Orden de 14 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de los Servicios Sociales para los años 2025, 2026 y 2027.
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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 61 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales. En desarrollo de esta competencia, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, regula en el Capítulo IV de su Título III, la Inspección de Servicios Sociales cuyo fin es contribuir al buen funcionamiento del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía, garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios y centros de servicios sociales y promover la mejora continua del nivel de calidad en la prestación de los servicios sociales en Andalucía.
Por otro lado, el artículo 94 de la Ley de Servicios Sociales dispone que las actuaciones inspectoras responderán a la planificación y programación establecidas, sin perjuicio de las actuaciones derivadas de denuncias o de carácter extraordinario que se formulen, iniciándose en todo caso las actuaciones de oficio. De igual forma, dispone que la Consejería competente en materia de servicios sociales aprobará el Plan General de Inspección, el cual contendrá los objetivos a lograr, los ámbitos de actuación y el plazo previsto para su ejecución.
Según dispone el artículo 28.1 del Decreto 25/2018, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Función Inspectora en materia de servicios sociales, el Plan General de Inspección de los servicios sociales, con una duración máxima de cuatro años, es el instrumento de programación y planificación básico para el desarrollo de las actuaciones inspectoras en un periodo determinado, y en él se establecen el contenido de las actuaciones que se han de llevar a cabo, su finalidad, objetivos y líneas básicas de actuación, así como los ámbitos de actuación y el período de ejecución previsto. El Plan General de Inspección de los Servicios Sociales para los años 2022 y 2023, aprobado mediante Orden de 22 de diciembre de 2021, fue prorrogado para el año 2024, a través de la Orden de 12 de diciembre de 2023, ante la convergencia de una serie de factores como la publicación en el Boletín Oficial del Estado número 192, de 11 de agosto de 2022, de la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la previsión de publicarse durante el ejercicio 2024 una nueva normativa reguladora del procedimiento de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación, acreditación y Registro de entidades, centros y servicios sociales de Andalucía.
Esta nueva regulación se plasmó en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, cuyo Título XI, Capítulo III, se dedica a la regulación del nuevo procedimiento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
Asimismo, con fecha 11 de enero se publica el Decreto 6/2024, de 8 enero, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que atribuye a la Viceconsejería, además de la dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía y las competencias propias del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, que ya ostentaba, las funciones en materia de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación y acreditación de los servicios y centros que afecten al ámbito competencial de la Consejería. Estas competencias anteriormente se encontraban residenciadas en otros órganos directivos, y esta atribución a la Viceconsejería se ha realizado con vistas a conseguir una homogeneización en la tramitación de los referidos procedimientos, y mejorar la coordinación entre la gestión de estos procedimientos de autorización, declaración responsable, comunicación, acreditación y registro con las funciones propias de la Inspección de Servicios Sociales.
La presente orden viene a dar cumplimiento al marco normativo que regula la Inspección de Servicios Sociales de Andalucía, aprobando un nuevo Plan General de Inspección para el período 2025-2026-2027. Se ha estimado conveniente mantener su vigencia durante tres años, aumentando en uno el período que se venía estableciendo en Planes anteriores, dotándolo así de mayor estabilidad temporal para realizar las actuaciones de control y asesoramiento previstos, y contar con un horizonte a medio plazo más lejano que permita valorar la consolidación de los cambios introducidos.
Este nuevo Plan nace con una doble vocación, por un lado convertirse en el instrumento de supervisión, control y comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales, y por otro, servir de instrumento de orientación en pro de la mejora de la atención asistencial que deben recibir las personas usuarias del Sistema, desde un enfoque que parta del modelo de atención integral centrada en la persona, de desarrollo positivo y de efectiva participación de la persona en el proceso de atención.
El Plan General de Inspección de los Servicios Sociales que se aprueba en la presente Orden descansa sobre 3 ejes fundamentales que lo vertebran y dan coherencia, y de los que nacen los objetivos estratégicos: el sistema público de servicios sociales, las personas usuarias y el personal inspector. Y para ello se estructura en 4 objetivos estratégicos (OBE), 6 líneas de actuación (L), 19 objetivos operativos (OBO), 37 acciones (A) y 79 indicadores de evaluación, existiendo correspondencia entre todos ellos; siendo los objetivos estratégicos: 1. Garantizar los derechos de las personas usuarias de centros, servicios y prestaciones sociales; para que reciban un trato digno y una atención integral, individualizada y acorde a sus necesidades; 2. Asegurar el cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de calidad, por parte de los centros y servicios, respecto a la normativa vigente y a los acuerdos contractuales, aplicables en su caso; 3. Detectar necesidades y demandas de mejora en los centros y servicios, y prestar asesoramiento y 4. Impulsar la proyección de la Inspección de Servicios Sociales, como instrumento garante del buen funcionamiento del Sistema de Servicios Sociales.
Con él este Plan se pretende dar continuidad y reforzar la labor, llevada a cabo por la Inspección de Servicios Sociales, desde hace años, en la difusión y acompañamiento para la implantación del modelo de atención centrado en la persona. Poner a la persona usuaria en el centro exige un cambio de mirada, más preocupada en la dignificación de la persona, en el respeto a las diferencias, en la libertad e igualdad, en el ejercicio de sus derechos en función de sus capacidades, en definitiva en la preservación del valor individual de la persona para alcanzar mejores cotas de calidad de vida.
Se seguirá trabajando en el control y asesoramiento a los centros respecto a la utilización de medidas de sujeción mecánicas y farmacológicas en los centros residenciales y de día de personas mayores y personas con discapacidad, para avanzar en el buen cuidado, y poniendo de nuevo a la persona en el centro, en el respeto a su voluntad, deseos y preferencias y alejándose de las visiones excesivamente proteccionistas. La labor del personal inspector es fundamental en la salvaguarda de los derechos de las personas usuarias, de ahí la importancia de contar con profesionales cualificados y preparados, que asesoren a los centros, entidades y servicios, y detecten las vulnerabilidades del sistema de servicios sociales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales para la elaboración de este Plan General de Inspección, y de las Instrucciones de desarrollo para el año 2025, se ha seguido un proceso de consulta con los órganos directivos y las entidades instrumentales de esta Consejería, con la incorporación de sus propuestas y sugerencias, lo que ha permitido conformar un Plan de Inspección más participativo, transparente, comprometido y responsable éticamente con una ciudadanía que debe estar situada en el centro de cualquier política social. Asimismo, se han tenido en consideración los resultados contenidos en las Memorias Anuales de Ejecución de los planes generales de inspección de años anteriores.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad, de conformidad con el artículo artículo 4.2.e) del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería, el artículo 29 del Decreto 25/2018, de 23 de enero, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobación del Plan General de Inspección de Servicios Sociales.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar el Plan General de Inspección de los servicios sociales de Andalucía para los años 2025, 2026 y 2027, cuyo texto se inserta como Anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía y los artículos 28, 29 y 30 del Decreto 25/2018, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la función Inspectora en materia de servicios sociales.
2. El alcance del presente Plan General de Inspección abarcará a las prestaciones económicas y las actividades de prestación de servicios sociales de todas las entidades, sean de naturaleza pública o privada, con independencia de la existencia o no de ánimo de lucro, de su situación administrativa o de la denominación formal de la actividad, así como del lugar donde la persona titular tenga su sede social o domicilio legal, según se recoge en el artículo 89 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
Segundo. Instrucciones para el desarrollo del Plan General de Inspección de Servicios Sociales.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 25/2018, de 23 de enero, de forma anual se dictarán Instrucciones para el desarrollo del Plan General de Inspección, por la persona titular de la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Órgano que ostenta las funciones de dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
2. Estas instrucciones concretarán los servicios, centros y prestaciones que serán objeto de actuación inspectora durante ese año, determinarán los objetivos cuantitativos para cada una de las Inspecciones provinciales, y aprobarán, o en su caso actualizarán, los modelos de protocolos de actuación, anexos de encuestas/entrevistas, así como cualquier documentación técnica de la que se precise, para homogeneizar las actuaciones en todas las provincias.
Tercero. Recursos para el desarrollo de las actuaciones inspectoras.
1. Las actuaciones recogidas en el presente Plan serán llevadas a cabo por el personal inspector perteneciente a los Servicios de Inspección de Servicios Sociales de las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Este personal contará con la condición de personal funcionario y ocupará los puestos de trabajo específicos de personal inspector, disponiendo de las competencias profesionales adecuadas para el desarrollo de su función, en los términos establecidos en el artículo 91 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre y artículo 6 del Decreto 25/2018, de 23 de enero.
2. De manera excepcional, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 7 del citado Decreto 25/2018, de 23 de enero, se podrá contar con otro personal funcionario habilitado para la realización de las funciones de inspección de los servicios sociales.
3. El personal inspector podrá contar con personal de apoyo para el desarrollo de la asistencia técnica cuando las actuaciones a realizar así lo requieran. Las Delegaciones Territoriales pondrán a disposición del personal inspector los recursos materiales que fueran necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2025.
Sevilla, 14 de diciembre de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO | |
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad |
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BOJA nº 246 de 20/12/2024