Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 30/12/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2025 y 2026, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas, en la provincia de Cádiz.

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Por Orden de 3 de noviembre de 2023, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2023).

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden 3 de noviembre de 2023, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo, la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones, mediante resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la que se concretará, al menos, la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvención y, en su caso, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, en los términos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Es de aplicación la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo 2023-2025, aprobado por la Orden de 1 de agosto de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el periodo 2023-2025. Concretamente, está incluida dentro de las líneas de subvención del área de formación profesional para el empleo: «Línea 3.9 Programas formativos pertenecientes a Proyectos Singulares».

El cambio que se está produciendo en todo el ámbito industrial con las nuevas tecnologías, obliga a un aprendizaje y actualización continuos para no quedar fuera del mercado mundial, siendo uno de los sectores afectados el sector naval, que se encuentra en la necesidad de establecer planes de formación y capacitación para actualizar los conocimientos del personal que trabaja en este sector en la Bahía de Cádiz.

La capacitación de este personal resulta de vital importancia para la revitalización y mejora de la competitividad de este sector inmerso en un proceso de transformación digital hacia la industria 4.0.

Con este proyecto singular se pretende dar respuesta a la demanda actual y creciente de profesionales, a través tanto de la cualificación de personas trabajadoras en estas tecnologías, como en la recualificación de personas trabajadoras ocupadas que puedan provenir de otros sectores.

En ese sentido, se han planificado acciones formativas dirigidas a cubrir las necesidades formativas detectadas en las ofertas de empleo dirigidas a personas trabajadoras desempleadas y por otra, acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras ocupadas del sector naval en Cádiz para satisfacer sus necesidades específicas de formación.

En esta línea, con fecha 19 de julio de 2024, se firmó entre la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la Federación de Empresarios del Metal de la Provincia de Cádiz (FEMCA) y el Clúster Marítimo Naval de Cádiz, un protocolo de actuación para el diseño y ejecución de un proyecto formativo singular acorde con las necesidades de formación del sector naval que, con la puesta en marcha de acciones de formación adecuadas, favorezca e impulse una mayor profesionalización y perfeccionamiento en el sector naval.

Esta convocatoria tiene en cuenta la relevancia del diálogo social como instrumento de participación de los agentes sociales en el diseño y planificación de esta oferta formativa. Son objeto de subvención en la presente convocatoria los programas de formación compuestos por acciones formativas que responden a las necesidades de dicho sector naval incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. Esta formación irá dirigida tanto a las personas trabajadoras ocupadas como a las personas trabajadoras desempleadas.

La financiación y justificación de la subvención se realizará a través del régimen de módulos según lo previsto en la Orden 3 de noviembre de 2023, de acuerdo con los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en base a Informe técnico «Obtención del baremo de costes unitarios de las acciones de formación profesional para el empleo de la Junta de Andalucía» realizado conforme a criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes de la actividad formativa, en función de la especialidad formativa y de la modalidad de impartición.

En el marco de las referidas normas y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo y la disposición adicional primera de la Orden de 3 de noviembre de 2023, esta Dirección General

PROPONE

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización durante los años 2025 y 2026 de acciones de formación de oferta, en modalidad presencial, dirigida a cubrir necesidades formativas detectadas para personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, en la provincia de Cádiz.

2. Se aprueban con esta convocatoria los siguientes formularios:

a) Formularios de solicitud, que se incorporan como Anexos I y I Bis.

b) Formulario de alegaciones, aceptación, y presentación de documentos, que se incorpora como Anexo II.

c) Formulario de participación del alumnado, que se incorpora en el Anexo III.

Segundo. Objeto de la subvención, ámbito de aplicación y ejecución.

1. Las acciones formativas objeto de esta convocatoria se corresponderán con las especialidades formativas incluidas en el Anexo IV, que comprende código y denominación de las especialidades formativas, su nivel de cualificación, las horas formativas, los módulos económicos, el número de participantes y, en su caso, el número de horas de prácticas profesionales no laborales. Para cada especialidad formativa se indica si se dirige a personas trabajadoras ocupadas o desempleadas y el número de ediciones a impartir.

2. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la provincia de Cádiz.

3. Las acciones formativas que se financien al amparo de esta convocatoria se ejecutarán en un plazo máximo de 12 meses desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

4. La actividad formativa subvencionada deberá iniciarse en el plazo máximo de 2 meses desde dicha publicación. Se entenderá acreditado dicho inicio con la presentación de la ficha técnica de la primera acción formativa, a través del aplicativo de gestión de la Formación Profesional para el Empleo (en adelante aplicativo de gestión). El inicio efectivo de la impartición deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la ficha técnica.

5. Todas las actuaciones inherentes al desarrollo y la ejecución de la actividad formativa, incluida la admisión y selección de participantes, se regirán por lo establecido en el Cuadro I Desarrollo de las Acciones Formativas (en adelante Cuadro I).

6. Esta oferta formativa del Anexo IV se entiende referida a la impartición de Especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, no conducentes a certificados profesionales y tendrá carácter de formación no formal.

Las entidades programarán prácticas profesionales no laborales (en adelante PPNL) para las especialidades formativas que así se prevea en el Anexo IV.

Tercero. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (en adelante, bases reguladoras).

Cuarto. Entidades solicitantes y requisitos.

1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención, las entidades privadas de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, con excepción de las instituciones sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 48 de la clasificación económica del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y estas deberán estar vigentes durante el período establecido en el apartado 4.b) del citado Cuadro Resumen.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Quinto. Personas destinatarias.

1. La oferta formativa subvencionada irá dirigida a personas trabajadoras mayores de 18 años ocupadas y desempleadas. Dicha condición vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la acción formativa, debiendo cumplir además los requisitos de acceso del alumnado establecidos en la correspondiente especialidad formativa.

2. Las personas trabajadoras desempleadas, deberán estar inscritas como demandantes en el Servicio Andaluz de Empleo.

En las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas podrán participar personas ocupadas, cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía, que podrá ser como máximo del 30% del alumnado previstos por edición de cada acción formativa y tendrá lugar siempre que no haya inscripciones de personas participantes desempleadas admitidas.

3. Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía y se encuentre vinculado al sector naval, incluyendo a: fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas afectadas por expedientes de regulación de empleo (ERE), por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (ERTE), o personas trabajadoras afectadas por la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo regulado en el artículo 47 Bis del Texto Refundido Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Asimismo, podrán participar las personas trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, cuya participación en las acciones formativas previstas en esta convocatoria será como máximo del 30% de los alumnos previstos por edición de cada acción formativa y tendrá lugar siempre que no haya inscripciones de participantes ocupados admitidas.

Sexto. Cuantía y financiación.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se detallan en el apartado 4.

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 659.967,45 de euros, de las anualidades 2025 y 2026, con cargo a las partidas presupuestarias:

LÍNEA SUBVENCIONABLE PARTIDA PRESUPUESTARIA Código de Financiación ANUALIDAD 2025 (euros) ANUALIDAD 2026 (euros)
Programa de formación dirigidos a cubrir las necesidades formativas de personas trabajadoras desempleadas y ocupadas 1200180000G/32D/47001/11 S0044 349.936,55 € 149.972,80 €
1200180000G/32D/47001/11 S0534 112.040,67 € 48.017,43 €

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (en adelante bases reguladoras tipo), en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la actividad formativa. De acuerdo con el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, por cada acción formativa concedida el importe a percibir será el del producto de número de horas formativas, por número de alumnado y por el importe del módulo económico establecido en el Anexo IV, donde se recogen como módulos económicos las cantidades que configuran el coste unitario determinado en el informe técnico «Obtención del baremo de costes unitarios de las acciones de formación profesional para el empleo de la Junta de Andalucía», de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptimo. Gastos subvencionables y criterios de imputación.

1. Serán subvencionables los costes directos e indirectos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1.º1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. Asimismo, serán subvencionables los siguientes costes directos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1.º2 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras:

a) Las retribuciones de personal especializado en la atención del alumnado con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que estos reciben la formación, así como las retribuciones del personal que realice tareas de orientación al alumnado.

b) El coste de las horas de personal formador en la actividad de tutoría de realización de prácticas profesionales no laborales en empresa de las personas participantes de las acciones formativas que deberá figurar como formador/a en la acción formativa.

c) Los gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa así como los de captación y selección del alumnado participante.

3. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el apartado 5.e) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

4. El gasto correspondiente a la suscripción de la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil frente a terceros se considerará como coste directo de la actividad formativa a efectos de su financiación.

5. Los costes vinculados a la realización de las PPNL no son subvencionables, excepto aquellos expresamente detallados en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Octavo. Solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente a través del aplicativo de gestión como medio electrónico.

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/gefoc-web/

mediante los modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I bis e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo sita en Cádiz.

2. Serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación establecido en el apartado 4, así como las que se presenten por otro medio electrónico diferente al aplicativo de gestión señalado en el apartado 1.

3. Cada entidad presentará una única solicitud, en la que se detallará la actividad formativa solicitada relacionando todas las acciones formativas por orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación inscritos.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contarse desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 30 de enero de 2025.

5. La representación legal presentará una declaración responsable incluida en la solicitud haciendo constar que no percibirá subvenciones para la realización de acciones formativas que excedan de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas acciones formativas, instalaciones y medios disponibles.

Noveno. Subsanación de solicitudes.

1. Se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de las bases reguladoras tipo, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Asimismo, serán objeto de requerimiento para su subsanación aquellas, que habiendo cumplimentado el Anexo I Bis, lo hayan hecho sin que conste la suficiente información para efectuar una valoración correcta, con las mismas consecuencias descritas en el apartado 2.

2. Dicha subsanación se presentará de forma telemática en la dirección electrónica referida en el resuelve octavo, a través del aplicativo de gestión. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Décimo. Criterios de valoración de solicitudes.

1. Serán de aplicación los criterios de valoración de solicitudes previstos el apartado 12.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras. Concretamente, y teniendo en cuenta la redacción del citado apartado, se aplicarán los siguientes criterios:

1. Adecuación de la oferta formativa.

a) Adecuación a los sectores y especialidades formativas prioritarias.

2. Capacidad técnica.

a) Personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada.

b) Equilibrio entre hombres y mujeres en el personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada.

c) Formación en género e igualdad de oportunidades del personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada. La acreditación de la formación en género alegada en relación con este criterio de valoración se efectuará mediante uno o varios certificados que, de forma acumulada, supongan 50 horas de formación. Sólo será computable la formación impartida o autorizada por las Administraciones Públicas.

e) Calidad de gestión, por implantación de un sistema o modelo de calidad vigente para la gestión/actividad de la Formación Profesional para el Empleo.

3. Valoración positiva de acciones formativas ejecutadas en convocatorias anteriores.

b) Valoración del grado de cumplimiento de objetivos. Aquellas entidades que hayan concurrido en programaciones de otras Comunidades Autónomas, o de ámbito estatal, acreditarán esta circunstancia mediante certificados expedidos por los correspondientes Servicios Públicos de Empleo, en los que se hagan constar los datos indicados en el apartado 6 del Anexo I Bis. En aquellos supuestos en los que se haya desarrollado la formación en el ámbito de una agrupación de empresas, deberá acreditarse el porcentaje de participación y las acciones formativas ejecutadas directamente por la entidad solicitante de esta subvención.

A efectos de valorar los resultados de participación en las tres últimas programaciones finalizadas de Formación Profesional para el empleo de los Servicios Públicos de Empleo, en la presente Convocatoria se tendrán en cuenta las comprendidas en el horizonte temporal [2009-2023].

2. En el supuesto de empate en la valoración de baremación se priorizarán conforme al apartado 12.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

3. En esta convocatoria no se establecen ni criterios negativos ni correctores de la valoración.

Decimoprimero. Órganos competentes.

1. Se estará a lo establecido en los apartados 10.b) y 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. Se designa como órgano instructor a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Formación para el Empleo de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz.

Decimosegundo. Tramitación.

1. La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del texto articulado de las bases reguladoras tipo.

2. La Comisión de Valoración emitirá el correspondiente informe de evaluación que incluirá la relación de solicitudes ordenadas según puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración con indicación de las acciones formativas que se proponen para su concesión, hasta completar el núm. de ediciones establecidas para cada especialidad en el Anexo IV. La asignación respetará el orden de prioridad marcada en cada solicitud, y se realizará siempre dentro de los límites presupuestarios asignados.

3. El órgano instructor realizará propuesta provisional de resolución en la que se recogerán las subvenciones que se proponen conceder para las acciones formativas solicitadas, según el orden de prelación resultante de la valoración y hasta alcanzar el límite económico establecido en cada código de financiación de la presente convocatoria así como relación, por orden de puntuación, de las entidades que no han obtenido la puntuación suficiente para obtener la consideración de beneficiarias provisionales, que tendrán la consideración de suplentes.

4. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

Decimotercero. Alegaciones y presentación de documentos.

1. Las alegaciones y presentación de documentos se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del texto articulado de las bases reguladoras tipo y mediante el modelo normalizado que figura como Anexo II.

2. Con objeto de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 13.3.bis de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, aquellas entidades que hayan solicitado subvenciones por importe superior a 30.000 euros, deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. Las entidades beneficiarias y/o suplentes, presentarán junto con el Anexo II, a través del aplicativo de gestión, la documentación acreditativa que se relaciona en el apartado 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

4. La acreditación de la formación en género alegada en relación con el criterio de valoración II.c) se efectuará mediante uno o varios certificados que, de forma acumulada, supongan 50 horas de formación. Sólo será computable la formación impartida o autorizada por las Administraciones Públicas.

5. La falta de presentación, en el plazo de diez días tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, de los documentos exigidos por dicha propuesta provisional, salvo que se trate de documentos que obren en poder de la Administración, respecto de los cuales la persona interesada haya ejercido su derecho a no presentarlos, implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, el desistimiento de su solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Decimocuarto. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será adoptada por la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz, con el siguiente contenido mínimo:

a) Relación ordenada por puntuación de entidades solicitantes beneficiarias e importe concedido.

b) Relación ordenada de entidades solicitantes beneficiarias, con indicación de las acciones formativas con el importe otorgado y la puntuación obtenida.

c) Relación ordenada de entidades solicitantes suplentes, con indicación de las acciones formativas, su importe y la puntuación obtenida.

d) Relación ordenada de solicitudes desestimadas y desistidas con indicación de la causa.

e) Las partidas presupuestarias del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.

f) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

g) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

h) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

i) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el apartado 23.b).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones del procedimiento será de 6 meses, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, según apartado 16 del Cuadro Resumen.

Decimoquinto. Publicación.

Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia, propuesta de resolución provisional y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-fpe.html

en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Decimosexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen y las que se especifican en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

2. Impartir las acciones formativas directamente, sin que pueda subcontratarlas con terceros de conformidad con el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

3. Asumir las condiciones de encargada del tratamiento de datos al que se hace referencia en esta convocatoria y que quedan recogidas en el Cuadro II Encargado del Tratamiento de Datos Personales (en adelante Cuadro II).

4. Cumplir con la legislación sectorial en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la seguridad social y facturación.

5. Comunicar a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz, con una antelación de al menos 5 días, el contenido, fecha y horario de la sesión de sensibilización en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

6. Gestionar la presentación a los exámenes para obtener la certificación oficial del fabricante de aquel alumnado que ha superado con aprovechamiento cursos de especialidades formativas específicas de fabricantes TIC. La gestión será una responsabilidad de la entidad beneficiaria y en ningún caso supondrá coste alguno para quien participe.

7. Contar con las certificaciones vigentes de centro autorizado de formación oficial del fabricante, en especialidades formativas específicas de fabricantes TIC, que permitan su impartición y estar homologadas en la correspondiente especialidad tecnológica.

Decimoséptimo. Forma y secuencia de pago.

1. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, sin justificación previa, por el 70% de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones concedidas a las entidades de formación privadas que resulten beneficiarias conforme a lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. El 30% restante será liquidado una vez justificada la subvención.

2. Antes de proponerse el pago, se verificará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Decimoctavo. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se realizará a través de módulos y se tramitará, ante el órgano competente, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen de bases reguladora.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan, conforme al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

Decimonoveno. Reintegro.

Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas de reintegro el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Vigésimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente URL:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Vigesimoprimero. Seguimiento y control.

1. El seguimiento y control del programa formativo se ajustará a lo establecido en el cuadro I y en el artículo 26 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo.

2. De conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen, el seguimiento y control de la actividad formativa subvencionada será realizado por el personal del Servicio de Formación para el Empleo de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz.

Vigesimosegundo. Módulos económicos de especialidades formativas.

Se establecen los módulos económicos aplicables a la determinación de la cuantía y justificación de las subvenciones en esta convocatoria, destinadas a la financiación de las acciones formativas relacionadas en la página web a la que remite el Anexo IV.

Vigesimotercero. Protección de datos.

Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las empresas beneficiarias de las subvenciones concedidas, vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes en las actividades de formación, cuyas condiciones se establecen en el Cuadro II.

Vigesimocuarto. Dejar sin efecto.

La presente resolución deja sin efecto la Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, relativa a la selección del alumnado participante en las acciones formativas de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

Vigesimoquinto. Eficacia.

La eficacia de esta resolución se producirá a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 20 de diciembre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.11.2023, BOJA núm. 214, de 8.11.2023), la Directora General, María Eva Melero Torres.

CUADRO I

DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS

I. EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS

1. Las acciones formativas serán impartidas en modalidad presencial en las instalaciones inscritas por la entidad beneficiaria. El horario de las acciones formativas en el período de estancia en el centro formativo será de hasta 40 horas semanales, con un máximo de 8 horas diarias, de lunes a sábado, siempre que la programación a impartir en sábado, no supere el 50% de las horas diarias programadas. En todo caso, deberá ajustarse a lo indicado en la Planificación Didáctica de la Acción Formativa.

Para cada acción formativa deberán programarse las PPNL conforme al número de horas establecido en el Anexo IV.

2. Como medio complementario y adicional para desarrollar la actividad formativa se podrá emplear el aula virtual de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establecen las condiciones para la utilización del aula virtual en la impartición de acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial.

3. Las entidades de formación deberán realizar una sesión de sensibilización en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, cuyo contenido, fecha y horario comunicará a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz con una antelación de al menos 5 días.

II. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

Para participar en las acciones formativas subvencionadas en esta convocatoria la persona solicitante deberá cumplir los requisitos del resuelve quinto. En el caso de que en los requisitos de acceso a la especialidad se exija una prueba de acceso, será requisito imprescindible la superación de la misma.

III. PROCESO DE ADMISIÓN

A) Solicitudes:

1. La solicitud de participación para esta oferta formativa, que se presentará mediante el modelo normalizado que figura como Anexo III Solicitud Participación en la presente convocatoria, se encontrará disponible en la siguiente URL:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/ov-fpe/#!welcome

2. La solicitud podrá presentarse de forma telemática, ante el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía o presencialmente en la entidad de formación adjudicataria. En este último caso, presentada la solicitud y documentación, la entidad de formación deberá entregar a la persona solicitante un resguardo donde constarán sus datos personales, la denominación del programa formativo solicitado, la fecha de presentación y el sello de la empresa o entidad.

3. La entidad de formación determinará, para cada una de las acciones formativas a impartir, el plazo de presentación de solicitudes por parte de las personas participantes.

B) Documentación acreditativa de acceso del resuelve quinto:

1. El cumplimiento de los requisitos de titulación de acceso se acredita con la siguiente documentación acreditativa del requisito de nivel máximo de formación:

a) La aportación del correspondiente título o certificado profesional.

b) Certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años o de 45 años.

c) Certificados que acrediten haber superado con evaluación positiva las pruebas de acceso al ciclo formativo de grado medio o superior.

2. En el caso de personas trabajadoras desempleadas, serán tenidos en cuenta para la acreditación de los requisitos de acceso únicamente los que se encuentren registrados en la demanda de empleo del Sistema de Intermediación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, salvo en los casos b) y c) del apartado 1, en los que, junto a la solicitud de participación deberá presentarse dicha documentación acreditativa.

3. En el caso de personas trabajadoras ocupadas ademas deberán presentar copia del documento nacional de identidad (DNI) de solicitante o del documento o tarjeta de identidad de extranjero (NIE) y la acreditación de la condición de persona trabajadora ocupada que se realizará con la aportación de informe de vida laboral

4. En aplicación del artículo 29.2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía en el caso de persona con discapacidad, deberá acreditar tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, mediante certificación emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas competentes.

5. La entidad de formación deberá custodiar y mantener a disposición de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz las solicitudes y la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.

C) Admisión:

1. Las solicitudes presentadas de forma presencial, serán mecanizadas por la entidad de formación en el aplicativo de gestión.

2. Todas las solicitudes de personas desempleadas se contrastarán automáticamente con el Servicio Andaluz de Empleo el cumplimiento del requisito de inscripción como demandante de empleo no ocupado, así como el resto de requisitos de acceso a la acción formativa y que consten en el Sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo.

3. En el caso de personas ocupadas, deberán acreditar el cumplimiento de requisitos junto a la solicitud.

4. En los casos de requisitos de acceso que se acrediten con documentación adjunta a la solicitud, se efectuarán las comprobaciones oportunas.

5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso, la entidad de formación elaborará el Listado de personas participantes admitidas, incluyendo las inadmitidas y sus causas.

6. La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz aprobará el listado de participantes admitidos, mediante su validación en el aplicativo de gestión y procederá a su publicación en la Oficina Virtual de Formación Profesional para el Empleo. Asimismo, se podrá publicar en los tablones de anuncios y web, de la correspondiente entidad de formación.

IV. SELECCIÓN DE PARTICIPANTES ADMITIDOS

1. La entidad de formación realizará la selección del alumnado admitido que constará de al menos una entrevista o una prueba práctica, su baremación se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Entrevista a cada una de las personas admitidas. Deberá puntuarse justificadamente de 0 a 10 puntos.

El contenido esencial y mínimo de la entrevista versará sobre:

1.º Formación y cualificación.

2.º Experiencia laboral.

3.º Empleabilidad.

4.º Motivación, disponibilidad y compromiso.

5.º Competencias básicas: comunicación lingüística, autonomía e iniciativa personal.

6.º Competencias digitales.

b) En el caso de realizar la selección mediante una prueba, ésta deberá estar relacionada con las competencias a adquirir en la acción formativa.

c) Otras técnicas de selección. La entidad de formación detallará su contenido, criterios y puntuación.

El alumnado deberá ser informado previamente sobre el proceso de selección, en caso de que no realice las actuaciones que se determinen en dicho proceso de selección, causará baja en el mismo.

2. El orden de adjudicación de las solicitudes es el siguiente:

a) Se adjudican las plazas a las personas admitidas según el orden de puntuación obtenido en la selección de participantes admitidos y admitidas.

b) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, se reservará un 5% del número de plazas para personas con discapacidad sean ocupadas o desempleadas. En consecuencia, se reserva una plaza en cada acción formativa para este colectivo. Si hubiera más solicitantes en este cupo se otorgará la plaza a quien obtenga la mayor puntuación en la baremación. Si no se cubre dicha plaza por personas solicitantes con discapacidad, esta se sumará a las restantes plazas disponibles.

c) Si restasen plazas, se adjudicarán hasta un máximo de 30% del total de plazas convocadas, a personas ocupadas admitidas, en la oferta formativa para personas desempleadas, o a personas desempleadas admitidas, en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas.

3. Todas las personas admitidas no seleccionadas aparecerá como reserva, con un orden de prelación según puntuación en la selección de participantes admitidos y admitidas.

4. En caso de empate entre 2 o más solicitudes, se atenderá al orden de presentación de solicitudes. De persistir el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético establecido en la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2024, a saber: orden alfabético a partir de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «G». Este orden se mantendrá para todas las acciones formativas que se desarrollen a lo largo de esta convocatoria.

5. Una vez finalizada la selección, se realizará un informe de resultados firmado por la representación legal de la entidad que deberá constar en el aplicativo de gestión. Este informe incluirá el contenido del proceso de selección, criterios de puntuación, las calificaciones obtenidas y en su caso, el contenido de las pruebas y el informe sobre la ejecución de las mismas, así como la resolución de reclamaciones presentadas, en su caso, al Listado de alumnado admitido.

6. El listado de alumnado seleccionado, ordenado según la puntuación obtenida, se publicará en la Oficina Virtual de FPE. Podrá publicarse, además, en los tablones de anuncios y web de las entidades de formación beneficiarias.

V. VACANTES Y RESERVAS

1. Cuando debido a bajas del alumnado que participe en una acción formativa se produzcan vacantes en la misma, estas podrán ser cubiertas por personas aspirantes que hubiesen quedado en reserva siempre que no se haya superado el porcentaje del 25% de la duración de la acción formativa.

2. En los casos de acciones formativas en los que no haya alumnado en situación de reserva, y previo visto bueno de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz, se admitirá cubrir la totalidad de las plazas de dichas acciones formativas antes de transcurrido el periodo reglamentario especificado en el párrafo anterior. El procedimiento que se establece en esta situación es la admisión de nuevas solicitudes por orden de recepción de posibles aspirantes, siempre que cumplan los requisitos de acceso a la misma.

VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ALUMNADO

1. El alumnado participante en las acciones formativas de esta convocatoria tendrá derecho a:

a) Protección frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde su inicio hasta su finalización, mediante un seguro de accidentes y de responsabilidad civil frente a terceros.

b) La realización de PPNL, en su caso, en su condición de alumnado desempleado.

c) Obtener certificación de la formación y, en su caso, de las prácticas profesionales no laborales realizadas.

d) Ser informado del alcance de la formación y del tratamiento de sus datos personales de conformidad con el Reglamento Europeo (UE)2016/679, de Protección de Datos.

e) Realizar de forma gratuita las acciones formativas.

2. El alumnado participante en las acciones formativas de esta convocatoria tendrá las siguientes obligaciones:

a) Asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas impartidas cumpliendo con el sistema de control de asistencia en el aula determinado por la Administración.

b) Cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de la especialidad que se imparta durante el desarrollo del programa formativo, así como cumplimentar el cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, facilitado por la entidad o centro.

c) Prestar su autorización a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz para que esta pueda hacer las comprobaciones necesarias, incluyendo la consulta de vida laboral. Igualmente, deberá prestar su autorización al centro o entidad de formación, para que este pueda ceder sus datos personales a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el desarrollo, seguimiento y control de la acción formativa y de evaluación de la formación así como al Servicio Andaluz de Empleo para promover su participación en Políticas Activas de Empleo y facilitar su inserción en el mercado laboral.

3. Son causas de exclusión del alumnado:

a) La acumulación de más de tres faltas sin justificar en 1 mes. El cómputo de los meses comenzará con la fecha de inicio de la acción formativa y se contabilizará de fecha a fecha.

b) El comportamiento indebido u obstaculización del normal desarrollo de la acción formativa.

c) El incumplimiento de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de la especialidad formativa que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa.

4. Para la comprobación de los términos indicados en las letras b) y c) del apartado anterior, la persona responsable de la entidad o centro de formación, previo informe motivado del personal formador, apercibirá al alumno o alumna que incurra en alguno de estos supuestos dejando constancia por escrito de tal hecho, en el que se indicará el nombre del alumno o alumna apercibido, fecha en la que se produce este hecho y descripción de la causa que ha motivado el apercibimiento. En el caso de que un mismo alumno o alumna sea apercibido en más de dos ocasiones, se le excluirá automáticamente de la acción formativa.

5. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna deberá comunicarlo al centro el primer día de la misma, debiendo presentar al personal formador o tutor de la acción formativa, el correspondiente justificante en un plazo inferior a 5 días tras su reincorporación a la acción formativa. De no hacerlo, en dicho plazo se considerará no justificada. Tendrá la consideración de falta justificada la motivada por:

a) Enfermedad.

b) Consulta médica.

c) Enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) Deber inexcusable de carácter público o personal.

f) Asistencia inexcusable a entrevista de trabajo y exámenes oficiales.

g) La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz podrá apreciar otras causas debidamente justificadas a solicitud de las personas participantes.

VII. REQUISITOS DEL PERSONAL FORMADOR

1. El personal formador debe cumplir los requisitos establecidos en el correspondiente programa formativo del Catálogo de Especialidades.

2. Cuando se trate de acciones formativas en cuyo programa formativo no vengan especificados los requisitos del personal formador, deberán reunir los siguientes:

a) Experiencia profesional: deberán acreditar al menos 1 año de experiencia en funciones relacionadas con el programa formativo a impartir.

b) Competencia docente. Este requisito se entiende cumplido cuando el formador esté en una de estas circunstancias:

1.º Estar en posesión del Certificado Profesional de Habilitación para la Docencia de la Formación Profesional o equivalente.

2.º Acreditar una experiencia docente de al menos 300 horas en modalidad presencial en los últimos 7 años.

3.º Estar en posesión de una titulación universitaria oficial de Psicología, Pedagogía, o Psicopedagogía, Máster Universitario de Formación de Formadores u otras acreditaciones oficiales equivalentes.

4.º Quienes acrediten la superación de alguna o algunas acciones formativas, autorizadas por la administración competente, del Catálogo de Especialidades formativas de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, en el área profesional formación y educación, referidas a competencias docentes sobre diseño de programaciones, procesos de aprendizaje y/o evaluación, metodología y/o recursos didácticos, tutoría y orientación. Su duración deberá ser de al menos 80 horas. Podrá tenerse en cuenta la suma de la formación adquirida a través de diferentes acciones formativas referidas a estos contenidos, siempre que la totalidad sume al menos 80 horas.

3. Si en la acción formativa se va a usar aula virtual, el personal formador deberá acreditar al menos 30 horas de formación o experiencia en esta y en la utilización de las TIC.

VIII. SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN

1. Las funciones de seguimiento y control de las acciones formativas serán llevadas a cabo por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

2. Las entidades beneficiarias colaborarán en las actuaciones de control y seguimiento y en la evaluación de la oferta de formación objeto de esta convocatoria y pondrán a disposición de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz la información y documentación a los efectos de su seguimiento y control. Asimismo, facilitarán el acceso a las instalaciones a aquellas entidades externas especializadas que se designen, en su caso, como refuerzo de control.

3. Las entidades de formación, a través del aplicativo de gestión, remitirán comunicación de inicio de cada acción formativa subvencionada, en un plazo de al menos 5 días antes del inicio, que especificará:

a) Fecha de inicio y finalización.

b) Relación del personal formador.

c) Relación de alumnado participante y alumnado de reserva.

d) La planificación didáctica de la acción formativa.

e) La programación didáctica de la acción formativa.

f) Planificación de la evaluación del aprendizaje.

g) Declaración responsable de que las personas formadoras relacionadas cumplen las prescripciones del personal formador y tutor.

h) Declaración responsable de que el alumnado participante y de reserva cumple los requisitos de acceso a la acción formativa correspondiente.

i) Declaración responsable de que el personal formador y demás personal de la entidad de formación, que pueda tener contacto con el alumnado que sea menor de edad, cumple lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

j) Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para las distintas fases de la acción formativa. Esta documentación incluirá como mínimo datos sobre el número de alumnado asegurado y los riesgos cubiertos por dicha póliza.

4. Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz:

a) Documentación justificativa de la acreditación requerida del personal formador interviniente en la acción formativa.

b) Documentación justificativa de la acreditación de los requisitos de acceso a la acción formativa del alumnado participante y de reserva.

c) Acuerdo entre la entidad de formación y las empresas para la realización de prácticas profesionales no laborales.

5. Las entidades beneficiaras comunicarán a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz a través del aplicativo de gestión las bajas y altas del alumnado y las fechas en que se producen, en un plazo inferior a 4 días desde que estas tengan lugar. Asimismo, deberá remitir información sobre el control de asistencia mensual.

6. Las entidades beneficiaras remitirán a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz el Informe de Evaluación Individualizado, en un plazo de 10 días desde la finalización del mismo, pudiéndose ampliar tal como se especifica en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Del mismo modo, se presentarán el Acta de Evaluación, firmado por la persona responsable/dirección del centro y las personas que ejerzan como formadoras del grupo de alumnado, así como los documentos donde se reflejen los resultados de la misma.

7. Comunicación de la suspensión de la acción formativa por un motivo sobrevenido, especificando la fecha en la que se produce la interrupción y el motivo. Así como la reprogramación de la acción formativa, en su caso.

8. Comunicación de programación de sesiones formativas mediante aula virtual, en su caso.

9. La entidad cumplimentará en el aplicativo de gestión esta documentación relativa al seguimiento y desarrollo de la acción formativa, que será objeto de comprobación formal, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se establezcan en esta convocatoria, mediante su validación por el personal técnico asignado a su control y seguimiento. Para poder dar por válida la ejecución de una acción formativa a efectos de justificación económica y de acreditación de la formación, todos estos documentos y trámites deben estar debidamente validados/aplicados en dicho sistema informático.

10. Las entidades beneficiarias darán la adecuada publicidad a la financiación de la Junta de Andalucía de acuerdo con las medidas de publicidad e imagen corporativa establecidas en el Manual de Buenas Prácticas para la normalización de Fuentes y Registros Administrativos de la Junta de Andalucía del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria y estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres, de conformidad con el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, el cual fue aprobado a través del Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.

IX. SEGURO DE ACCIDENTES Y RESPONSABILIDAD CIVIL

La entidad beneficiaria se constituirá en tomadora de una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, incluyendo:

1.º El riesgo de accidentes que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas incluidas, así como los desplazamientos de dichos participantes a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

2.º Asimismo, deberá darse cobertura por responsabilidad civil frente a terceros a los posibles riesgos derivados del desarrollo de la acción formativa incluida las visitas didácticas y la realización de práctica profesionales no laborales,

La póliza del seguro podrá ser suscrita específicamente para cada acción formativa o de forma colectiva para varias acciones formativas. En uno y otro caso, la póliza indicará con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, el número identificador de la acción formativa, el número de alumnado participante asegurado y las coberturas contratadas. En caso de contratos cuya cobertura exceda a la acción formativa de que se trate, se justificará debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de alumnado participante. Cualquier modificación en la fechas de inicio y finalización de la acción formativa supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas. Este gasto se justificará con la aportación de la póliza de seguro suscrita por la entidad beneficiaria con la compañía de seguros en el que conste debidamente identificada la prima satisfecha, así como su correspondiente justificante de pago.

En todo caso, la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños que se pudieran producir con ocasión de la ejecución de la formación.

CUADRO II

ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

En el caso de gestionar y realizar, por cuenta de la Junta de Andalucía, acciones de FPE y, en su caso, de prácticas profesionales no laborales en empresas que impliquen el acceso y tratamiento de datos de carácter personal por parte de la entidad de formación beneficiaria, esta tendrá la consideración de Encargado del tratamiento. En este caso, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante RGPD). Ello conlleva que la citada entidad de formación actúe en calidad de Encargado del tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal. La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo siempre será Responsable del tratamiento, es decir, quien determina y decide sobre las finalidades del mismo. Este documento formaliza el encargo de tratamiento de datos entre la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y la entidad de formación a que hace referencia el mencionado artículo 28 del RGPD para la prestación de los servicios que se detallan en el presente documento.

La actividad de tratamiento de datos se realizará de acuerdo con lo siguiente:

I. OBJETO DEL ENCARGO DEL TRATAMIENTO

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad de formación, en adelante, Encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en adelante, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio de gestión de la participación, seguimiento, control y evaluación del alumnado participante en las acciones formativas de formación profesional para el empleo. El tratamiento consistirá en la prestación de estos servicios:

a) Realización, en su caso, de la selección del alumnado participante en las acciones formativas y en las prácticas profesionales no laborales.

b) Seguimiento de la asistencia del alumnado a las acciones formativas y a las prácticas profesionales no laborales.

c) Evaluación del aprendizaje del alumnado.

Los tratamientos de datos personales a realizar por el Encargado del tratamiento para la prestación del servicio serán los de: recogida, registro, estructuración, modificación, cesión, conservación, extracción, consulta, interconexión, cotejo y comunicación.

II. IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado del tratamiento la información relativa a datos de carácter personal descritos en las actividades de tratamiento «Gestión del Alumnado de Formación Profesional para el Empleo» (datos identificativos, categorías especiales de datos, características personales, circunstancias sociales, detalles del empleo, datos económicos y financieros).

III. DURACIÓN

Los requisitos y las condiciones deberán mantenerse durante toda el ciclo de vida de los datos de la ayuda de la que surge el tratamiento de los datos personales.

Se entenderá por ciclo de vida la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.

IV. OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO

El Encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

1. Utilizar los datos personales objeto del tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios o cualquier otra finalidad.

2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento. Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al Responsable.

3. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga:

a) El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada Responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante del Responsable o del Encargado y del Delegado de Protección de Datos, cuando esta figura sea obligatoria según lo establecido en el RGPD y el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, se dará traslado de la información correspondiente del Delegado de Protección de Datos cuando se cuente con carácter voluntario.

b) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada Responsable.

c) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.

d) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

1.º La seudoanonimización y el cifrado de datos personales.

2.º La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

3.º La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

4.º El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El Encargado puede comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo responsable o a Subencargados, si procede, entendiendo que la misma es aprobada previamente por el Órgano Gestor, Responsable del tratamiento, sin menoscabo que el Encargado asuma las responsabilidades que corresponda respecto la actuación del Subencargado, de acuerdo con las instrucciones del Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la empresa en la que se realicen las prácticas profesionales no laborales a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

5. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.

6. Garantizar que su personal empleado, así como las personas autorizadas para tratar datos personales, se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que debe informarles convenientemente.

7. Mantener a disposición del Responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

8. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de su personal empleado y de las personas autorizadas para tratar datos personales.

9. Asistir al Responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles). Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección:

dpd.ceeta@juntadeandalucia.es y dgfpe.ceeta@juntadeandalucia.es

La comunicación debe hacerse de forma inmediata y, en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

10. Derecho de información. Corresponde al Responsable facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar.

11. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.

El Encargado del tratamiento notificará al Responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, a través de una comunicación a la dirección electrónica dgfpe.ceeta@juntadeandalucia.es, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la siguiente información:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de personas afectadas, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) El nombre y los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, si lo hubiera, o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual, sin dilación indebida.

12. Dar apoyo al Responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

13. Dar apoyo al Responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

14. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice el Responsable o en su nombre autorizadas por el.

15. Implantar las siguientes medidas de seguridad: Las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el alcance, contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, que en su caso incluya, entre otros, mecanismos para:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudoanonimizar y cifrar los datos personales.

Se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.

16. Designar si procede, o voluntariamente, una persona delegada de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable.

17. Destino de los datos.

Una vez cumplido el ciclo de vida de los datos referido a la ayuda concedida, se procederá a destruir los datos. Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y entregar el certificado al Responsable del tratamiento.

No obstante, el Encargado puede conservar una copia con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

V. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

Corresponde al Responsable del tratamiento:

1. Entregar al Encargado los datos a los que se refiere la cláusula II de este documento.

2. Realizar una Evaluación de Impacto de Protección de Datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado, si procede.

3. Realizar las consultas previas que correspondan.

4. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado.

5. Notificar a la Autoridad de Control y, si cabe, a los interesados, en el caso que se haya producido una violación de la seguridad de los datos personales.

6. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

VI. RESPONSABILIDADES

El Responsable y el Encargado de tratamiento están sujetos al régimen sancionador establecido en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

SUBVENCIONES PÚBLICAS REGLADAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDA A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA INFORMACIÓN RECIBIDA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

De acuerdo con el resuelve vigesimotercero y el Cuadro II de la convocatoria, las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes en las actividades de formación, en su condición de Encargadas de tratamiento, al ser las que llevan a cabo las acciones de formación profesional para el empleo por cuenta de la Junta de Andalucía que implican el acceso y tratamiento de datos de carácter personal del alumnado participante.

Por su parte, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo ostenta la categoría de Responsable del tratamiento.

Cada Encargado de tratamiento tiene la responsabilidad de ofrecer al personal de su plantilla la formación correspondiente en materia de protección de datos personales, teniendo para ello autonomía e independencia plena para optar por la modalidad formativa que estime más oportuna.

No obstante lo anterior y con el objetivo de facilitar esta formación se pone a disposición de los Encargados de material en el portal web de esta convocatoria los contenidos de dos cursos organizados por el Instituto Andaluz de Administración Pública («Creative Commons»), cuyo contenido podrá se utilizado por las entidades beneficiarias de cara a la formación del personal de su plantilla que posteriormente se certifique. Los contenidos aparecen en documentos ordenados por curso y unidades para su gestión por parte del Encargado del tratamiento.

Actividad formativa 1: Aplicación Práctica en Materia de Protección de Datos en la Junta de Andalucía (20 horas).

- Unidad 1. Marco general para el tratamiento de datos personales: Principales novedades del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La legitimación para el tratamiento de datos personales. Tratamiento de categorías especiales de datos (datos especialmente protegidos).

- Unidad 2. Los derechos de las personas físicas cuando las Administraciones Públicas traten sus datos personales: Derecho de información en la recogida de datos. Disposiciones generales sobre el ejercicio de derechos. Derecho de acceso. Derecho de rectificación. Derecho de supresión (el derecho al olvido). Derecho a la limitación del tratamiento. Derecho de portabilidad de los datos. Derecho de oposición y decisiones individualizadas. Limitaciones del ejercicio de derechos. Derechos relativos a los datos de personas fallecidas. Aspectos a tener en cuenta en la atención a los derechos en materia de protección de datos personales en la Administración de la Junta de Andalucía. Situaciones de respuesta de la solicitud: admisión, admisión parcial y denegación de la petición.

- Unidad 3. Responsables, corresponsables y encargados de tratamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas. El principio de responsabilidad proactiva y medidas en las que se traduce. Autoridades de control en materia de protección de datos. Casos prácticos relacionados con la casuística en la Junta de Andalucía.

Actividad formativa 2: Desarrollo de Competencias Avanzadas para la Aplicación de la Protección de Datos en la Junta de Andalucía (20 horas).

- Unidad 1. Aspectos introductorios de la regulación del derecho fundamental a la protección de datos en el ámbito europeo y nacional: Introducción. Principios en la protección de datos. La legitimación para el tratamiento de datos personales. Protección de datos desde el diseño y por defecto. Derechos en materia de protección de datos.

- Unidad 2. Otras medidas de responsabilidad activa: La figura del Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. Los códigos de conducta en el RGPD y la LOPDGDD. Esquemas de Certificación. Transferencias internacionales de datos.

- Unidad 3. Las autoridades de supervisión y Control. Autoridades de control en materia de protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Consejo de Transparencia y Protección de Datos (CTPD). Dictámenes más destacados del Consejo en materia de protección de datos. El Comité Europeo de Protección de Datos. El régimen sancionador en el RGPD. Casos prácticos relacionados con la casuística en la Junta de Andalucía.

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Nota: En el supuesto de que el Encargado de tratamiento opte por utilizar este material para la formación del personal de su plantilla en materia de protección de datos de carácter personal, bajo su responsabilidad, podrá utilizar el modelo de certificación denominado «Declaración expresa de la formación recibida en materia de protección datos» para certificar la formación de su personal indicando «autoformación» en el apartado «entidad formadora» cuando se haya realizado de manera autónoma por parte de su personal según los contenidos facilitados u otros que estime convenientes.

Por tanto, se recuerda que la puesta a disposición de este material no supone que corresponda ni a este centro directivo ni a la Administración de la Junta de Andalucía (por ser origen de esos contenidos) la certificación de la realización de esa formación por parte del encargado.

ANEXO IV

ESPECIALIDADES FORMATIVAS

Las relación de especialidades formativas se encontrará disponible en la siguiente página web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-desempleados-programa-formativo-2024.html

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