Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 30/12/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 17 de diciembre de 2024, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones reguladas en la Orden de 17 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de asistencia técnica y de actividades de información, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

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El pasado 23 de septiembre de 2024 se publicó la Orden de 17 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de asistencia técnica y de actividades de información, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En ella se insertan dos cuadros resumen, correspondientes a dos líneas de subvenciones, ambas contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el período 2023-2025, aprobado por Orden de 1 de agosto de 2023:

Cuadro resumen Línea 1. Subvenciones para acciones de asistencia técnica dirigidas al estudio y resolución de problemas derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.

Cuadro resumen Línea 2. Subvenciones para acciones de información que persigan la difusión, entre personas trabajadoras y empresarias, de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales, o de las normas concretas de aplicación de tales principios, y la divulgación de la cultura preventiva.

Conforme a la disposición adicional primera de la citada Orden de 17 de septiembre de 2024, se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales la competencia para efectuar la convocatoria pública de dichas subvenciones mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

Los formularios, previamente a su publicación, han sido sometidos a normalización e inscripción por el servicio competente de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.9 y 12.11 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Según lo dispuesto en la disposición adicional segunda.1 de la Orden de de 17 de septiembre de 2024, para cada convocatoria se establecerá la cuantía máxima de créditos que corresponda a cada línea de subvención y ejercicio según las disponibilidades presupuestarias existentes.

La disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2024 viene determinada por la Orden TES/645/2024, de 25 de junio, por la que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En el apartado tercero de su Anexo I, se distribuyen a la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2024 fondos para la realización de acciones ordinarias en materia de prevención de riesgos laborales por importe de 1.434.320,38 euros.

De conformidad con la disposición adicional tercera de la Orden de de 17 de septiembre de 2024, podrá abonarse como forma de pago anticipado, un anticipo mayor del 50% y hasta el 100% del importe total de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, cuando la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada momento establezca esta excepción, y la misma sea determinada por el Consejo de Gobierno, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario, tal como se contempla en el apartado 24.a).2.º de los dos cuadros resumen.

La Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, regula en su artículo 29.1.c), la citada excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, y el Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, ha determinado que en las subvenciones que se concedan en el marco de la Orden de 17 de septiembre de 2024 podrá abonarse sin justificación previa el 75% del importe de dichas subvenciones.

En el marco de la referida Orden de 17 de septiembre de 2024, se determinan las acciones concretas a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico específico para su regulación. La Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 25 la obligatoriedad de que las convocatorias regulen la implementación de indicadores, para cada una de las acciones financiadas, que permitan la evaluación de los resultados obtenidos por las mismas, tanto en niveles territoriales como sectoriales.

A la vista de lo anterior, y en uso de la competencia delegada por la disposición adicional primera.1 de la Orden de 17 de septiembre de 2024,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2024 las siguientes subvenciones reguladas en la Orden de 17 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de asistencia técnica y de actividades de información, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:

Línea 1. Subvenciones para acciones de asistencia técnica dirigidas al estudio y resolución de problemas derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.

Línea 2. Subvenciones para acciones de información que persigan la difusión, entre personas trabajadoras y empresarias, de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales, o de las normas concretas de aplicación de tales principios, y la divulgación de la cultura preventiva.

Esta resolución de convocatoria, y su extracto, se publicarán en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder a través de los enlaces que a continuación se especifican para cada línea:

Línea 1. Subvenciones para acciones de asistencia técnica, disponible en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25721.html

Línea 2. Subvenciones para acciones de información, disponible en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25723.html

Segundo. Conceptos subvencionables.

1. Solo podrán financiarse en la presente convocatoria los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) de los dos cuadros resumen de la Orden de 17 de septiembre de 2024, relativos a las líneas de subvenciones citadas en el resuelvo primero:

1.1. Línea 1: Serán subvencionables los servicios de asistencia técnica, de carácter gratuito y libre acceso, para asesorar a personas trabajadoras y empresas, en el estudio y resolución de consultas derivadas de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas, siempre que dichos servicios se presten con cumplimiento de las medidas, obligaciones y condiciones específicas enumeradas en el apartado 23 del cuadro resumen de la Línea 1. Las acciones de asistencia técnica no podrán implicar visitas físicas a las empresas, ni podrán ir dirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en cualquier otra normativa de prevención de riesgos laborales.

De conformidad con el apartado 2.a) del cuadro resumen, en la convocatoria para el ejercicio 2024 se establece una prestación del servicio de asistencia técnica de 1.900 horas para resolver las consultas planteadas, ya sea de manera presencial, telefónica o telemática. A lo largo del plazo de ejecución se ha estimado que cada entidad beneficiaria atenderá una media de 270 consultas.

De cada una de las consultas de asistencia técnica atendidas, ya sean presenciales, telefónicas o telemáticas, al objeto de realizar la completa justificación de la subvención conforme al apartado 26 del cuadro resumen, se recabará y remitirá al Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante IAPRL) la información contenida en el apartado 23.b).3.º del cuadro resumen que se relaciona a continuación:

a) Fecha en que se realiza la consulta de asistencia técnica.

b) Medio por el que se realizó (presencial, telefónica o telemática).

c) Nombre y apellidos de la persona que atendió la consulta (titulación técnica superior en PRL).

d) Temas tratados y propuestas de actuación derivadas de la consulta.

e) Provincia desde donde se realiza la consulta de asistencia.

f) Empresa de la que deriva la consulta de asistencia (razón social, tamaño y sector de actividad).

g) Persona que solicita la asistencia (nombre y apellidos, y teléfono de contacto).

1.2. Línea 2. Serán subvencionables las acciones de información que persigan la difusión, entre personas trabajadoras y empresarias, de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales, o de las normas concretas de aplicación de tales principios, y la divulgación de la cultura preventiva, siempre que se realicen con cumplimiento de las medidas, obligaciones y condiciones específicas enumeradas en el apartado 23 del cuadro resumen de la Línea 2. De conformidad con el apartado 2.a) del cuadro resumen, en la convocatoria para el ejercicio 2024 se subvencionarán las acciones de información cuyos destinatarios sean las personas trabajadoras y empresarias, especialmente en pequeñas empresas, y en los colectivos en situación de mayor riesgo, entendiendo por pequeña empresa aquélla con plantilla menor de cincuenta. Las acciones de información tratarán sobre materias relacionadas con los riesgos psicosociales, los riesgos de trabajos en altura, la seguridad vial laboral, colectivos vulnerables y enfermedades profesionales, y no podrán implicar visitas físicas a las empresas, ni podrán ir dirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en cualquier otra normativa de prevención de riesgos laborales.

Estas acciones de información serán de acceso libre y totalmente gratuitas para las personas destinatarias, cualquiera que sea el tipo de acción de información y medio por el que se materialice, entre los especificados en el apartado 2.a) del cuadro resumen, u otros que la entidad solicitante proponga y sean aprobados por el IAPRL.

De cada una de las acciones de información ejecutadas, al objeto de realizar la completa justificación de la subvención conforme al apartado 26 del cuadro resumen, se recabará y remitirá al IAPRL la información contenida en el apartado 23.b).3.º del cuadro resumen que se relaciona a continuación:

a) Fecha y ámbito geográfico en que se realizó la acción de información.

b) Tipo de acción (campaña informativa, curso, conferencia...) y medio por el que se realizó (cartel, portal web, canal de radio/televisión, seminario o jornada...).

c) Materia concreta que trata, de entre las determinadas para esta convocatoria (riesgos psicosociales, riesgos de trabajos en altura, seguridad vial laboral, colectivos vulnerables y enfermedades profesionales).

d) Número de personas destinatarias de la acción de información con desglose por sexo.

e) Identificación de dichas personas, (nombre, teléfono de contacto y sector de actividad).

f) Encuesta de valoración o satisfacción de las personas destinatarias de la acción de información.

Los datos de las letras d), e), y f) anteriores, se requerirán sólo si el tipo de acción y medio por el que se realice lo permite.

2. En toda información y publicidad de las acciones de ambas líneas de subvención, conforme al apartado 23.a).1.º de los cuadros resumen de la Orden de 17 de septiembre de 2024, las entidades beneficiarias, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, siempre deberán incorporar, en los distintos soportes utilizados, el logotipo de la Junta de Andalucía, y la denominación del órgano concedente «Junta de Andalucía. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales», situados ambos a la misma altura y con el mismo tamaño que los propios de las entidades beneficiarias de la subvención.

Tercero. Régimen jurídico.

La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán, además de por la presente convocatoria, por lo establecido en las siguientes disposiciones:

a) Orden de 17 de septiembre de 2024 (BOJA núm. 185, de 23 de septiembre de 2024), y los cuadros resumen que en ella se insertan para cada una de las dos líneas de subvención.

b) Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

c) Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas a las que hace referencia el apartado 3 de los cuadros resumen de la Orden de 17 de septiembre de 2024, que a continuación se relacionan:

- Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7.1, 17.1, 18.1, y 20 a 25 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

- Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.

- Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones.

1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 4.a).1.º de los dos cuadros resumen de la Orden de 17 de septiembre de 2024, podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria, las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro constituidas por éstas y aquéllas para la consecución de cualquiera de sus fines.

2. Las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos especificados en el apartado 4.a).2.º de ambos cuadros resumen, que, de acuerdo con el apartado 4.b) de los mismos, deberán mantenerse desde la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de la completa justificación de la subvención concedida.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquéllas en las que concurran otras circunstancias que impidan obtener la condición de entidad beneficiaria, y estén previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley y en las normas de la Unión Europea, especificadas en el apartado 4.c) de los dos cuadros resumen.

Quinto. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.a) de los dos cuadros resumen de la Orden de 17 de septiembre de 2024, del total de fondos disponibles para la financiación de cada una de las líneas de subvención, se destinará el 50% a los proyectos presentados por las organizaciones sindicales, y por las fundaciones o entidades que constituyan. El otro 50% de los fondos se destinará a los proyectos presentados por las organizaciones empresariales, y por las fundaciones o entidades que constituyan. Si las solicitudes admitidas de un bloque no agotan los fondos a él destinados inicialmente, el remanente se aplicará al bloque con insuficiencia inicial de fondos respecto a las solicitudes que hayan sido presentadas.

Se establecen las siguientes cuantías máximas de subvención a conceder a cada proyecto en esta convocatoria para el ejercicio 2024, tanto para acciones de asistencia técnica como para acciones de información, en función del ámbito de actuación de la entidad solicitante, así como el porcentaje máximo de subvención sobre el presupuesto aceptado:

ÁMBITO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE CUANTÍA MÁXIMA PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO ACEPTADO
De carácter intersectorial autonómico 150.000 euros 100%
De carácter intersectorial provincial 75.000 euros 100%
De carácter sectorial autonómico 50.000 euros 100%
De carácter sectorial provincial 25.000 euros 100%

Los gastos subvencionables serán los determinados, desglosados por partidas, en el apartado 5.c).1.º de ambos cuadros resumen. Los gastos subvencionables podrán ser compensados hasta un máximo del 25%, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía total de la subvención concedida, ni las limitaciones en aquéllas partidas para las que se establecen porcentajes máximos respecto a la cuantía total solicitada.

Se podrán imputar a la actividad subvencionada los costes indirectos relacionados en el apartado 5.d) de los cuadros resumen. De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad subvencionada. La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10% de la cuantía total de la subvención de la actividad ejecutada presentada inicialmente por la entidad beneficiaria en fase de justificación.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.e) de los citados cuadros resumen, el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables, será desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria hasta un máximo de 9 meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión, pudiendo ser reducido este plazo en la propia resolución de concesión, por motivos de interés público.

Sexto. Limitaciones presupuestarias.

La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía, financiados mediante transferencias de carácter finalista por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, consignados en el presupuesto para el ejercicio 2025. Conforme al artículo 5.1 de la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. Créditos presupuestarios.

El importe total máximo de la convocatoria es de 1.434.320,38 euros. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la posición presupuestaria G/31O/48300/00 S0748, del programa 31O Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, por las cuantías totales máximas que para cada línea de subvención se detallan a continuación:

EJERCICIO PARTIDA PRESUPUESTARIA CONCEPTO CUANTÍA TOTAL MÁXIMA-LÍNEA 1
2025 1231180000 G/31O/48300/00 S0748 Mejora condiciones de trabajo y para formación y divulgación, prevención Riesgos Laborales. 717.160,19 euros

EJERCICIO PARTIDA PRESUPUESTARIA CONCEPTO CUANTÍA TOTAL MÁXIMA-LÍNEA 2
2025 1231180000 G/31O/48300/00 S0748 Mejora condiciones de trabajo y para formación y divulgación, prevención Riesgos Laborales. 717.160,19 euros

Octavo. Aumentos en el crédito disponible.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de acuerdo con el artículo 5.5 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, la persona titular de la Dirección-Gerencia del IAPRL podrá dictar una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo. Estos aumentos en el crédito disponible se distribuirán respetando el orden de prelación entre las solicitudes, establecido por la comisión de valoración regulada en el apartado 13 de los cuadros resumen.

2. No tendrán la consideración de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, aquéllos que se generen como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, de la revocación de la resolución de concesión, o de los sobrantes del crédito por un número de solicitudes presentadas menor del estimado.

Noveno. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Durante el ejercicio presupuestario 2024, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a la persona titular de la Dirección-Gerencia del IAPRL para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

Décimo. Solicitudes y formularios. Presentación electrónica.

1. Se aprueban para la presente convocatoria los formularios a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación y aportación de documentación, que constan como anexos y que a continuación se relacionan:

a) Solicitud (Anexo I).

b) Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

Los formularios anteriores se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, a los que se podrá acceder a través de los enlaces que a continuación se especifican para cada línea:

Formularios para la Línea 1. Subvenciones para acciones de asistencia técnica, disponibles en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25721.html

Formularios para la Línea 2. Subvenciones para acciones de información, disponibles en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25723.html

2. Las solicitudes de subvenciones se ajustarán a los modelos que figuran como Anexo I para cada línea de subvención, e irán dirigidas a la Dirección-Gerencia del IAPRL, conforme a lo dispuesto en el apartado 10.b) de los dos cuadros resumen de la Orden de 17 de septiembre de 2024.

3. Las solicitudes de subvención, y en su caso la documentación adjunta a los Anexos II, se deberán presentar según lo dispuesto en el apartado 10.c) de los citados cuadros resumen, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html

4. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de su presentación electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4, en relación con el artículo 14.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Conforme al apartado 11.b) de los dos cuadros resumen de la Orden de 17 de septiembre de 2024, se establece el plazo para la presentación de solicitudes desde el 2 al 30 de enero de 2025, ambos inclusive. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

2. Dado que de conformidad con el apartado 2.c) de los citados cuadros resumen, cada entidad puede presentar una única solicitud, en el caso de que se presentara más de una, la última registrada en plazo sustituirá a las anteriores a los efectos de tramitación de este procedimiento de concesión de subvenciones.

Duodécimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la evaluación de las solicitudes y para la instrucción, gestión y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los previstos en el apartado 13 de los cuadros resumen de la Orden de 17 de septiembre de 2024. Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver, en su caso, el procedimiento de reintegro y el procedimiento sancionador derivados de este procedimiento de concesión de subvenciones serán los previstos en los apartados 27.c) y 28, respectivamente, de los citados cuadros resumen.

Decimotercero. Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones es de tres meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 16 de ambos cuadros resumen de la Orden de 17 de septiembre de 2024.

Decimocuarto. Notificación de los actos administrativos mediante publicación en la web.

Conforme al apartado 19 de ambos cuadros resumen de la Orden de 17 de septiembre de 2024, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, serán publicados íntegramente en el portal de la Junta de Andalucía, Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía. A las publicaciones de dichos actos administrativos se podrá acceder a través de los enlaces que a continuación se especifican para cada línea:

Línea 1. Subvenciones para acciones de asistencia técnica, disponible en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25721.html

Línea 2. Subvenciones para acciones de información, disponible en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25723.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos, de acuerdo con el artículo 30, en relación con el artículo 17, del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decimoquinto. Forma y secuencia de pago.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24 de los dos cuadros resumen de la Orden de 17 de septiembre de 2024, y con lo establecido en el Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones que se conceden en el marco de la Orden de 17 de septiembre de 2024, se establece una secuencia de pago consistente en el abono de un primer pago del 75% del importe total de la subvención una vez publicada la resolución de concesión, librándose el importe restante una vez finalizado el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, presentada por la entidad beneficiaria su completa justificación conforme al apartado 26 de los citados cuadros resumen y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.

Decimosexto. Devolución voluntaria de la subvención.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 124.quáter.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los medios disponibles para que la entidad beneficiaria pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención, o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento con reconocimiento de deuda, regulados en los apartados 1 y 2 de dicho artículo, se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimoséptimo. Evaluación de las acciones.

Conforme al artículo 25 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, se establecen en esta convocatoria los siguientes indicadores para cada una de las acciones subvencionadas:

1. Indicadores de la Línea 1. Subvenciones para acciones de asistencia técnica:

- Número total de personas usuarias que han recibido asistencia técnica, desglosado por sexo, a nivel territorial y sectorial.

- Grado de satisfacción de las personas usuarias con el resultado de la asistencia técnica recibida. Media global desglosada por sexo, a nivel territorial y sectorial.

2. Indicadores de la Línea 2. Subvenciones para acciones de información:

- Número total de personas destinatarias de las acciones de información, desglosado por sexo, a nivel territorial y sectorial. Cuando las acciones hayan consistido en campañas informativas y de divulgación, a través de cualquier medio de comunicación o redes sociales, la entidad beneficiaria hará mención de las herramientas de medición de alcance empleadas en su determinación.

- Grado de satisfacción de las personas destinatarias de las acciones de información. Media global desglosada por sexo, a nivel territorial y sectorial. Cuando las acciones hayan consistido en campañas informativas y de divulgación, a través de cualquier medio de comunicación o redes sociales, la entidad beneficiaria hará mención de las herramientas empleadas en su determinación.

La información sobre estos indicadores será proporcionada por las entidades beneficiarias en la justificación de la subvención.

Decimoctavo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente convocatoria, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 17 de diciembre de 2024.- La Presidenta, P.D. (Orden de 17.9.2024, BOJA núm. 185, de 23.9.2024), el Director-Gerente, Luis Roda Oliveira.

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