Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 31/12/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se aprueba la modificación del modelo de convenio tipo de colaboración y sus anexos correspondientes para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de las enseñanzas de formación profesional.

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La Orden de 29 de abril de 2024, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional, posibilita y articula la realización de la fase de formación (de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional).

Desde la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente se considera necesario modificar el convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de las enseñanzas de formación profesional en aspectos formales de redacción para adaptarla a las necesidades de los centros docentes y adoptar medidas de simplificación administrativa mediante la incorporación de anexos alternativos en el Sistema de Información Séneca.

En su virtud, a propuesta del Director General de Formación Profesional y Educación Permanente, y de acuerdo con el dispongo cuarto de la Orden de 29 de abril de 2024, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional y a los artículos 1 y 9 del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

RESUELVE

Primero. Objeto.

Modificación del modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional y sus anexos, incorporados al Sistema de Información Séneca para facilitar su gestión electrónica, posibilita y articula la realización de la fase de formación, aprobado por Orden de 29 de abril de 2024.

Segundo. Modificación del Convenio entre el centro docente y la empresa para la realización de la fase de formación en empresa u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional.

La Orden de 29 de abril de 2024, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Reunidos queda redactado como sigue:

(Cumplimentar, en caso de centros docentes públicos).

D./Dña. ...........................................................................................................................................

con DNI ..........................................................................................., como director/a del centro

docente ......................................................................................................... (nombre del centro)

con código ..................................................................................................... (código del centro)

con sede en .............................................................. provincia de ..............................................,

calle ...................................................., C.P. .............................., teléfono ..................................,

correo electrónico del centro docente ........................................................................................

En virtud de su nombramiento y de conformidad con la Orden de 29 de abril de 2024, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional.

(Cumplimentar, en caso de centros docentes concertados o privados).

D./Dña. ...........................................................................................................................................

con DNI ..........................................................................................., como director/a del centro

docente ......................................................................................................... (nombre del centro)

con código ..................................................................................................... (código del centro)

con sede en .............................................................. provincia de ..............................................,

calle ...................................................., C.P. .............................., teléfono ..................................,

correo electrónico del centro docente ........................................................................................

De otra parte,

(Cumplimentar por la entidad colaboradora pública o privada. En el caso de organizaciones que precisen la firma de dos representantes legales, se incluirán los datos de ambos)

D./Dña. .............................................................................. con NIF ............................................,

en calidad de ........................................................................ actuando como represente legal

de .............................................................................., con sede en .............................................

provincia de ............................................., calle ..........................................., CP ......................,

teléfono ...................................................., correo electrónico ...................................................,

en adelante referida como «la entidad colaboradora».

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para otorgar el presente convenio, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan.

Dos. Modificación del Expone.

Quinto. Que la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión en el Sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, establece que a partir de 1 de enero de 2024, la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de los alumnos de formación profesional, siempre que no se trate del régimen de Formación Profesional intensiva.

En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa (de acuerdo con lo establecido en la disposición quincuagésima segunda, 4.b).

Sexto. Que por las razones expuestas y con el fin de llevar a cabo la fase de formación en empresas u organismos equiparados y garantizar asimismo su eficaz desarrollo, ambas partes ACUERDAN

Tres. En el Acuerdan, primero, se modifica la firma de los ejemplares:

Por delegación de firma de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Orden de 29 de abril de 2024
EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO DOCENTE
(en el caso de centros públicos)
EL/LA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD AUTORIZADA
(en el caso de centros concertados y privados)
EL/LA REPRESENTANTE
DE LA ENTIDAD COLABORADORA

Cuatro. Las cláusulas quedan modificadas del siguiente modo:

Tercera. Compromisos del centro docente:

b) Elaborar un plan de formación para cada alumno/a. La programación de las actividades formativas a realizar en la entidad colaboradora y, recogida en el Anexo I, se realizará en coordinación con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado.

h) Informar, de forma previa a la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado al alumnado de las condiciones y compromisos a asumir, al menos, con los siguientes puntos:

1. El alumno/a se identificará, durante la estancia en la entidad colaboradora, mediante DNI o documento acreditativo de la identidad y, en el caso de que sea necesaria, tarjeta de identificación del centro docente.

2. El alumno/a cumplirá las normas de carácter interno de la entidad colaboradora y seguirá las instrucciones que reciba de sus responsables.

3. El alumno/a cumplirá el calendario, horario y plan de formación acordado con la entidad colaboradora y se responsabilizará de remitir semanalmente al tutor dual del centro docente, la hoja semanal de seguimiento de actividades, debidamente cumplimentada y firmada, y cualquier otro requisito establecido para la evaluación de la fase de formación en empresas u organismos equiparados.

4. El alumno/a comunicará al centro y a la empresa, a la mayor brevedad posible, cualquier ausencia o retraso.

5. El alumno/a seguirá la normativa de organización, prevención de riesgos laborales, emergencias y protocolos ambientales establecidos por la entidad colaboradora, así como la política de confidencialidad aludida en este convenio.

Cuarta. Compromisos de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora se compromete a:

b) Designar a un tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, cuyos datos figurarán en el anexo III, que tendrá entre sus funciones:

1. Tutorizar la realización en la empresa u organismo equiparado de las actividades formativas necesarias para la adquisición de los resultados de aprendizaje recogidos en el Anexo I.

2. Procurar que se cumplan las normas de régimen interno establecidas por el centro de trabajo.

3. Asegurar que el alumnado porte los equipos de protección individual que se le proporcionen, así como el distintivo que les identifique como alumnado de formación profesional.

4. Colaborar con el profesorado del centro docente, mediante la elaboración de un informe de valoración, en el seguimiento del alumnado durante su estancia en la empresa y en la evaluación de los aprendizajes alcanzados.

5. Encomendar al alumnado, en base al plan de formación acordado, la realización de actividades formativas relacionadas con el perfil profesional del ciclo en el que se encuentra matriculado, orientadas a la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo del título, y recogidas en el Anexo I.

c) Poner a disposición del alumnado instrumentos y equipamientos necesarios para el cumplimiento de las actividades formativas, así como garantizar la adecuada orientación y asesoramiento para el correcto desempeño de las mismas.

i) Cumplir las medidas de prevención de riesgos personales y colectivas, las medidas de seguridad e higiene, el protocolo de actuación ante emergencias, las medidas medioambientales y las medidas sobre equipos de protección individual que deberá utilizar el alumnado durante su estancia formativa.

Sexta. Calendario, jornada y horario.

El calendario, jornadas y horario de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación a la que afecta el presente convenio serán los especificados en el correspondiente Anexo II. Este documento, será firmado para cada alumno o alumna y curso académico, entre el centro docente y entidad colaboradora.

Séptima. Asignación del alumnado.

El centro docente, en colaboración con la empresa u organismo equiparado, asignará los puestos formativos al alumnado que curse un ciclo formativo o curso de especialización para el que se desarrolla el convenio conforme a unos criterios objetivos (rendimiento académico, asistencia a las actividades lectivas, competencias personales, entre otros que se estimen oportunos) y acordes con la actividad de la entidad colaboradora, siempre que no supongan discriminación de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional.

El tutor o tutora del centro detallará el alumnado participante en la fase de formación que quedará recogido en el Anexo III, que será firmado en cada curso académico por el centro docente y la empresa u organismo equiparado participante.

Tercero. Modificación de los anexos.

De la Orden de 29 de abril de 2024 se excluye el Anexo I (Plan de Formación) y el Anexo II (aceptación de las condiciones de la fase de formación en empresas u organismos equiparados por parte del alumno/a) y, con la finalidad de simplificar la gestión de los centros, en la fase de formación en empresa u organismo equiparado se incorporan los siguientes:

a) Anexo I. Actividades formativas en la empresa u organismo equiparado.

b) Anexo II. Calendario anual centro docente-empresa u organismo equiparado.

c) Anexo III. Relación de alumnado.

Sevilla, 19 de diciembre de 2024.- El Director General, Florentino Santos Porras.

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