Decreto 266/2024, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan los Premios «Nuestra Industria, Energía y Minas de Andalucía».
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La Constitución española, en su artículo 130.1, encomienda a los poderes públicos la atención a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge, en su artículo 10.3.11.º como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía.
Por su parte, el artículo 58.2.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume las competencias exclusivas sobre la industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa y, en su artículo 49, la competencia compartida en materia de energía y minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución; todo ello de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.13.ª de la Constitución.
Asimismo en el artículo 58.4.3.º del Estatuto de Autonomía, dedicado a la actividad económica, recoge que nuestra Comunidad Autónoma asume, entre otras, las competencias ejecutivas en propiedad intelectual e industrial.
En el marco de las competencias aludidas, la Comunidad Autónoma de Andalucía pretende otorgar un reconocimiento público a las personas, entidades o instituciones, públicas o privadas, que han destacado en la sociedad andaluza en el impulso y consolidación de una nueva realidad económica y social, dedicando su labor profesional y empresarial a que los sectores de la industria, la energía y la minería en Andalucía sean más fuertes, para hacer de los mismos una palanca que propicie el desarrollo socioeconómico de nuestra región, en pro de un desarrollo más eficiente, competitivo y sostenible que impulse el crecimiento de aquella.
Con el propósito de acercar esta realidad a toda la sociedad andaluza, mediante los Premios «Nuestra Industria, Energía y Minas de Andalucía» que se crean y regulan en este decreto, se pretende reconocer a todas las personas, entidades o instituciones, públicas o privadas, que contribuyen con su buen quehacer y compromiso, a favorecer el ámbito industrial, energético y minero de Andalucía, y por ende, a un mejor conocimiento y desarrollo de este sector, y así promover su incidencia social y económica en España y en Europa.
Estos premios serán concedidos por la Consejería competente en materia de industria, energía y minas y tendrán exclusivamente carácter honorífico, regulándose entre otras cuestiones, las modalidades de premios, los requisitos de las personas, entidades o instituciones, públicas o privadas galardonadas, el procedimiento de concesión y la entrega de los mismos.
Son premios con intención de perdurar en el tiempo, con convocatorias periódicas, mostrándose así el apoyo institucional de manera permanente a las personas, entidades o instituciones que ayudan al potencial y desarrollo de la región y a su vertebración territorial, resaltando y potenciando una visión de Andalucía, innovadora y atractiva, en el marco de una gestión moderna y eficaz; de igual modo, recompensan la labor de las personas, entidades o instituciones que hayan destacado en una actividad continuada y relevante en favor del futuro industrial, energético y minero andaluz. Premios que quieren reconocer la labor meritoria de personas, entidades o instituciones, públicas o privadas, que contribuyan a la generación de valor a la sociedad destacando proyectos de alto impacto, calidad, responsabilidad social y sostenibilidad en Andalucía.
La norma consta de una parte expositiva, diez artículos, una disposición adicional, y dos disposiciones finales. En los diez artículos se crean y regulan los Premios «Nuestra Industria, Energía y Minas de Andalucía». La disposición adicional única se refiere a la información sobre este premio que se incluirá en el Catálogo de Premios de la Junta de Andalucía. La disposición final primera se refiere al desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto. Por último, la disposición final segunda determina su entrada en vigor.
Este decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refieren el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Reconocer la labor de profesionales y empresas, supone un incentivo y una promoción de las actividades cualitativamente sobresalientes que hacen necesario e idóneo proceder a la aprobación de este decreto, por el que se crean y regulan unos premios que distingan públicamente su trabajo y la excelencia en su actividad.
De este modo, la norma respeta los principios de necesidad y eficacia, que justifica la creación y regulación de estos premios de carácter honorífico. Y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender a esta necesidad, sin que existan otras medidas alternativas ni se impongan nuevas obligaciones a los sujetos destinatarios de la norma.
Asimismo, es acorde con el principio de seguridad jurídica, pues la regulación es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea y es el instrumento normativo expresamente previsto para cumplir con esta finalidad, de acuerdo con el principio de eficiencia, por cuanto no incorpora nuevas cargas administrativas.
En su tramitación se ha observado el principio de transparencia, posibilitando el acceso al texto y a los documentos propios de su proceso de elaboración en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Así, para asegurar la participación ciudadana, con carácter previo a la elaboración del proyecto se ha recabado la opinión de la ciudadanía a través del portal de transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, 45.1.a) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 28.2 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, y con el propósito de conseguir el mayor consenso posible, se han realizado los preceptivos trámites de audiencia e información pública.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de este decreto, considerando necesario galardonar la labor de la mujer en este sector, ya que todavía no está suficientemente visibilizada en este ámbito, siendo conscientes de que actualmente su mayor representación está en aquellos sectores vinculados a los roles femeninos, estereotipos que deben ir desechándose con esta y otras contribuciones.
En este sentido, de conformidad con las atribuciones establecidas en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas, corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de actividades industriales, mineras y energéticas, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dichos campos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Minas, de conformidad con los artículos 21.3, 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de diciembre de 2024,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y naturaleza.
1. Este decreto tiene por objeto la creación y regulación de los Premios «Nuestra Industria, Energía y Minas de Andalucía».
2. Los Premios «Nuestra Industria, Energía y Minas de Andalucía» serán otorgados por la Consejería o Consejerías con competencias en materia de industria, energía y minas y tendrán exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.
Artículo 2. Finalidad.
Los Premios «Nuestra Industria, Energía y Minas de Andalucía» tienen como finalidad, en sus distintas modalidades, reconocer la labor meritoria de personas, entidades o instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que contribuyan a la generación de valor a la sociedad destacando proyectos de alto impacto, calidad, responsabilidad social y sostenibilidad en Andalucía.
Artículo 3. Modalidades.
Estos premios contarán con las siguientes modalidades:
a) Premio de honor «Nuestra Industria, Energía y Minas de Andalucía a la trayectoria profesional». Con esta modalidad se reconoce a las personas físicas que en el ámbito industrial, energético o minero ejemplifican los más altos estándares de excelencia profesional y éxito empresarial a lo largo de su carrera desarrollando proyectos o iniciativas de relevancia en el impulso y desarrollo de estos sectores en Andalucía.
b) Premio «Nuestra Industria, Energía y Minas de Andalucía a la institución». Con esta modalidad se reconoce a la institución pública o a la asociación que ha promovido desde su ámbito el éxito y la expansión del desarrollo de los sectores industriales,energéticos y mineros en Andalucía.
c) Premio «Nuestra Energía de Andalucía». Con esta modalidad se reconoce a las empresas que presenten y desarrollen proyectos para la integración positiva en el entorno local de las energías renovables, maximizando la creación de valor y generando un impacto socioeconómico positivo en el entorno.
d) Premio «Nuestra Industria de Andalucía». Con esta modalidad se reconoce al compromiso de las empresas en el sector industrial, que maximizando la creación de valor e impacto socioeconómico en Andalucía, promuevan un entorno donde se cuide el talento del personal empleado con los mejores proyectos implantados en medidas de seguridad o con la promoción de medidas de conciliación en la industria en Andalucía.
e) Premio «Nuestra Minería de Andalucía». Con esta modalidad se reconoce el compromiso de las empresas del sector minero con la innovación y modernización para una mayor sostenibilidad de la industria minera en Andalucía.
Artículo 4. Convocatoria.
Los Premios «Nuestra Industria, Energía y Minas de Andalucía» se concederán con carácter anual y serán convocados por orden de la persona titular de la Consejería o Consejerías con competencias en materia de industria, energía y minas, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su publicación en otros medios como el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía y previsto en el artículo 17 del Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Candidaturas.
1. Las candidaturas podrán ser presentadas por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que tenga acreditada vinculación con el sector industrial, energético y minero en Andalucía, interesada en este reconocimiento público ya sea para si mismas o para terceros.
2. Las candidaturas se presentarán de forma electrónica e irán dirigidas a la persona titular de la Consejería o Consejerías con competencias en materia de industria, energía y minas, acompañadas de los datos de la persona o entidad candidata, de una memoria justificativa de los méritos y razones que hubieran motivado su presentación, así como de la documentación que, a juicio de la persona o entidad proponente, acredite el cumplimiento de los criterios exigidos para poder optar al premio. Asimismo, se incluirá el consentimiento expreso de la persona candidata al tratamiento de sus datos personales.
3. Las personas candidatas serán personas jurídicas a excepción de la que corresponda a la modalidad «trayectoria profesional» que se referirá a una persona física.
4. Cada candidatura sólo podrá optar a una de las categorías de los premios y deberá referirse a actuaciones realizadas en los dos años anteriores a la fecha de la convocatoria, salvo para la categoría de «trayectoria profesional».
5. El plazo de presentación de las candidaturas se determinará en la orden de convocatoria.
Artículo 6. Criterios de valoración de las candidaturas.
Recibidas las solicitudes, el jurado adjudicará los premios a las candidaturas que considere más relevantes, en atención a las solicitudes presentadas, valorando la contribución al desarrollo socioeconómico y su impacto en el sector industrial, energético y minero en Andalucía, así como la incorporación de la mujer al sector.
Artículo 7. Jurado y fallo de los Premios
1. En la orden de convocatoria se determinará la composición del jurado. En su designación se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. El tratamiento de los datos personales de quienes integren el jurado estará sujeto a la normativa de protección de datos, y las personas físicas afectadas dispondrán de los derechos contemplados en dicha normativa.
2. El funcionamiento del jurado y las funciones de sus miembros se regirá por lo dispuesto en este decreto y, en su defecto, por lo establecido en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sirviéndose de los medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios con los que cuente el órgano administrativo en el que se integre aquel.
Ejercerá las funciones de secretaría una persona funcionaria adscrita al órgano u órganos directivos centrales competentes en materia de industria, energía y minas, con voz y sin voto, que desempeñe, al menos, una jefatura de Servicio. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.
3. La actividad de las personas integrantes del jurado no será retribuida.
4. Los miembros del jurado que no puedan asistir a las sesiones serán sustituidos por sus suplentes y, en caso de no haberlos, podrán delegar el voto a favor de la Presidencia o Vicepresidencia del jurado, mediante escrito motivado que deberá contener expresamente el asunto de la delegación y que deberá ser recibido previamente a la celebración de la votación a que se refiera.
5. Las personas integrantes del jurado se someterán al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Igualmente, podrá promoverse su recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
6. El jurado emitirá un fallo, que será motivado e inapelable, en el que figurará el nombre de las personas o entidades premiadas para las distintas categorías, así como una breve reseña de los méritos valorados.
También se mencionará en el fallo las personas o entidades candidatas que hubieran quedado para cada una de las modalidades en segundo lugar en la valoración de los méritos.
Los premios también podrán ser declarados desiertos, en cualesquiera de sus modalidades cuando, a juicio motivado del jurado, las candidaturas no reúnan los méritos suficientes. Ninguna persona física o jurídica podrá ser destinataria de más de una modalidad de estos premios y tampoco podrá recaer en personas premiadas en anteriores ediciones.
7. Para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, el voto de la persona titular de la Presidencia o de la persona que la sustituya tendrá carácter dirimente.
8. Emitido el fallo del jurado, la persona titular de la Consejería o Consejerías con competencias en materia de industria, energía y minas dictará la resolución correspondiente, la cual se notificará por la Secretaría a todas las candidaturas contenidas en la misma, concediendo un plazo de 7 días naturales, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, para que éstas puedan aceptar de forma expresa el premio. La falta de presentación en plazo de la aceptación implicará la renuncia al mismo. En este caso se concederá a la candidatura de dicha modalidad que hubiera figurado en segundo lugar, que también deberá aceptarlo de manera expresa, en el mismo plazo indicado anteriormente.
En lo que respecta a la notificación electrónica se estará a lo establecido en la Ley 39/2025, de 1 de octubre, y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Artículo 8. Concesión y entrega de los premios.
1. Los premios serán concedidos mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de industria, energía y minas publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía sin perjuicio de su publicación en otros medios como el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de los premios será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria.
2. Cuando los premios recaigan en una persona jurídica, recibirá la distinción la persona física que ostente su máxima representación en el momento de la entrega conforme a las normas que la regulan.
3. La entrega de los premios se efectuará en un acto público único, convocado a tal efecto y al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
Artículo 9. Contenido de los premios.
1. Los premios consistirán en la entrega de un diploma acreditativo por cada modalidad y una metopa conmemorativa.
2. Las personas o entidades premiadas podrán hacer uso del premio recibido, indicando de forma expresa, su denominación y a la edición a que corresponde.
Artículo 10. Pérdida del reconocimiento establecido en los premios.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos, respectivamente, en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procederá la pérdida del reconocimiento establecido en los premios en los siguientes casos:
a) Obtener la concesión del premio sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que hubieran impedido su concesión.
b) Constatar que el trabajo premiado incumple los criterios exigidos en el artículo 3.
c) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de convocatoria.
2. La incoación del procedimiento para la pérdida del reconocimiento establecido en los premios corresponde a la persona titular del órgano directivo u órganos centrales competentes en materia de industria, energía y minas, y su resolución a la titular de la Consejería en la que aquél se integra. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo, del que se dará traslado a la persona o entidad interesada, concediéndole un plazo de diez días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y proponga cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento continuará siguiendo los trámites previstos en los artículos 58 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de pérdida de reconocimiento se publicará en el BOJA, sin perjuicio de su publicación en otros medios como el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional única. Catálogo de premios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, la Consejería o Consejerías con competencias en materia de industria, energía y minas será la responsable de mantener actualizada la información relativa a los Premios «Industria, Energía y Minas de Andalucía» que se incluya en el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, publicado en el apartado de Relaciones con la ciudadanía de la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/relaciones-ciudadania/premios.html
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería o Consejerías con competencias en materia de industria, energía y minas para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de diciembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JORGE ÁNGEL PARADELA GUTIÉRREZ | |
Consejero de Industria, Energía y Minas |
BOJA nº 242 de 16/12/2024