Resolución de 29 de enero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Purísima Concepción Hnas. Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús.
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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Purísima Concepción Hnas. Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 24.1.2024 tuvo entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía un escrito de la fundación, contestando al requerimiento efectuado por el Servicio de Protectorado de Fundaciones de fecha 13.11.2023, con motivo de la solicitud de inscripción presentada el 21.8.2023.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 4 (Ámbito de actuación); 37 (Consejo de participación de familias); 38 (Objetivos y Funciones) y 39 (Reglamento de régimen interior).
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública otorgada el 15.1.2024 ante el notario don Alberto Hita Contreras, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 25 de su protocolo, subsanatoria y complementaria de la otorgada ante el mismo notario el 10.8.2023, registrada con el número 1038 de su protocolo, de la que se aporta copia autorizada.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de 21.6.2023, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Purísima Concepción Hnas. Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en la escritura pública otorgada el 15.1.2024 ante el notario don Alberto Hita Contreras, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 25 de su protocolo, subsanatoria y complementaria de la otorgada ante el mismo notario el 10.8.2023, registrada con el número 1038 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 29 de enero de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDFBOJA nº 27 de 07/02/2024