Acuerdo de 18 de diciembre de 2024, de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se aprueba la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Institución.
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en el artículo 74 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de esta Institución (ROFCCA), y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se regulan las especificidades del procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante el concurso de méritos en la Cámara de Cuentas de Andalucía (BOJA núm. 152, de 6 de agosto), y con el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, en virtud de lo establecido en los artículos 20.b) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, y 19.e) del ROFCAA, se acuerda la convocatoria de concurso de méritos para cubrir el puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo III y que se desarrollará con arreglo a las siguientes
BASES
Primera. Requisitos y condiciones de participación.
1. Podrán participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, salvo el declarado en situación de suspensión firme de funciones que no podrá participar en esta convocatoria mientras dure aquella, siempre que reúna, alegue y acredite, en su caso, los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Para poder participar en el concurso de méritos deberá haber transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción por desempeño ineficaz, supresión del puesto de trabajo o en cualquier otro caso de adscripción provisional sin reserva de puesto, y de reingreso al servicio activo en la Cámara de Cuentas de Andalucía desde situaciones que no conllevan reserva de puesto.
3. Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de concurso y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto adjudicado.
Segunda. Solicitud y plazo de presentación.
1. Las solicitudes para participar en el presente proceso de provisión de puestos se dirigirán a la Presidencia de la Cámara de Cuentas, a través de la de la sede electrónica https://ccuentas.sedeelectronica.es
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el «BOJA», utilizándose en todo caso los modelos de solicitud y de relación de méritos que figuran como Anexos I y II del presente acuerdo, acompañándose la documentación que en cada supuesto proceda.
Una vez transcurrido dicho plazo de presentación de solicitudes, éstas serán vinculantes para el personal participante.
2. Se admitirá el desistimiento de la solicitud realizada hasta el día anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de los méritos.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes sólo será posible la presentación, en los términos previstos en esta convocatoria, de aquella documentación que los interesados acrediten haber solicitado antes de la finalización del citado plazo, pero que, obrando en poder de la Administración, no haya podido ser expedida en plazo.
4. La tramitación del presente procedimiento será exclusivamente telemática, al amparo de lo dispuesto por el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el apartado tercero del Acuerdo de 10 de marzo de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se establece la obligación de cualquier persona física de relacionarse con esta Institución a través de medios electrónicos para determinados procedimientos, y la obligación para el personal a su servicio para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de empleado público (BOJA núm. 54, de 21 de marzo).
5. Los méritos alegados se relacionarán en el modelo autobaremable que figura como Anexo II, -Solicitud de petición de puesto y autobaremación-.
Para la presentación de documentación susceptible de acreditar requisitos o méritos por el personal participante cuando no esté comprendido en el Registro de Personal de la propia Institución, deberá aportarse, en formato «pdf», copia electrónica, sea o no auténtica, de los documentos justificativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no siendo admisible cualquier otro formato.
En todo caso, aquellas personas que hagan uso de este anexo serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten.
Tercera. Méritos valorables.
1. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate, con sujeción al baremo y reglas establecidas en el Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se regulan las especificidades del procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante el concurso de méritos en la Cámara de Cuentas de Andalucía.
2. La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos, y la mínima para poder adjudicar un puesto será la de 30 puntos.
3. Sólo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria que sean alegados, acreditados y autobaremados por el personal participante.
4. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para ocupar el puesto a que se aspira, los cuales, en todo caso, deberá cumplir la persona solicitante.
Cuarta. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta: Dª. María Villalobos Sánchez.
Vocales: Dª. María Inmaculada Gaya Molina.
Dª. María Sandra Campos Cuevas.
D. Miguel Ángel Díaz Marín.
Secretaria: Dª. Rosario Gómez Rodríguez.
Presidenta suplente: Dª. Cristina García-Agulló Montero.
Vocales suplentes: D. Ángel Casaseca de la Higuera.
Dª María del Mar Caraza Cristín.
Dª. María Dolores Guerrero Muñoz.
Secretaria suplente: Dª. Cristina Margalet Cobo.
Quinta. Adjudicación, empate y orden de prioridad.
La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo.
En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados éstos por el orden del mismo. De persistir éste, el desempate se resolverá en favor del personal funcionario de carrera cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2024, resultando la letra «G», conforme a la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Sexta. Propuesta y resolución del concurso.
1. Una vez finalizado el proceso de valoración se procederá a la publicación de la lista provisional de destinos adjudicados, con indicación de la puntuación obtenida en cada caso, así como de exclusiones, con indicación de las causas. Dichos listados serán expuestos en la web de la Institución https://www.ccuentas.es
2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, las personas interesadas podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, y solicitar, si lo desean, vista de su expediente a los efectos de comprobar la valoración efectuada al mismo. Dichas actuaciones se realizarán por medios electrónicos, a través de la de la sede electrónica https://ccuentas.sedeelectronica.es
3. Las alegaciones formuladas contra las listas provisionales se entenderán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante el acuerdo por el que se resuelve definitivamente el concurso, que será publicada en el «BOJA», relacionando la adjudicación, con indicación de la puntuación obtenida.
4. La resolución del procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del mencionado plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, de dictarse acuerdo de ampliación de plazos, éste se publicará en el «BOJA», así como en la web de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
5. La resolución definitiva será adoptada por la Comisión de Gobierno. Habrá de ser motivada y deberá quedar acreditado en la misma que se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la convocatoria.
Séptima. Destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese, se hubiese obtenido otro destino con carácter definitivo mediante convocatoria pública, en cuyo caso serán las personas interesadas las que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán posesión, viniendo obligadas a comunicar la opción ejercida al órgano convocante, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación. De no comunicarse en la forma y plazo indicado, se tramitará la toma de posesión en el destino adjudicado.
Octava. Plazos de cese y toma de posesión.
1. Los plazos posesorios se establecerán en el acuerdo que ponga fin al procedimiento.
2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, vacaciones o incapacidad temporal que hayan sido concedidas o reconocidas a los interesados salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos.
3. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el período de reserva del puesto de trabajo.
Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno de esta Institución en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de 28 de diciembre de 2011, de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía (BOJA núm. 6, de 11 de enero) y en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Sevilla, 18 de diciembre de 2024.- El Presidente, Manuel Alejandro Cardenete Flores.
ANEXO III
PUESTO CONVOCADO
Número de plazas: 1.
Denominación: Responsable del Registro de Personal.
Departamento: Secretaría General.
Código: C1.13.1.
Adscripción: F.
Subgrupo: A2/C1.
Cuerpos:
Titulados Medios: Administración General.
Administrativos: Administración General.
C.D./Nivel: 22.
C. Específico: 13.462,9 €.
Modo de acceso: CM/SCO.
Características esenciales: Gestión de recursos humanos, comprobación y grabación de los actos administrativos en el registro de personal. Tareas de apoyo a la jefatura de servicio.
Requisitos para el desempeño: Experiencia: 2 años en materias de personal.
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