV Jerez» de 25 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Las infraestructuras de evacuación son compartidas con las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica PSFV Gallardo I, titularidad de Urbasolar España Planta FV8, S.L., y PSFV Gallardo II, titularidad de Urbasolar España Planta FV18 S.L., que se tramitan en expedientes independientes (AT-15255/22 y 15391/23, respectivamente).

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de Cádiz número 92, de fecha 15 de mayo de 2024.

• BOJA número 93, de fecha 15 de mayo de 2024.

No habiéndose recibido alegaciones.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud, documentos técnicos y, en su caso, de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Puerto Real.

• Diputación Provincial de Cádiz.

• Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deportes en Cádiz.

• Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz.

• Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz.

• Edistribucion Redes Digitales, S.L.

• Red Eléctrica de España, S.A.

• Planta Solar OPDE Extremadura 2, S.L.

Red Eléctrica de España, S.A., ha manifestado que el emplazamiento de la subestación SE Miramundo-Jerez 132 kV es no reglamentario, y establece las condiciones para el cumplimiento del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión aprobado en el Real Decreto 337/2014.

Planta Solar OPDE Extremadura 2, S.L., por su parte, ha manifestado su oposición a la Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción de la instalación, basada fundamentalmente en la ausencia de acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación.

Tanto las alegaciones formuladas por Red Eléctrica de España, S.A., como las de Planta Solar OPDE Extremadura 2, S.L., se refieren a las infraestructuras de evacuación de la PSFV Jerez, que son compartidas con otras instalaciones de generación de energía eléctrica. Como se detalla en el punto quinto de estos antecedentes de hecho, dichas infraestructuras han sido segregadas del expediente objeto de esta resolución, por lo que las citadas alegaciones han sido incorporadas al expediente correspondiente a las infraestructuras de evacuación y no se han tenido en cuenta en la presente resolución.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre el resto de organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado sexto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Cuarto. Con fecha 1 de octubre de 2024, se recibe informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, relativo a la incidencia territorial de la actuación, en el que se indica que «Analizada la incidencia territorial de la actuación Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica de 30,09 MW denominada “Jerez” e infraestructuras de evacuación asociadas en el término municipal de Puerto Real, (Cádiz) se concluye que, para que la misma no presente una incidencia territorial negativa, deben suprimirse los recintos de la instalación que se localizan sobre el citado pasillo de infraestructuras de manera que quede expedito y no se comprometa su funcionalidad», haciendo referencia a los pasillos de infraestructuras básicas definidos en el Plan de Ordenación de la Bahía de Cádiz.

Con el fin de cumplir con los requisitos especificados en el informe anterior, con fecha 23 de octubre de 2024, Urbasolar España Planta FV3, S.L., solicita la modificación del proyecto técnico de la PSFV Jerez.

Quinto. Con fecha 22 de octubre de 2024, Urbasolar España Planta FV3, S.L., de mutuo acuerdo con Urbasolar España Planta FV8, S.L., Urbasolar España Planta FV18, S.L., y Urbasolar España Planta FV19, S.L., solicita la segregación en un nuevo expediente de las instalaciones de evacuación compartidas y el cambio de titularidad de estas instalaciones a favor de la mercantil Urbasolar España Planta FV19, S.L.

Las instalaciones de evacuación compartidas a las que se refiere esta solicitud son la subestación elevadora SET Jerez 30/132 kV, la línea eléctrica aérea-subterránea de 132 kV, el centro de seccionamiento SE Miramundo-Jerez y la línea de evacuación subterránea de 132 kV, que parte desde el centro de seccionamiento SE Miramundo-Jerez y conecta en la subestación SET Miramundo 132 kV existente. El procedimiento de autorización de estas instalaciones queda incorporado en el expediente AT-15897/24, que no es objeto de la presente resolución.

Sexto. Con fecha de 29 de julio de 2024, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (expte. AAU/CA/001/23), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Con fecha de 25 de octubre de 2024, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente emite resolución por la que se modifica la citada autorización ambiental unificada (expte. AAU/CA/001/23), considerando no sustancial la modificación mencionada en el apartado cuarto de estos antecedentes de hecho.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Urbasolar España Planta FV3, S.L., condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción, respectivamente, de todas las infraestructuras necesarias para la evacuación de la energía eléctrica producida por las instalaciones objeto de la presente resolución.

Las principales características de las instalaciones autorizadas serán:

Planta Solar Fotovoltaica «Jerez» de 25 MW de potencia instalada y 23 MW de capacidad de acceso (AT-15100/22).

Generador fotovoltaico.

• Generador fotovoltaico sobre estructura fija con 3 filas de módulos en posición vertical.

• 45.192 módulos fotovoltaicos de 660 W de potencia máxima, distribuidos en series de módulos agrupados en 100 inversores de 250 kVA de potencia nominal y dirigidos hacia 9 centros de transformación.

Centros de transformación.

• 9 centros de transformación, 6 de ellos de 3.150 kVA y los 3 restantes de 2.500 kVA, formados por transformador y protecciones.

Red de media tensión.

• 2 circuitos subterráneos de media tensión de 30 kV de conductores de aluminio de secciones 95 mm², 150 mm² y 240 mm², que unen los centros de transformación entre sí y con la subestación elevadora 132/30 kV «SET PSFV Jerez».

• Tipo de conductor: AL RHZ1 18/30 H25.

• Circuito 1:

◦ CT06 – CT07: Sección 3x95 mm² Longitud 154 m

◦ CT07 – CT04: Sección 3x95 mm² Longitud 384 m

◦ CT03 – CT04: Sección 3x95 mm² Longitud 227 m

◦ CT04 – CT02: Sección 3x150 mm² Longitud 354 m

◦ CT02 – SET: Sección 3x240 mm² Longitud 534 m

• Circuito 2:

◦ CT09 – CT08: Sección 3x95 mm² Longitud 181 m

◦ CT08 – CT05: Sección 3x95 mm² Longitud 456 m

◦ CT05 – CT01: Sección 3x95 mm² Longitud 779 m

◦ CT01 – SET: Sección 3x240 mm² Longitud 231 m

Conforme al proyecto técnico:

• Proyecto de ejecución de instalación solar fotovoltaica para conexión a la red en t.m. de Puerto Real (Cádiz) PSFV Jerez» y Declaraciones responsables de 29 de octubre de 2024.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan José Gázquez Gonzálvez, colegiado núm. 845 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Almería.

Técnico titulado competente: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Guillermo Berbel Castillo, colegiado núm. 15.152 del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

• Anexo I al proyecto de ejecución de instalación solar fotovoltaica para conexión a la red en t.m. de Puerto Real (Cádiz) PSFV Jerez» y declaraciones responsables de 29 de octubre de 2024.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan José Gázquez Gonzálvez, colegiado núm. 845 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Almería.

Técnico titulado competente: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Guillermo Berbel Castillo, colegiado núm. 15.152 del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. El periodo de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul Relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Urbasolar España Planta FV 3, S.L., con NIF B-01912237, para el proyecto de «PSFV Jerez», en el término municipal de Puerto Real (Cádiz) (Expediente: AAU/CA/001/23), de fecha 29/07/2024, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/ y en la resolución de la Delegación Territorial de Cádiz Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que se modifica la autorización ambiental unificada otorgada a Urbasolar España Planta FV 3, S.L., para el proyecto de «PSFV Jerez», sita en el t.m. (Cádiz) (Expediente: AAU/CA/001/23), de fecha 25.10.2024.

Así mismo, el proyecto de ejecución se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección a aquellos proyectos que dispongan de Autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

6. La construcción de la instalación deberá ser conforme al proyecto autorizado. En caso de requerir modificación del mismo, este deberá ser presentado a esta Delegacion Territorial previamente, para la emisión de la correspondiente autorización, conforme al art. 115 del Real Decreto de 1955/2000, de 1 de diciembre.

7. La autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

8. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

10. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

11. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 11 de noviembre de 2024.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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