Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 30/12/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se modifica la Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se modifica la Resolución de 2 de julio de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2024.

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Con fecha 10 de julio de 2024, BOJA núm. 133, se publicó Resolución de 2 de julio de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se pública la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2024. Con fecha 10 de octubre de 2024, BOJA núm. 198, se publicó Resolución de 1 de octubre de 2024, por la que se modifica la Resolución de 2 de julio de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2024.

Habiéndose recibido por parte de la Dirección General de Coordinación Universitaria, adscrita a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, la Orden de 28 de noviembre de 2024, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se deniega la autorización a la Universidad de Málaga, para la convocatoria de plazas de Personal Docente e Investigador, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2024, por entender que no quedaría garantizada por la Universidad de Málaga la existencia de una dotación presupuestaria en los términos establecidos en los artículos 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y 91.1 de la Ley 5/2013, de 7 de junio, que cubra adecuadamente el coste de la solicitud de la convocatoria de plazas presentadas se acuerda:

Primero. Modificar la redacción del apartado primero de la Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se pública la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2024, con el objeto de clarificar el porcentaje de tasa de reposición objeto de aprobación.

De esta forma, dicho apartado queda redactado del modo siguiente:

«En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (prorrogada para 2024), se acuerda, dentro de los márgenes legales establecidos a dichos efectos, con un tope superior del 120%, la aprobación de la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2024 considerando una tasa de reposición del 120%.»

Segundo. Modificar el apartado segundo, para proceder a la eliminación de la referencia a plazas de promoción interna, en la categoría de catedrático/a de Universidad y plazas de turno libre, en la categoría de profesor/a permanente laboral, quedando de manera exclusiva las de Titulares de Universidad. A estos efectos, debemos de considerar, de una parte, que el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) dispone que «Las universidades establecerán programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de Profesora y Profesor Titular de Universidad y de Profesora y Profesor Permanente Laboral a otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 68 y de Profesorado Permanente Laboral. Sólo podrán acceder a dichas plazas profesoras y profesores que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y que estén acreditados para la categoría a la que promocionan (…); y, de otra que, el artículo 20.4.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, solo contempla para el cálculo de la tasa de reposición únicamente las de Catedráticos de Universidad y, por tanto, quedan excluidas de tal cómputo, el resto. De este modo, no deben contar para determinar el 120% de la tasa de reposición las promociones, de acuerdo del art. 71.2 LOSU, de Profesor Permanente Laboral a Profesor Titular de Universidad, suponiendo, además, un ahorro en costes de personal al no cotizar estos últimos por las contingencias de Desempleo y FOGASA.

De este modo, en el apartado segundo. Cuantificación de las plazas, debe decir:

«Segundo. Cuantificación de las plazas.

El número de plazas de Personal Docente e Investigador para el año 2024 es el siguiente:

Personal Docente e Investigador funcionario.

Categoría Subgrupo Total plazas Régimen
Profesor/a Titular de Universidad A1 125 Turno libre
Profesor/a Titular de Universidad (Reserva otras discapacidades) A1 17 (*) Turno libre
Profesor/a Titular de Universidad A1 26 (**) Turno libre

(*) En aplicación del artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. El cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual (2%) y a personas con enfermedad mental (1%), toda vez que este tipo de discapacidad se caracteriza por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en el comportamiento adaptativo, que abarca muchas habilidades sociales y prácticas cotidianas, por lo que parece incompatible con la cobertura de estas plazas entre personal que cuente con el grado de Doctor y esté acreditado para las figuras de Profesorado Permanente Laboral, Profesor/a Titular o Catedrático/a, queda incluido en las plazas reservadas para discapacidad general.

(**) Destinado a la contratación de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, éstas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3, en virtud del artículo 20.Dos.3.I de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Málaga, 20 de diciembre de 2024.- El Rector, Juan Teodomiro López Navarrete.

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