Extracto de la Resolución de 17 de diciembre de 2024, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones reguladas en la Orden de 17 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de asistencia técnica y de actividades de información, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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BDNS: 803599.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la siguiente dirección electrónica:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2024 las siguientes subvenciones reguladas en la Orden de 17 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de asistencia técnica y de actividades de información, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:
Línea 1. Subvenciones para acciones de asistencia técnica dirigidas al estudio y resolución de problemas derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.
Línea 2. Subvenciones para acciones de información que persigan la difusión, entre personas trabajadoras y empresarias, de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales, o de las normas concretas de aplicación de tales principios, y la divulgación de la cultura preventiva.
2. La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo establecido en el texto de la Orden de 17 de septiembre de 2024, y en los dos cuadros resumen que en ella se insertan, correspondientes a las dos líneas de subvenciones recogidas en el apartado primero.
Segundo. Objeto.
El objeto de esta convocatoria de subvenciones es la realización de actividades de asistencia técnica, y de actividades de información, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas y en los colectivos en situación de mayor riesgo, en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Conceptos subvencionables.
Sólo podrán financiarse en la presente convocatoria los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) de los dos cuadros resumen de la Orden de 17 de septiembre de 2024, correspondientes a las líneas de subvenciones citadas en el apartado primero:
Línea 1. Subvenciones para acciones de asistencia técnica: En la convocatoria para el ejercicio 2024 se establece una prestación del servicio de asistencia técnica de 1.900 horas para resolver las consultas planteadas, ya sea de manera presencial, telefónica o telemática. A lo largo del plazo de ejecución se ha estimado que cada entidad beneficiaria atenderá una media de 270 consultas.
Línea 2. Subvenciones para acciones de información: En la convocatoria para el ejercicio 2024 sólo se subvencionarán las acciones de información que traten sobre materias relacionadas con los riesgos psicosociales, los riesgos de trabajos en altura, la seguridad vial laboral, colectivos vulnerables y enfermedades profesionales.
Cuarto. Régimen jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán, además de por la presente convocatoria, por lo establecido en las siguientes disposiciones:
a) Orden de 17 de septiembre de 2024 (BOJA núm. 185, de 23 de septiembre de 2024), y los cuadros resumen que en ella se insertan para cada una de las dos líneas de subvención.
b) Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
c) Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas a las que hace referencia el apartado 3 de los cuadros resumen de la Orden de 17 de septiembre de 2024, que a continuación se relacionan:
- Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7.1, 17.1, 18.1, y 20 a 25 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
- Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.
- Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Quinto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones.
1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 4.a.1º de los dos cuadros resumen de la Orden de 17 de septiembre de 2024, podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria, las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro constituidas por éstas y aquéllas para la consecución de cualquiera de sus fines.
2. Las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos especificados en el apartado 4.a.2.º de ambos cuadros resumen, que, de acuerdo con el apartado 4.b) de los mismos, deberán mantenerse desde la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de la completa justificación de la subvención concedida.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquéllas en las que concurran otras circunstancias que impidan obtener la condición de entidad beneficiaria, y estén previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley y en las normas de la Unión Europea, especificadas en el apartado 4.c) de los dos cuadros resumen.
Sexto. Cuantía de las subvenciones.
Se establecen las siguientes cuantías máximas de subvención a conceder a cada proyecto en esta convocatoria para el ejercicio 2024, tanto para acciones de asistencia técnica como para acciones de información, en función del ámbito de actuación de la entidad solicitante, así como el porcentaje máximo de subvención sobre el presupuesto aceptado:
ÁMBITO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE | CUANTÍA MÁXIMA | PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO ACEPTADO |
---|---|---|
De carácter intersectorial autonómico | 150.000 euros | 100% |
De carácter intersectorial provincial | 75.000 euros | 100% |
De carácter sectorial autonómico | 50.000 euros | 100% |
De carácter sectorial provincial | 25.000 euros | 100% |
El importe total máximo de la convocatoria es de 1.434.320,38 euros. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la posición presupuestaria G/31O/48300/00 S0748, del programa 31O Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, por las cuantías totales máximas que para cada línea de subvención se detallan a continuación:
EJERCICIO | PARTIDA PRESUPUESTARIA | CONCEPTO | CUANTÍA TOTAL MÁXIMA - LÍNEA 1 |
---|---|---|---|
2025 | 1231180000 G/31O/48300/00 S0748 | Mejora condiciones de trabajo y para formación y divulgación, prevención Riesgos Laborales. | 717.160,19 euros |
EJERCICIO | PARTIDA PRESUPUESTARIA | CONCEPTO | CUANTÍA TOTAL MÁXIMA - LÍNEA 2 |
---|---|---|---|
2025 | 1231180000 G/31O/48300/00 S0748 | Mejora condiciones de trabajo y para formación y divulgación, prevención Riesgos Laborales. | 717.160,19 euros |
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
Conforme al apartado 11.b) de los dos cuadros resumen de la Orden de 17 de septiembre de 2024, se establece el plazo para la presentación de solicitudes desde el 2 al 30 de enero de 2025, ambos inclusive. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.
Octavo. Otros datos.
Los formularios de solicitud y de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos, figuran como Anexos I y II a la resolución de convocatoria para el ejercicio 2024, publicada en este mismo Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los formularios se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, en el que a cada línea de subvención corresponde un procedimiento distinto:
Formularios para la Línea 1. Subvenciones para acciones de asistencia técnica, disponibles en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25721.html
Formularios para la Línea 2. Subvenciones para acciones de información, disponibles en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25723.html
Las solicitudes de subvención, y en su caso la documentación adjunta a los Anexos II, se deberán presentar según lo dispuesto en el apartado 10.c) de los citados cuadros resumen, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
Sevilla, 18 de diciembre de 2024.- La Presidenta del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, P.D. (Orden de 17 de septiembre de 2024, BOJA núm. 185, de 23.9.2024), el Director-Gerente del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, Luis Roda Oliveira.
Descargar PDFBOJA nº 251 de 30/12/2024