Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Modificación del PGOU de Mijas.»
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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 9 de mayo de 2024 (MA/01/2024), en la que se acuerda «Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA la «Modificación del PGOU de Mijas» relativa a los sistemas generales SG.S-8.3, SG.S-8.4 y al ámbito de suelo urbano S-1, para la remodelación del acceso a la Barriada de Osunillas» (Expediente EM-MI-176).
Se ha procedido a la inscripción en Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómico, de dicho instrumento con fecha 17/05/2024 en el núm. 10061 y ha sido comunicada por Ilmo. Ayuntamiento de Mijas con fecha 19/11/2024 su inscripción en Registro Municipal mediante Decreto núm. D2024007666 de 18/10/2024 (núm. de asiento 3/2024).
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se hace público el contenido de:
- Acuerdo de CTOTU de 09/05/2024, de «Modificación del PGOU de Mijas» relativa a los sistemas generales SG.S-8.3, SG.S-8.4 y al ámbito de suelo urbano S-1, para la remodelación del acceso a la Barriada de Osunillas. (Expediente EM-MI-176). (Anexo I).
ANEXO I
ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.1.2024 celebrada el 9 de mayo de 2024 adopta el siguiente acuerdo:
Expediente: EM-MI-176.
Municipio: Mijas.
Asunto: Modificación del PGOU de Mijas relativa a los sistemas generales SG.S-8.3, SG.S-8.4 y al ámbito de suelo urbano S-1, para la remodelación del acceso a la Barriada de Osunillas.
ANTECEDENTES
Primero. Normativa de aplicación.
- Normativa de aplicación.
La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), Disposición Transitoria 3.ª apartado 1. Dado que el presente procedimiento se ha iniciado antes de la entrada en vigor de la lista, contando con solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de fecha 9 de febrero de 2018, con aprobación inicial de fecha 29 de julio de 2020, y no consta en el expediente manifestación de voluntad del Ayuntamiento de adaptar su tramitación conforme a la misma, procede continuar su tramitación conforme a las disposiciones establecidas por la legislación sectorial y urbanística vigentes en el momento de su iniciación.
Normativa General en materia urbanística y de ordenación del territorio:
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. (TRLSyRU).
- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. (Lista).
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. (LOUA) (disposición transitoria tercera de la Lista).
- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP). (Disposición Transitoria Novena de la LOUA).
- Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (LOTA) (disposición transitoria tercera de la lista).
Normativa urbanística municipal:
– Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Mijas, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) en sesión celebrada el 16/12/1999 (BOP núm. 20, de 31/01/2000). El Expediente de Cumplimiento de la Resolución de la CPOTU de 16/12/1999, aprobado en sesión celebrada el 20/12/2000 (BOP núm. 21, de 30/01/2001), y el Expediente de Cumplimiento de la Resolución de la CPOTU, aprobado en sesión celebrada el 12/04/2002 (BOP núm. 108, de 07/06/2002)
– Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Mijas en sesión ordinaria de fecha 26/03/2010. (Normativa publicada en BOP núm.18, de 27/01/2011).
– Texto Refundido del PGOU de Mijas, aprobado mediante acuerdo plenario de fecha 28/11/2013 (Normativa publicada en BOP núm. 91, de 15/05/2014).
Segundo. Fecha de entrada y fecha de inicio del computo del plazo para resolver.
- En fecha 16 de noviembre de 2023, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Mijas, acompañado de la documentación referida a la citada modificación de elementos del PGOU al objeto de que se proceda a su aprobación definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
- El 21 de noviembre de 2023, se le da traslado al Ayuntamiento de oficio por el que se le comunica la consideración de expediente completo, a efectos del cómputo del plazo de 5 meses previsto en el art. 32.4 de la LOUA para su resolución, indicándole expresamente que dentro del primer mes del plazo máximo para resolver podía formularse, por una sola vez, requerimiento al Ayuntamiento para que subsanase las deficiencias o insuficiencias que presentara el expediente aportado. En este sentido se notifica requerimiento al Ayuntamiento con fecha 15 de diciembre de 2023.
- En fecha 6 de febrero de 2024, tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación referida a la subsanación del requerimiento recibido tras su aprobación por el Pleno celebrado en fecha 31 de enero de 2024. Tras el estudio de la misma se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto remitiéndose requerimiento de subsanación al Ayuntamiento el 12 de febrero de 2024.
- Con fecha 23 de febrero de 2024, tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Mijas, acompañado de documentación relativa a la subsanación del requerimiento recibido, remitiéndose por el Servicio de Urbanismo comunicación de reanudación del plazo para resolver el 4 de marzo de 2024.
- Previamente a la aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, es necesario dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía (artículo 36.2.c) 2.ª de la LOUA). Por ello, el 15 de marzo de 2024, fue remitida copia del expediente a los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a efectos de que se solicitase dicho Dictamen. La solicitud tuvo entrada en Consejo Consultivo de Andalucía el 22 de marzo de 2024, teniendo entrada el dictamen núm. 364/2024 en la Consejería el 2 de mayo de 2024, dictaminándose favorablemente el expediente tramitado. (El lapso temporal transcurrido para la emisión del dictamen ha de ser deducido del plazo de cinco meses de resolución).
Tercero. Objeto y justificación.
La innovación de la ordenación establecida por el PGOU vigente en el municipio, se lleva a cabo mediante la modificación del PGOU, que consistente en:
• La reordenación en la zona de actuación (19.410,04 m²), de los sistemas generales viarios SG.S-8.3 y SG.S-8.4 y la creación de los sistemas generales viarios SG.S-8.3B y SG.S-8.4B.
• La incorporación al planeamiento de una rotonda que permita modificar la ubicación del acceso actual, lo que supone la alteración de la ordenación establecida y la calificación de algunos de los suelos de la zona de actuación, como viario y otros como zonas verdes.
• La incorporación del dominio público hidráulico correspondiente al arroyo, clasificándolo como suelo no urbanizable especialmente protegido por legislación específica.
• La modificación, dentro de la zona de actuación, del límite del suelo urbano consolidado, incorporando por un lado, parte del mismo al suelo no urbanizable y por otro, parte del suelo no urbanizable al suelo urbano consolidado como zona verde, en concreto el sistema local SL.S-11. Con lo cual, se producen cambios de clasificación de suelo.
• La alteración de la zonificación, contemplada en el planeamiento vigente, en relación a las zonas verdes y al viario, que se encuentran dentro de la zona de actuación, produciéndose la reubicación de las zonas verdes, de forma que no haya pérdida de dotaciones para el municipio. Con lo que se mantiene la superficie destinada por el planeamiento vigente a zonas verdes en la zona de actuación.
Según se indica en el documento presentado, todo ello se hace con el fin de mejorar la circulación en la zona, el acceso a la misma y las condiciones de seguridad vial.
Los suelos objeto de la innovación planteada, se encuentran clasificados parte como suelo urbano consolidado y parte como suelo no urbanizable de carácter natural, además dichos suelos contienen parte del sistema general en suelo urbano SG.S-8.4 y parte del sistema general en suelo no urbanizable SG.S-8.3 (Plano a4 «Estructura general y orgánica» Hoja núm. 03 y Plano a5 «Sistemas generales» Hoja núm. 03, respectivamente, de la Adaptación Parcial a la LOUA). De igual modo queda recogido en el PGOU y en el texto refundido.
Cuarto. Tramitación municipal.
a) Solicitud a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica en fecha 9 de febrero de 2018. El 12 de abril de 2018, se resuelve la admisión a trámite y en fecha de firma 9 de abril de 2019 se emite Documento de Alcance por la citada Delegación Territorial.
b) Aprobación inicial: acuerdo del pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 29 de julio de 2020.
c) Información pública: acuerdo de aprobación Inicial publicado en el BOP de Málaga núm. 172 de fecha 7 de septiembre de 2020, en el diario «Málaga Hoy» del jueves 24 de septiembre de 2020, tablón de anuncios del 21 de septiembre al 21 de octubre de 2020, portal de transparencia.
Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones según certificado sobre el desarrollo del citado trámite que consta en el expediente firmado por el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local el 30 de octubre de 2020.
Como medio de difusión complementario se publica anuncio en el diario local «Mijas Semanal» del 9 de octubre de 2020.
Consta presentación de un escrito de alegaciones al estudio ambiental estratégico, según certificado sobre el desarrollo del trámite de información pública del procedimiento ambiental que consta en el expediente firmado por el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local el 9 de febrero de 2021.
d) Aprobación provisional: acuerdo del pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 26 de febrero de 2021. En el acuerdo se desestiman las alegaciones presentadas conforme a los informes técnicos municipales incorporados al acuerdo. El documento técnico sometido a aprobación provisional es el mismo que se sometió a aprobación inicial.
e) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 31 de enero de 2024, tiene por objeto aprobar la incorporación al documento las subsanaciones derivadas del requerimiento estrictamente urbanístico remitido por el Servicio de Urbanismo el 15 de diciembre de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la LOUA, integrándose asimismo en el instrumento, tal y como indicaba la DAE emitida en el expediente, las medidas indicadas en el estudio ambiental estratégico. El acuerdo señala expresamente que, las modificaciones introducidas son de carácter menor, sin afectar a las determinaciones y parámetros de ordenación y no afectan a los informes sectoriales emitidos en el expediente resultando válido su contenido.
Quinto. Informes sectoriales y trámite ambiental.
- Informes sectoriales.
En relación con la solicitud de informes sectoriales preceptivos exigidos en la normativa de aplicación de conformidad con el artículo 32.1. reglas 2ª y 4ª de la LOUA, constan en el expediente los siguientes informes:
- Informes preceptivos regla 2.ª 32.1 LOUA:
INFORME CARRETERAS (artículo 35.2 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía) | |
FECHA INFORME | 27/05/21 y 11/07/2022 |
CONCLUSIÓN | NO AFECCIÓN. Titularidad del tramo de carretera afectado por la modificación transferida al Ayuntamiento el 30 de septiembre de 2020. |
INFORME | EVALUACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD (Arts. 56.1.b).1º y 58.2 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía y arts. 3.1.b.1º y 14 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el Procedimiento de Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía). |
FECHA INFORME | 09/12/2020 |
CONCLUSIÓN | La modificación tendrá un carácter predominantemente positivo para la salud de la población. No va a generar impactos significativos en la salud. |
INFORME | AGUAS (Art. 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía). |
FECHA INFORME | 14/12/20. |
CONCLUSIÓN | FAVORABLE. |
INFORME | PATRIMONIO HISTÓRICO (Art. 29.4 Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía) |
FECHA INFORME | 11/01/21 -05/02/2021. |
CONCLUSIÓN | FAVORABLE- NO AFECCIÓN. |
- Verificación / adaptación Informes regla 4.ª 32.1 LOUA:
- En fecha de firma 16 de abril de 2021, se emite informe único de verificación, en relación con los informes de aguas y de evaluación de impacto en la salud, ratificándose ambos en el informe emitido anteriormente.
- Evaluación ambiental estratégica.
En fecha 9 de febrero de 2018, el Ayuntamiento presenta solicitud del inicio de la evaluación ambiental estratégica a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en materia de medio ambiente. El 12 de abril de 2018, se resuelve la admisión a trámite y en fecha de firma 9 de abril de 2019 se emite documento de alcance por la citada Delegación Territorial. Con fecha de firma 30 de agosto de 2023, la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio ambiente y Economía Azul, emite Declaración Ambiental Estratégica (BOJA núm. 193, de fecha 6.10.2023), en la que se concluye que la innovación se considera viable, a los solos efectos ambientales, siempre que se de cumplimiento a las medidas preventivas, correctoras y protectoras, y a las medidas para el seguimiento y vigilancia ambiental propuestas en el estudio ambiental estratégico. Asimismo se indica que el órgano promotor queda obligado a integrar adecuadamente en el planeamiento urbanístico que se somete a aprobación definitiva las determinaciones o medidas indicadas en el estudio ambiental estratégico. En este sentido, hay que decir que dado que el documento ambiental estratégico forma parte del instrumento de planeamiento urbanístico que se somete a aprobación definitiva, las determinaciones y medidas se consideran integradas, no obstante el Ayuntamiento ha incorporado un apartado 7 denominado «Memoria Ambiental de Aplicación», en la memoria del instrumento de planeamiento sometido al último acuerdo del pleno de 31 de enero de 2024, con el objeto de integrarlas expresamente.
Sexto. Documentación Técnica.
El contenido documental de la Innovación en soporte digital (formato pdf), es el siguiente:
• Documento MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS DEL PGOU DE MIJAS RELATIVA AL SG.S-8.3, SG.S-8.4 Y ÁMBITOS DE SUELO URBANO S-1 PARA LA REMODELACIÓN DEL ACCESO A LA BARRIADA DE OSUNILLAS. T.M. DE MIJAS. MÁLAGA. DOCUMENTO REFORMADO DICIEMBRE 2023, (CSV:15254165005565562006) con el índice siguiente:
0 .- REFORMA DEL DOCUMENTO
1 .- MEMORIA EXPOSITIVA
2 .- MEMORIA INFORMATIVA
3 .- MEMORIA JUSTIFICATIVA
4 .- MEMORIA DE ORDENACIÓN
5 .- MEMORIA RELATIVA A LA SOSTENIBILIDAD
6 .- ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO
7 .- MEMORIA AMBIENTAL DE APLICACIÓN
ANEXOS: INFORMACIÓN CATASTRAL DE LAS FINCAS AFECTADAS. CONSULTA DESCRIPTIVO-GRÁFICA
PLANOS:
1. SITUACIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL
2. ESTRUCTURA GENERAL VIGENTE
3. ESTRUCTURA GENERAL MODIFICADA
4. CALIFICACIÓN Y GESTIÓN VIGENTE
5. CALIFICACIÓN Y GESTIÓN MODIFICADA
6. CALIFICACIÓN Y GESTIÓN MODIFICADA. DETALLE DE ACTUACIÓN
7. FINCAS CATASTRALES AFECTADAS
8. DOMINIO PÚBLICO DE CARRETERAS. ACTUAL Y MODIFICADO
• RESUMEN EJECUTIVO (CSV: 15254165112372032504)
• DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (CSV: 15254165036412335716)
• VALORACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD (CSV: 15254164553274716244)
De conformidad con lo establecido en el artículo 131.5 del Reglamento de Planeamiento la citada documentación técnica se encuentra debidamente diligenciada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia para resolver y procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la aprobación definitiva de la presente modificación corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
En este sentido, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
II. Procedimiento.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31 (competencia para la formulación y aprobación) 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento) de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.
Dado que el expediente se consideró completo tras la recepción de la documentación con fecha 16 de noviembre de 2023, interrumpiéndose el plazo desde el 15 de diciembre, que recibió el Ayuntamiento el requerimiento previsto en el artículo 32.4 de la LOUA, al 23 de febrero de 2024, la fecha máxima para resolver, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA, es el 24 de junio de 2024.
En virtud del artículo 38.3 LOUA, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.
El artículo 32.1.regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, a quien corresponde coordinar el contenido y alcance de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por legislación sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la organización y funcionamiento del órgano colegiado.
La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente IS-MI-6.
Consta la cumplimentación del trámite de información pública conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la LOUA tras los trámites de aprobación inicial y provisional. Asimismo se cumple con lo dispuesto en el art. 36.2.c).3.ª de la LOUA respecto a los medios de difusión complementarios.
El artículo 32.1.regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. (Queda justificado).
De acuerdo con la regla 4ª del referido art. 32.1. tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe. Cuando se trate de instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, este trámite se sustanciará a través de la CPCU a quien corresponde, en el plazo de un mes, la verificación del contenido de los informes previamente emitidos en un único pronunciamiento. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.
A la vista del contenido de la presente modificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2.C).2.ª de la LOUA, con carácter previo a la aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, debe emitirse dictamen por el Consejo Consultivo de Andalucía; este dictamen tiene carácter preceptivo y vinculante según lo dispuesto en este precepto y en el artículo 17.10.e) de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, y debe ser solicitado por la titular de la Consejería.
III. Valoración.
Con fecha 11/3/2024 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«Tras el estudio de la documentación técnica presentada, y de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística de aplicación, se informa lo siguiente:
I. La modificación afecta a determinaciones que forman parte de la ordenación estructural del municipio, concretamente, en lo referente a la clasificación del suelo y a los sistemas generales (apartados a) y c) del artículo 10.1.A) de la LOUA).
II. En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.a).1.ª de la LOUA, en el expediente se justifican expresa y concretamente las mejoras que la nueva ordenación supone para el bienestar de la población, así como para el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística, y que consisten básicamente en la remodelación de algunos elementos de la red viaria y la consiguiente mejora de la accesibilidad desde la carretera autonómica A-368, lo que redundará no sólo en una notable mejora de la seguridad vial, sino también de la propia calidad de dichos accesos y fluidez del tráfico.
III. Dado que las modificaciones planteadas no suponen el aumento del aprovechamiento lucrativo preexistente de ningún terreno, ni desafectan el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, y tampoco suprimen determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, no se deberán contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, en base a lo dispuesto en el artículo 36.2.a)2.ª de la LOUA.
IV. Dado que la modificación planteada no tiene por objeto un cambio de uso a residencial, no se hace necesaria la implementación o mejora de los sistemas generales, dotaciones o equipamientos, en base a lo dispuesto en el art. 36.2.a)5.ª de la LOUA.
V. Dado que las modificaciones planteadas suponen una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres y dotaciones, para la aprobación de las mismas será necesario recabar dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 36.2.c)2.ª de la LOUA.
C. Conclusión: Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del PGOU de Mijas relativa a la reordenación de los Sistemas Generales SG-S8.3, SG-S8.4, ámbitos de suelo urbano S1 y de suelo no urbanizable común D5, para la remodelación del acceso a la Barriada de Osunillas, se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2ª y 39 en cuanto información pública y participación, comprobándose que obran incorporados al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
En base al apartado B del presente informe, y analizada técnicamente la modificación del PGOU de Mijas, relativa a los sistemas generales SG.S-8.3, SG.S-8.4 y al ámbito de suelo urbano S-1, para la remodelación del acceso a la Barriada de Osunillas; cabe concluir que, queda justificado el cumplimiento de la normativa urbanística aplicable, por lo que procede la emisión de informe Favorable.»
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, (y de conformidad con el Dictamen del Consejo Consultivo núm. 364/2024 de fecha 30/4/2024), vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA la «Modificación del PGOU de Mijas, relativa a los sistemas generales SG.S-8.3, SG.S-8.4 y al ámbito de suelo urbano S-1, para la remodelación del acceso a la Barriada de Osunillas» (expediente EM-MI-176).
2.º Notificar el acuerdo que se adopte al Excmo. Ayuntamiento de Mijas, proceder a su inscripción en el registro de instrumentos urbanísticos, a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía junto a la normativa, conforme a los artículos 40 y 41 de la LOUA, así como comunicarlo al Consejo Consultivo de Andalucía.
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga.
Málaga, 19 de diciembre de 2024.- La Delegada, María Rosa Morales Serrano.
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