Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se conceden las subvenciones a las escuelas de música y/o danza dependientes de entidades locales para el ejercicio 2024.
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La Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (BOJA núm. 99, de 23 de mayo de 2024), efectuó la convocatoria de ayudas económicas a las escuelas de música y/o danza dependientes de entidades locales o de entes y organismos dependientes de éstas, con la finalidad de fomentar las actividades artísticas desarrolladas por el alumnado de estos centros, así como contribuir a la mejora del funcionamiento de las mencionadas escuelas, durante el ejercicio 2024.
Vistas las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 y el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
RESUELVE
Primero. Conceder las ayudas económicas que se asignan a las Escuelas Municipales de Música y/o Danza relacionadas en el Anexo I de la presente resolución. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá la anualidad 2024 y, por tanto, se computarán las actividades realizadas en ese año.
Segundo. No conceder ayudas a las entidades relacionadas en el Anexo II, al no cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras o por haber sido presentada fuera del plazo establecido en la orden de convocatoria.
Tercero. Las ayudas concedidas tienen por finalidad colaborar en gastos derivados del funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música y/o Danza cuya titularidad se ostente por las Entidades Locales o por entes y organismos dependientes de éstas, para mejorar su funcionamiento y facilitar el desarrollo de sus actividades, tanto docentes como aquellas de carácter complementario que contribuyan a la formación del alumnado de las citadas Escuelas.
Cuarto. Forma y secuencia de pago.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, artículo 46 del programa presupuestario 42H, según lo establecido en el apartado quinto de la convocatoria.
2. En base a lo dispuesto en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de esta subvención, se abonará la cantidad correspondiente al 50% de la ayuda concedida, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.
La cantidad restante del 50%, hasta completar el importe definitivo de la ayuda, se abonará previa justificación del total del presupuesto definitivamente aceptado, aun cuando la cuantía de la subvención sea inferior.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la orden reguladora, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Quinto. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la orden reguladora y en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, son obligaciones de las entidades beneficiaras las siguientes:
1. Destinar las ayudas concedidas a sufragar el gasto corriente relativo al mantenimiento de la escuela, así como el desarrollo de las actividades docentes y de carácter complementario, todo ello en relación con el presupuesto definitivo aceptado por el beneficiario de la subvención, no siendo posible destinar esta subvención o parte de ella a gastos de personal o de material inventariable, como se establece en el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
3. Proceder a su justificación ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, así como al cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la condición o disfrute de la misma.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida.
5. Comunicar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 121 del texto consolidado de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
9. Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la orden reguladora, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 del Texto Consolidado de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
10. Comunicar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.
11. En cumplimento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio por parte de la entidad solicitante de la subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
Sexto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 27 y el apartado 5.f) y 26 de las bases reguladoras, y teniendo en cuenta lo siguiente:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 124 del Texto Consolidado de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y la fecha de pago.
2. La justificación de la subvención se realizará ante el órgano concedente por parte de la entidad beneficiaria, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
3. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de tres meses, a contar desde la finalización del año natural para el que fueron concedidas.
4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del órgano competente en materia de ordenación educativa en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 4 de diciembre de 2024.- El Director General, Manuel Jesús Sánchez Hermosilla.
Descargar PDFBOJA nº 243 de 17/12/2024