Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 31/12/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Decreto 275/2024, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2024.

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La oferta de empleo público se configura como el principal instrumento para favorecer la entrada de nuevo talento en la Administración, teniendo como objeto fundamental atender las necesidades de recursos humanos que no puedan cubrirse con los efectivos de personal existentes, puesto que, además de establecer el número de plazas a convocar y los perfiles necesarios, es uno de los mecanismos por los cuales se garantiza el desarrollo de la carrera administrativa de su personal, mediante la promoción interna.

La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el marco del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en el capítulo I del título VIII que es un instrumento de planificación del empleo público, entre otros, la oferta de empleo público. Asimismo, en su artículo 91 establece que las necesidades de personal para la prestación de los servicios, con asignación presupuestaria, que deban proveerse con personal de nuevo ingreso, serán objeto de oferta de empleo público o instrumento similar que, previa negociación colectiva, se aprobará anualmente.

La Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, dispone en su artículo 13.1 que durante el año 2024 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal. Así, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024, dispone en su artículo 20.Uno que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se llevará a cabo a través de la oferta de empleo público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual. Por su parte, en el artículo 20.Dos establece que la oferta de empleo público se articulará con una tasa de reposición de efectivos que será del 120 por ciento en los sectores prioritarios y, en los demás sectores, del 110 por ciento. En el apartado Tres.1 de este mismo artículo se regula el procedimiento de cálculo de la tasa de reposición de efectivos, a efectos del porcentaje máximo autorizado en cada sector, determinando en el apartado Tres.4 que no computarán dentro del límite máximo de la tasa de reposición las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las que se convoquen por promoción interna, las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial y las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.

También hay que hacer mención a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con la cual el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estuviera desempeñando funciones de personal funcionario podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.

En este contexto, la oferta de empleo público para el año 2024 asciende a 3.429 plazas, de las cuales 1.886 corresponden a personal funcionario y 1.543 a personal laboral. La determinación del número total de plazas incluidas en esta oferta es el resultado, por una parte y para el turno libre, de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos prevista en el artículo 20.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, cifrado en un total de 1.881 plazas, y de 434 plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Tres.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre; y, por otra parte, de la aplicación del derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna, según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, reconocidos en el artículo 28.1.c) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, ofertando plazas que deben proveerse por personal funcionario de carrera mediante procesos selectivos de promoción interna, así como aquellas otras destinadas a la promoción del personal laboral fijo. Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.2.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, esta oferta de empleo público incluye 826 plazas de personal funcionario de carrera para la promoción interna, de las cuales 402 plazas corresponden a la promoción vertical, 379 a la promoción regulada en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, por primera vez, se ofertan 45 plazas de promoción interna horizontal, que permitirá el acceso dentro del mismo subgrupo de pertenencia, como establece el artículo 58.1.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio; además, se incluyen un total de 288 plazas correspondiente a la promoción de personal laboral.

En la configuración de esta oferta se han tenido en cuenta diversos criterios, dando prioridad absoluta a la inclusión de todas las plazas ocupadas con carácter temporal que, a la finalización del primer semestre del año en curso, no fueran susceptibles de absorción por alguno de los procesos selectivos pendientes de ejecución de ofertas de empleo público anteriores, para dar cumplimento tanto a lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 7 de junio, como en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y en la reciente doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (Sentencias de la Sala Sexta de 22 de febrero de 2024, en los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22; y de 13 de junio de 2024, en los asuntos acumulados C-331/22 y C-332/22), con objeto de situar y mantener la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento.

En este sentido, el artículo 115.7 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, establece que los puestos de trabajo vacantes desempeñados por personal funcionario interino o personal laboral temporal deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión, movilidad o selección previstos en dicha ley. En cualquier caso, dichos puestos se incluirán en la oferta de empleo público o instrumento similar correspondiente al ejercicio en que se produzca su nombramiento o formalización del contrato y, si no fuera posible, en el siguiente, salvo que se decida su supresión o amortización.

Por su parte, el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público preceptúa que las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

Por último, la disposición adicional tercera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, dispone en su artículo 2.3 que la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, e indica en su disposición adicional tercera que las vacantes ocupadas con personal interino se incluirán obligatoriamente en la oferta de empleo público del ejercicio en que se haya nombrado dicho personal y si ello no fuera posible, en la oferta del año siguiente. Todo ello, en los términos previstos en la normativa presupuestaria.

Además, se han incorporado plazas correspondientes a aquellos cuerpos, especialidades, opciones y subopciones de acceso de personal funcionario, y de los grupos y categorías profesionales de personal laboral en los que se han identificado necesidades organizativas demandadas por los distintos órganos gestores de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como aquellos cuya cobertura viene siendo solicitada por estos últimos.

Siguiendo estos criterios, se contemplan plazas que se destinan a aquellas áreas de la Administración que tienen como objetivo la prestación de servicios cuya atención sirve de mejor manera a una adecuada administración, y el apoyo a aquellos ámbitos o sectores que requieren un especial refuerzo de efectivos. Respecto al personal funcionario, se hace una apuesta importante por la incorporación de efectivos en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como en las diversas ingenierías, la prevención y extinción de incendios, inspección de servicios sanitarios y la gestión de prevención de riesgos laborales. En cuanto al personal laboral, esta oferta apuesta por la incorporación de nuevos efectivos a sectores de actividad vinculados a la prestación de servicios esenciales y atención directa, como la salud, la asistencia social y la educación, así como en aquellas categorías profesionales que soportan mayores índices de temporalidad o con mayor necesidad de efectivos, incluyendo todas aquellas plazas ocupadas con carácter temporal, lo que ha supuesto un número de plazas considerablemente superior al de ejercicios anteriores.

En esta oferta se incluyen plazas para personal funcionario en cuerpos y especialidades creados por la Ley 5/2023, de 7 de junio, como las correspondientes al Cuerpo Superior de Administración, especialidad Régimen Jurídico; igualmente se contemplan plazas del Cuerpo Superior Facultativo, especialidad de Gestión en Prevención de Riegos Laborales, y plazas del Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural; además, se incluyen plazas en el Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales y en el Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural. Respecto del Grupo B, se incluyen plazas del Cuerpo Técnico de Gestión, especialidad Tecnologías de la Información y Comunicación. Asimismo, también como novedad, se incluyen plazas de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía, creados por la Ley 7/2023, de 24 de julio.

La oferta también incorpora plazas para personal funcionario correspondientes al Cuerpo Superior de Administradores, tanto en la especialidad de Administradores Generales como en la de Gestión Financiera. Además, se contemplan plazas en la mayoría de las opciones del Cuerpo Superior Facultativo, tales como Arquitectura Superior, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Minas, Ingeniería de Montes, Biología, Medicina, Medicina, subopción Medicina del Trabajo, Pesca, Veterinaria, Geografía, Psicología, Estadística, Informática, Archivística, Conservadores del Patrimonio, Ingeniería de Telecomunicaciones, Ciencias Sociales y del Trabajo y Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental, así como en la especialidad de Investigación Agraria y Pesquera. Asimismo, se incluyen plazas del Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, tanto en la especialidad de Inspección Médica como en la Farmacéutica, y en el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía.

En el Cuerpo de Gestión Administrativa, se prevén plazas en la especialidad de Administración General y en la de Gestión Financiera. Del mismo modo, en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, se incorporan plazas en las opciones de Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica de Obras Públicas, Ingeniería Técnica Industrial, Ingeniería Técnica de Minas, Ingeniería Técnica Forestal, Trabajo Social, Estadística, Educación Social, Informática y Ayudantes de Archivo y en la Especialidad de Desarrollo Agrario y Pesquero. Asimismo, se incluyen plazas en el cuerpo de Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios.

De igual forma, se contemplan plazas del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, opción Informática y especialidad de Agentes de Medio Ambiente.

Por último, la oferta queda conformada con plazas en los Cuerpos Generales de Administrativos y Auxiliares Administrativos.

En cuanto al personal laboral, en esta oferta se incluyen plazas en las categorías profesionales de Medicina de la Educación Física y el Deporte, Médico/a, Psicólogo/a, Traductor/a-Corrector/a, Diplomado/a en Enfermería, Diplomado/a en Trabajo Social, Fisioterapeuta, Restaurador, Analista de Laboratorio, Conductor/a Mecánico Primera, Dirección de Cocina, Encargado/a de Almacén, Jefe/a de Servicios Técnicos y Mantenimiento, Monitor/a Escolar, Oficial Tractorista de Primera, Oficial 1ª Impresión y Manipulado Artes Gráficas, Personal Operador de Protección Civil y Telecomunicaciones, Personal Técnico en Integración Social, Personal Técnico de Servicios en Centros, Personal Técnico en Integración Sociocultural, Técnico/a Superior en Anatomía Patológica, Técnico/a Superior en Educación Infantil, Auxiliar de Cocina, Auxiliar de Enfermería, Celador/a Forestal, Conductor/a, Oficial 2ª Impresión y Manipulado Artes y Oficial 2ª Oficios. Se completa la oferta con las plazas incluidas en las categorías profesionales de Personal de Limpieza y Alojamiento, Personal Asistente en Restauración y Personal de Servicios Generales.

Por tanto, esta oferta de empleo público, de conformidad con el artículo 91.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, incluye: a) el número de plazas vacantes que deban cubrirse por personal funcionario de carrera y por personal laboral fijo; b) las plazas correspondientes a personal funcionario de carrera agrupadas por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades y, en su caso, opciones, y las de personal laboral fijo agrupadas por grupos y por categorías profesionales; c) y el número de plazas que corresponden a cada uno de los sistemas de acceso.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, con la presente oferta se establece una reserva de plazas no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas.

El presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refieren el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7.bis del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En primer lugar, este decreto responde a los principios de necesidad y eficacia, para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de aprobar anualmente la oferta de empleo público. También para ofrecer una solución a los motivos de interés general que sustentan la oferta de empleo público: garantizar la calidad de la prestación de los servicios públicos en lo que se refiere a la adecuada dotación de los recursos humanos en la Administración General de la Junta de Andalucía que son necesarios para ello, asegurar el derecho de las personas con discapacidad a la adopción de medidas de acción positiva en el empleo público que garanticen la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, tanto en el acceso libre como en la promoción interna, mejorar las condiciones de empleo del personal empleado público mediante la reducción de la temporalidad en el mismo, e incentivar el derecho a la carrera profesional del personal empleado público a través de la promoción interna.

También responde al principio de proporcionalidad, pues este decreto contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se persiguen y es el instrumento adecuado para garantizar su consecución, no existiendo otras medidas para alcanzarlos.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con la normativa vigente de ámbito autonómico y estatal, en especial con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el artículo 13.1 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, y en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Asimismo, la iniciativa se ejerce de acuerdo con las competencias que atribuye al Consejo de Gobierno el artículo 8.2.f) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

Por otro lado, este decreto garantiza y trata de forma específica, de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas singulares, como es el caso de la reserva de plazas en la oferta de empleo público para personas con discapacidad, y no conlleva restricción de derechos de las personas. Tampoco regula ningún procedimiento administrativo ni establece cargas administrativas de ninguna clase. Y la habilitación que contiene para su desarrollo y ejecución a favor de la Consejería competente en materia de función pública es acorde con las funciones que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Todo ello genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento, comprensión y aplicación.

Asimismo, cumple este decreto con el principio de transparencia, ya que aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer las plazas a convocar por cada cuerpo, especialidad, opciones y subopciones de acceso de personal funcionario, así como los grupos y categorías profesionales de personal laboral, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las bases de las convocatorias. Además, se ha negociado con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía (la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía y la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía), en el marco de lo dispuesto en el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 85.1 de la Ley 5/2023, de 7 junio. Por otro lado, se dará cumplimiento a todas las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Finalmente, este decreto también responde al principio de eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada en la incorporación de efectivos, su mejor distribución y promoción profesional, ajustándose a las previsiones de la legislación estatal de carácter básico y a la de la Junta de Andalucía en materia presupuestaria. Asimismo, no contiene cargas administrativas, dado que se limita a establecer las necesidades de recursos humanos existentes en la Administración General de la Junta de Andalucía que serán cubiertas con posterioridad mediante los distintos procesos selectivos. Y añadir que la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Junta de Andalucía en los procesos selectivos de acceso, dando este decreto cumplimiento a dicha obligación, al recogerla expresamente en uno de sus artículos.

Por último, se da cumplimiento al principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como en la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, celebrada el día 4 de diciembre de 2024, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2.f), 9.1.a) y 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2024,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y en el marco previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2024, en los términos que se establecen en este decreto.

La aprobación de esta oferta de empleo público comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas, conforme establece el artículo 91.3 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con la posibilidad de un aumento de hasta un diez por ciento adicional de las ofertadas.

2. La determinación del número de plazas ofertadas se ha realizado teniendo en cuenta los criterios contenidos en el artículo 20.Dos, números 1, 3 en sus letras D), E), F), G), Ñ) y O), y 20.Tres, números 1 y 4, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la oferta de empleo público.

1. La oferta de empleo público para el año 2024 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse:

a) Mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones y subopción de acceso de personal funcionario, y por los grupos y categorías profesionales de personal laboral, que figuran en el anexo I.

b) Por personal funcionario de carrera y laboral fijo mediante los procesos selectivos de promoción, con la distribución que se contempla en el anexo II, incluyendo, respecto del personal funcionario, promoción vertical, promoción horizontal y la promoción prevista en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Las plazas que contempla esta oferta de empleo público, tanto de acceso libre como de promoción, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de años anteriores, que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación de este decreto.

4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios.

Artículo 3. Promoción del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.

1. Los procesos selectivos de promoción del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria. Los procesos de promoción interna del personal funcionario, en todo caso, se llevarán a cabo a través del sistema selectivo de concurso-oposición o de actividades formativas selectivas, conforme establece el artículo 58.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Para el personal laboral, el sistema selectivo será el de concurso, de conformidad con el artículo 17.3 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las convocatorias establecerán exenciones de pruebas y/o reducción de temarios respecto de conocimientos ya acreditados para acceder al cuerpo y especialidad de procedencia, conforme determina el artículo 57.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades y opciones de acceso para el personal funcionario, y en grupos y categorías profesionales para el personal laboral, son las que se relacionan en el anexo II.

3. Corresponderá a las bases de las convocatorias determinar los colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, así como las características y los requisitos que habrán de reunir dichas personas participantes.

4. Las plazas ofertadas que no se cubran en los procesos de promoción interna no podrán acumularse a las incluidas en las respectivas convocatorias de acceso libre.

5. En la oferta de adjudicación de destinos se concederá preferencia para elegir los puestos ofertados a quienes accedan por el sistema de promoción interna sobre quienes lo hagan por el turno de acceso libre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.2.c) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10 por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

2. La reserva establecida en el apartado anterior se realiza sobre el cómputo total de las plazas incluidas en esta oferta de empleo público y se aplica en aquellos cuerpos, especialidades, opciones y subopción de personal funcionario y categorías de personal laboral cuyo desempeño se adapta mejor a las peculiaridades de las personas con discapacidad, según la distribución que se recoge en los anexos I y II. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas. Las plazas no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia.

3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Artículo 5. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.

Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades, opciones y subopción de personal funcionario, o grupos y categorías profesionales de personal laboral previstas en el presente decreto, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, en los términos que determinen las bases de las convocatorias y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

Disposición adicional única. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.

En el marco de la previsión contenida en el artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las bases de convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente oferta de empleo público podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino, en aquellos grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones y subopción de personal funcionario, o grupos y categorías profesionales de personal laboral en las que estas personas se encuentren especialmente subrepresentadas, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres, siempre con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

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