Extracto de la Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2025 y 2026, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas, en la provincia de Cádiz.
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BDNS (Identif.): 804520.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la siguiente línea de subvención, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la cuantía y con cargo al crédito presupuestario que se indica a continuación:
LÍNEA SUBVENCIONABLE | PARTIDA PRESUPUESTARIA |
Código de Financiación | ANUALIDAD 2025 (euros) |
ANUALIDAD 2026 (euros) |
---|---|---|---|---|
Programa de formación dirigido a cubrir las necesidades formativas de personas trabajadoras desempleadas y ocupadas | 1200180000G/32D/47001/11 | S0044 | 349.936,55 € | 149.972,80 € |
1200180000G/32D/47001/11 | S0534 | 112.040,67 € | 48.017,43 € |
Segundo. Bases reguladoras.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2023), en adelante las bases reguladoras.
Tercero. Objeto de la subvención.
Las acciones formativas objeto de esta convocatoria se corresponderán con las especialidades formativas incluidas en el Anexo IV de la convocatoria, no conducentes a certificados de profesionalidad, del Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Cuarto. Entidades solicitantes.
Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención, las entidades privadas de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, con excepción de las familias e instituciones sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 48 de la clasificación económica del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Quinto. Personas destinatarias.
1. La oferta formativa subvencionada irá dirigida a personas trabajadoras mayores de 18 años ocupadas y desempleadas. Dicha condición vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la acción formativa, debiendo cumplir además los requisitos de acceso del alumnado establecidos en la correspondiente especialidad formativa.
2. Las personas trabajadoras desempleadas deberán estar inscritas como demandantes en el Servicio Andaluz de Empleo.
En las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas podrán participar personas ocupadas, cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía, que podrá ser como máximo del 30% del alumnado previstos por edición de cada acción formativa y tendrá lugar siempre que no haya inscripciones de personas participantes desempleadas admitidas.
3. Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía y se encuentre vinculado al sector naval, incluyendo a: fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas afectadas por expedientes de regulación de empleo (ERE), por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (ERTE), o personas trabajadoras afectadas por la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo regulado en el artículo 47 bis del Texto Refundido Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Asimismo, podrán participar las personas trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, cuya participación en las acciones formativas previstas en esta convocatoria será como máximo del 30% de los alumnos previstos por edición de cada acción formativa y tendrá lugar siempre que no haya inscripciones de participantes ocupados admitidas.
Sexto. Cuantía y financiación.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se detallan en el apartado 4.
2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.
3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 659.967,45 de euros, de las anualidades 2025 y 2026, con cargo a las partidas presupuestarias antes citadas (Primero. Convocatoria).
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (en adelante bases reguladoras tipo), en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la actividad formativa. De acuerdo con el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, por cada acción formativa concedida el importe a percibir será el del producto de número de horas formativas, por número de alumnado y por el importe del módulo económico establecido en el Anexo IV, dónde se recogen como módulos económicos las cantidades que configuran el coste unitario determinado en el informe técnico «Obtención del baremo de costes unitarios de las acciones de formación profesional para el empleo de la Junta de Andalucía», de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contarse desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 30 de enero de 2025.
2. La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del aplicativo de gestión de la Formación Profesional para el Empleo, al que puede accederse a través de la URL
https://gefocweb.ceec.junta-andalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/gefoc-web/
mediante los modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I Bis en la convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, sita en Cádiz.
Sevilla, 20 de diciembre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.11.2023, BOJA núm. 214, de 8.11.2023), la Directora General de Formación Profesional para el Empleo, María Eva Melero Torres.
Descargar PDFBOJA nº 251 de 30/12/2024