Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 16/12/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en Andalucía.

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La Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, establece en su artículo 33.1 que las nuevas oficinas de farmacia se adjudicarán en convocatoria por concurso público, ajustándose a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia pública y mérito. Dicho procedimiento se rige, además, por lo dispuesto en los artículos 34 y 41 de dicha ley, así como por el Decreto 36/2018, de 6 de febrero, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, normas recientemente modificadas por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 36/2018, de 6 de febrero, el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se iniciará de oficio mediante concurso público convocado por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ofertando las oficinas de farmacia que se determinen conforme a las necesidades de asistencia farmacéutica detectadas.

En virtud de lo expuesto en las normas anteriormente citadas y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,

DISPONGO

Primero. Convocar concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en Andalucía, ofertando para las fases primera y segunda de este procedimiento las oficinas de farmacia que se relacionan en el Anexo I de la presente orden, sin perjuicio de las que se pudieran incorporar posteriormente en la fase tercera del procedimiento.

Segundo. Aprobar las bases de la convocatoria por las que se regirá este concurso público, así como los formularios normalizados de aplicación exclusiva a esta convocatoria correspondientes a la solicitud de participación (Anexo II), la hoja de autobaremación (Anexo III), la declaración responsable anexa a solicitud de participación (Anexo IV) y la declaración de ratificación de la conformidad para la adjudicación de una oficina de farmacia (Anexo V), que se recogen en la presente orden.

Tercero. Nombrar la Comisión de Baremación, cuya composición figura en el anexo VI de la presente orden.

Cuarto. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Salud y Consumo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.ª Reglas generales.

1.ª 1. Principios generales.

El desarrollo de la presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, en la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en el Decreto 36/2018, de 6 de febrero, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, y en las restantes normas de desarrollo que se dicten, siendo además de aplicación las normas generales del procedimiento administrativo previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia objeto del presente procedimiento, se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia pública y mérito, y se otorgará siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las normas anteriores.

1.ª 2. Fases del procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, el presente procedimiento constará de tres fases:

a) Fase primera: en esta fase solo podrán participar los farmacéuticos y farmacéuticas que cumplan los requisitos específicos establecidos en la base 2ª.2.

En esta fase se adjudicará como máximo el 50% de las oficinas de farmacia convocadas que figuran en el Anexo I de la presente orden.

b) Fase segunda: en esta fase solo podrán participar los farmacéuticos y farmacéuticas que cumplan los requisitos específicos establecidos en la base 2.ª.3.

En esta fase se adjudicarán las oficinas de farmacia que figuran en el Anexo I de la presente orden, no adjudicadas en la primera fase.

c) Fase tercera: en esta fase podrán participar los restantes farmacéuticos y farmacéuticas interesados, así como aquellos que no hayan resultado adjudicatarios en las fases anteriores.

En esta fase se adjudicarán las oficinas de farmacia que figuran en el Anexo I de la presente orden que no hubieran sido adjudicadas en las fases anteriores, así como las vacantes que hayan quedado por resultar sus titulares adjudicatarios de otra oficina de farmacia en la fase primera o en la propia fase tercera.

1.ª 3. Reserva de cupo de oficinas de farmacia para personas con discapacidad.

En cada una de las fases del procedimiento se reserva un cupo del 5% de oficinas de farmacia, redondeado al alza, para personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

No se considerarán oficinas de farmacia reservadas al cupo para personas con discapacidad aquellas que se adjudiquen a dichas personas por razón exclusiva de su puntuación dentro de cada fase. Si no se adjudicase el número total de oficinas de farmacia reservadas a este cupo en cada una de las fases, las mismas serán adjudicadas a las restantes personas participantes.

2.ª Requisitos de participación.

2.ª 1. Requisitos generales de participación.

a) Las personas solicitantes deberán estar, a la fecha de la publicación de la presente convocatoria, en posesión del título de Licenciatura o Grado en Farmacia, o de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos de expedición. Si el título se hubiera obtenido en otro Estado se deberá estar en posesión de la titulación de Farmacia reconocida u homologada en España.

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, no podrán participar en el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia quienes hayan transmitido su titularidad o cotitularidad sobre una oficina de farmacia en un plazo inferior a cinco años respecto a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, si la persona solicitante fuera titular o cotitular de otra oficina de farmacia y realizara la cesión o trasmisión de ésta, ya fuera total o parcialmente, a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, perderá el derecho a la adjudicación y a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la nueva oficina de farmacia de la que hubiere sido persona adjudicataria en la presente convocatoria.

2.ª 2. Requisitos específicos de participación en la fase primera del procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.a) de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, en la primera fase solo podrán participar los farmacéuticos y farmacéuticas que, a la fecha de publicación de esta convocatoria, fuesen titulares de oficina de farmacia abierta al público en Municipios, Entidades Locales Autónomas y Entidades de Ámbito Territorial inferior al Municipio, o núcleos poblacionales aislados, todos ellos de menos de mil habitantes, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, deberán haber mantenido la titularidad sobre la citada oficina de farmacia, como mínimo, durante los diez años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2.ª 3. Requisitos específicos de participación en la fase segunda del procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.b) de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, en la segunda fase podrán participar los farmacéuticos y farmacéuticas interesados que no sean titulares o cotitulares de oficina de farmacia situada dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de publicación de la presente convocatoria, ni lo hayan sido los últimos cinco años anteriores.

2.ª 4. Requisitos específicos de participación para optar al cupo de oficinas de farmacia reservadas para personas con discapacidad.

Las personas participantes que opten al mencionado cupo deberán contar con la condición de personas con discapacidad conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

En el caso de tener solicitado el reconocimiento de dicha condición a fecha de publicación de la convocatoria, pero no lo tengan reconocido cuando la misma se publique, dichas personas habrán de presentar copia de la solicitud de reconocimiento, siendo obligatoria la presentación del documento acreditativo de la discapacidad, antes de la finalización del plazo de subsanación de la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas de la presente convocatoria. En caso de no aportarlo, la persona podrá participar en la fase o fases en que se encuentre admitida pero no tendrá opción al cupo reservado a personas con discapacidad. La Administración podrá requerir, en su caso, certificación médica que recoja la capacidad para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las personas adjudicatarias.

2.ª 5. Requisitos específicos de participación para solicitudes conjuntas.

Todas las personas que suscriban una misma solicitud conjunta deberán reunir los requisitos generales y específicos de la fase o fases en las que participen, y todas deberán tener reconocida la condición de discapacidad en caso de acceso por dicha reserva.

2.ª 6. Exigencia de los requisitos.

El cumplimiento de los requisitos exigidos habrá de mantenerse por las personas solicitantes hasta la resolución del procedimiento de adjudicación y hasta que se dicten las posteriores resoluciones de instalación y funcionamiento de la nueva oficina de farmacia que le sea adjudicada.

3.ª Órgano encargado de la tramitación del procedimiento.

El órgano administrativo encargado de la tramitación del procedimiento correspondiente a la presente convocatoria es la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo.

4.ª Solicitudes y documentación.

4.ª 1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, se ajustará al modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente orden.

4.ª 2. Cada persona solicitante presentará una única solicitud, individual o conjunta, en la que se indicará la fase o fases en las que desea participar, no siendo obligatoria la participación en todas las fases para las que se cumplan los requisitos. Como máximo podrán participar cinco personas en una solicitud conjunta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes podrán actuar por medio de representante.

4.ª 3. En las solicitudes para participar en la fase primera o segunda, con independencia de si se pretende participar o no en la fase tercera, es obligatorio solicitar, al menos, una de las oficinas de farmacia de las que figuran en el Anexo I de la presente orden, rellenando los códigos correspondientes a la oficina u oficinas de farmacia solicitadas en la hoja de orden de preferencia que aparece al final del Anexo II de la presente orden.

4.ª 4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la identidad de la persona solicitante.

b) Copia del título de Licenciatura o Grado en Farmacia y, en el supuesto de no disponer del mismo, certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. En este último caso será imprescindible la aportación de la certificación académica de la licenciatura o grado.

Cuando se trate de titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la correspondiente homologación o reconocimiento por el Ministerio competente de la Administración General del Estado.

c) Justificante acreditativo del ingreso de la tasa por importe de trescientos setenta y siete euros con cuarenta céntimos (377,40 €) conforme a lo establecido en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, abonándose una tasa por cada solicitud.

d) Hoja de autobaremación, según el modelo normalizado recogido en el Anexo III de la presente orden.

e) Declaración responsable anexa, según el modelo normalizado recogido en el Anexo IV de la presente orden.

f) Para optar al cupo de oficinas de farmacia reservadas para personas con discapacidad conforme a la base 1.ª.3, se deberá presentar la documentación prevista en la normativa vigente sobre la materia, acreditativa de dicha condición.

En el caso de tener solicitado el reconocimiento de dicha condición a la fecha de publicación de la presente orden sin tenerlo aún reconocido, conforme lo previsto en la base 2.ª 4, habrá de presentarse documento justificativo de la presentación de solicitud de reconocimiento.

4.ª 5. La aportación de la documentación referida en el apartado anterior se someterá a lo dispuesto en la base 17.ª 3.

4.ª 6. Quienes participen en esta convocatoria de concurso quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, incluido el orden de preferencia de las oficinas de farmacia solicitadas. La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud, individual o conjunta, o en la documentación anexa, determinará la inmediata exclusión de la solicitud de la presente convocatoria, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

4.ª 7. Serán causas de inadmisión:

a) La presentación de la solicitud fuera de plazo.

b) La presentación de la solicitud en documento o formato distinto al modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente orden.

c) No haber efectuado el abono de la tasa correspondiente.

Estas causas de inadmisión no serán susceptibles de subsanación, que sólo procederá en los casos previstos en la base 6.ª 2.

5.ª Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

5.ª 1. Las solicitudes con la documentación señalada en la base 4.ª.4 se podrán presentar en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.ª 2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6.ª Lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas.

6.ª 1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, la lista provisional de las que hayan sido admitidas y excluidas en cada fase, con indicación de las causas de exclusión y con la puntuación consignada en la hoja de autobaremación. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la lista se expondrá en los lugares establecidos en la base 17.ª 1.

6.ª 2. Conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud adoleciera de defectos que resulten subsanables se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución indicada en el apartado anterior, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el mismo plazo se podrá solicitar la rectificación de los errores detectados en dicha lista.

6.ª 3. Las alegaciones formuladas por las personas interesadas serán estimadas o desestimadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.

7.ª Lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.

7.ª 1. Examinadas las alegaciones y solicitudes de subsanación formuladas por las personas solicitantes, se dictará resolución por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica con la lista definitiva de solicitudes que hayan resultado admitidas y excluidas en cada fase y, en su caso, en el cupo reservado para personas con discapacidad, con indicación de las causas de exclusión y con la puntuación consignada en la hoja de autobaremación. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la lista se expondrá en los lugares establecidos en la base 17.ª 1.

En dicha lista se identificará, además, a aquellas personas admitidas que en ese momento del procedimiento deban aportar copia de cada uno de los documentos que acrediten los méritos alegados en la hoja de autobaremación. El plazo para la aportación de la citada documentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución señalada en el párrafo anterior.

No obstante, en casos excepcionales, cuando no se esté en posesión del documento acreditativo de un mérito, se deberá adjuntar en este plazo copia de la solicitud de dicho documento, siendo obligatorio presentar copia del documento acreditativo del mérito antes de que finalice el plazo de alegaciones a sus puntuaciones provisionales.

La aportación de la documentación acreditativa de los méritos se someterá a lo dispuesto en la base 17.ª 3.

7.ª 2. Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de estimación del recurso de alzada, además de notificarse la resolución a la persona interesada, se publicará un anuncio en los lugares establecidos en la base 17.ª 1, incluyendo en el mismo los datos identificativos de la solicitud y su nueva situación.

7.ª 3. Cuando la Administración tenga conocimiento de que las personas admitidas incumplan los requisitos de participación recogidos en la base 2.ª o incurran en falsedad conforme a la base 4ª.6, se procederá a su exclusión. En caso de que la solicitud figure como admitida en la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, y la persona solicitante no haya sido declarada aún como adjudicataria, se procederá a dictar resolución de exclusión previo trámite de audiencia; en cuyo caso, además de notificarse dicha resolución a la persona interesada, se publicará un anuncio en los lugares establecidos en la base 17.ª 1, incluyendo en el mismo los datos identificativos de la solicitud y su nueva situación.

7.ª 4. Se entenderá como renuncia a la admisión en fase tercera cuando concurra alguno de los supuestos previstos en la base 11.ª 4 y 12.ª 6.

8.ª Lista de puntuaciones provisionales.

8.ª 1. Una vez valorados los méritos por la Comisión de Baremación conforme a lo establecido en la base 15.ª, se dictará resolución, por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, con la lista de puntuaciones provisionales baremada por dicha Comisión de todas las personas participantes admitidas o de un número suficiente de ellas que puedan resultar adjudicatarias. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la lista se expondrá en los lugares establecidos en la base 17.ª 1.

8.ª 2. Con posterioridad se podrán dictar resoluciones por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica aprobando listas complementarias de puntuaciones provisionales de personas admitidas que no hubieran sido baremadas ni incluidas en listas de puntuaciones provisionales aprobadas con anterioridad, publicándose dichas resoluciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y exponiéndose las listas correspondientes en los lugares establecidos en la base 17.ª 1.

8.ª 3. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones mencionadas en los apartados anteriores, las personas solicitantes podrán formular alegaciones y, en su caso, solicitar el acceso y vista de los documentos que formen parte de su expediente. En este último caso, se publicará un anuncio en los lugares establecidos en la base 17.ª.1, señalando el día y hora de dicha vista, pudiéndose presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de la vista.

9.ª Lista de puntuaciones definitivas.

9.ª 1. Una vez examinadas las alegaciones formuladas a las puntuaciones provisionales, se dictará resolución, por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, con las puntuaciones definitivas. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la lista de puntuaciones definitivas se expondrá en los lugares establecidos en la base 17.ª 1.

9.ª 2. Las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada contra la misma en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de estimación del recurso de alzada, además de notificarse la resolución a la persona interesada, se publicará un anuncio en los lugares establecidos en la base 17.ª 1, incluyendo en el mismo los datos identificativos de la solicitud y su nueva puntuación.

10.ª Convocatoria a los actos para ratificar la conformidad para la adjudicación.

10.ª 1. Con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución referida en la base 9.ª 1, se irán publicando anuncios en los lugares establecidos en la base 17.ª 1, en los que se convocará a las personas solicitantes admitidas, señalándose el lugar, fecha y hora de la realización de los actos para ratificar la conformidad para la adjudicación de la oficina de farmacia que les haya correspondido de acuerdo con su puntuación final y orden de preferencia solicitado, tanto en la fase primera como en la segunda. La cancelación, en su caso, se realizará por los mismos cauces.

10.ª 2. La conformidad para la adjudicación de la oficina de farmacia se realizará mediante actos públicos sucesivos, de acuerdo a las siguientes reglas generales:

a) Se comenzará por las solicitudes de fase primera, conforme a su orden de puntuación definitiva.

b) Cuando el número de oficinas de farmacia para cuya adjudicación se recabe la conformidad de las personas interesadas en la fase primera sea el mismo que el reservado para personas con discapacidad en dicha fase, se procederá a convocar a éstas por orden de su puntuación definitiva. En caso de que tras la realización de dichos actos quedaran oficinas de farmacia pendientes, se convocará a las restantes personas admitidas en la fase primera. En el caso de falta de ratificación, las oficinas de farmacia serán ofertadas en la fase segunda.

c) Una vez se ratifique la conformidad para la adjudicación del número máximo de oficinas de farmacia que puedan adjudicarse en la fase primera o, en su defecto, cuando terminen los actos para ratificar la conformidad para la adjudicación de todas las personas convocadas para la fase primera, se procederá a convocar a las personas admitidas en fase segunda por orden de su puntuación definitiva.

d) Cuando en la fase segunda el número de oficinas de farmacia pendientes sea el mismo que el reservado para personas con discapacidad en dicha fase, se procederá a convocar a éstas por orden de su puntuación definitiva.

e) En caso de que tras los actos anteriores no se hubiera prestado conformidad para la adjudicación de la totalidad de oficinas de farmacia que constan en el Anexo I de la presente orden, se convocará a las restantes personas admitidas en fase segunda hasta que se ratifiquen todas las oficinas de farmacia. Si una vez realizados todos los actos anteriores quedaran oficinas de farmacia pendientes, éstas se incluirán en la oferta que se haga a las personas participantes en la fase tercera del concurso.

11.ª Desarrollo del acto para ratificar la conformidad para la adjudicación en las fases primera y segunda del procedimiento.

11.ª 1. La comparecencia de las personas convocadas, tanto si hubieran presentado solicitudes individuales como conjuntas, podrá ser personal o mediante persona representante debidamente acreditada.

11.ª 2. En dicho acto se procederá a ofertar la oficina de farmacia que, en su caso, le corresponda a la persona convocada, conforme a las siguientes reglas:

a) Se ofertará la primera oficina de farmacia disponible que corresponda a cada solicitud conforme al orden que figure en la hoja de orden de preferencia presentada en plazo, orden que en ningún caso podrá ser modificado. No se podrán ofertar ni aceptar oficinas de farmacia en el supuesto previsto en el artículo 34.2 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, considerándose en ese caso tales oficinas de farmacia como no solicitadas.

b) Si no hubiese ninguna oficina de farmacia disponible de las solicitadas en la hoja de orden de preferencia presentada, no podrá ofertarse ninguna, dejándose constancia de dicha circunstancia.

11.ª 3. En caso de ratificarse la conformidad para la adjudicación de una oficina de farmacia, se cumplimentará el modelo que se adjunta como Anexo V de la presente orden, como compromiso de aceptación de la oficina de farmacia. Conforme al artículo 41.5 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, desde la fecha en que se produzca la conformidad de la adjudicación, ésta es irrenunciable.

11.ª 4. Si las personas convocadas no ratificasen su conformidad o no concurriesen al acto en el que le hubiera correspondido una oficina de farmacia, se entenderá que renuncian a la misma y se ofertará a la persona siguiente que la hubiera solicitado según el orden de puntuación. Dicha renuncia en una de las fases implicará la exclusión de la solicitud en las siguientes fases donde se encontrase admitida.

12.ª Oferta de oficinas de farmacia a quienes participan en la fase tercera del procedimiento.

12.ª 1. Una vez terminados los actos para ratificar la conformidad para la adjudicación en las fases primera y segunda, por resolución de la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se determinarán:

a) Las oficinas de farmacia que se oferten en ese momento en la fase tercera conforme a los criterios determinados en el artículo 4.c) del Decreto 36/2018, de 6 de febrero.

b) La apertura del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que las personas participantes que estén admitidas en la fase tercera presenten su correspondiente orden de preferencia respecto de las oficinas de farmacia que hayan sido ofertadas para dicha fase, cumplimentando para ello la hoja de orden de preferencia que figura en la última página del Anexo II de la presente orden. A tal efecto, rellenarán los códigos correspondientes a la oficina u oficinas de farmacia solicitadas, quedando vinculadas al orden de preferencia que presenten dentro de dicho plazo.

12.ª 2. Aquellas personas que presenten el orden de preferencia y que no hayan sido baremadas ni incluidas en listas de puntuaciones definitivas con anterioridad, deberán, además, aportar en ese mismo plazo copia de cada uno de los documentos que acrediten los méritos alegados en la hoja de autobaremación.

No obstante, en casos excepcionales, cuando no se esté en posesión del documento acreditativo de un mérito, se deberá adjuntar en dicho plazo copia de la solicitud de dicho documento, siendo obligatorio presentar el documento acreditativo del mérito antes de que finalice el plazo de alegaciones a sus puntuaciones provisionales.

La aportación de la citada documentación se someterá a lo dispuesto en la base 17.ª 3.

12.ª 3. Con posterioridad a la finalización del plazo citado en el apartado 1.b) de esta base, se publicará anuncio en los lugares establecidos en la base 17.ª 1, incluyendo en el mismo una lista con los datos identificativos de las solicitudes de las personas participantes que hubieran presentado hoja de orden de preferencia debidamente cumplimentada para la fase tercera y que cumplan los requisitos para ser adjudicatarios en dicha fase. Esta publicación se realizará, como mínimo, con diez días de antelación a las convocatorias previstas en el apartado siguiente.

En caso necesario, se procederá de la forma prevista en las bases 8.ª 2, 8.ª 3 y 9.ª, dictando resoluciones aprobando listas complementarias de puntuaciones provisionales y definitivas de las personas admitidas en la fase tercera mencionadas en el apartado anterior, que no hubieran sido baremadas ni incluidas en listas de puntuaciones provisionales aprobadas con anterioridad.

12.ª 4. Una vez publicada la lista referida en el primer párrafo del apartado anterior, se publicarán anuncios en los lugares establecidos en la base 17ª.1, en los que se convocará a las personas solicitantes admitidas en la fase tercera que hayan presentado su orden de preferencia, señalándose el lugar, fecha y hora, para la realización de los actos para ratificar la conformidad para la adjudicación de la oficina de farmacia que les haya correspondido de acuerdo con su puntuación final y orden de preferencia solicitado, aplicándose las reglas establecidas en la base 10ª. 1 y en la base 11ª, hasta que se ratifiquen todas las oficinas de farmacia ofertadas o, en su defecto, hasta que finalicen los actos de todas las personas convocadas para la fase tercera.

12.ª 5. Si una vez finalizados estos actos resultase que ha ratificado la conformidad al menos una persona titular o todas las cotitulares de una oficina de farmacia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se considerase necesario adjudicar dicha vacante o vacantes, se procederá a ofertar dichas oficinas de farmacia en esta fase tercera aplicando lo establecido en los apartados anteriores de esta base.

12.ª 6. Una vez transcurrido el plazo estipulado en la última resolución que al amparo del apartado 1 de esta base se dicte en el procedimiento, se entenderá que renuncian a su admisión y participación en la fase tercera del concurso las personas admitidas en dicha fase que no hayan presentado en tiempo y forma una hoja de orden de preferencia respecto de las oficinas de farmacia ofertadas en al menos una de las resoluciones dictadas conforme a dicho apartado.

13.ª Adjudicación.

13.ª 1. La persona titular de la Consejería de Salud y Consumo resolverá el procedimiento de adjudicación mediante orden, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se incluirán todas las oficinas de farmacia adjudicadas en las distintas fases del procedimiento, identificando a las personas adjudicatarias de las mismas en cada una de dichas fases, por orden decreciente de la puntuación. Asimismo, identificará las oficinas de farmacia convocadas que hayan resultado vacantes, por no haber sido ratificadas o por haber perdido las personas que las ratificaron el derecho a ser adjudicatarias.

13.ª 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, transcurridos seis meses desde la publicación de la convocatoria sin que se hubiera resuelto y publicado la resolución de adjudicación mencionada en el apartado anterior, las personas interesadas que hubieran participado podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

13.ª 3. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, la persona titular que tuviese autorizada una oficina de farmacia no podrá ser adjudicataria de las que se oferten en la presente convocatoria en el municipio donde se ubique la que tiene autorizada.

13.ª 4. La resolución de adjudicación o, en su caso, la desestimación de su pretensión por silencio, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

13.ª 5. A partir de la publicación de la orden referida en el apartado 1, se iniciará el cómputo de los plazos previstos en la normativa reguladora de las autorizaciones de instalación de oficinas de farmacia para que las personas adjudicatarias realicen las actuaciones que en dicha normativa se determinan, siendo de aplicación lo dispuesto en el Decreto 223/2018, de 11 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones de instalación, funcionamiento, traslado, modificación de instalaciones y cierre voluntario, así como los cierres forzosos de oficinas de farmacia.

13.ª 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, se producirá la caducidad del derecho a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la oficina de farmacia adjudicada cuando la persona adjudicataria no proceda, por causas a ella imputables y en los plazos reglamentariamente establecidos, a promover dichas autorizaciones, y cuando la oficina de farmacia, por circunstancias sobrevenidas, no sea abierta al público. Y ello sin perjuicio de las consecuencias sancionadoras en que se pueda haber incurrido de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.1.d) de la citada ley.

14.ª Resolución complementaria del procedimiento de adjudicación.

14.ª 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, a fin de asegurar que no queda desatendida la población a la que venía prestando asistencia una oficina de farmacia, procederá emitir resolución complementaria del procedimiento de adjudicación cuando concurran las tres circunstancias siguientes:

a) Que se produzca la caducidad del derecho a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de una oficina de farmacia adjudicada en fase tercera.

b) Que la oficina de farmacia se hubiese ofertado por resultar vacante al ser su titular persona adjudicataria de otra oficina de farmacia en la fase primera o tercera.

c) Que se produzca la conformidad con la misma, tras ofertarla a las personas solicitantes admitidas a fase tercera que no hayan resultado adjudicatarias de oficina de farmacia, según el orden de puntuación obtenida.

14.ª 2. De producirse las circunstancias previstas en los párrafos a) y b) del apartado anterior, la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo, mediante orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinará las oficinas de farmacia afectadas por dichas circunstancias. A continuación, se procederá a la realización de los actos para ratificar la conformidad para la adjudicación de la correspondiente oficina de farmacia, conforme a la base 10.ª 1 y la base 11.ª, hasta que se ratifiquen todas las oficinas de farmacia o, en su defecto, se terminen los actos para ratificar la conformidad de todas las personas convocadas.

14. ª 3. Finalizados los actos anteriores, la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo dictará, mediante orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, resolución complementaria del procedimiento de adjudicación en la que se identificará a las personas adjudicatarias por orden decreciente de la puntuación obtenida y la oficina de farmacia adjudicada. Asimismo, identificará las oficinas de farmacia que hayan resultado vacantes por no haber sido ratificadas o por haber perdido las personas que las ratificaron el derecho a ser adjudicatarias.

14.ª 4 La orden a la que se refiere el apartado anterior abrirá el plazo previsto en la base 13.ª 5 para las personas que resulten adjudicatarias en la misma, y podrá ser recurrida conforme a lo previsto en la base 13.ª 4.

14.ª 5. Si una vez emitida una resolución complementaria vuelven a producirse las circunstancias previstas en la presente base, se emitirán nuevamente cuantas resoluciones complementarias resulten necesarias.

15.ª Valoración de los méritos.

15.ª 1. La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el Anexo I del Decreto 36/2018, de 6 de febrero, accesible en el enlace

https://juntadeandalucia.es/sites/default/files/inline-files/2024/02/Baremo%20Decreto%2036-2018.pdf.

15.ª 2. Conforme a lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, la obtención de una autorización de instalación y funcionamiento de una oficina de farmacia agotará los méritos de experiencia profesional y de formación posgraduada que le hubieran sido computados a la persona solicitante para el concurso en el que resultó adjudicataria en cualquier Comunidad Autónoma.

15.ª 3. La aplicación e interpretación del baremo en general y la valoración de los méritos corresponderá a la Comisión de Baremación cuyos miembros aparecen identificados en el Anexo VI de la presente orden, que verificará la autobaremación de las personas admitidas con la documentación acreditativa de los méritos alegados, todo ello conforme al principio de discrecionalidad técnica.

15.ª 4. El funcionamiento de la Comisión de Baremación se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

15.ª 5. A la vista del número de solicitudes, la Comisión de Baremación podrá proponer a la persona titular de la Dirección General de Salud Púbica y Ordenación Farmacéutica el nombramiento de aquel personal colaborador que estime necesario, que habrá de ser personal funcionario de la Consejería de Salud y Consumo.

16.ª Criterios de prelación y ordenación alfabética en caso de empate.

16.ª 1. De conformidad con lo establecido en el apartado II.f) del baremo de méritos, en casos de empate entre dos o más solicitudes en la puntuación total y en la de cada uno de los bloques de méritos, se resolverá el desempate de acuerdo con lo determinado por la Resolución de 9 de febrero de 2024 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de su publicación y que se celebren durante el año 2024, la cual determina que se seguirá el orden alfabético a partir de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «G».

16.ª 2. A estos efectos, el orden alfabético tenido en cuenta para estos desempates será el que figura en las reglas de alfabetización de antropónimos que constan en la publicación “Ortografía de la lengua española (2010)” de la Real Academia Española (https://www.rae.es/ortograf%C3%ADa/alfabetizaci%C3%B3n-de-antrop%C3%B3nimos).

17.ª Otras disposiciones aplicables al procedimiento.

17.ª 1. Los lugares donde se expondrán las listas y anuncios referidos en las bases 6.ª 1, 7.ª 1, 7.ª 2, 7.ª 3, 8.ª 1, 8.ª 2, 8.ª 3, 9.ª1, 9.ª 2, 10.ª 1, 12.ª 3, 12.ª 4, serán la página web de de la Consejería de Salud y Consumo en el Portal de la Junta de Andalucía, y los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales o Provinciales y de la sede de la Consejería de Salud y Consumo.

17.ª 2. Sin perjuicio de lo recogido en el apartado anterior, la Consejería de Salud y Consumo podrá hacer pública en su página web en el Portal de la Junta de Andalucía cuanta información entienda necesaria sobre la presente convocatoria.

17.ª 3. La aportación de documentación por parte de las personas solicitantes se someterá a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 9.5 del Decreto 36/2018, de 6 de febrero. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera excepcional y motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, pudiéndose requerir la exhibición del documento o de la información original.

17.ª 4. Conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 20 del Decreto 36/2018, de 6 de febrero, en el desarrollo de la presente convocatoria se dictarán cuantos otros actos resulten necesarios en orden a la adecuada tramitación o resolución del procedimiento, aplicándose las siguientes reglas:

a) Si se trata de resoluciones no contempladas de manera expresa en la presente Orden, que contengan datos que supongan una modificación de aquellos que hayan sido objeto de publicación previa conforme a las reglas especificadas en la presente orden, serán objeto de publicación en los mismos términos.

b) En otras resoluciones o actos que solo afecten a una solicitud sin afectar a actos o datos previamente publicados ni tengan efectos sobre las restantes personas participantes, serán objeto de notificación.

c) Los restantes casos de resoluciones, se someterán a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 36/2018, de 6 de febrero.

17.ª 5. Con el fin de aprobar listas complementarias de puntuaciones provisionales conforme a lo previsto en la base 8.ª 2, en cualquier momento del procedimiento posterior a la publicación de la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, se podrá dictar resolución por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica identificando a aquellas personas admitidas, distintas de las referidas en la base 7.ª 1 y 12.ª 2, que deban aportar copia de cada uno de los documentos que acrediten los méritos alegados en la hoja de autobaremación, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la mencionada resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de diciembre de 2024

ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo
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