Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 26/12/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 12 de diciembre de 2024, por la que se convocan para el año 2024, las ayudas por la parada temporal de la flota de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00313188.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización temporal de la actividad pesquera.

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, (en adelante Reglamento FEMPA) establece las medidas financieras de la Unión para fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos; las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria de la Unión; para permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas; así como para reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible. Concretamente en el artículo 21 se establecen las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar al sector un nivel de vida adecuado en el caso de que se produzca tal circunstancia.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014. A su vez, la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo (en adelante Plan Plurianual del Mediterráneo).

Como consecuencia de lo anterior, se dicta el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, que tiene por objeto principal integrar la regulación relativa a la paralización temporal por reducción del esfuerzo pesquero en el marco del Plan Plurianual del Mediterráneo.

De acuerdo con el referido Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, ha dictado la Resolución de 27 de mayo de 2024 por la que se publica los días máximos subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero para el año 2024, asignados por buque de arrastre de fondo del mediterráneo en el marco de la referida Orden APA/423/2020, de 18 de mayo.

Conforme a la Comisión Técnica celebrada el 25 de junio de 2024, el número de días máximos subvencionables por parada por veda en la modalidad de arrastre se limita a 22 días, considerando que de los 52 días totales subvencionables, 30 días se corresponden con la reducción del esfuerzo pesquero, para 2024.

El Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, faculta a la Comunidad de Autónoma de Andalucía, en coordinación con el sector, para que pueda establecer los periodos a los que circunscribir los días subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero al amparo de la gestión de las ayudas, habiéndose establecido en Andalucía el periodo del 1 de enero al 30 de diciembre de 2024, para realizar la parada correspondiente a la reducción del esfuerzo pesquero.

En dicha norma se incluye, además, un cálculo específico del importe de las ayudas destinadas tanto a los armadores como a los tripulantes de los buques afectados por la paralización temporal como consecuencia de la reducción del esfuerzo pesquero. De esta manera, la Secretaría General de Pesca ha emitido certificado de fecha 9 de mayo de 2024 con el baremo individualizado por cada buque pesquero, de acuerdo con el procedimiento recogido en el Anexo IV y artículo 14 apartado 11 del referido Real Decreto 528/2022, de 5 de julio.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo y por el referido Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, estas ayudas serán gestionadas por la Comunidad Autónoma en cuyo puerto radiquen los buques afectados por la paralización temporal y financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 2 de septiembre de 2022, modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), y que abarca tanto a la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que hace referencia el artículo 33.1.c) del Reglamento FEMP como a la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que hace referencia el artículo 21 del Reglamento FEMPA.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2024 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el artículo 35 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adopta medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2024, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), las ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de arrastre de fondo, con puerto base en Andalucía, que faena en el caladero Mediterráneo, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo, se indican a continuación, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 3.300.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.

Línea de ayuda Partidas presupuestarias
(Efectividad en caja 2025)
Cuantía máxima (€)
Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo 1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6
Armadores FEMPA: 2.300.000,00
Tripulantes FEMPA: 1.000.000,00
TOTAL (EFECTIVO EN CAJA 2025) 3.300.000 €

2. Los créditos que subvencionan esta parada temporal de la actividad pesquera están cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y en un 30% con fondos procedentes de la Administración General del Estado.

3. En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, los periodos computables a efectos de la ayuda, así como los días máximos subvencionables, se relacionan en el Anexo III de esta orden. En el Anexo IV se muestra el baremo diario de ayudas de 2024 a cada buque pesquero, certificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el 9 de mayo de 2024, en aplicación del Real Decreto 1173/2015, modificado por el Real Decreto 528/2022. Para los tripulantes la ayuda será de 50 € por día subvencionable.

5. La flota que faena en la modalidad de arrastre de fondo afectada la paralización temporal la suspensión de la actividad pesquera deberá ser realizada dentro del periodo en el que se circunscriben los días subvencionables, esto es:

- Del 1 de febrero al 29 de febrero de 2024, ambos inclusive, para la flota con puerto base en Almería y Granada.

- Del 1 de octubre al 31 de octubre de 2024, ambos inclusive, para la flota con puerto base en Málaga y Cádiz.

Los días de parada por reducción del esfuerzo pesquero en el marco del Plan Plurianual del Mediterráneo, serán como máximo de 30 días adicionales, que deben haberse realizado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, en intervalos de al menos diez días consecutivos y debiendo producirse la suspensión durante los días no incluidos en los periodos de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, tal y como se recoge en el artículo 12, apartado 3 del Real Decreto 528/2022, de 5 de julio. Si la reducción de esfuerzo anual del buque es inferior a diez días, la suspensión de la actividad deberá ser realizada en un único intervalo y de manera consecutiva.

6. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace que se relaciona a continuación:

LÍNEA DE AYUDA CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTO
ENLACE
Ayuda a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo. 25063 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25063.html

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero.

2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Orden de 2 de septiembre de 2022.

3. Al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 2 de septiembre de 2022, las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.4 del Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

6. Las personas o entidades interesadas podrán realizar los trámites a través a una de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por las que se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que efectúen los trámites establecidos.

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

7. La relación de entidades habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horario de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340

8. Las solicitudes se presentarán en el plazo del 8 al 20 de enero de 2025, ambos inclusive.

Tercero. Trámite de audiencia o aceptación de la ayuda.

A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el artículo 15 de la Orden de 2 de septiembre de 2022, la persona o entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero.

Cuarto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. La resolución de la ayuda se publicará en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero.

Quinto. Anexos.

1. Se incluyen junto con la presente los siguientes anexos:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo I-A: Listado de miembros.

c) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.

d) Anexo III, en el que se recogen los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, los periodos computables a efectos de la ayuda, los días subvencionables.

e) Anexo IV, en el que se recogen el baremo diario de ayudas individualizado por buque pesquero, para 2024.

2. Los Anexos I, I-A y II podrán obtenerse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero.

Sexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Séptimo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

I) El enlace:https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

II) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

III) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

IV) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Octavo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 12 de diciembre de 2024

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Anexo III

Parada Partida presupuestaria (Efectividad en caja 2025) Cuantía máxima (€) Periodo de parada según puerto base Periodo computable (armadores y tripulantes) Días subvencionables (armadores y tripulantes)
Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo. 1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6
Armadores: 2.300.000
Tripulantes: 1.000.000
Almería y Granada:
01/02/2024 a 29/02/2024, ambos inclusive
29 días 20 días
Málaga y Cádiz:
01/10/2024 a 31/10/2024, ambos inclusive
31 días 22 días

Además de los días subvencionables establecidos anteriormente se suman como máximo otros 30 días subvencionables adicionales de parada por reducción del esfuerzo pesquero que se podrán realizar desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.

Anexo IV

Provincia CFR NOMBRE BUQUE Baremo diario (€)
ALMERíA ESP000000794 PATRICIO 123,10
ALMERíA ESP000001426 JOSEINES 259,78
ALMERíA ESP000004163 DOLORES II 122,27
ALMERíA ESP000005492 JOVEN PURA 363,44
ALMERíA ESP000005860 POPEYE 156,64
ALMERíA ESP000007982 PILI 438,09
ALMERíA ESP000007984 JOAQUINA 174,53
ALMERíA ESP000011283 JOSE Y FERNANDA 281,24
ALMERíA ESP000015347 NURIA I MIQUEL 333,91
ALMERíA ESP000021345 EL PONCE 263,77
ALMERíA ESP000021549 ANTONIA Y JUAN 356,02
ALMERíA ESP000021731 LO CALERO 288,54
ALMERíA ESP000021876 NUEVO MONTESOL 303,53
ALMERíA ESP000022146 CABALLO RAYO SEGUNDO 412,57
ALMERíA ESP000022477 HERMANOS BELMONTE 308,80
ALMERíA ESP000022520 LLUNA 196,11
ALMERíA ESP000022540 MI ANTONIA PRIMERO 194,03
ALMERíA ESP000022746 NUEVO AMANECER DE MAYO 447,19
ALMERíA ESP000022805 EL PAQUERA 239,77
ALMERíA ESP000024252 EL SECRE 880,18
ALMERíA ESP000024770 PACO Y ANTONIA 374,25
ALMERíA ESP000024974 SOR CA MAR 479,32
ALMERíA ESP000024999 GUAPO C 416,21
ALMERíA ESP000025582 GONZALEZ BELMONTE 480,39
ALMERíA ESP000025787 GALINDO GEA 550,50
ALMERíA ESP000025922 NUEVO ANAMAR 374,18
ALMERíA ESP000025969 PLAYA DEL SOL 344,37
ALMERíA ESP000026053 BAHIA DE GARRUCHA 386,99
ALMERíA ESP000026103 LA MAR SERENA 430,33
ALMERíA ESP000026152 NUBE BLANCA 351,32
ALMERíA ESP000026176 CAÑADAS SORIANO 304,71
ALMERíA ESP000026294 QUINTO Y FAMILIA 473,74
ALMERíA ESP000026584 ROCA GROSSA 393,10
ALMERíA ESP000026642 EL PLAYAZO 484,15
ALMERíA ESP000026649 MI AFRIQUITA 372,10
ALMERíA ESP000026673 SALVADOR Y DIEGO 374,50
ALMERíA ESP000026733 EL BALERMA 457,11
ALMERíA ESP000026857 EL MONGUIO 449,80
ALMERíA ESP000026972 CERVANTES B 335,52
ALMERíA ESP000026981 NUEVO VIRGENCITA 448,46
ALMERíA ESP000027059 MARIA GADOR 332,40
ALMERíA ESP000027083 BELMONTE RODRIGUEZ 160,19
ALMERíA ESP000027302 SIMON Y JOSE 178,97
ALMERíA ESP000027586 NUEVO CHAPARRO 428,66
ALMERíA ESP000027716 ESPUMA DEL MAR 225,42
ALMERíA ESP000027736 ALMARIYYAT 897,60
ALMERíA ESP000100239 MI MARTINA 295,83
GRANADA ESP000023196 LORENZO EL COMETIERRA 392,43
GRANADA ESP000023722 PLAYA TORRENUEVA 495,30
GRANADA ESP000023743 MIGUEL ANGEL FRANCISCO 287,63
GRANADA ESP000024958 FERMIN LOPEZ 465,57
GRANADA ESP000025083 PICO VELETA 476,50
GRANADA ESP000025786 PEDRO EL MASTEC 236,68
GRANADA ESP000025938 M. CHANDO 390,75
GRANADA ESP000025958 JOTA Y A 440,81
GRANADA ESP000026672 NUEVO MANOLO PUYOL 572,26
GRANADA ESP000026827 TOBALO Y MARIA 683,12
GRANADA ESP000027001 NUEVO SONDEMAR 501,24
GRANADA ESP000027060 ISLA ALBORAN TRES 665,01
GRANADA ESP000027312 MIGUEL RUBIÑO 554,22
MÁLAGA ESP000009649 ISABEL Y LOLITA 123,50
MÁLAGA ESP000009661 JOSE RUIZ 125,95
MÁLAGA ESP000021883 SA RATA 284,23
MÁLAGA ESP000022238 LUNAMAR 383,02
MÁLAGA ESP000022436 PLAYA MORCHE SEGUNDO 530,19
MÁLAGA ESP000022747 PEDRO BENZAL 440,71
MÁLAGA ESP000023000 EL CORDELA 354,50
MÁLAGA ESP000023405 NUEVO HARO RODRIGUEZ 328,58
MÁLAGA ESP000023644 HERMANOS CORPAS 760,17
MÁLAGA ESP000024163 CHICA DE BENITO 192,27
MÁLAGA ESP000024313 MARI CARMEN ARNANDIS 122,27
MÁLAGA ESP000024355 HERMANOS CAZORLA 415,04
MÁLAGA ESP000024570 BIEN PAGA PRIMERA 394,80
MÁLAGA ESP000024867 SEGUNDO HARO RODRIGUEZ 279,01
MÁLAGA ESP000025069 DE LA VETERANA 262,61
MÁLAGA ESP000025262 ANGELES Y ANTONIO 531,36
MÁLAGA ESP000025332 BAHIA MARBELLA 430,14
MÁLAGA ESP000025419 RUMBO SOHAIL 435,63
MÁLAGA ESP000025442 NUEVO EVA MARIA 262,72
MÁLAGA ESP000025572 NUEVO GODIE 542,06
MÁLAGA ESP000025594 MIGUEL EL TORRERO 307,19
MÁLAGA ESP000025656 PEPITA Y ANTONIO 454,92
MÁLAGA ESP000025800 PEI 450,74
MÁLAGA ESP000025962 EL AVANTE CLARO 412,85
MÁLAGA ESP000025991 FAROMAR 409,36
MÁLAGA ESP000026099 NUEVO DEPORTIVO 297,54
MÁLAGA ESP000026114 HERMANOS HERNANDEZ GARCIA 434,07
MÁLAGA ESP000026295 NUEVO DAMAR 539,89
MÁLAGA ESP000026336 LOS MARINEROS 584,96
MÁLAGA ESP000026479 HAROMAR SEGUNDO 382,77
MÁLAGA ESP000026662 PACO BASILIO 330,64
MÁLAGA ESP000026829 JOSE MARIA HERNANDEZ 524,69
MÁLAGA ESP000026950 ROSARIO Y MARI 359,56
MÁLAGA ESP000026980 NUEVO LEON 409,44
MÁLAGA ESP000027089 JOSE Y ANGELES 535,82
MÁLAGA ESP000027247 NUEVO ESPERANZA PRIMERO 317,27
MÁLAGA ESP000027251 MOQUET 439,49
MÁLAGA ESP000027684 PAULA Y VALERIA 352,15
CEUTA ESP000009460 DOS BAHIAS 400,10

Descargar PDF