Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 16/12/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

Acuerdo de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se exime del requisito de la nacionalidad, previsto en el artículo 106.1.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, para la realización de nombramientos de carácter temporal de personal médico especialista y personal de enfermería extranjero no comunitario por el Servicio Andaluz de Salud durante el año 2025.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 47.2.1.ª, la competencia compartida en materia de régimen jurídico de su Administración y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario. Igualmente, el artículo 55.2 establece la competencia compartida en materia del régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público. Por último, su artículo 76, dispone que corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local, la competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma; la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas, y la competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.

El artículo 30.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece, como uno de los requisitos necesarios para participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo, el de poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Por otra parte, el artículo 33.1, dispone que, en todo caso, el personal estatutario temporal deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 30.5 para el personal estatutario fijo.

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece, en su artículo 2, que el Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas que se relacionan, así como que cada vez que el Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

Hasta la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se venía contemplando esta exención del requisito de nacionalidad en los procesos selectivos del personal estatutario temporal para las categorías de personal sanitario dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en su disposición adicional trigésima tercera, relativa al requisito de nacionalidad para el acceso al empleo público, establece que, teniendo en cuenta las necesidades objetivas, el Consejo de Gobierno podrá eximir del requisito de la nacionalidad para el acceso al empleo público en determinados ámbitos y sectores, entre los que incluye al personal médico especialista y personal de enfermería.

En virtud de ello, mediante Acuerdo de 4 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, se eximió del requisito de la nacionalidad, previsto en el artículo 106.1.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, para la realización de nombramientos de carácter temporal del personal médico especialista y personal de enfermería extranjero no comunitario por el Servicio Andaluz de Salud. Dicho Acuerdo entró en vigor el 4 de julio y tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre del 2023.

No obstante, dada la continuidad de la situación de escasez de profesionales que cumplieran el requisito de nacionalidad, se tuvo que adoptar el Acuerdo de 5 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se exime del requisito de la nacionalidad, previsto en el artículo 106.1.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, para la realización de nombramientos de carácter temporal de personal médico especialista y personal de enfermería extranjero no comunitario por el Servicio Andaluz de Salud durante el año 2024, que entró en vigor el 1 de enero de 2024 y tendrá efectos hasta el próximo 31 de diciembre de 2024.

En los últimos años, el Servicio Andaluz de Salud ha llevado a cabo diferentes actuaciones tendentes a asegurar la cobertura de todas las plazas de personal médico y de enfermería, como la convocatoria de concursos de traslado de personal, un incremento sin precedentes de las ofertas de empleo público para la estabilización del personal, la puesta en marcha de programas de captación de profesionales que finalizan su periodo de residencia o la incentivación de profesionales para la cobertura de puestos declarados de difícil cobertura. Pese a la aplicación de estas medidas, el balance sigue siendo de escasez de profesionales para la cobertura de la totalidad de las plazas necesarias.

Así pues, del análisis de los datos de las contrataciones de carácter temporal del personal médico especialista y personal de enfermería realizadas al amparo de los referidos Acuerdos del Consejo de Gobierno, se desprende que la situación de escasez de este tipo de personal sigue aumentando. En cuanto al personal médico especialista extranjero no comunitario, se formalizaron 65 contratos en 2018, 177 contratos en 2019, 479 contratos en 2020, 678 contratos en 2021, 846 contratos en 2022, 1.154 contratos en 2023 y 827 contratos en los primeros siete meses del año 2024. Por su parte, en cuanto al personal de enfermería extranjero no comunitario, se formalizaron 4 contratos en 2018, 7 contratos en 2019, 20 contratos en 2020, 25 contratos en 2021, 24 contratos en 2022, 37 contratos en 2023 y 9 contratos en los primeros siete meses del año 2024.

Las causas que están en el origen de esta situación son variadas y pueden ir desde el escaso atractivo de determinadas plazas, habitualmente en zonas rurales, alejadas geográficamente de las capitales de provincia andaluzas y del resto de los grandes núcleos de población, como ocurre en las de Medicina de Familia, Pediatría de Atención Primaria o Enfermería en esas zonas, hasta causas estrictamente demográficas, como el aumento de profesionales que se retiran de la actividad asistencial por llegar a la edad de jubilación, estando previsto que en los próximos cinco años se jubilen un total de 2.030 profesionales médicos que actualmente prestan sus servicios en el Servicio Andaluz de Salud. Por último, está el desajuste actual del sistema para formar a un número suficiente de profesionales para asegurar el relevo generacional en algunas categorías de personal sanitario.

Así pues, dado el contexto actual caracterizado por el aumento progresivo de la escasez de determinados profesionales facultativos y de enfermería que cumplan con el requisito de la nacionalidad, exigido por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y que la exención de dicho requisito vigente termina el 31 de diciembre el presente año, existen razones de interés general, derivadas de la necesidad de dotar al Sistema Sanitario Público de Andalucía del personal asistencial suficiente para poder ofrecer una cobertura sanitaria de calidad a la totalidad de la población, que justifican la adopción de un nuevo Acuerdo del Consejo de Gobierno para eximir del requisito de la nacionalidad, con el objetivo de paliar dicha necesidad.

Igualmente, la entrada en vigor de una nueva exención desde el 1 de enero de 2025 permitirá seguir respondiendo a esta necesidad de cobertura sin disrupción de la asistencia sanitaria en los centros donde, en la actualidad, prestan sus servicios profesionales extracomunitarios nombrados al amparo de los Acuerdos del Consejo de Gobierno referidos en los anteriores apartados.

No obstante, de acuerdo con la excepcionalidad de la medida, el Servicio Andaluz de Salud llevará a cabo los nombramientos de las personas extranjeras no comunitarias tras haber agotado las posibilidades de contratación de personas que cumplan con el requisito de nacionalidad y en todo caso, los nombramientos incluirán una condición resolutoria de cese, que tendrá lugar en cualquier momento en el que se produzca la incorporación de una persona perteneciente a la categoría profesional que cumpla el requisito de nacionalidad.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en relación con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 10 de diciembre de 2024,

ACUERDA

Primero. Eximir del requisito de la nacionalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 106.1.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, para la realización de los nombramientos de carácter temporal del personal médico especialista y personal de enfermería extranjero no comunitario que el Servicio Andaluz de Salud deba realizar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 9 bis de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Segundo. Autorizar a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Tercero. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2025.

Sevilla, 10 de diciembre de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo
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