Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplían los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 27 de julio de 2023, por la que se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00312946.
Por Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de 29 de junio de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA núm. 125, de 3 de julio de 2023). La citada orden en su disposición adicional primera, dispone que se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden.
Mediante Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, se convocó la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la línea 2, inicio de actividad, regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, con un crédito de 66.881.939,40 euros, correspondiendo 35.240.970,00 € a la anualidad 2023 y 31.640.696,40 € a la anualidad 2024.
En el resuelve quinto de la citada resolución se regula la financiación y limitaciones presupuestarias, y se establece que las subvenciones a conceder se financiarán con cargo a los créditos de los ejercicios 2023 y 2024, con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, concretamente con fondos propios de la Junta de Andalucía, así como con cargo al Programa del Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) para Andalucía 2021-2027, dentro de la medida D441AAD7E1.
Por Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, se ampliaron los créditos presupuestarios de la Resolución de 27 de julio de 2023, para la anualidad 2023, en 3.485.546,84 euros, con cargo a fondos propios, resultando una cuantía total de 38.726.516,84 euros.
Posteriormente, por Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, se amplía, para la anualidad 2023, en 6.011.498,40 euros, con cargo a fondos propios, la cuantía del crédito disponible, adicionado a los 38.726.516,84 euros mencionados en ambas resoluciones, resultando una cuantía total de 44.738.015,24 euros para el ejercicio de 2023.
La Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, amplía en 2.352.783,60 euros, con cargo al Programa del Fondo Social Europeo Plus para Andalucía 2021-2027, adicionándolo a los 31.640.969,40 euros mencionados en la Resolución de 27 de julio de 2023 para la anualidad de 2024, resultando una cuantía total de 33.993.753,00 euros para dicha anualidad.
El pasado 21 de noviembre de 2024, por Resolución de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social se ampliaron en 28.510.892,71 euros la cuantía del crédito disponible, para la anualidad 2024 con cargo al programa presupuestario 72C «Trabajo Autónomo y Economía social», financiado con transferencias finalistas del Estado (Servicio 18).
El crédito disponible se distribuyó para cada medida de actuación en que se estructura la línea de ayudas convocada, entre las ocho provincias andaluzas, por ser las respectivas Delegaciones Territoriales las competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión de dicha línea.
Tras la apertura del plazo de la convocatoria, en todas las provincias se han presentado solicitudes, para todas las medidas de actuación de la línea de ayudas convocadas, en especial, para la medida a) destinada a mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años y la medida c) mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más, resultando un número de solicitudes muy superior al de la disponibilidad de crédito contemplado para ellas.
Respecto a ello, el artículo 8.6 de la Orden de 29 de junio de 2023 establece que, «conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo». Esta previsión se recoge en el resuelve quinto, apartado 7, de la Resolución de 27 de julio de 2023 por la que se convoca la línea 2.
Así, existiendo créditos disponibles con cargo al programa presupuestario 72C «Trabajo Autónomo y Economía social», en el crédito vinculante de la partida presupuestaria 1200180063 G/72C/77800/00 S0045 2013000376, financiada con transferencias finalistas del Estado (Servicio 18), del ejercicio presupuestario 2024, previsto en la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, y al objeto de atender el mayor número de solicitudes posibles que, aun cumpliendo todos los requisitos, no pudieran resultar beneficiarias por agotamiento del crédito previsto en la Resolución de 27 de julio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria de la línea 2, procede declarar una ampliación del crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 29 de junio de 2023 y en el resuelve quinto, apartado 7, de la Resolución de 27 de julio de 2023, anteriormente citados.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 29 de junio de 2023,
RESUELVE
Primero. Declaración de créditos disponibles.
Ampliar en 4.028.350,23 euros la cuantía del crédito disponible, para la anualidad 2024, previsto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la línea 2, inicio de actividad, regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, con cargo al programa presupuestario 72C «Trabajo Autónomo y Economía social» del ejercicio 2024, correspondiendo la cuantía de 2.568.148,62 euros a fondos propios (Servicio 01), y la cuantía de 1.460.201,61 euros, a transferencias finalistas del Estado (Servicio 18).
El importe de la ampliación se adicionará a los 62.504.645,71 € previstos en la Resolución de 27 de julio de 2023, tras la ampliación producida mediante la Resolución de 21 de noviembre de 2024, resultando una cuantía total de 66.532.995,94 € para la anualidad de 2024.
Segundo. Distribución provincial de créditos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la cuantía adicional de 4.028.350,23 euros, se distribuye entre las medidas de la línea de actuación convocadas mediante la Resolución de 27 de julio de 2023, en los ámbitos provinciales que a continuación se detallan, atendiendo al número de solicitudes presentadas que, aun cumpliendo todos los requisitos, no resultarán beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.
Financiación | Partida presupuestaria | Anualidad 2024 (€) |
---|---|---|
Fondos propios (Servicio 01) | 1200010063 G/72C/77806/00 01 2018000179 | 2.568.148,62 |
Fondos finalistas (Servicio 18) | 1200180063 G/72C/77800/00 S0045 2013000376 | 1.460.201,61 |
TOTAL | 4.028.350,23 |
PROVINCIAS | |||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
MEDIDAS | PARTIDA PRESUPUESTARIA | ALMERÍA | CÁDIZ | CÓRDOBA | GRANADA | HUELVA | JAÉN | MÁLAGA | SEVILLA |
Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. | 1200010063 G/72C/77806/00 01 2018000179 | 75.995,11 | 120.028,08 | 82.370,54 | 93.336,28 | 49.303,32 | 60.354,06 | 170.351,46 | 198.318,34 |
Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. | 1200010063 G/72C/77806/00 01 2018000179 | 30.984,71 | 47.781,69 | 29.517,02 | 35.387,80 | 19.471,45 | 25.048,69 | 62.295,58 | 75.667,93 |
Mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años o más. | 1200010063 G/72C/77806/00 01 2018000179 | 51.467,24 | 97.259,38 | 59.360,19 | 71.362,69 | 41.878,29 | 47.749,07 | 133.201,65 | 150.031,24 |
Hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años o más. | 1200010063 G/72C/77806/00 01 2018000179 | 62.350,54 | 110.204,39 | 67.527,93 | 80.841,21 | 46.226,68 | 55.028,23 | 151.031,79 | 166.416,03 |
TOTAL : 2.568.148,62 € |
PROVINCIAS | |||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
MEDIDAS | PARTIDA PRESUPUESTARIA | ALMERÍA | CÁDIZ | CÓRDOBA | GRANADA | HUELVA | JAÉN | MÁLAGA | SEVILLA |
Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. | 1200180063 G/72C/77800/00 S0045 2013000376 | 43.209,41 | 68.245,73 | 46.834,36 | 53.069,28 | 28.032,95 | 34.316,20 | 96.858,68 | 112.760,13 |
Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. | 1200180063 G/72C/77800/00 S0045 2013000376 | 17.617,33 | 27.167,78 | 16.782,83 | 20.120,85 | 11.071,10 | 14.242,22 | 35.420,11 | 43.023,38 |
Mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años o más. | 1200180063 G/72C/77800/00 S0045 2013000376 | 29.263,32 | 55.299,88 | 33.751,10 | 40.575,50 | 23.811,22 | 27.149,24 | 75.735,98 | 85.304,98 |
Hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años o más. | 1200180063 G/72C/77800/00 S0045 2013000376 | 35.451,36 | 62.660,17 | 38.395,13 | 45.964,81 | 26.283,63 | 31.288,03 | 85.873,87 | 94.621,06 |
TOTAL : 1.460.201,61 € |
Tercero. Eficacia de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de diciembre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 29.6.2023, BOJA núm. 125, de 3.7.2023), la Directora General, Carmen María Durán Barrantes.
Descargar PDFBOJA nº 246 de 20/12/2024