Resolución de 29 de enero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se rectifica la Resolución de fecha 6 de marzo de 2023, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Samu.
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Advertido error en la Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación estatuaria de la Fundación Samu, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 6.3.2023 se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación Samu.
Segundo. A solicitud de la fundación, el 23.1.2024 se expide certificado acerca de la última modificación estatutaria depositada en el Registro de Fundaciones de Andalucía, que consta en el asiento 18, inscrito con fecha de 6.3.2023, que se adjunta a dicho certificado.
Tercero. Cuando la fundación recibe el certificado junto con el asiento de inscripción, advierte error en la fecha consignada en el apartado «Documentación» del citado asiento, referida a la fecha en que se otorga ante el notario don Eduardo C. Ballester Vázquez la escritura pública registrada con el número 4170 de su protocolo. Debería aparecer como fecha en la que se otorga el 20.12.2021, sin embargo aparece el 21.12.2022. Error que la fundación pone en conocimiento del Servicio de Protectorado de Fundaciones mediante correo electrónico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Segundo. Constatado el error cometido en el antecedente de hecho tercero de la citada resolución, procede efectuar manifestación expresa por este Protectorado en el sentido de tenerse por rectificada la resolución dictada con fecha 6.3.2023 en lo que se refiere a la fecha en que fue otorgada la escritura a la que se alude en el antecedente de hecho tercero de esta resolución.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Rectificar la Resolución de 6.3.2023, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Samu, en el siguiente sentido:
Términos erróneos:
«ANTECEDENTES DE HECHO
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada y copia simple de la escritura pública otorgada el 31.10.2022 ante el Notario don Eduardo C. Ballester Vázquez, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 3.593 de su protocolo, de subsanación y complemento de la otorgada 21.12.2022 ante el mismo notario y registrada con el número 4.170 de su protocolo. De esta última se aportó en su día copia autorizada y copia simple.»
Términos correctos:
«ANTECEDENTES DE HECHO
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada y copia simple de la escritura pública otorgada el 31.10.2022 ante el Notario don Eduardo C. Ballester Vázquez, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 3.593 de su protocolo, de subsanación y complemento de la otorgada 20.12.2021 ante el mismo notario y registrada con el número 4.170 de su protocolo. De esta última se aportó en su día copia autorizada y copia simple.»
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 29 de enero de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDFBOJA nº 27 de 07/02/2024