Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 30/12/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 13 de enero de 2016, de la Consejería de Cultura, por la que se delega al Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Arahal (Sevilla).

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Vista la solicitud de delegación de la competencia presentada por el Ayuntamiento de Arahal (Sevilla), para autorizar las obras y actuaciones que se ejecuten en el Conjunto Histórico, sobre las que actualmente no tiene competencias delegadas, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los antecedentes y fundamentos jurídicos siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 29 de mayo de 2014, por el Pleno del Ayuntamiento de Arahal se aprobó definitivamente el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Arahal, tras informe favorable de la Secretaria General de Cultura de 26 de diciembre de 2013, a los efectos previstos en el artículo 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. El Ayuntamiento de Arahal con fecha 26 de mayo de 2015 solicitó, al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.4 y 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, la delegación de competencias de autorización de las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección en el ámbito del Conjunto Histórico de Arahal. Aportaba junto con dicha solicitud una copia del plan aprobado definitivamente debidamente diligenciada y se acreditaba la composición de la Comisión técnica municipal.

Tercero. Con fecha 23 de septiembre de 2015, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla, evacuó informe sobre el documento de aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Arahal y sobre la composición de la Comisión técnica municipal. El informe fue favorable considerando que el instrumento de planeamiento contaba con regulación suficiente en orden a delegar las competencias previstas en artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y que la composición de la Comisión técnica municipal se ajustaba a lo previsto en el artículo 40.3 de la misma norma.

Cuarto. Por Orden de 13 de enero de 2016, de la Consejería de Cultura, se resolvió delegar al Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) la competencia para autorizar las obras o actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Arahal, aprobado en Pleno del Ayuntamiento de Arahal en sesión celebrada el 29 de mayo de 2014, de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, salvo en los siguientes casos:

- Las obras y actuaciones en los Monumentos, Jardines Históricos, Zonas Arqueológicas, así como en el ámbito territorial vinculado a actividades de interés etnológico.

- Las demoliciones que afecten a inmuebles inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o que formen parte del entorno de Bienes de Interés Cultural.

- Las demoliciones que afecten a inmuebles incluidos en Conjuntos Históricos, Lugares de Interés Etnológico o Zonas Patrimoniales, que no estén inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ni formen parte del entorno de Bienes de Interés Cultural.

Quinto. Con fecha 18 de julio de 2024, por el Pleno del Ayuntamiento de Arahal, se aprueba definitivamente la Modificación núm. 2 del Plan Especial del Conjunto Histórico de Arahal, previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico de 10 de julio de 2024 a los efectos previstos en el artículo 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

El objeto de dicha modificación es la regulación de las demoliciones de inmuebles incluidos en el Conjunto Histórico de Arahal, que no estén inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ni formen parte del entorno de Bienes de Interés Cultural, incorporando al planeamiento de protección la documentación necesaria para alcanzar el grado máximo de concreción de sus determinaciones de ordenación a fin de que el Ayuntamiento de Arahal pueda obtener la delegación máxima de competencias, ampliando las que actualmente tiene delegadas.

Sexto. Con fecha 9 de agosto de 2024, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arahal remite escrito por el que comunica que, habiéndose aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento la Modificación núm. 2 del Plan Especial del Conjunto Histórico de Arahal y, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, solicita en base a la misma la delegación de competencias para autorizar directamente las obras y actuaciones que se ejecuten en el Conjunto Histórico de Arahal, sobre las que actualmente no tiene competencias por haberse exceptuado las mismas en la Orden de 13 de enero de 2016. Aporta junto con dicha solicitud una copia de la citada Modificación núm. 2 debidamente diligenciada, y documentación sobre acreditación de la composición de la Comisión técnica municipal.

Séptimo. Con fecha 29 de octubre de 2024, la Delegación Territorial Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, emite informe favorable sobre la idoneidad del documento de aprobación definitiva de la Modificación núm. 2 del Plan Especial del Conjunto Histórico de Arahal, en relación a la solicitud del Ayuntamiento de la delegación de competencia, así como sobre verificación de la composición la Comisión técnica municipal, el cual tiene entrada en la Dirección General de Patrimonio Histórico con esa misma fecha.

Octavo. Asimismo, con fecha 3 de diciembre de 2024, el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Histórico emite informe favorable en relación con la solicitud del Ayuntamiento de Arahal de la delegación de competencias conforme al artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Noveno. Con fecha 5 de diciembre de 2024, la Directora General de Patrimonio Histórico emite propuesta de orden de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 13 de enero de 2016, de la Consejería de Cultura, por la que se delega al Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Arahal (Sevilla).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española.

Segundo. El artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que: «El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias. La delegación habrá de mejorar la eficiencia en la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

De otra parte, dicho apartado determina que la delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años.

En la misma línea se pronuncia el artículo 19.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, cuyo apartado segundo determina que para la efectividad de la delegación se requiere aceptación expresa de la entidad local delegada.

Tercero. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, entre otros mecanismos de protección, persigue incrementar la coordinación con la legislación urbanística que inició la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La protección del patrimonio histórico en su contexto territorial sólo puede abordarse desde el planeamiento urbanístico y territorial, lo que se recoge como una obligación para el Municipio en el caso de la declaración de un Conjunto Histórico como Bien de Interés Cultural en su término municipal, de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística, conforme al apartado 1 del artículo 20 de la citada Ley 16/1985, de 25 de junio, y el artículo 30 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Cuarto. En relación con los instrumentos de planeamiento relativos a Conjuntos Históricos, el artículo 21.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, establece que, «La conservación de los Conjuntos Históricos declarados Bienes de Interés Cultural comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la medida en que contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto. En todo caso, se mantendrán las alineaciones urbanas existentes».

Esta excepcionalidad queda recogida igualmente en el artículo 38.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, exigiéndose la regulación en el instrumento de planeamiento de protección de las demoliciones de inmuebles que no estén inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ni formen parte del entorno de Bienes de Interés Cultural, en los siguientes términos: «Las demoliciones que afecten a inmuebles incluidos en conjuntos históricos, sitios históricos, lugares de interés etnológico, lugares de interés industrial o zonas patrimoniales, que no estén inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ni formen parte del entorno de Bienes de Interés Cultural, exigirán la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, salvo que hayan sido objeto de regulación en el planeamiento informado favorablemente conforme al artículo 30».

Quinto. El artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece que aprobados definitivamente los planes a que se refiere el artículo 30, los municipios interesados podrán solicitar la delegación de la competencia para autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean monumentos, jardines históricos o zonas arqueológicas ni estén comprendidos en su entorno o en el ámbito territorial vinculado a una actividad de interés etnológico.

Sexto. Asimismo, el artículo 40.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone que no obstante, podrá delegarse también la competencia para autorizar obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural cuando los referidos entornos se encuentren suficientemente regulados por el planeamiento urbanístico con normas específicas de protección.

Séptimo. Por su parte, el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, determina que, a efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, los municipios interesados deberán remitir a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico una copia del plan aprobado, debidamente diligenciada, y contar con una Comisión técnica municipal que informe las obras y actuaciones, presidida por la persona titular de la alcaldía o concejal delegado en materia de urbanismo e integrada, al menos, por personas con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura, Arquitectura Técnica, la Arqueología y la Historia del Arte. En la solicitud deberá acreditarse la composición de dicha Comisión.

Octavo. El artículo 40.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone que: «La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, una vez verificada la composición de la Comisión técnica municipal, podrá delegar el ejercicio de la competencia solicitada mediante Orden de su titular en la que se incluirá la obligación de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento», añadiéndose a continuación que, «No procederá la delegación de competencias en los supuestos de autorización de demoliciones establecidos en el artículo 38 de esta Ley», con la salvedad recogida en el apartado 3 del mismo.

Así mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, «La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas, o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio. Los actos del Municipio podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante».

Noveno. Finalmente, el artículo 40.5 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, concluye que en caso de incumplimiento por el municipio del plan aprobado, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá revocar la delegación.

Vistos los preceptos de general aplicación y especial aplicación y conforme a los antecedentes y fundamentos de derecho anteriores,

RESUELVO

Primero. Modificar el apartado Primero de la Orden de 13 de enero de 2016, de la Consejería de Cultura, por la que se delega en el Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Arahal (Sevilla), que queda redactado de la siguiente manera:

«Primero. Delegar en el Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) la competencia para autorizar las obras o actuaciones, que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, aprobado definitivamente con fecha 29 de mayo de 2014 y la Modificación núm. 2 al mismo, aprobada definitivamente con fecha 18 de julio de 2024, de conformidad con el artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, salvo en los siguientes casos:

- Las obras y actuaciones en los monumentos, jardines históricos, zonas arqueológicas, así como en el ámbito territorial vinculado a actividades de interés etnológico.

- Las demoliciones que afecten a inmuebles inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o que formen parte del entorno de Bienes de Interés Cultural.

Las modificaciones, innovaciones o instrumentos urbanísticos de desarrollo del planeamiento de protección aprobado definitivamente así como las modificaciones del Catálogo urbanístico requerirán el informe vinculante establecido en el artículo 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la delegación de esta competencia se propone con una duración indefinida.»

Segundo. Las autorizaciones o licencias concedidas deberán ser comunicadas, en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento, a la Delegación Territorial en Sevilla con competencias en patrimonio histórico, pudiendo ésta requerir la información y documentación que resulte necesaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero. Resulta de obligado cumplimiento lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, referente a los expedientes de ruina y a la prohibición de demolición de inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. La derogación, revisión o modificación del documento aprobado supondrá la revocación de la delegación efectuada mediante la presente orden, a no ser que aquellas se hubieran llevado a término con el informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Asimismo, podrá ser revocada la delegación en el caso de incumplimiento por el municipio del Plan aprobado, en el de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con la composición de la Comisión Técnica Municipal, y en los demás supuestos contemplados en el artículo 60 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

Quinto. Los cambios en la Comisión técnica municipal deberán ser autorizados por la persona titular de la Delegación Territorial en Sevilla con competencias en patrimonio histórico.

Sexto. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos desde el día siguiente al de su aceptación expresa por el Ayuntamiento de Arahal, conforme al artículo 19.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Dicha aceptación deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de diciembre de 2024

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte
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