Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se adecúan las retribuciones aplicables al personal asimilado a alto cargo y otro personal directivo de determinadas entidades instrumentales del sector público andaluz y de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
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Con la modificación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, mediante Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, se ha dotado al ordenamiento jurídico andaluz de una regulación integral, estable y ordenada del sistema retributivo de los miembros del Gobierno y del personal alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y asimilados. Hasta la fecha se carecía de una regulación sistemática y completa, ya que su regulación se recogía, principalmente, en las respectivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De esta forma, la inclusión en la citada Ley 3/2005, de 8 de abril, del artículo 10 bis, sobre retribuciones del personal alto cargo y asimilado de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas y de régimen especial, clarifica el régimen retributivo de los cargos asimilados a los altos cargos de la Junta de Andalucía en los citados entes instrumentales.
De forma coherente con lo anterior, el artículo 10 quater de la Ley 3/2005, de 8 de abril, dispone que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se adecuarán, conforme a criterios objetivos, los conceptos retributivos y las percepciones económicas de cualquier naturaleza que resultan de aplicación a las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios adscritos y de las demás entidades a que se refiere el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Se refiere así, por tanto, al resto de las entidades del sector público andaluz, donde las retribuciones de los cargos a los que corresponde el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, no han sido reguladas directamente en la citada Ley.
Por último, la disposición transitoria única del citado Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, establece que hasta tanto se lleve a efecto la adecuación de las retribuciones para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10 quater, la actualización de las retribuciones serán las que se vinieran percibiendo en el año 2023, y que se podrán incrementar únicamente en el porcentaje máximo que se establezca, en su caso, por la Administración General del Estado para las retribuciones del personal del sector público.
El precedente actualmente vigente en materia de retribuciones de este personal se establece en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, y en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014. Así, en este Acuerdo se establecía la adecuación del régimen económico de las personas que ejercen funciones de alta dirección y del resto del personal directivo de las entidades del sector público andaluz al establecido para los órganos directivos y personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Su apartado segundo establecía que la suma de las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, excluida la antigüedad, que percibieran las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y asimilados, cuando les correspondiese el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel o de alta dirección, de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, no podría superar determinadas equivalencias en cómputo anual con determinadas tipologías de altos cargos y de personal funcionario, configurando esas equivalencias en base al volumen del presupuesto y número de trabajadores de plantilla media anual de cada entidad. De igual forma, se establecían reglas para otro personal directivo de las citadas entidades.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 quater de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, en el artículo 18 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, y en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 26 de diciembre de 2024,
ACUERDA
Primero. La suma de las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, y excluida la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entes instrumentales o por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, que perciban las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles previstas en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, no podrán superar las siguientes cuantías de equivalencias en cómputo anual:
a) En las agencias públicas empresariales, la retribución íntegra anual fijada para las personas titulares de las Direcciones Generales y asimiladas.
b) En las sociedades mercantiles del sector público andaluz:
1.º En aquellas cuyo presupuesto supere los 100 millones de euros o cuenten con más de 250 trabajadores de plantilla media anual, la retribución íntegra anual habitual del personal funcionario en un puesto de trabajo de Subdirección o Coordinación General incrementadas en un 4%.
2.º En aquellas cuyo presupuesto supere los 5 millones de euros o cuenten con más de 10 trabajadores de plantilla media anual, y no estén incluidas en el párrafo 1º, la retribución íntegra anual habitual del personal funcionario en un puesto de trabajo de Subdirección o Coordinación General.
3.º En aquellas cuyo presupuesto sea igual o inferior a 5 millones de euros y cuenten con 10 o menos trabajadores de plantilla media anual, la retribución íntegra anual habitual del personal funcionario en un puesto de trabajo de Jefatura de Servicio.
c) En los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía y fundaciones del sector público andaluz:
1.º En aquellos cuyo presupuesto supere los 5 millones de euros o cuenten con más de 10 trabajadores de plantilla media anual, la retribución íntegra anual habitual del personal funcionario en un puesto de trabajo de Subdirección o Coordinación General.
2.º En aquellos en los que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en el párrafo 1.º de esta letra c) la retribución íntegra anual habitual del personal funcionario en un puesto de trabajo de Jefatura de Servicio.
Segundo. El resto del personal directivo de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles previstas en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, no incluido en el apartado primero, en ningún caso podrá percibir una retribución íntegra anual por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, y excluida la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, superior a la fijada conforme a las siguientes reglas:
a) En las agencias de régimen especial, y agencias públicas empresariales, la retribución íntegra anual habitual fijada para el personal funcionario en un puesto de trabajo de Subdirección o Coordinación General.
b) En las sociedades mercantiles del sector público andaluz:
1.º En aquellas cuyo presupuesto supere los 5 millones de euros o cuenten con más de 10 trabajadores de plantilla media anual, la retribución íntegra anual habitual del personal funcionario en un puesto de trabajo de Subdirección o Coordinación General.
2.º En aquellas cuyo presupuesto sea igual o inferior a 5 millones de euros o cuenten con 10 o menos trabajadores de plantilla media anual, y no estén incluidas en el párrafo 1.º, la retribución íntegra anual habitual del personal funcionario en un puesto de trabajo de Jefatura de Servicio.
c) En los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía y fundaciones del sector público andaluz, las fijadas para las personas titulares de los cargos indicados en el apartado primero letra c).
Tercero. A efectos de las equivalencias determinadas en los apartados anteriores, la Consejería competente en materia de Administración Pública establecerá las retribuciones íntegras anuales aplicables a cada equivalencia, teniendo en cuenta que para el puesto de trabajo de Subdirección o Coordinación General y Jefatura de Servicio serán las correspondientes al valor que aparece con mayor frecuencia en el conjunto de complementos específicos de esos puestos de trabajo. El instrumento jurídico a través del cual se establezcan estas retribuciones íntegras deberá ser aprobado antes del 20 de enero de cada año o en el mes siguiente al que se produzca la actualización de las retribuciones de equivalencia, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, y será objeto de publicidad activa en la Sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía para garantizar el acceso a la misma en virtud de los artículos 10.1.g) y 11.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Cuarto. A los efectos de la interpretación del presente Acuerdo se entenderá por personal directivo al que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en sus Estatutos, en atención a la especial competencia técnica y relevancia de las tareas que le sea asignadas. Dicho personal estará sometido a la relación laboral de carácter especial, salvo que desempeñe puestos que, según los Estatutos, no correspondan a personal laboral.
Asimismo, a los efectos previstos en el presente Acuerdo, se entenderá que el presupuesto de la entidad se corresponde con la suma de los presupuestos de explotación y capital, en su cómputo total, en la aprobación inicial que acompaña al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, a los referidos efectos se considerará como plantilla media de trabajadores la que conste en las cuentas anuales aprobadas del último ejercicio económico-financiero, o en ausencia de dicho dato la plantilla media anual certificada por la entidad.
Quinto. La modificación de los contratos de trabajo que derive de la aplicación del presente Acuerdo requerirá de los informes previos favorables de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
Sexto. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo promoverán en un plazo máximo de seis meses la adopción de las medidas oportunas para adecuar las particularidades de sus estatutos o normas organizativas equivalentes a la naturaleza jurídica laboral de carácter especial de los contratos del personal directivo.
Séptimo. Queda sin efectos el apartado segundo del Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014.
Octavo. Se habilita a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y sector público instrumental para el desarrollo y la ejecución del presente Acuerdo.
Noveno. El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día 1 de enero de 2025, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de diciembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ANTONIO SANZ CABELLO | |
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa |
BOJA nº 252 de 31/12/2024