Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 20/12/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Deporte

Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00312827.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Por Orden de 11 de mayo de 2022 (BOJA núm. 96, de 23 de mayo), se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye, en su artículo 68, a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura.

Dentro del organigrama de la Junta de Andalucía, y en virtud del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, corresponde a ésta la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura. Asimismo, y en base al artículo 5.4 del citado decreto, a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos se le atribuyen las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de promoción e innovación cultural, industrias culturales, fomento de la lectura, creación literaria, promoción del libro y museos.

A mayor concreción la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, establece en su artículo 36 que la Consejería competente en materia de cultura articulará los recursos económicos y medios técnicos y materiales disponibles con la finalidad de desarrollar las medidas para el fomento de la industria cinematográfica y la producción audiovisual previstas en dicha ley. Así, el artículo 38 de dicha ley, establece la posibilidad de conceder ayudas destinadas a la creación, el desarrollo y la producción de obras audiovisuales, y, en el caso de las obras cinematográficas, el apartado 3 del citado artículo dispone que las correspondientes bases reguladoras podrán prever subvenciones solo para las obras de nuevos realizadores, las de animación y los documentales.

En relación a la tramitación de estas subvenciones, se atribuye de forma íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Dicha entidad se encuentra adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del citado Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte.

La concesión de estas subvenciones se ajustará a tenor del artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 1/2010, de 2 de marzo, y el Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que establece en su artículo 3.2, que corresponde a la Agencia en materia de subvenciones, «la inspección, la comprobación de la realización de la actividad, y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiera concedido la subvención, así como la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro que, en su caso, procedan».

Asimismo, competen a la Agencia entre otras disciplinas y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2.a) las funciones de «(…) investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de la (...) cinematografía y las artes visuales (...)». Por su parte, en su artículo 7.1.b) se atribuye a la misma, la facultad de «(…) convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones (…)».

En ejecución de tal facultad, la Agencia procede a tramitar de forma anticipada la presente convocatoria de subvenciones que se articula en base a la necesidad de facilitar la tramitación de estas ayudas, de modo que se garantice el normal desarrollo de las actividades que fomentan, así como la sostenibilidad de las entidades que representan al sector al que dichas subvenciones van destinadas. Con esta anticipación, la expectativa es que la resolución de la presente convocatoria se realice dentro del primer cuatrimestre de 2025.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la tramitación del expediente de gasto correspondiente a esta convocatoria se realiza mediante tramitación anticipada. En su aplicación, la cuantía total máxima que se destina a la presente convocatoria tiene carácter estimado, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2025. Por ello, los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

Para el desarrollo de dicha facultad se ha consignado en el Presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales los créditos precisos para hacerlas efectivas. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107.3 del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3 del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con régimen prorrogado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2026. El número de asunto que la Comisión Europea ha dado al presente régimen de ayuda es para largometrajes SA:113125 y para documentales SA:113120.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 14 de la mencionada Orden de 11 de mayo de 2022 (BOJA núm. 96, de 23 de mayo), y de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2025 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero,

RESUELVO

Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.

Es objeto de la presente resolución efectuar la convocatoria pública, para el ejercicio 2025, de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de Proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía, en las líneas que a continuación se establecen:

a) Línea 1: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización que promuevan el talento creativo.

b) Línea 2: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión.

c) Línea 3: Producción de Proyectos de documentales.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 11 de mayo de 2022 (BOJA núm. 96, de 23 de mayo), así como por las demás normas a las que se hace referencia en el artículo 4 de la misma.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones que mediante la presente resolución se convoca se considera iniciado de oficio y se tramitará en concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Son gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, estando recogidos en el artículo 7 de las bases reguladoras en los términos y porcentajes establecidos en el mismo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Un mismo proyecto no podrá presentarse a más de una línea, pero sí podrán presentarse dos solicitudes por línea, siempre que cada una de ellas se refiera a un proyecto subvencionable diferente, pudiendo resultar beneficiario de las dos subvenciones.

Para que el proyecto sea subvencionado deberá acreditarse el carácter cultural del mismo conforme, al menos, a una de las características establecidas en el artículo 2 de las bases reguladoras siendo causa de denegación de la ayuda la falta de acreditación de tal carácter cultural.

Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por la persona o entidad solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión y sean previamente autorizadas.

No serán objeto de las subvenciones que mediante la presente Resolución se convocan, aquellas obras audiovisuales que están excluidas de las medidas de fomento por el artículo 34 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, o por otra disposición legal.

Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión, cuantía y pago de las subvenciones.

2.1. Dado que la tramitación de la presente convocatoria se lleva a cabo de forma anticipada en el año 2024, por tanto, con anterioridad al ejercicio presupuestario en el que se va a producir la concesión e inicio de la ejecución de los proyectos que sean subvencionados, la cuantía total máxima estará limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto para la Comunidad Autónoma de Andalucía que aprueba el Parlamento para el ejercicio 2025.

La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del Capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47001/00 01, con una dotación global máxima de 1.800.000,00 euros para las Líneas 1 y 2; autorizándose un crédito de 700.000,00 euros para la Línea 1 y un crédito de 1.100.000,00 euros para la Línea 2,  y con una dotación global máxima de 415.000,00 euros para la Línea 3, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y teniendo su efectividad en caja en las anualidades 2025, 2026 y 2027.

Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar, que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de maduración de los proyectos, asumiéndose los compromisos de gasto de carácter plurianual conforme a la distribución por anualidades e importes que para cada línea se establecen, con el siguiente detalle:

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2025 2026 2027 Dotación total por línea
Línea 1: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización que promuevan el talento creativo. 140.000,00 € 210.000,00 € 350.000,00 € 700.000,00 €
Línea 2: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión. 220.000,00 € 330.000,00 € 550.000,00 € 1.100.000,00 €
Línea 3: Producción de Proyectos de documentales. 83.000,00 € 124.500,00 € 207.500,00 € 415.000,00 €
TOTAL POR ANUALIDADES 443.000,00 € 664.500,00 € 1.107.500,00 € 2.215.000,00 €

Para el año 2025 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en su presupuesto la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios de las ayudas para este ejercicio.

Para cada una de las anualidades futuras, ejercicios 2026 y 2027, se irá consignando la cuantía correspondiente con cargo a sus respectivos presupuestos, siempre y en todo caso, atendiendo a la existencia de disponibilidad de crédito para cada ejercicio.

No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán destinarse a la concesión de subvenciones para la otra línea.

Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y con los artículos 6.3 y 8.4 de las bases reguladoras, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, en primer lugar se complementará el importe concedido a la última persona o entidad beneficiaria, según el orden de prelación establecido en el informe de evaluación, que no haya obtenido el importe que le correspondería según su puntuación, aplicándose el resto de dicho aumento para concederlo a las personas o entidades beneficiarias suplentes según su orden de prelación.

De continuar existiendo crédito, una vez abonada a la totalidad de los beneficiarios y suplentes la subvención otorgada en proporción al total de los puntos conseguidos, el mismo sería destinado a complementar el importe concedido a dichos beneficiarios hasta alcanzar el importe solicitado por cada uno de ellos hasta agotar el crédito complementario en su totalidad.

2.2. Determinación de las cuantías: Las subvenciones concedidas en la presente convocatoria lo serán por un importe cierto. El máximo de dicho importe cierto será para cada línea:

Línea 1: Importe máximo de 250.000,00 euros por largometraje o película para la televisión, siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado.

Línea 2: Importe máximo de 300.000,00 euros por largometraje o película para la televisión, siempre que dicho importe no supere el 35% del presupuesto aceptado.

Línea 3: Importe máximo de 80.000,00 euros por documental, siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado.

El importe cierto en que la subvención consiste coincidirá con el importe solicitado por las personas o entidades siempre que, considerados en su conjunto, los montantes solicitados no superen el crédito disponible para cada una de las líneas en la presente convocatoria.

En el caso de que el montante solicitado supere el crédito disponible, el importe a conceder a las personas o entidades beneficiarias provisionales, que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, resulta de la aplicación del artículo 6.2 de las bases reguladoras que contempla la regla del prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada.

La proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se efectuará de tal forma que, aquella solicitud o solicitudes que obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación de los criterios de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al 100% de la cuantía solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a la puntuación obtenida, por orden decreciente y hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.

No obstante, si al último de los solicitantes, conforme al orden de prelación establecido, para el que existe crédito presupuestario no puede concedérsele el total del importe que le correspondería en atención a la puntuación obtenida por su proyecto, por agotamiento del crédito presupuestario asignado a la presente convocatoria, se le concederá el importe del crédito restante, sin que tal circunstancia le exima de la obligación de alcanzar la finalidad pretendida con la concesión de la subvención y por tanto de la ejecución total del proyecto así como del cumplimiento de todas las obligaciones que la adquisición de la condición de beneficiario conlleva. Todo ello sin perjuicio de que en el supuesto de producirse un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible pueda incrementarse, mediante una resolución complementaria, hasta el 100% del importe total que le correspondía en atención a la puntuación obtenida.

La modalidad de pago establecida para los beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente resolución es la del pago anticipado conforme al artículo 26 de las bases reguladoras, estableciéndose que «(…) no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al cincuenta por ciento de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores».

Por ello, el abono de la subvención se materializará en un primer pago del 20% de la ayuda concedida, un segundo pago por el 30% de la ayuda concedida y finalmente un tercer pago por el 50% de la ayuda concedida, previa aportación en todos los pagos de la documentación requerida y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria según la línea a la que concurran:

Línea 1: Las personas jurídicas cuyos proyectos estén dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización.

Línea 2: Las personas jurídicas.

Línea 3: Las personas físicas o jurídicas.

También podrán ser solicitantes de las subvenciones que nos ocupan las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social y actividad económica, sea la realización de actividades de producción audiovisual. Cuando la obra audiovisual sea realizada en régimen de coproducción, la entidad solicitante debe tener una participación de, al menos, un veinte por ciento en la producción y en la titularidad de los derechos y materiales.

Son requisitos a cumplir por los solicitantes de las distintas líneas, sean personas físicas o jurídicas, que sean productoras independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que estén dados de alta en la actividad económica de producción audiovisual y/o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente comunidad.

Los requisitos exigidos a las personas físicas y/o jurídicas solicitantes de las subvenciones deberán cumplirse en el momento de la presentación de las solicitudes y hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención, no pudiendo concurrir en los mismos ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 5.6 de las bases reguladoras durante dicho periodo.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de las bases reguladoras, aquellas personas o entidades solicitantes que no alcancen al menos el 65% de la puntuación máxima otorgable, en ningún caso serán tenidas en cuenta a efectos de su consideración como beneficiarias provisionales o suplentes en la correspondiente propuesta provisional de resolución, quedando desestimadas en la concurrencia.

Asimismo, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, una vez se complemente el importe concedido a la última persona o entidad beneficiaria que no haya obtenido el importe que le correspondería según su puntuación, alcanzarán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que aun cumpliendo todos los requisitos no alcanzaron dicha condición por agotamiento del crédito inicial asignado.

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Criterios de valoración de las solicitudes.

Es órgano instructor del presente procedimiento de concesión de subvenciones en las Líneas 1, 2 y 3, la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, correspondiendo su resolución a la persona titular de la Dirección de dicha entidad.

La evaluación de las solicitudes de subvención, que concurran a este procedimiento, se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación, tras haberse constatado por la misma el carácter cultural de los proyectos. Dicha Comisión estará constituida por un Presidente, cuatro Vocalías y una Secretaría, en la que también podrán participar con carácter consultivo, sobre la baremación de los proyectos, personas expertas y en cuya composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres. La misma realizará la evaluación de las solicitudes agrupándolas según la línea a la que concurran y aplicando a todas las que pertenezcan a idéntica línea los criterios de valoración que le correspondan, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación que se señalan a continuación:

Línea 1:

a) Calidad, originalidad y valor técnico del guion, hasta 20 puntos.

b) Volumen de gasto o inversión realizado en Andalucía, hasta 17 puntos.

c) Valor cultural del proyecto hasta, 14 puntos.

d) El desarrollo de la obra audiovisual en Andalucía, hasta 10 puntos.

e) Trayectoria y solvencia de la persona o entidad solicitante en la producción de obras audiovisuales que se correspondan con la línea a la que se opta en los últimos ocho años, o catorce si se trata de una obra de animación, hasta 8 puntos.

f) El porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico de la producción, otorgando a cada proyecto, hasta 8 puntos.

g) Grado de acreditación del plan de financiación, hasta 8 puntos.

h) La experiencia y trayectoria profesional de las personas que se indican: director/a, guionista y productor/a ejecutivo/a, en los ocho últimos años, o catorce si se trata de una obra de animación, hasta 6 puntos.

i) La coproducción internacional con aportación creativa, hasta 5 puntos.

j) Por la previsión de nuevas contrataciones de personal residente en Andalucía, al menos por 6 meses, durante el periodo que va desde el inicio de la preproducción hasta el estreno del proyecto, hasta 3 puntos.

k) Por la adecuación del presupuesto al proyecto, hasta 3 puntos.

l) Por la presentación de estrategias para asegurar una industria más sostenible y respetuosa con el medio ambiente, hasta 2 puntos.

m) Por tener en plantilla o incorporar al proyecto, al menos por 6 meses, durante el periodo que va desde el inicio de la preproducción hasta el estreno del proyecto, como mínimo una persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento reconocido por el Organismo competente, por encima de las exigencias establecidas en el art. 42 del Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, hasta 1 punto.

Línea 2:

a) Volumen de gasto o inversión realizado en Andalucía, hasta 17 puntos.

b) Valor cultural del proyecto, hasta 14 puntos.

c) Calidad, originalidad y valor técnico del guion, hasta 12 puntos.

d) Grado de acreditación del plan de financiación, hasta 12 puntos.

e) Trayectoria y solvencia de la persona o entidad solicitante en la producción de obras audiovisuales que se correspondan con la línea a la que se opta en los últimos ocho años, o catorce si se trata de una obra de animación, hasta 10 puntos.

f) La experiencia y trayectoria profesional de las personas que se indican: director/a, guionista y productor/a ejecutivo/a, en los ocho últimos años, o catorce si se trata de una obra de animación, hasta 10 puntos.

g) El porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico de la producción, otorgando a cada proyecto, hasta 8 puntos.

h) El desarrollo de la obra audiovisual en Andalucía, hasta 8 puntos.

i) La coproducción internacional con aportación creativa, hasta 5 puntos.

j) Por la previsión de nuevas contrataciones de personal residente en Andalucía, al menos por 6 meses, durante el periodo que va desde el inicio de la preproducción hasta el estreno del proyecto, hasta 3 puntos.

k) Por la adecuación del presupuesto al proyecto, hasta 3 puntos.

l) Por la presentación de estrategias para asegurar una industria más sostenible y respetuosa con el medio ambiente, hasta 2 puntos.

m) Por tener en plantilla o incorporar al proyecto, al menos por 6 meses, durante el periodo que va desde el inicio de la preproducción hasta el estreno del proyecto, como mínimo una persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento reconocido por el Organismo competente, por encima de las exigencias establecidas en el art. 42 del Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, hasta 1 punto.

Línea 3:

a) Volumen de gasto o inversión realizado en Andalucía, hasta 17 puntos.

b) Calidad, originalidad y valor técnico de la escaleta, hasta 17 puntos.

c) Valor cultural del proyecto, hasta 14 puntos.

d)Trayectoria y solvencia de la persona o entidad solicitante en la producción de obras audiovisuales que se correspondan con la línea a la que se opta en los últimos ocho años, o catorce si se trata de una obra de animación, hasta 10 puntos.

e) La experiencia y trayectoria profesional de las personas que se indican: director/a, guionista y productor/a ejecutivo/a, en los ocho últimos años, o catorce si se trata de una obra de animación, hasta 9 puntos.

f) Grado de acreditación del plan de financiación, hasta 8 puntos.

g) El porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico de la producción, otorgando a cada proyecto hasta, 8 puntos.

h) El desarrollo de la obra audiovisual en Andalucía, hasta 8 puntos.

i) La coproducción internacional con aportación creativa, hasta 5 puntos.

j) Por la previsión de nuevas contrataciones de personal residente en Andalucía, al menos por 6 meses, durante el periodo que va desde el inicio de la preproducción hasta el estreno del proyecto, hasta 3 puntos.

k) Por la adecuación del presupuesto al proyecto, hasta 3 puntos.

l) Por la presentación de estrategias para asegurar una industria más sostenible y respetuosa con el medio ambiente, hasta 2 puntos.

m) Por tener en plantilla o incorporar al proyecto, al menos por 6 meses, durante el periodo que va desde el inicio de la preproducción hasta el estreno del proyecto, como mínimo una persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento reconocido por el Organismo competente, por encima de las exigencias establecidas en el art. 42 del Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, hasta 1 punto.

No podrán alcanzar la condición de beneficiario provisional o suplente aquellos proyectos que no hayan alcanzado al menos el 65% de la puntuación máxima otorgable con independencia de la línea de subvención a la que concurran.

Quinto. Forma, medios y plazo de presentación de las solicitudes.

5.1. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 11 de mayo de 2022 (BOJA núm. 96, de 23 de mayo), se aprueban el formulario de solicitud (Anexo I),  el formulario para efectuar alegaciones, llevar a cabo la aceptación de la subvención propuesta y presentar documentación (Anexo II) de cada una de las líneas reguladas en la citada Orden, que se publican con la presente convocatoria.

Asimismo, dichos Anexos I y II correspondientes a cada una de las líneas convocadas podrán obtenerse para su debida cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25032.html

así como en la página web de la Agencia en la dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html

5.2. Las solicitudes (Anexo I) dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán debidamente cumplimentadas por las personas interesadas o aquellas que ejerzan la representación legal, debiendo quedar acreditada dicha representación por cualquier medio válido en Derecho.

Junto a las solicitudes deberá aportarse la documentación relativa al proyecto para el que se solicita la subvención que se refiere en el artículo 12.2 de las bases reguladoras. A este fin y en aras a facilitar a los interesados su aportación, la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales aprueba mediante la presente resolución los modelos de documentos que se relacionan a continuación, siendo la aportación de los mismos de carácter obligatorio o recomendado conforme a la reseña que aparece en cada uno de ellos. (*De uso obligatorio/**De uso recomendado).

Los modelos de documentos referidos en el párrafo precedente son para cada una de las Líneas:

LÍNEAS 1 Y 2.

(*De uso obligatorio/**De uso recomendado).

- Modelo de Memoria explicativa*.

- Modelo Sinopsis*.

- Modelo Presupuesto y modelo Plan de Financiación*.

- Modelo Presupuesto y modelo Plan de Financiación Largometrajes de Animación*.

- Memoria acreditativa festivales largometrajes*.

- Modelo de Ficha Técnica y Artística*.

- CV de las personas que ejerzan las funciones de dirección, guionización y producción ejecutiva*.

- Modelo Carta de interés**.

- Modelo Calendario de Producción y Plan de Trabajo* (podrá entregarse documentación adicional junto a este modelo, si se considera necesario).

- Memoria estrategias de sostenibilidad, en su caso*.

- Autobaremo Línea 1*.

- Autobaremo Línea 2*.

- Declaración de altas contratación, en su caso*.

- Declaración de coproducción internacional creativa largometrajes, en su caso*.

- Solicitud de autorización para concertar con personas o entidades vinculadas, en su caso**.

LÍNEA 3

(*De uso obligatorio/**De uso recomendado).

- Modelo de Memoria explicativa*.

- Modelo Sinopsis*.

- Modelo Presupuesto y modelo Plan de Financiación*.

- Memoria acreditativa festivales documentales*.

- Modelo de Ficha Técnica y Artística*.

- CV de las personas que realizan las tareas de dirección, guionización y producción ejecutiva*.

- Modelo Carta de interés**.

- Modelo Calendario de Producción y Plan de Trabajo* (podrá entregarse documentación adicional junto a este modelo, si se considera necesario).

- Memoria estrategias de sostenibilidad, en su caso*.

- Autobaremo Línea 3*.

- Declaración de altas contratación, en su caso*.

- Declaración de coproducción internacional creativa largometrajes, en su caso*.

- Solicitud de autorización para concertar con personas o entidades vinculadas, en su caso**.

Dichos modelos estarán disponibles para su uso en la web de la Agencia.

La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida por las bases reguladoras no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud, ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada. Tampoco podrá tenerse en cuenta a efectos de la valoración de las solicitudes los documentos no aportados, total o parcialmente, cuando dicha presentación fuere preceptiva.

Asimismo, se establece la obligatoriedad del uso de los modelos arriba indicados, teniendo que acompañar al Anexo I y, en el supuesto de que tenga que cumplimentarse el trámite de audiencia, el Anexo II.

5.3. Las solicitudes de las personas y/o entidades que pretendan concurrir a la convocatoria que nos ocupa deberán presentarse de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica de la Consejería de Cultura y Deporte, en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios.html

preferentemente a través de

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml

sin perjuicio de su presentación en los registros electrónicos recogidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, toda la documentación que las personas y/o entidades concurrentes deban aportar al procedimiento en sus distintas fases deberán presentarla a través de los medios indicados en el párrafo precedente, siendo en consecuencia inadmitida toda documentación que no sea presentada a través de los mismos.

El plazo de presentación de solicitudes iniciará su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 30 de enero de 2025.

Las solicitudes para concurrir a la presente convocatoria presentadas fuera del mencionado plazo serán inadmitidas.

Una vez concluido dicho plazo se publicará en la página web de la Agencia

https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html

el listado provisional con la relación de solicitudes recepcionadas, con el objetivo de que las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, puedan constatar que dichas solicitudes han sido presentadas adecuadamente en la Agencia. En el supuesto de no aparecer en el listado referido, se concederá un plazo de cinco días hábiles para que puedan aportar el justificante que acredite su presentación electrónica en plazo, a través de la siguiente dirección de correo: subvenciones.tramitacion.aaiicc@juntadeandalucia.es.

Transcurrido dicho plazo sin que las personas interesadas hayan presentado el correspondiente justificante, no apareciendo en el listado publicado, se entenderá que desisten del procedimiento, y se procederá a publicar el listado definitivo de solicitudes recepcionadas.

Sexto. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

Emitido el Informe de Evaluación por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor dictará la propuesta provisional que contendrá en distintos anexos: la relación de personas y/o entidades beneficiarias provisionales, la relación de beneficiarias suplentes, la relación de solicitantes cuyos proyectos no han alcanzado al menos el 65% de la puntuación máxima otorgable y la relación de solicitantes cuyas solicitudes se han desestimado por no acreditar el carácter cultural del proyecto.

En dicha propuesta provisional se concederá un plazo de diez días hábiles para que los interesados, utilizando el formulario Anexo II, cumplimenten el trámite de audiencia presentando alegaciones, aceptando la subvención propuesta y/o adjuntando la documentación referida en el artículo 19.2 de la base reguladora.

Examinada la cumplimentación por los interesados del trámite de audiencia, la Gerencia de la Agencia, como órgano instructor, elevará a la Dirección de la Agencia la propuesta definitiva de resolución de la convocatoria.

Séptimo. Resolución.

De conformidad con el artículo 21 de las bases reguladoras, la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía ha de ser motivada y deberá incluir el contenido mínimo establecido en el mencionado precepto, debiendo dictarse y notificarse en el plazo máximo de 6 meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada por silencio administrativo si transcurrido dicho plazo máximo no se hubiera dictado y notificado la Resolución expresa del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Si alguna de las personas y/o entidades beneficiarias renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión, liberando crédito consignado presupuestariamente para esta convocatoria, la Dirección de la Agencia, como órgano concedente, acordará sin necesidad de una nueva convocatoria, la distribución del crédito liberado en primer lugar entre los beneficiarios de la misma línea que no hayan obtenido el importe íntegro de la subvención que le hubiera correspondido en atención a la puntuación obtenida por falta de consignación presupuestaria, y en el supuesto de que aún existiese crédito se asignara a las personas o entidades solicitantes suplentes según el orden de prelación obtenido. Si tras este reparto existiera aun crédito del consignado para la respectiva línea podrá destinarse a las otras líneas convocadas distribuyéndolo entre las mismas con arreglo a los criterios expuestos.

Contra la resolución del presente procedimiento que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Octavo. Contratación con personas o entidades vinculadas .

Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean contratar personas o entidades vinculadas tendrán que ponerlo en conocimiento de la Agencia cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, aceptación de la subvención propuesta y presentación de documentación (Anexo II), y en todo caso durante la ejecución del proyecto subvencionado.

La información a suministrar a la Agencia deberá contener los siguientes extremos: profesional o empresa con la que se pretende contratar, vinculación con la persona o entidad beneficiaria si existiera, descripción del servicio o actividad que pretende contratarse, capítulo del presupuesto al que se imputa, importe de la prestación a contratar y porcentaje que representa dicho coste sobre el presupuesto aceptado incluyendo una copia del contrato que pretenda celebrarse o factura proforma en caso de no realizarse contrato.

Noveno. Medios de notificación y publicación.

La presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).

Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión de subvenciones para cada una de las líneas convocadas se publicarán, si se trata de actos conjuntos en la página web de la Agencia en la siguiente dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html y si son actos individuales que deban ser notificados personalmente se practicará a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (Notific@).

Adicionalmente, la presente resolución de convocatoria, el extracto de la misma y todos los actos conjuntos generados en la tramitación del procedimiento serán publicados en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25032.html

Cada persona o entidad solicitante a fin de conocer el estado de tramitación del procedimiento podrá acceder con carácter restringido a la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la siguiente dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 de las bases reguladoras.

El incumplimiento de dichas obligaciones, así como los demás supuestos establecidos en el artículo 28 del mismo cuerpo normativo conllevan aparejado el reintegro de la subvención concedida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el abono de la misma hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro o hasta que se produzca la devolución voluntaria.

Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia de las infracciones cometidas.

Undécimo. Forma y plazo de justificación.

Los beneficiarios de las subvenciones que nos ocupan deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

La justificación se efectuará mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría. Dicha cuenta justificativa deberá ajustarse al contenido establecido en el artículo 27 de las bases reguladoras.

Duodécimo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria renunciase a la subvención concedida habiéndose abonado algún/os pago/s a cuenta de la misma, deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.

Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y la suspensión del abono del mismo.

Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria de Andalucía.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 11 de diciembre de 2024.- El Director, José Ángel Vélez González.

Descargar PDF