Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/02/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza viaria en el término municipal de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 24 de enero de 2024 por el Secretario General de la Federación de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz, se comunica convocatoria de huelga que se llevará a efecto con carácter indefinido a partir del día 10 de febrero de 2024. La huelga afecta a las personas trabajadoras que prestan sus servicios en el término municipal de Cádiz.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de limpieza viaria prestado por el Ayuntamiento de Cádiz a través de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios.

La paralización total de los servicios señalados, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes, cumpliendo de ese modo el preceptivo trámite de audiencia.

La empresa propone los siguientes servicios mínimos:

• Servicios de recogida de residuos: 60% del personal.

• Servicios de punto limpio fijo: 60% del personal.

• Servicios de limpieza viaria: 48% del personal.

• Servicios generales de soporte: 60% del personal.

• 54 % del servicio ordinario prestado de lunes a domingo.

• 779 jornadas adicionales para el refuerzo de Carnaval.

Los sindicatos convocantes proponen los siguientes servicios mínimos:

• Un camión de carga lateral para recogida de residuos en las inmediaciones de colegios y hospitales. Un camión de carga trasera para la recogida en el casco antiguo de la ciudad. Cada camión contará con su correspondiente dotación de personal.

No consta en el expediente seguido la propuesta del Excmo Ayuntamiento de Cádiz.

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 31 de enero de 2024, que se considera adecuada en base a los siguientes criterios:

Primero. El carácter indefinido de la huelga así como su coincidencia con el Carnaval, fiesta declarada de interés internacional, que tiene lugar desde el 8.2.2024 al 18.2.2024. Está previsto la llegada de más de 400.000 personas que generan, aproximadamente, 215 toneladas de basura cada fin de semana, que es cuando se produce la mayor afluencia de visitantes, especialmente el previo al lunes 12 de febrero, por ser fiesta local en Cádiz. Todo lo cual determina, además, la necesidad de activar el plan especial de limpieza con la contratación de mayores efectivos sin los cuales sería materialmente imposible realizar las labores de limpieza.

Segundo. La características del propio servicio esencial que está de huelga, consistente en la limpieza y recogida de residuos, determina la necesidad de su regulación para evitar la descomposición de la basura por el efecto que se produce con su acumulación con el paso del tiempo, la humedad y la temperatura.

Hay que tener en cuenta la especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.

Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantizó el funcionamiento del servicio público que prestaba la empresa UTE Sufi Cointer (Cádiz), concesionaria de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., en la localidad de Cádiz. La huelga se llevará a cabo con carácter indefinido a partir del día 10 de febrero de 2024, afectando a todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la localidad de Cádiz.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de febrero de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 4/2024 DGTSSL)

a) En la recogida de residuos sólidos urbanos:

- 4 camiones con su dotación habitual, así como un mecánico y un encargado/capataz, los días 10, 11, 12, 17 y 18 de febrero de 2024.

- 3 camiones con su dotación habitual, así como un mecánico y un encargado/capataz, el resto de los días de duración de la huelga.

En todo caso, se garantizará la recogida de basura cercana de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.

b) En el servicio de limpieza viaria:

- El 30% de los trabajadores de la plantilla habitual en ese periodo, dedicada a estas funciones, con los medios mecánicos necesarios para ello, los días 10, 11, 12, 17 y 18 de febrero de 2024.

- El 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, con los medios mecánicos necesarios para ello, el resto de los días de duración de la huelga.

Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros sanitarios, colegios, residencias de mayores, mercados y lonjas municipales.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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