Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se modifica el acuerdo de colaboración aprobado mediante la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 51.2 que los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres. En este sentido, el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dispone en su Capítulo III, artículo 9, las características de dicho módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades.
Por otra parte, la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece, en su artículo 25, que los centros docentes y las entidades autorizadas que impartan ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, organizarán la realización del módulo de formación práctica mediante la suscripción de acuerdos de colaboración formativa con empresas, estudios, talleres u otras entidades que se ajustarán, en todos los términos, al modelo que publica la propia Orden como Anexo IX.
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce una disposición adicional quincuagésima segunda en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, refiriéndose exclusivamente a los alumnos universitarios y de formación profesional.
Posteriormente, mediante Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se realiza en el artículo 80 una modificación a la disposición adicional quincuagésima segunda, incluyendo las prácticas realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
En el caso de prácticas formativas no remuneradas de los alumnos de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, y siguiendo lo establecido en la citada disposición, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se realicen dichas prácticas, si bien, mediante la celebración de un nuevo convenio de colaboración o la modificación de los vigentes para la realización de las prácticas, pueden atribuirse dichas obligaciones al centro de formación responsable de la oferta formativa.
La entrada en vigor de la referenciada disposición adicional quincuagésima segunda se produce el 1 de enero de 2024, en virtud del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Con objeto de adaptar el modelo de acuerdo de colaboración vigente a las obligaciones derivadas de la entrada en vigor de la disposición quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se publica la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa por la que se aprueba el modelo de adenda que modifica el acuerdo de colaboración aprobado mediante la Orden de 8 de marzo de 2021.
Por tanto, con el fin de reducir las cargas administrativas, ya que en la actualidad los centros donde se imparten las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño deben firmar el Anexo IX de la Orden de 8 de marzo de 2021 y la adenda que se publica con la Resolución de 15 de mayo de 2024, y siguiendo los criterios de simplificación de procedimientos administrativos establecidos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa considera necesario la firma de un único documento que regule la colaboración formativa con empresas, estudios, talleres u otras entidades.
En su virtud, y atendiendo a la disposición final segunda de la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño a modificar los anexos de la citada orden,
RESUELVO
Primero. Aprobación del nuevo modelo de acuerdo de colaboración.
Aprobar el nuevo modelo de acuerdo de colaboración formativa entre centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las empresas, estudios, talleres u otras entidades para el desarrollo del módulo de formación práctica establecido en la Orden de 8 de marzo de 2021, y que se recoge en el anexo a la presente resolución.
Segundo. Utilización del modelo aprobado.
El modelo de acuerdo de colaboración aprobado por la presente resolución deberá suscribirse obligatoriamente para la realización del módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades por todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal efecto, se facilitará el acceso y cumplimentación de dicho modelo a través del sistema de información Séneca.
Tercero. Efectos.
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de diciembre de 2024.- El Director General, Manuel Jesús Sánchez Hermosilla.
ANEXO IX
ACUERDO DE COLABORACIÓN FORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN EMPRESAS, ESTUDIOS, TALLERES U OTRAS ENTIDADES
En ………..….... (localidad), a ….. (día) de …………….… (mes) de 20 …. (año)/a la fecha de la firma digital.
De una parte, don/doña ………………………………………….. (nombre y apellidos), titular de la dirección del centro docente ………………………...……… (nombre del centro docente), con código ……….…. (código del centro docente), ubicado en ……………………………………………………….. (nombre de la vía), núm. ….. CP ……., de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por delegación de firma en virtud del artículo 25.7 de la citada norma (BOJA num. 58, 26 de marzo de 2021).
De una parte, don/doña…………………………………………….……… (nombre y apellidos), titular de la entidad autorizada ………………………………………………………..……. (nombre de la entidad), según consta en ............................................................................................................................… en relación al centro docente .........................................................… (nombre del centro docente), con código …………. (código del centro docente), ubicado en ….………………………………………………………………... (nombre de la vía), núm. ……., CP ……….. (A rellenar por centros con enseñanzas privadas)
Y de otra parte, don/doña. ………………………………………………………………. (nombre y apellidos), representante legal de ……………………………………………………………… (nombre de la empresa, estudio, taller o entidad ), según consta/en virtud de …………………………………………………….…., con CIF/NIF …………. y domicilio social en ………………………………………………………… (nombre de la vía), nº ……, CP …………
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para otorgar el presente acuerdo, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan,
EXPONEN
Primero. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 51 dispone que las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
Segundo. El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, dispone en su Capítulo III, artículo 9, las características de dicho módulo de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
Tercero. A nivel autonómico, el Decreto 326/2009, de 15 de septiembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Andalucía, en su artículo 8 regula la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, estableciendo las condiciones para su realización.
Cuarto. La Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de Proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece, en su artículo 25, que los centros docentes y las entidades autorizadas que impartan ciclos formativos de artes plásticas y diseño, organizarán la realización del módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades (en adelante, módulo de formación práctica) mediante la suscripción de acuerdos de colaboración formativa que deben estar formalizados y firmados antes de comenzar la fase de formación práctica y ajustarse, en todos los términos, a los modelos que se facilitarán a través del sistema de información Séneca.
Quinto. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce una disposición adicional quincuagésima segunda en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, refiriéndose exclusivamente a los alumnos universitarios y de formación profesional. Posteriormente, mediante Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se realiza en el artículo 80 una modificación a la disposición adicional quincuagésima segunda, incluyendo las prácticas realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el apartado 4.b) de la referida disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Séptimo. Que por las razones expuestas y con el fin de llevar a cabo el módulo de formación práctica del Ciclo Formativo ……………..……………….. (nombre del ciclo formativo) y garantizar su eficaz desarrollo, consiguiendo así una mejor cualificación del alumnado a través del conocimiento directo del ambiente real de trabajo, ambas partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de colaboración formativa, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del acuerdo.
El objeto de este acuerdo es articular la colaboración necesaria entre el centro docente ………………………………………….. (nombre del centro docente) y la empresa ………………………………………….. (nombre de la empresa) para el desarrollo del módulo de formación práctica del Ciclo Formativo ………………………………………….. (nombre del ciclo formativo) en el presente curso.
Segunda. Compromiso del centro docente.
El centro docente se compromete a:
a) Facilitar al profesorado responsable de la planificación, coordinación y seguimiento del módulo de formación práctica la realización de las visitas, reuniones y comunicaciones periódicas con la empresa o empresas colaboradoras.
b) Designar al tutor o tutora responsable de la coordinación y seguimiento del módulo de formación práctica y de la comunicación con la empresa, cuyos datos figuran en el Anexo II.
c) Proporcionar al alumnado que desarrollará el módulo de formación práctica, la formación necesaria para poder ejecutar el programa formativo en la empresa en condiciones de aprovechamiento y seguridad.
d) Concienciar al alumnado de la necesidad de adoptar medidas de prevención en riesgos laborales y de las normas generales de seguridad personal, colectiva y medioambiental en esta materia.
e) Colaborar, a la mayor brevedad, para la resolución de las incidencias que pudieran producirse y que afecten al alumnado durante su periodo formativo en la empresa.
f) Tener en cuenta lo recogido en los informes de valoración elaborados por la empresa respecto a los aprendizajes alcanzados por el alumnado para la evaluación del módulo profesional de formación práctica.
g) Coordinar las actuaciones necesarias para que el alumnado, antes de su incorporación a la empresa, firme el documento de participación en el que se deje constancia de que se compromete, entre otras cosas, a:
1. Respetar las normas, reglamentos y código de conducta de la empresa colaboradora.
2. Presentar la documentación que se le requiera para poder realizar el periodo formativo en la empresa.
3. Respetar el horario, jornada y calendario establecido en su programa formativo.
4. Realizar las actividades recogidas en el programa formativo, del que ha sido informado por el centro docente y el cual se encuentra a su disposición.
5. Respetar las normas de seguridad personal, colectiva y medioambiental en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) que sean aplicables a las actividades desarrolladas en la empresa y de las que se informará por escrito al alumnado en el momento de su incorporación a esta.
6. Notificar a la empresa y al centro educativo, a la mayor brevedad posible, cualquier ausencia o retraso.
7. Comunicar al centro educativo cualquier problema que surja durante el periodo de formación en la empresa.
Tercera. Compromisos de la empresa.
La empresa se compromete a:
a) Formar al alumnado conforme a las actividades acordadas en el programa formativo, respetando la temporalización establecida en el mismo, conforme al Anexo I.
b) Designar al responsable laboral, que realizará el seguimiento y valoración del programa formativo que el alumnado desarrolle en la empresa, cuyos datos figurarán en el Anexo II.
c) Realizar los informes de valoración necesarios sobre las actividades realizadas por el alumnado en la empresa y las competencias adquiridas, a fin de que el profesorado pueda realizar la evaluación correspondiente.
d) Adoptar las medidas adecuadas para garantizar la coordinación entre la persona designada por la empresa para tutorizar al alumnado y el profesorado responsable de su seguimiento.
e) Informar al alumnado de las medidas de prevención de riesgos laborales y de las normas de seguridad personal, colectiva y medioambiental en esta materia que sean aplicables a las actividades que deba desarrollar.
f) Garantizar las medidas de prevención de riesgos laborales en cada puesto de trabajo en el que se desarrollen las actividades del programa formativo.
g) Comunicar al centro docente, en el plazo más breve posible, cualquier incidencia del alumnado en el incumplimiento de sus obligaciones.
h) Informar, si procede, a los representantes de las personas trabajadoras del contenido específico del programa formativo que desarrollará el alumnado sujeto al acuerdo de colaboración, de su duración, del horario de las actividades y la localización del centro donde éstas se realizarán.
i) No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumnado que realice las actividades formativas en la empresa.
j) Comunicar al centro educativo cualquier incidencia que surja, durante el periodo de formación en la empresa, respecto al alumnado.
k) Elaborar un informe de evaluación sobre las actividades llevadas a cabo por el alumnado.
l) Rellenar un cuestionario de satisfacción sobre el desarrollo de las prácticas.
m) Comunicar al centro docente las ausencias del alumnado, dejando constancia de los días efectivos de prácticas.
Cuarta. Jornada y horario.
Las jornadas, el horario y el periodo de formación en la empresa del alumnado al que afecta el presente Acuerdo, serán los especificados en el Anexo I.
Quinta. Asignación del alumnado.
El centro docente determinará el alumnado que desarrollará el módulo de formación práctica en la empresa. El alumnado participante, así como las personas responsables de su formación (profesor responsable del seguimiento y tutor laboral), aparecerán debidamente identificados en el Anexo II.
Sexta. Relación alumnado-empresa.
La relación que, como consecuencia del presente acuerdo, se derive entre el alumnado y la empresa no tendrá, en ningún caso, carácter laboral, de modo que no se derivarán obligaciones de tal naturaleza. El alumnado desarrollará las actividades del programa formativo en los locales del centro o centros de trabajo de la empresa firmante o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ella.
Las partes acuerdan expresamente que no podrá formalizarse contrato de trabajo entre la empresa y el alumnado participante en este Acuerdo en el horario recogido en el Anexo I y para las actividades especificadas en el programa formativo en este mismo anexo, mientras no haya finalizado el periodo de formación en la misma.
Asimismo, la empresa no adquiere el compromiso de contratar posteriormente al alumnado incluido en el presente acuerdo.
Por otro lado, de conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los costes y obligaciones derivados de la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante la realización del módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades, y siendo éstas no remuneradas, serán asumidos por: (Indicar una de las dos opciones)
� El centro docente/entidad autorizada.
� La empresa o centro colaborador.
En el caso de que la opción marcada sea «El centro docente/entidad autorizada», si se trata de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño sostenidas con fondos públicos de la Junta de Andalucía, será la la propia Consejería competente en materia de educación quien asuma, de forma efectiva, dichos costes y obligaciones.
Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
Séptima. Seguros necesarios para el alumnado.
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada como contingencia profesional según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Corresponde a la Consejería competente en materia de enseñanzas de ciclos formativos de Artes plásticas y Diseño de la Junta de Andalucía la cobertura de la responsabilidad civil del alumnado de centros docentes de titularidad pública.
Octava. Protección jurídica del menor.
En el caso de alumnado menor de edad y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la empresa acreditará mediante aportación de una certificación negativa del tutor o tutora laboral del Registro Central de Delincuentes Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, siendo, asimismo, de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicha certificación deberá obrar en poder de la empresa durante el tiempo que dure la formación práctica del alumnado.
En el caso de alumnado mayor o igual a 18 años que realice el módulo profesional de formación práctica en contacto con menores de edad, deberá, asimismo, entregar dicha certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en la empresa en la que lleve a cabo las prácticas formativas, conforme a lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
Novena. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del acuerdo, en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.
La Consejería competente en materia de enseñanzas de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño es responsable del tratamiento de los datos, y la otra parte actuará como encargado del tratamiento, conforme al artículo 28 del RGPD.
El tratamiento por parte del encargado se hará con la única finalidad de realización de la fase de formación práctica. La duración del tratamiento será por el tiempo que dure la fase de formación práctica. Los datos personales que se podrán tratar son los datos identificativos y de contacto, los datos académicos (tipo y nombre de la enseñanza, curso) y, en su caso, los derivados de las pruebas que deba realizarse el alumnado antes de su incorporación a las prácticas. Las categorías de datos interesados son: alumnado, profesorado encargado del seguimiento y personas que ejerzan la tutoría en la empresa. Se estipula, en particular, que el encargado:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
d) Respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD para recurrir a otro encargado del tratamiento.
e) Asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del RGPD.
f) Ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado; g) A elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros;
h) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. En relación con lo dispuesto en la letra h) del párrafo anterior, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el presente Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.
Cuando un encargado del tratamiento recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se impondrán a este otro encargado, mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en el contrato u otro acto jurídico entre el responsable y el encargado a que se refiere el apartado 3, en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del presente reglamento. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
En cumplimiento del artículo 5, de la mencionada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del RGPD, manteniéndose dicha obligación cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
Décima. Comisión de seguimiento.
Se establecerá una Comisión de seguimiento para realizar el seguimiento y control del cumplimiento del acuerdo, así como resolver posibles problemas de interpretación que pudieran plantearse.
La Comisión estará constituida por dos representantes del centro docente, uno de los cuales actuará como presidente y que tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se efectúen, y otros dos de la empresa u organismo equiparado, uno de los cuales actuará como secretario, con voz y voto. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente acuerdo.
La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretar y velar por el cumplimiento de este acuerdo y de las obligaciones de cada una de las partes.
b) Resolver los problemas o incidencias trasladados desde el centro colaborador, mediante la intervención conjunta de las partes intervinientes en este Acuerdo, pudiendo acordarse la suspensión o finalización anticipada de las prácticas.
c) Cualquier otra que resulte necesaria para la debida ejecución y cumplimiento de este acuerdo.
En caso de resolución anticipada del acuerdo, la Comisión de seguimiento establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta la citada fecha, garantizando la finalización de las actividades programadas y, en todo caso, la escolarización del alumnado.
La Comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca y con el objeto de dar cumplimiento a lo acordado, así como para resolver, en su caso, posibles litigios sobre interpretación o modificación del acuerdo. También evaluará periódicamente su desarrollo.
No obstante lo anterior, el funcionamiento de la Comisión de seguimiento en todo lo no previsto en el presente acuerdo, se ajustará a lo previsto en la Sección 3.º del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo previsto en la sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, para el funcionamiento de órganos colegiados.
Undécima. Modificación del acuerdo.
La modificación del contenido del acuerdo requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Decimosegunda. Causas y efectos de extinción.
El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Cese de la actividad de alguna de las partes firmantes del acuerdo.
b) Mutuo acuerdo de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del acuerdo. Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo. Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de seguimiento para la determinación, en su caso, de la indemnización de los perjuicios causados.
d) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
En lo que se refiere a los efectos de la resolución del acuerdo se estará a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Acuerdo existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Decimotercera. Vigencia.
Este acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su firma y se mantendrá vigente hasta la finalización del año académico en el que se firma, no estando prevista la prórroga del mismo.
Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este acuerdo tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al orden jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.1.c). Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada ley, se apliquen los principios de esta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de su interpretación y cumplimiento, y que no hayan sido solventadas por la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional que corresponda.
Decimoquinta. Difusión y comunicación.
La publicidad que se realice del presente acuerdo, así como las publicaciones o documentos relativos a actividades realizadas en el marco del mismo, harán referencia a la colaboración entre el centro docente y la empresa y serán respetuosas con la imagen de las instituciones comprometidas. En todas las actividades que se realicen en virtud de este acuerdo figurarán los respectivos logotipos.
La denominación de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Ninguna de las partes firmantes de este acuerdo podrá utilizar marcas, distintivos o cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este acuerdo.
Y, para que así conste, las partes firman el presente acuerdo, por duplicado, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por delegación de firma de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. art. 25.7 Orden de 8 de marzo de 2021 (BOJA núm. 58, 26 de marzo de 2021). EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO DOCENTE (centros públicos) (SELLO DEL CENTRO) |
EL/LA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD AUTORIZADA (centros privados) (SELLO DEL CENTRO) |
EL/LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA (SELLO DE LA EMPRESA) |
Fdo: ………........................................ | Fdo: ………........................................ | Fdo: ………........................................ |
BOJA nº 243 de 17/12/2024