Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 12/12/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 25 de noviembre de 2024, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público complementaria del Personal Docente e Investigador para el año 2024.

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De acuerdo con la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE núm. 308, de 24.12.2022), prorrogados para el 2024, donde dispone, en su artículo 20 uno, que la configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual.

Conforme con lo previsto en el artículo 20 dos de la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, la tasa de reposición será del 120 por cien en determinados sectores de las Administraciones Públicas, entre los que se encuentran el personal docente e investigador de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.

La mencionada ley establece que la tasa de reposición de efectivos, se calculará en función del número de personal docente e investigador fijos que durante el año anterior hayan dejado de prestar servicios, y aquel personal fijo que se hubiera incorporado a esta Universidad, excepto los correspondientes a oferta de empleo público o reingreso de situaciones que no comporten reservas de puestos de trabajo, no computando dentro del límite máximo de plazas, aquellas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. Así mismo, el artículo 20 tres.2, dispone que la tasa resultante del apartado anterior podrá incrementarse con las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

Según lo dispuesto en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 91.2 de la Ley 8/2023, de Función Pública Andaluza, se incluyen en esta Oferta de Empleo Público las plazas dotadas que se ofertarán en los procesos de promoción interna.

Por todo lo anterior, conforme a lo establecido en la normativa indicada, y en uso de las competencias y atribuciones conferidas por los Estatutos de la Universidad de Huelva, este Rectorado:

Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público complementaria del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Huelva para 2024, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de noviembre 2024, que se acompaña como anexo de la presente resolución.

Segundo. Esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito del personal docente e investigador con asignación presupuestaria, sin que ello afecte al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para dicha Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservará en las convocatorias de plazas de nuevo ingreso incluidas en la Oferta de Empleo Público, las plazas correspondientes hasta completar el cupo del 10% de plazas de nuevo ingreso, para su cobertura entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas.

Cuarto. Las convocatorias de las plazas derivadas de esta oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar los principios rectores en materia de acceso al empleo público establecidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del mencionado Real Decreto Legislativo.

Quinto. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva ha acordado ceder al colectivo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios parte de la tasa de reposición correspondiente al colectivo del Personal Docente e Investigador, que asciende a 11 efectivos, cesión regulada en el artículo 20 cuatro.1 de la Ley de PGE de 2023, donde se indica que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este Rectorado (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Huelva, 4 de diciembre de 2024.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

ANEXO

Cuerpo Subgrupo Plazas***
Catedráticas/os de Universidad (*) A1 15
Profesoras y Profesores Titular de Universidad (**) A1 20
Profesoras y Profesores Permanentes Laborales (**) I 3

* Plazas que se convocan para su provisión mediante procesos de promoción interna.

** En aplicación de la tasa de reposición. Por turno libre.

*** En virtud del art. 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía al personal con discapacidad, se reserva el cupo legalmente establecido.

Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores, la Universidad está obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3  dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado.

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