Orden de 12 de diciembre de 2024, por la que se nombran vocalías de la Comisión Asesora de Flamenco.
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El artículo 10.1 de la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco, dispone que «La Comisión Asesora del Flamenco será el órgano colegiado participativo y consultivo, de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en materia de protección, conservación, difusión, investigación y promoción del conocimiento del flamenco. Estará compuesta por representantes de las Administraciones públicas y de las personas y entidades recogidas en los párrafos c), i), j), k) y l) del artículo 3».
El artículo 10.2 de la citada ley establece que la Comisión Asesora del Flamenco se creará mediante Decreto del Consejo de Gobierno y se adscribirá a la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico, directamente o a través de su integración en otros órganos colegiados de carácter participativo y consultivo de dicha Consejería. Sus funciones, organización y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
Por su parte, el Decreto 117/2024, de 18 de junio, por el que se crea y regula las competencias, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz de la Cultura y de la Comisión Asesora del Flamenco, establece en el artículo 18 que la Comisión Asesora del Flamenco estará compuesta por once vocales, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, de entre personas comprendidas en el artículo 10.1 de la la Ley 4/2023, de 18 de abril, así como por una Secretaría que será ejercida por personal funcionario de carrera adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, con nivel, al menos, de Jefatura de Servicio, designado por quien ejerza la presidencia.
En virtud de lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Innovación y Promoción Cultural, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 18 del Decreto 117/2024, de 18 de junio, y en virtud del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte,
DISPONGO
Primero. Nombrar a las siguientes personas vocales de la Comisión Asesora de Flamenco:
a) Don José Ángel Vélez González, Secretario General de Innovación Cultural y Museos, a quien corresponderá su presidencia.
b) Doña María Pía Halcón Bejarano, Directora General de Innovación y Promoción Cultural, a quien corresponderá su vicepresidencia.
c) Doña Aurora Villalobos Gómez, Directora General de Museos y Conjuntos Culturales.
d) Don Javier Rivera Rodríguez, Gerente de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
e) Don Cristóbal Ortega Martos, Director del Instituto Andaluz del Flamenco.
f) La persona titular de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, don Francisco Javier Fernández Franco.
g) Doña Concepción Prieto Falcón, en representación de la Confederación Andaluza de Peñas
h) Don Antonio González Pulido, en representación de Unión Flamenca.
i) Don Pablo Leira Doce, en representación de la Asociación de Productores de Flamenco.
j) Don Miguel Ángel Marín Benítez, en representación de la Asociación Festivales Flamencos.
k) Doña Cristina Fernanda Heeren de Noble, en representación de la Fundación Cristina Heeren.
Segundo. La duración del mandato de las vocalías del Consejo será de dos años, prorrogables por otros dos años. Esta previsión no será aplicable a las personas designadas por razón de su cargo o en representación de organizaciones sociales.
Sevilla, 12 de diciembre de 2024
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Cultura y Deporte |
BOJA nº 245 de 19/12/2024