Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 19/12/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Decreto 271/2024, de 16 de diciembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la delimitación del Conjunto Dolménico de Soto y su entorno en Trigueros, Beas y Niebla (Huelva).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles que serán objeto de inscripción la de los Monumentos, definidos en el artículo 26 de la misma norma como los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.

II. El Conjunto Dolménico de Soto es, sin duda, el grupo megalítico más relevante de la Tierra Llana de Huelva, encontrándose entre los más destacados de la provincia y un referente histórico del estudio del megalitismo en Huelva. Soto 1 es el primer dolmen descubierto en la provincia, constituyendo el monumento con mayor cantidad y variedad de grabados de la Península Ibérica, teniendo una gran repercusión en el panorama de las investigaciones del fenómeno megalítico a escala europea. Cabe destacar la monumentalidad arquitectónica y la excepcionalidad del arte megalítico que contiene.

Los tres monumentos megalíticos, denominados Soto 1, Soto 2 y Soto 3, de distinto tamaño y soluciones constructivas, se distribuyen en distintas lomas de la margen derecha del arroyo Candón. Se trata de monumentos que presentan una amplia cronología de uso desde el Neolítico Medio a la Edad de Bronce. La mayor parte de los soportes pétreos de la estructura ortostática, el anillo peristalítico y el túmulo se corresponden con diversas litologías que fueron aprovisionadas en su inmensa mayoría del medio geológico local, pero también se emplean soportes cuya litologías se corresponden con formaciones geológicas lejanas que se sitúan entre 30 y 50 km de distancia.

Se constatan en el Conjunto técnicas constructivas sofisticadas que implican gran pericia técnica y capacidad de planificación, tales como el reaprovechamiento de estelas y menhires transformados ex profeso para su empleo en la construcción megalítica, evidenciándose una diversidad extraordinaria de tratamientos tecnológicos; la orientación astronómica y la búsqueda de efectos lumínicos en relación con episodios astronómicos y el dominio de la perspectiva lineal, dirigida a crear y reforzar una ilusión óptica de incremento y agrandamiento del espacio construido interno.

Por su parte, el entorno, instrumento esencial en la protección de los Bienes de Interés Cultural, adquiere, en el caso del megalitismo, una especial relevancia si cabe, ya que todo el conjunto configura un paisaje megalítico del que los dólmenes son un hito topográfico más junto con los naturales. Dentro del entorno destaca el ámbito específico del cono visual que se proyecta desde la entrada al corredor de Soto 1 hacia los límites de la oscilación del orto solar entre el solsticio de verano y el de invierno. La conservación de este sector resulta imprescindible para que se puedan apreciar los efectos lumínicos que los constructores de Soto 1 buscaron con la orientación astronómica de su corredor.

Finalmente, dentro de la delimitación del entorno se sitúa el «Yacimiento Arqueológico de Soto». Se trata de un grupo de hábitat y espacios de trabajo pertenecientes a las comunidades que, en la Prehistoria Reciente, construyeron y dieron significado social a estos monumentos, los cuales sirvieron de espacio de enterramiento, escenario de rituales funerarios y lugares de celebración de ceremonias colectivas.

Estos megalitos detentan la categoría de Bien de Interés Cultural con la tipología de Monumento, según disposición adicional octava de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, además bajo la denominación Cueva del Zancarrón de Soto fue declarado monumento histórico-artístico, según Decreto del 3 de junio de 1931, publicado en la Gaceta de 4 de junio de 1931. Resulta necesario delimitar convenientemente, en base a los datos obtenidos en las diversas actuaciones arqueológicas llevadas a cabo, tanto el polígono en el que se inscribe el bien como su entorno, para su adecuada protección y tutela.

III. La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva, mediante Resolución de 27 de junio de 2023 (publicada en el Boletín Oficial Junta de Andalucía número 127, de 5 de julio de 2023, con corrección de errores de la citada resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 139, de 21 de julio de 2023) incoó procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, tipología Monumento, la delimitación del Conjunto Dolménico de Soto y de su entorno en Trigueros, Beas y Niebla (Huelva), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva emitió informe favorable a la inscripción del referido bien en su sesión de 24 de octubre de 2023, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la citada ley.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante Resolución de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva de 27 de junio de 2023 (publicada en el Boletín Oficial Junta de Andalucía número 127, de 5 de julio de 2023, con corrección de errores de la citada resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 139, de 21 de julio de 2023), por la que quedó incoado el procedimiento, y de audiencia a los ayuntamientos de Trigueros, Beas y Niebla (Huelva), organismos y personas interesados, habiéndose recibido escritos de alegaciones durante dichos trámites que fueron contestados por la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva, como consta en el expediente.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la delimitación del Conjunto Dolménico de Soto y su entorno en Trigueros, Beas y Niebla (Huelva), que se describe en el anexo al presente decreto.

En relación a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, procede instar el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, a propuesta de la Consejera de Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de diciembre de 2024,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la delimitación del Conjunto Dolménico de Soto y su entorno en Trigueros, Beas y Niebla (Huelva), cuya denominación, localización, descripción y delimitación figura en el anexo al presente decreto.

Segundo. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el entorno del bien, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del bien y su entorno.

Tercero. Instar la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente y en el Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico de los municipios afectados.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Quinto. Dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el registro correspondiente.

Sexto. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1. regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte

ANEXO

I. Denominación.

Delimitación del Conjunto Dolménico de Soto.

II. Localización.

Provincia: Huelva.

Municipios: Trigueros, Beas y Niebla.

III. Descripción.

El Conjunto Dolménico de Soto se localiza en la actual comarca de la Tierra Llana, en el contexto de la unidad paisajística de la campiña oriental de Huelva, en un medio mixto en el que se alternan áreas aclaradas de dehesas de encinas con zonas de cultivo de secano y regadío en los espacios de suelos fértiles. El medio natural del lugar en la Prehistoria Reciente, sin embargo, era muy diferente al actual: el conjunto megalítico se localizaba en las cercanías de la cabecera del interfluvio formado por la desembocadura de los ríos Tinto y Odiel, muy próximo al estero de la rivera de Candón, a una distancia de 3 km del gran paleoestuario.

Según los estudios paleogeográficos, entre el 4500-2000 a. C., desde el Neolítico Medio hasta el inicio de la Edad del Bronce, el interfluvio de los ríos Tinto y Odiel se conformaba como una gran ensenada abierta al mar como consecuencia de la Transgresión Flandriense. El paleoestuario, la franja costera y la campiña interior circundante a este medio geográfico fueron intensamente aprovechados entre el IV- III milenio a. C. por las comunidades en proceso de neolitización. Durante el Neolítico Reciente, se evidencia una mayor densidad, intensificación en la explotación de los recursos y antropización del territorio.

La necrópolis megalítica de Soto está compuesta por tres dólmenes de distinto tamaño y soluciones constructivas, que se distribuyen en una franja lineal de 300 metros de longitud con dirección noreste-suroeste, ocupando dos lomas separadas por un barranco, en la margen derecha de la rivera del Candón.

El monumento principal del grupo es Soto 1, una galería cubierta de 21,50 metros de longitud, singular por su monumentalidad arquitectónica y la riqueza decorativa de los soportes pétreos, cubierta por un colosal túmulo de unos 60 metros de diámetro, formando una colina artificial de perfil achatado de hasta 3,50 metros de altura. El corredor megalítico se dispone en eje axial este-oeste (88º E), estando alineado con los episodios astronómicos de los equinoccios de primavera y otoño. Tiene una anchura variable de 0,90 metros en el acceso a 2,90 metros en la cámara. Su altura gradual va en aumento desde 1,50 metros en la entrada a 3,10 metros en la cabecera. Presenta dos jambas con disposición simétrica que flanquean la entrada desde el vestíbulo cubierto y un gran pilar recostado contra la pared izquierda, que delimita un espacio del corredor. La geometría disimétrica de la planta alargada, la orientación, el incremento gradual de alturas y la presencia de elementos verticales transversales parecen responder a unos patrones constructivos que evidencian un cuidadoso manejo de los efectos de perspectiva. De un lado, la extraordinaria longitud de la galería, la disposición de elementos verticales transversales que segmentan el espacio interior y los diferentes niveles de la techumbre, denotan una intencional multiplicación del efecto de la perspectiva lineal, dirigido a crear y reforzar una ilusión óptica de incremento y agrandamiento del espacio construido interno. Por otro lado, el espacio interno evidencia una dualidad lumínica manifiesta en condiciones de luz natural desde el exterior y, especialmente, coincidente con los episodios de los ortos solares equinocciales, cuando los primeros rayos solares penetran por el hueco de la puerta e iluminan de forma progresiva la mitad norte de la galería hasta topar con la parte inferior derecha de la losa de cabecera. Por el contrario, la pared izquierda permanece totalmente en sombra.

Este mismo fenómeno espacial ha sido observado en otros monumentos megalíticos de Andalucía como El Pozuelo (Zalamea la Real, Huelva), Alberite (Villamartín, Cádiz) y Menga (Antequera, Málaga), con una geometría alargada asimétrica de las plantas, una asimetría constructiva entre las paredes y el mismo desigual comportamiento lumínico, pautas que remiten a la existencia de un patrón cultural y simbólico intencional por parte de las comunidades neolíticas.

La totalidad de los soportes de las paredes y de la techumbre evidencian un proceso técnico muy elaborado. Todos los soportes fueron preparados, formateados y transformados de forma previa a su colocación en la construcción megalítica interna. Ningún soporte se corresponde con un bloque natural empleado en estado bruto: todos presentan huellas de múltiples tratamientos técnicos: desbastados, lascados, piqueteados (directos e indirectos), abrasiones y pulimentos, entre otros. La mayoría de los soportes presentan improntas de tratamientos combinados superpuestos, que atestiguan la reutilización, el reciclaje y el empleo continuado, atestiguando cómo el dolmen fue construido con soportes reciclados, correspondiéndose la práctica totalidad de los soportes pétreos empleados con antiguas estelas, menhires u ortostatos transformados ex profeso para su empleo en la construcción megalítica. Su construcción estuvo precedida por un trabajo de acondicionamiento consistente en la regularización y explanación del sitio con una pendiente descendente progresiva hacia el interior, hasta conectar con la gran fosa/zanja longitudinal donde se levantó la estructura megalítica interna. Posteriormente se construyó el túmulo, compuesto de capas superpuestas de arcillas rojas y margas grises-verdosas, de desigual desarrollo vertical y horizontal, rematado en su nivel superior por una abigarrada capa de cantos rodados de tonalidades blanquecinas (cuarcitas y cuarzo) trabados con arcilla roja, que potenciaría la perceptibilidad paisajística e incrementaría el impacto visual del monumento en un radio de varios kilómetros en el espacio circundante de la rivera del Candón. El túmulo final se delimitó por un anillo peristalítico continuo, conformado por piedras de diversas formas y litologías, correspondiéndose algunas de ellas con bloques menhíricos fracturados. En una fase posterior del monumento, parte de las piedras que formaban el anillo fueron fracturadas o extraídas en un proceso de destrucción o desmantelamiento. Al exterior se construyó en su etapa final un pavimento circundante, de 5,50 metros de anchura consistente en una cama de asiento de arcilla y un nivel de empedrado de cantos y lajas de cuarcitas, cuarzos blancos, gravaucas y calcarenita.

Soto 1 es el único monumento de los tres que ha sido excavado recientemente y del que se dispone de dataciones radiocarbónicas. Presenta una amplia secuencia cronológica pudiendo distinguirse cinco fases:

- Fase 1: Neolítico Medio al Neolítico Reciente (V y IV milenio a. C.): esta primera fase de ocupación del sitio se correspondería con la existencia de una agrupación circular de piedras verticales, formada por menhires y estelas, muchos de los cuales fueron reaprovechados en la construcción del dolmen en la fase posterior.

- Fase 2: Neolítico Tardío / Final (IV milenio a. C.): construcción y transformación del monumento funerario y estructuras externas. Además del monumento funerario, en esta fase se encuadran un conjunto de estructuras que convivieron con él: Cabañas, hipogeo y hoyos de poste.

- Fase 3: Edad del Cobre (finales del IV – finales del III milenio a. C.): prácticas de culto en el atrio y continuidad del espacio sepulcral.

- Fase 4: Edad del Bronce (finales del III – mediados del I milenio a. C.): reapropiación y resacralización del monumento, que permaneció en funcionamiento como tal a lo largo de toda la Edad de Bronce, como indica la presencia de numerosos grabados en los soportes del interior de la estructura, en los que se plasmó armamento de este periodo que guarda estrechas similitudes con las armas del depósito de la Ría de Huelva.

• Fase 5: Épocas históricas:

• Edad Antigua (Periodo Romano: siglos III a. C. a IV d. C.): fragmentos cerámicos en el deambulatorio externo.

• Alta Edad Media (siglos VIII al X): reutilización del interior del dolmen.

• Edad Moderna (siglos XI a XVIII) y Edad Contemporánea (siglos XIX y XX): frecuentación del monumento.

El dolmen de Soto 2, una galería cubierta de 14 metros de longitud con un túmulo de en torno a 40 metros de diámetro, ha sido excavado por última vez en los años 80 del siglo XX. Su cronología de construcción y uso funerario, establecida en base a los materiales arqueológicos hallados en estas intervenciones, se ha interpretado como paralela a Soto 1 (Neolítico Final y Edad del Cobre), proponiéndose su perduración hasta la Edad del Cobre, como parece indicar la presencia de objetos campaniformes.

Debe incluirse en la inscripción del Bien de Interés Cultural el ortostato grabado procedente del área de la cabecera de Soto 2, depositado en el Museo de Huelva.

El dolmen de Soto 3, tan sólo ha sido excavado en los años 80, siendo clasificado como un pequeño sepulcro de corredor en “V” con un túmulo de en torno a 40-35 metros de diámetro, aunque hoy en día, se aprecia tan sólo un túmulo de unos 20 metros de diámetro. Los materiales hallados en su interior, aunque fueron muy escasos, remiten a cronologías del Neolítico Final y la Edad del Cobre.

El entorno visual y paisajístico lo conforman elementos naturales que son parte indispensable del paisaje megalítico del Conjunto Dolménico de Soto:

- El arroyo Candón: es el eje vertebrador del territorio inmediato a la necrópolis de Soto y a las áreas de ocupación ubicadas al este y al sur de la necrópolis.

- La elevación situada en los parajes de Las Montuosas, Mesas del Malrecado y El Águila: de 50,80 m.s.n.m. de altitud máxima. Configura la línea del horizonte visual del frontal este del Conjunto Dolménico de Soto, marcando el relieve de esta formación el límite físico del paisaje megalítico. Por detrás de esta elevación se observa la salida del sol desde Soto 1, definiendo esta unidad de relieve los hitos y límites físicos de la oscilación de la salida del sol entre el solsticio de verano y el de de invierno. Tomando como límites las líneas proyectadas desde la entrada de Soto 1 hacia los correspondientes ortos solares en los dos solsticios, se configura un cono visual, cuya línea de horizonte conforma la contemplación astronómica y los efectos lumínicos sobre el corredor del dolmen, eventos que dota de significado la ubicación, morfología y configuración del monumento megalítico.

Estos elementos testimonian la estrecha relación entre las formaciones naturales y el megalitismo, siendo un patrón constante y reiterado en los grandes monumentos de la Prehistoria Reciente, definiéndose lo que se ha dado en llamar paisajes megalíticos.

Asimismo, al interior de la delimitación del entorno, se encuentra el Yacimiento Arqueológico de Soto que se extiende alrededor de la necrópolis megalítica con varias áreas de concentración de materiales en superficie que comprenden diversas cronologías, constatándose gran cantidad de restos prehistóricos que datan del Neolítico Reciente y de la Edad del Cobre, y en menor medida de la Edad del Bronce. También son muy abundantes los materiales romanos. Gracias a los trabajos de prospección arqueológica llevados a cabo, puede inferirse la existencia de varias áreas de ocupación (de actividad y/o hábitat) en torno a los monumentos megalíticos, que se corresponderían con las comunidades que construyeron y dotaron de significación social a los monumentos funerarios, y de un área de aprovisionamiento de materias primas para la construcción de los mismos. La mayoría de estas áreas se concentran en la margen derecha de la rivera del arroyo Candón, y en un radio inferior a 1 km. de distancia de Soto 1.

IV. Delimitación del bien.

Se trata de una delimitación no continua que incluye tres polígonos que abarcan, en cada caso, el diámetro máximo constatado a lo largo de la historia de las investigaciones en cada uno de los dólmenes más un buffer de protección en atención a la verificación de la existencia de un deambulatorio perimetral al túmulo de Soto 1 así como un área de frecuentación en la que se han documentado estructuras y depósitos relacionados con el uso social del monumento funerario a lo largo del tiempo.

El ámbito afectado por la delimitación del Bien de Interés Cultural del Conjunto Dólmenico de Soto se corresponde con las parcelas catastrales 00003 y 00004 del polígono 028 en el término municipal de Trigueros, ambas parcelas se encuentran afectadas de manera parcial.

V. Delimitación del entorno bien.

El entorno del Bien de Interés Cultural del Conjunto Dolménico de Soto abarca un polígono adyacente a la delimitación del bien que, partiendo de este límite, se extiende:

- Por el Este: Hasta la confluencia con la elevación de 50,80 m.s.n.m. de altitud máxima en los parajes de Las Montuosas, Mesas del Malrecado y El Águila.

- Por el Sur: Hasta la carretera Nacional N-472. 00286446 Núm. 127.

- Por el Norte: Hasta el arroyo de San Benito.

- Por el oeste: Hasta el arroyo Bajondillo.

Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural del Conjunto Dolménico de Soto son las siguientes:

Término Municipal de Beas.

POLÍGONO PARCELA REFERENCIA CATASTRAL
032 09007 21011A03209007
031 00006 21011A03100006
031 00007 21011A03100007
031 00008 21011A03100008
031 00009 21011A03100009
031 00010 21011A03100010
031 00011 21011A03100011
031 00014 21011A03100014
031 00015 21011A03100015
031 00016 21011A03100016
031 00017 21011A03100017
031 09001 21011A03109001
031 09002 21011A03109002
031 09003 21011A03109003
031 09004 21011A03109004
031 09005 21011A03109005
031 09006 21011A03109006
031 09009 21011A03109009
031 09010 21011A03109010
032 00024 21011A03200024
032 00025 21011A03200025
032 00019 21011A03200019
032 00018 21011A03200018
031 00001 21011A03100001
031 00002 21011A03100002
031 00003 21011A03100003
031 00004 21011A03100004
031 00005 21011A03100005
032 00015 21011A03200015
032 00016 21011A03200016
032 00023 21011A03200023
032 00017 21011A03200017
031 00013 21011A03100013
031 00012 21011A03100012

Término municipal de Niebla.

POLÍGONO PARCELA REFERENCIA CATASTRAL
025 00061 21053A02500061
025 00062 21053A02500062
025 00039 21053A02500039
025 00041 21053A02500041
025 00042 21053A02500042
025 00044 21053A02500044
025 00045 21053A02500045
025 00046 21053A02500046
025 00047 21053A02500047
029 00107 21053A02900107
029 00108 21053A02900108
025 09001 21053A02509001
025 09001 21053A02509001
025 09002 21053A02509002
025 00049 21053A02500049
025 00050 21053A02500050
025 00051 21053A02500051
025 00053 21053A02500053
025 00054 21053A02500054
029 00106 21053A02900106
029 00104 21053A02900104
029 00105 21053A02900105
027 09009 21053A02709009
025 09010 21053A02509010
025 09012 21053A02509012
025 09014 21053A02509014
029 09007 21053A02909007
027 00152 21053A02700152
025 09015 21053A02509015
025 09016 21053A02509016
025 09005 21053A02509005
025 09006 21053A02509006
027 09005 21053A02709005
027 09006 21053A02709006
027 09007 21053A02709007
027 00001 21053A02700001
027 00002 21053A02700002
027 00003 21053A02700003
027 00004 21053A02700004
027 00006 21053A02700006
027 00007 21053A02700007
027 00008 21053A02700008
027 00009 21053A02700009
027 00010 21053A02700010
027 00011 21053A02700011
027 00012 21053A02700012
027 00013 21053A02700013
027 00014 21053A02700014
027 00015 21053A02700015
027 00016 21053A02700016
027 00017 21053A02700017
027 00018 21053A02700018
027 00019 21053A02700019
027 00020 21053A02700020
027 00021 21053A02700021
027 00022 21053A02700022
027 00023 21053A02700023
027 00024 21053A02700024
027 00025 21053A02700025
025 00034 21053A02500034
029 09023 21053A02909023
025 00063 21053A02500063
025 00058 21053A02500058
025 00059 21053A02500059
025 00060 21053A02500060
027 09012 21053A02709012
027 09015 21053A02709015
025 09020 21053A02509020
027 09004 21053A02709004
025 09003 21053A02509003
025 09004 21053A02509004
027 09010 21053A02709010
027 09011 21053A02709011
025 09007 21053A02509007
025 00057 21053A02500057
025 00052 21053A02500052
025 00055 21053A02500055
025 00056 21053A02500056
027 00151 21053A02700151
025 00040 21053A02500040
027 00026 21053A02700026
027 00059 21053A02700059

Término Municipal de Trigueros.

POLÍGONO PARCELA REFERENCIA CATASTRAL
027 00007 21069A02700007
027 09009 21069A02709009
027 09011 21069A02709011
027 00004 21069A02700004
027 00001 21069A02700001
027 00003 21069A02700003
027 00008 21069A02700008
027 00009 21069A02700009
027 00002 21069A02700002
027 09003 21069A02709003
027 09012 21069A02709012
027 09014 21069A02709014
027 09013 21069A02709013
027 09010 21069A02709010
028 09007 21069A02809007
028 09008 21069A02809008
028 00002 21069A02800002
028 09006 21069A02809006
028 00001 21069A02800001
028 00003 21069A02800003
028 00007 21069A02800007
028 00008 21069A02800008
028 00012 21069A02800012
028 00016 21069A02800016
028 09002 21069A02809002
028 09006 21069A02809006
028 09006 21069A02809006
028 00015 21069A02800015
028 09004 21069A02809004
028 09005 21069A02809005
028 00009 21069A02800009
028 09001 21069A02809001
028 00011 21069A02800011
028 00018 21069A02800018
028 00010 21069A02800010
028 00017 21069A02800017
028 09003 21069A02809003
028 00014 21069A02800014
028 00013 21069A02800013
029 09009 21069A02909009
029 09006 21069A02909006
029 00004 21069A02900004
029 00007 21069A02900007
029 00002 21069A02900002
029 00003 21069A02900003
029 09005 21069A02909005
030 09003 21069A03009003
030 00060 21069A03000060
030 00059 21069A03000059
030 00058 21069A03000058
030 00061 21069A03000061
030 09020 21069A03009020
030 09010 21069A03009010
030 09002 21069A03009002

Al interior del entorno se individualizan dos sectores que, por sus valores patrimoniales específicos, reciben una protección singular que se detalla en las instrucciones particulares.

- Yacimiento arqueológico de Soto: abarca un polígono que, englobando las denominadas áreas de ocupación (de actividad y/o hábitat) en torno a los monumentos megalíticos, y el área de aprovisionamiento de materias primas para la construcción de los mismos, se circunscribe al contorno de las parcelas catastrales que albergan dichas áreas.

Las parcelas afectadas por la delimitación del Yacimiento de Soto son las siguientes:

Término Municipal de Trigueros.

POLÍGONO PARCELA REFERENCIA CATASTRAL SUBPARCELAS
027 00001 21069A02700001
027 09012 21069A02709012
027 09013 21069A02709013
028 00002 21069A02800002
028 09006 21069A02809006
028 00001 21069A02800001
028 00003 21069A02800003
028 00004 21069A02800004
028 00005 21069A02800005
028 09004 21069A02809004
028 09005 21069A02809005
028 09009 21069A02809009
028 00009 21069A02800009
028 09001 21069A02809001
028 00018 21069A02800018
028 09003 21069A02809003
029 09000 21069A02909000
029 09009 21069A02909009
029 09010 21069A02909010
029 00004 21069A02900004 a
029 00005 21069A02900005
029 00006 21069A02900006
029 00003 21069A02900003 e+f+g
030 09003 21069A03009003
030 00061 21069A03000061 b
030 00062 21069A03000062
030 09016 21069A03009016
030 09010 21069A03009010
030 09002 21069A03009002

- Cono visual.

El cono visual queda delimitado por un polígono cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (ETRS89 30N):

Vértices X Y
0 167691,20 4140543,98
1 169401,63 4141571,09
2 169236,30 4139330,53

VI. Instrucciones particulares.

En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, se establecen las siguientes Instrucciones Particulares. Asimismo su contenido desarrolla lo preceptuado en el artículo 16 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía concretando la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en la citada ley para las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes afectos.

Además de estas obligaciones generales previstas por la Ley 14/2007, de 26 noviembre, para todo Bien de Interés Cultural, se concretan las siguientes Instrucciones Particulares para cada una de los siguientes ámbitos protegidos,

Área delimitada como Bien de Interés Cultural:

Quedan prohibidos:

- Cualquier obra, actuación o movimiento de tierra excepto los directamente relacionados con la protección, investigación, conservación, difusión o percepción visual del bien.

- Instalaciones de soportes de publicidad u otros elementos análogos, excepto aquellos de carácter institucional que proporcionen información sobre el bien y no supongan un deterioro del paisaje ni interfieran en la percepción visual y la comprensión del mismo.

Área delimitada como entorno del bien:

Queda prohibida cualquier obra o actuación que implique la modificación de forma irreversible y permanente de la topografía actual.

Asimismo se requerirá un estudio técnico de visuales y perspectivas, para su valoración por la administración competente, previo a la autorización de cualquier obra o actuación que se pretenda llevar a cabo en estas áreas, de manera que se pueda comprobar la no visualización de elementos que distorsionen tanto la percepción del paisaje megalítico desde los monumentos como la relación visual entre ellos.

Instrucciones específicas para el área delimitada como Yacimiento arqueológico de Soto:

Al interior de la delimitación del entorno del Conjunto Dolménico ha quedado englobado el yacimiento arqueológico de Soto al que le corresponde el valor patrimonial que se define en el artículo 47 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Será necesaria, por tanto, además de las instrucciones particulares de aplicación al interior de la delimitación del entorno, que, previa a cualquier actuación que se pretenda realizar en este ámbito que suponga la remoción de terreno, la realización de una actividad arqueológica de las reguladas en el artículo 52 de la mencionada ley.

Instrucciones específicas para el área delimitada como cono visual:

En el ámbito del cono visual, el cual se define tomando como límites las líneas proyectadas desde la entrada de Soto 1 hacia los correspondientes ortos solares en los dos solsticios, además de las instrucciones particulares de aplicación al interior de la delimitación del entorno, queda prohibida cualquier instalación o construcción que pueda modificar o interferir la actual línea de horizonte, que no debe ser alterada en atención a no distorsionar la contemplación astronómica y los efectos lumínicos sobre el corredor del dolmen, eventos que dotan de significado la ubicación, morfología y configuración del propio monumento megalítico.

VII. Cartografía.

La cartografía base utilizada es Ortofotografía en color 0.25-0.5 metros/pixel (2016). Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía; y Cartografía catastral rural digitalizada. Ministerio de Hacienda. Dirección General del Catastro, 2023.

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