Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se convocan las ayudas directas al sector bovino, contempladas en el Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorragia Epizoótica.
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Desde su detección en Europa por primera vez en noviembre de 2022, la cabaña bovina de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha visto afectada por la denominada Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (en adelante EHE). La EHE es una enfermedad vírica infecciosa no contagiosa transmitida por la picadura de insectos del género Culicoides, que actúan como reservorios y vectores biológicos del virus.
La enfermedad ha provocado importantes pérdidas económicas, tanto por la disminución de la productividad y rentabilidad de las explotaciones afectadas, debido a mermas de producción, descenso de la fertilidad e incluso muertes de animales, como a los gastos derivados de los tratamientos veterinarios que han precisado los animales y para el control de la enfermedad, incluidos aquellos para el control de los vectores, así como las restricciones de movimientos de animales y las medidas de cuarentena para evitar la difusión de la misma.
En este contexto excepcional para el sector bovino, y debido a su carácter sobrevenido, con fecha de 25 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (BOE num. 232, de 12 de mayo). En su artículo primero, este Real Decreto establece, con carácter extraordinario, las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas al sector bovino para compensar los perjuicios económicos generados en las explotaciones ganaderas a consecuencia de la EHE.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al marco regulatorio de las ayudas estatales.
En el artículo 4.1 del citado real decreto se establece que corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las subvenciones, que serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y un extracto de las mismas se publicará en el boletín o diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente.
Estas subvenciones se canalizarán por el instrumento previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siguiendo el procedimiento previsto en su artículo 28.2, así como por el artículo 67 del Reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por cuanto concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las administraciones.
La cofinanciación de las presentes ayudas corresponde a la Administración General del Estado, sin perjuicio de la previsión de que se cofinancien a partes iguales por parte de las comunidades autónomas. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A efectos del cómputo de la aportación de las comunidades autónomas, se tendrán en cuenta las cantidades ya concedidas por éstas para paliar los efectos económicos de la EHE en las explotaciones ganaderas afectadas.
Para facilitar la relación de los interesados con la Administración a través de medios electrónicos se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, el cual establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ganadería, en relación con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca la ayuda directa al sector bovino establecida en el artículo 1 del Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.
2. La ayuda contemplada en esta orden tiene como objeto compensar a los titulares de las unidades productivas de ganado bovino por los perjuicios económicos producidos en las explotaciones ganaderas a consecuencia de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.
3. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas al sector bovino establecida en el artículo 1 del Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, está disponible en el código de procedimiento 25732, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25732
Segundo. Régimen jurídico.
Esta ayuda directa se ajustará a lo dispuesto en el citado Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, y en la presente orden.
Tercero. Aplicación presupuestaria.
1. El importe de la convocatoria es de 2.203.474,00 euros.
2. Estas ayudas se financiarán en un 50% con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 50% con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán, en la anualidad 2025, serán las siguientes:
Partidas presupuestarias | Anualidad | Importe |
---|---|---|
1400180000 G/71B/47000/00 S0179 | 2025 | 1.101.737,00 euros. |
1400010000 G/71B/47000/00 01 | 2025 | 1.101.737,00 euros. |
Cuarto. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de estas ayudas, los titulares de unidades productivas de bovino, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Sean titulares, a fecha de extracción de los datos 18 de noviembre de 2024, de una unidad productiva de bovino inscrita, y en estado de alta, en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), ubicada en Andalucía, y que no pertenezcan a alguna de las clasificaciones zootécnicas excluidas de estas ayudas enumeradas en el Anexo III de esta orden.
b) Hayan realizado la comunicación de sospecha en su explotación de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica dentro de los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria, conforme al modelo de Comunicación de sospecha de enfermedad de declaración obligatoria del procedimiento 22177, publicado en la Orden de 8 de septiembre de 2020, por la que se regula la ejecución del programa sanitario de prevención, control y erradicación de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina en las explotaciones de vacuno de Andalucía, o por cualquier otro medio en que se haya dejado constancia a la Administración.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, en el caso de unidades productivas cuya clasificación zootécnica sea la de «Pastos, montes y fincas en común» o «Pastos temporales o excepcionales», tendrán la consideración de personas beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias de los animales elegibles de dichas unidades productivas.
Quinto. Requisitos generales de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Andalucía, y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo indicado en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Sexto. Cuantía de la Ayuda.
1. Se establece un importe de ayuda unitario de 30 euros por animal elegible en concepto de compensación por las actuaciones subvencionables establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre.
2. A los efectos de estas ayudas, se considerará como animal elegible cualquier ejemplar bovino con una edad igual o superior a 24 meses a fecha 18 de noviembre de 2022, coincidiendo con la notificación del primer foco de la enfermedad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encontrase inscrito en una unidad productiva que cumpla los requisitos descritos en el resuelvo primero de esta orden.
3. Para el cálculo de la ayuda, se considerarán los datos de censo y titularidad registrados en el REGA a fecha 18 de noviembre de 2022. En el caso de que un mismo beneficiario sea titular de varias unidades productivas, para el cálculo de la ayuda se procederá a sumar el censo de todas las unidades productivas que cumplan con los requisitos descritos en el resuelvo primero de esta orden.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, en aquellas unidades productivas de bovino que a fecha de 18 de noviembre de 2022 se encontraran vacías, se considerarán los datos censales registrados a fecha de la primera notificación de la enfermedad por parte del titular de la unidad productiva.
5. En el caso de que la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total de las ayudas a conceder a las personas y entidades beneficiarias, se efectuará un prorrateo del importe a conceder entre las mismas. Así, el exceso sobre el presupuesto se minorará proporcionalmente a todas las personas y entidades beneficiarias, aplicando un coeficiente reductor al importe de concesión, que se calculará dividiendo el presupuesto disponible en esta convocatoria por el importe total a conceder.
6. Por razones de eficiencia en la gestión, no tendrán la condición de persona beneficiaria de estas ayudas aquellos titulares de unidades productivas cuya cuantía total de ayuda a percibir sea inferior a los 240 euros.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
Esta ayuda se concederá de forma directa conforme a lo prescrito en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 34 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, por lo que deberá seguir el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa, es decir lo indicado en el artículo 4 del citado Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, y si no se hubiera establecido expresamente el procedimiento, este se ajustará a las reglas indicadas en el citado artículo 34.
Octavo. Relación provisional y alegaciones.
1. Se considerará realizada la solicitud a la que se refiere el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Anexo I de esta orden, donde se incluye la relación provisional de personas o entidades beneficiarias, siendo estas las titulares de explotaciones bovinas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganadera (REGA), ubicadas en Andalucía, que cumplan los requisitos establecidos en el resuelvo cuarto punto 1 de esta orden. En dicho Anexo I se indicará, para cada una de las personas o entidades beneficiarias, el número de animales con una edad mayor o iguales a 24 meses a 18 de noviembre de 2022 que sirven de base para la determinación del importe de la ayuda, y los últimos dígitos de la cuenta principal de la persona o entidad beneficiaria que figura en el Fichero Central de Personas Acreedoras, y que será donde se efectúe el pago.
2. Las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente de la publicación del Anexo I de la presente convocatoria, para la presentación del Anexo II de esta orden, a través del que podrán:
a) Rechazar la ayuda. La subvención se entenderá aceptada a todos los efectos si no se presenta renuncia expresa. La no renuncia conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas por las bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
b) Oponerse a la consulta de datos de inhabilitaciones vigentes para recibir subvenciones, o de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial, o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso ante el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil.
c) Presentar alegaciones: Aquellos interesados que no figuren en la relación provisional de personas o entidades beneficiarias, o aquellos que figurando en la citada lista, discrepen de la información recogida en el citado Anexo I, podrán presentar a través de el Anexo II las alegaciones que consideren oportunas, aportando la documentación correspondiente.
3. El Anexo II de esta orden se presentará exclusivamente de manera telemática a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25732
4. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.
5. El Anexo II se presentará de forma exclusivamente electrónica al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades Habilitadas. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
Noveno. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.
2. Finalizado el plazo de presentación de las renuncias y alegaciones, el órgano instructor las examinará junto con la documentación recibida, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente orden.
3. Aquellos beneficiarios que, una vez efectuados los cruces de datos, no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, se les otorgará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta incidencia, para su subsanación.
Décimo. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en virtud de lo establecido en el articulo 19 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera resolverá y notificará en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha de publicación de la relación provisional de personas beneficiarias.
3. En la resolución de concesión, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y las representaciones gráficas que se determinen, junto con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al modelo que se establezca.
Decimoprimero. Notificaciones.
1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, como son las que concurren en este supuesto, se estima necesario para agilizar la resolución de los procedimientos, que la forma de notificación sea mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el resuelvo primero de esta orden.
2. Los actos de requerimiento de subsanación y de resolución del procedimiento, y cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el resuelvo primero de esta orden.
Decimosegundo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 123 del Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) En el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
c) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 123 del texto refundido antes mencionado.
Decimotercero. Justificación.
La justificación de la concurrencia de los requisitos y la cuantificación de la ayuda, se comprobarán de oficio por el órgano instructor mediante la consulta del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), así como en el listado de explotaciones para las que se ha comunicación sospecha de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica, en poder de la administración.
Decimocuarto. Obligaciones y responsabilidades.
1. Finalizado el plazo de quince días establecido desde la publicación del listado provisional de personas o entidades beneficiarias de esta ayuda, sin la presentación renuncia o alegación alguna, se entenderá aceptada la ayuda por los beneficiarios y de acuerdo con lo indicado en el resuelvo noveno punto 2 de esta orden, se comprobará que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Andalucía, y frente a la Seguridad Social.
2. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y demás normativa autonómica relativa a subvenciones.
3. Será obligatorio por parte de las personas beneficiarias la comunicación de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Decimoquinto. Pago.
Una vez resuelta la ayuda, se librará en un único pago por beneficiario. El pago se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria del beneficiario que figura como principal en el Fichero Central de Personas Acreedoras (aplicación GIRO); a tal fin, será necesario tener dada de alta cuenta bancaria en el Fichero Central de Personas Acreedoras, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, a más tardar a 31 de marzo de 2025.
Decimosexto. Régimen de compatibilidad.
1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales. El beneficiario estará obligado a comunicar a la Administración el importe total percibido por los conceptos antes citados, para asegurar que en su conjunto no superen el coste de la actividad subvencionada, lo que en su caso determinará la modificación de la resolución de concesión. El incumplimiento de esta obligación determinará el reintegro de la subvención, de acuerdo con lo previsto en las letras e) y g) del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las sanciones que pudieran concurrir.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26.15 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, en todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluyendo los importes percibidos por los particulares en virtud de pólizas de seguros, supere el coste de la actividad subvencionada. En particular, estas subvenciones no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superior al establecido en esta orden.
Decimoséptimo. Fin a la vía administrativa.
1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.
2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación o notificación al interesado.
Decimoctavo. Inspección, seguimiento y control.
1. La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida con cargo a la aplicación presupuestaria de la que es competente, así como, a la petición de cualquier documento o justificante que se considere necesario.
2. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información, documentación y justificación documental le sean requeridas por el órgano gestor del expediente.
Decimonoveno. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Vigésimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 16 de diciembre de 2024
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
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BOJA nº 249 de 26/12/2024