Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, por la que se adoptan los criterios para el cálculo y la aplicación de las penalizaciones por el incumplimiento de la condicionalidad social de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común en la campaña 2024.
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El artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, establece que los agricultores y otros beneficiarios que reciban pagos directos, en virtud del Capítulo II, o pagos anuales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 serán objeto de una sanción administrativa si no cumplen los requisitos relativos a las condiciones de trabajo y empleo aplicables o a las obligaciones del empleador derivadas de los actos jurídicos mencionados en el Anexo IV.
El Anexo IV del citado Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece el conjunto de las normas que se deben aplicar en el marco de la condicionalidad social.
En España, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, define, en su artículo 3 el concepto de condicionalidad social, y en su artículo 9 concreta que las penalizaciones por incumplimientos en materia de condicionalidad social no tienen carácter de sanción y que serán compatibles con las sanciones que, en su caso, procedan. Por tanto, al no ser materia sancionadora, no es de aplicación la garantía de exigencia de reserva de ley para su regulación.
Por otro lado, las normas relativas a la condicionalidad social se definen en el Anexo III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). Así mismo, la Disposición adicional tercera de este Real Decreto establece que el régimen de penalizaciones en materia de condicionalidad social se regirá por su normativa específica.
Los organismos pagadores son las autoridades competentes para la aplicación de las penalizaciones en aquellos casos en los que se haya determinado un incumplimiento de obligaciones en materia de condicionalidad social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del mencionado Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
En ese sentido, el Fondo Español de Garantía Agraria, Organismo Autónomo (en adelante FEGA O.A.) en su calidad de Organismo de Coordinación, a través de circulares de coordinación, con objeto de garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, así como la igualdad de tratamiento entre los solicitantes de las ayudas que se citan en este apartado, establece unos criterios mínimos para que las actuaciones de los organismos pagadores, en el ejercicio de sus competencias, se realicen de forma coordinada.
No obstante, aunque las circulares de coordinación del FEGA O.A. carecen por completo de naturaleza normativa y constituyen únicamente un instrumento de trabajo para facilitar el mejor conocimiento de la normativa aplicable a las materias consideradas, así como la aplicación armonizada de la misma, el organismo pagador de Andalucía puede decidir adoptarlas atendiendo a su capacidad de autoorganización.
Por otro lado, el organismo pagador de Andalucía debe aplicar los porcentajes de reducción en función de la evaluación presentada por el órgano que haya sido designado para el desarrollo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la condicionalidad social en las ayudas de la PAC en Andalucía, el cual emitirá el informe correspondiente, en el que debe evaluarse, en su caso, número de incumplimientos y posible repetición, así como si se deben a negligencia o intencionalidad del productor.
Dichos porcentajes serán de aplicación a todos los agricultores que perciban pagos directos en virtud del Capítulo II del Título III o los pagos anuales en virtud de los artículos 70 y 71 del citado Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Por todo ello, resulta procedente establecer criterios objetivos que permitan la fijación de las penalizaciones en función de la evaluación realizada.
Así mismo, según el artículo 19.6 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, la autoridad competente podrá decidir no aplicar una penalización a la persona beneficiaria de las ayudas por año natural cuando el importe de la penalización sea inferior o igual a 100 euros. En ese caso, no obstante, se informará a la persona beneficiaria de las ayudas del incumplimiento constatado y de la obligación de adoptar medidas correctoras para el futuro. Si en un control posterior se detectase que no se han adoptado las medidas correctoras, se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o persistencia del mismo en posteriores campañas.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se designa al organismo de certificación, y el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
RESUELVO
Primero. Aprobar para la campaña 2024 los criterios para el cálculo y la aplicación de las penalizaciones por el incumplimiento de la condicionalidad social a los beneficiarios que reciban pagos directos en virtud del Capítulo II o pagos anuales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, en virtud de lo expuesto en el anexo de la presente resolución.
Segundo. Decidir la no aplicación de penalización por incumplimiento de obligaciones en materia de condicionalidad social a la persona beneficiaria de las ayudas cuando el importe de la penalización, por año natural, sea inferior o igual a 100 euros. Igualmente, se informará a la persona beneficiaria de las ayudas del incumplimiento constatado y de la obligación de adoptar medidas correctoras para el futuro, con las precisiones contenidas en el anexo de la presente resolución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de diciembre de 2024.- El Secretario General, Manuel Alías Cantón.
ANEXO
Primero. Evaluación de los incumplimientos.
1.º Los incumplimientos se considerarán constatados si se detectan a raíz de controles realizados por la autoridad competente en materia de trabajo, seguridad y salud laboral en Andalucía efectuados a partir del 1 de enero de 2024 que hayan resultado en una sanción firme en vía administrativa.
2.º Para la evaluación de los incumplimientos constatados se tendrá en cuenta la gravedad, alcance, persistencia evaluadas por la autoridad competente en materia de trabajo, seguridad y salud laboral en Andalucía y también la reiteración de los mismos. Para ello, así como para el establecimiento de los porcentajes de reducción aplicables en cada caso, se estará a los términos recogidos en la Circular núm. 52/2024 sobre «Criterios para la aplicación de penalizaciones por condicionalidad social» emitida por el FEGA O.A., o en versiones posteriores que la modifiquen, que se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.fega.gob.es/es/pepac-2023-2027/condicionalidad-requisitos-comunes/condicionalidad-reforzada-social/circular-52-2024-criterios-penalizaciones-condiconalidad-social
Segundo. Penalización inferior o igual a 100 euros.
En el caso de una persona beneficiaria a la que no se le haya aplicado una penalización por ser inferior o igual a 100 euros por año natural, si, en un control posterior se detectase que no se han adoptado las medidas correctoras, se tendrá en cuenta a efectos de considerar la reincidencia o persistencia del mismo en posteriores campañas.
Tercero. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
No se impondrán penalizaciones si el incumplimiento se debe a los supuestos en los que el mismo obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales o se deba a una orden de una autoridad pública.
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