Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las personas trabajadoras del sector de Personal del Servicio de Interpretación de Lengua de Signos para el alumnado con discapacidad auditiva y por el Personal Técnico de Integración Social (ILSES y PTIS) de las empresas de servicios externalizados en los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 29 de enero de 2024 por la Secretaria de Organización de la Federación de Enseñanza CC.OO. de Andalucía, se comunica convocatoria de huelga que afecta a todas personas trabajadoras del Personal del Servicio de Interpretación de Lengua de Signos para el alumnado con discapacidad auditiva y del Personal Técnico de Integración Social (ILSES y PTIS) de las empresas de servicios externalizados en los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía. La huelga se llevará a cabo el día 7 de febrero de 2024, de 7:00 horas a 23:00 horas. Las empresas afectadas son las siguientes:
• FEPAMIC SERVICIOS PÚBLICOS COLECTIVOS, S.L.
• FUNDACIÓN SAMU.
• FAAM-FEDERACIÓN ALMERIENSE DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CEE.
• AL-ALBA ESE GRANADA ALMERÍA, S.L.
• CENTRO DE FORMACIÓN MARCOS BAILÓN, S.L.
• GELIFORMACIÓN, S.L.: CENTRO DE FORMACIÓN TANGRAM.
• DIMOBA SERVICIOS, S.L.
• OSVENTOS INNOVACION EN SERVIZOS, S.L.
• SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO MARTÍN, S.L.
• EXTERNA SERVICIOS GENERALES DE EMPRESA, S.L.
• CUIDAR-T SALUD ALS, S.L.
• UTE FEPAMIC COLEGIOS CÓRDOBA.
• UTE GRUPO COZAR.
• GP SERVICIOS EDUCATIVOS, S.L.
• DOC 2001, S.L.
• VITALSAD.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia 43/1990 de dicho Tribunal, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La regulación en el ámbito de la educación es necesaria al ser un servicio esencial, ya que el derecho a la educación y el reconocimiento de la libertad de enseñanza están proclamados en el artículo 27 de la Constitución Española, y el ejercicio de este derecho podría verse impedido u obstaculizado por el ejercicio del derecho a la huelga. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Las funciones de los PTIS en los centros educativos son, en líneas generales, las de atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en su jornada escolar. Así, los PTIS tienen como funciones atender, bajo la supervisión del profesorado especialista o equipo técnico, la realización de actividades de ocio y tiempo libre de estos alumnos y alumnas, colaborar en la vigilancia de recreos y clases o instruir y atender en conductas sociales, comportamientos de autoalimentación y hábitos de higiene y aseo personal, entre otros. Pueden abarcar alumnado que incluye discapacidad intelectual, de lenguaje, visual, trastorno del espectro autista (TEA) o trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDHA). Se le da cobertura a la asistencia en el día a día en ámbitos de autonomía personal, desplazamientos, aseo, alimentación y algunos aspectos curriculares promoviendo su integración.
Un Intérprete de Lengua de Signos (ILSES) es un profesional con una titulación reglada (Técnico en Interpretación de Lengua de Signos y guía-intérprete de personas sordociegas) que actúa como puente de comunicación entre la comunidad sorda y oyente. Es decir, interpreta la lengua de signos a la oral y viceversa.
Estos colectivos trabajan en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, directamente contratados por la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) o a través de empresas privadas que tienen la concesión del servicio, bajo las condiciones marcadas por la misma Agencia y amparados por el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Según información facilitada por la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) en anteriores convocatorias, el porcentaje de personal laboral directamente dependiente de la Junta de Andalucía y de contratación externa es:
- PTIS: 35,3% de la Junta de Andalucía y resto contratación externa.
- ILSES: 100% de contratación externa.
La autoridad laboral en Andalucía recabó de las partes implicadas las propuestas de servicios mínimos, con este resultado:
- Los convocantes de la huelga manifiestan que no se requiere el establecimiento de servicios mínimos.
- En cuanto a las empresas, se reciben las siguientes propuestas:
• FEPAMIC indica que es un servicio esencial y que acatará lo que se determine por la Autoridad Laboral.
• La empresa Al Alba considera que en la jornada de huelga se atenderán las necesidades del alumnado de cualquier índole por la situación de falta de autonomía del mismo, así: alimentación, aseo, medicación, falta de autocontrol conductual y comunicación. En caso de que en el centro existan varios PTIS, se deberá analizar si uno solo de ellos/as puede atender las necesidades citadas en el caso de que todos quieran secundar la huelga.
• La Federación Almeriense de Asociaciones de Personas con discapacidad propone que cada trabajador debe realizar al menos la mitad de su jornada laboral. En aquellos Centros donde haya 2 o más trabajadores/as que ejerzan su derecho de huelga se cumplirán los servicios mínimos cuando del cómputo total de horas de todos los trabajadores se garantice el 50% de las mismas.
• La Agencia Pública Andaluza de Educación remite propuesta consistente en «unos servicios mínimos que garanticen la atención del alumnado escolarizado a través de personal que se encuentre prestando servicio en los Centros Específicos de Educación Especial y en Unidades Específicas de Educación Especial autorizadas en Centros de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria, mediante la asistencia de 1 monitor en su jornada habitual por cada Centro Específico de Educación Especial y 1 monitor en su jornada habitual por cada centro que cuente con Unidad/es Específica/s de Educación Especial autorizadas. Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación, medicación, así como las tareas de cuidados especiales siempre. Del mismo modo podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada del servicio y una organización de los mismos establecidos como mínimos».
Estudiadas la propuestas, los servicios mínimos necesarios para garantizar los servicios esenciales se determinan en el anexo de esta resolución atendiendo a los siguientes criterios:
Primero. Las circunstancias de los usuarios del servicio y muy especialmente el alumnado afectado más vulnerable, entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en una situación de huelga como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se desarrollan para que quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.
La paralización del servicio puede afectar a personas necesitadas de cuidados fundamentales, lo que ocasiona que no se pueda interrumpir el servicio de forma total en algunos casos, aunque sí de forma puntual.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran como vitales en muchas casos, y en otros dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de comer, asearse o medicarse.
Segundo. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben ser protegidos (la vida, la educación y la salud, recogidos en los artículos 15, 27 y 43 de la Constitución Española, respectivamente) y teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado.
Tercero. Los precedentes administrativos, como la Resolución del 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 215, de 9 de noviembre de 2023), y la Resolución del 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 225, de 23 de noviembre de 2023).
Cuarto. Atendiendo al contenido de la Sentencia en el procedimiento de Derechos Fundamentales 255/2023, de fecha 22 de septiembre de 2023, de la Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, la regulación de servicios mínimos se ha establecido teniendo en consideración la necesidad de garantizar el servicio esencial que se presta y al mismo tiempo permitiendo al mayor número posible de personas ejercer el derecho de huelga.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada, que afectará a todas las personas trabajadoras del sector de Personal del Servicio de Interpretación de Lengua de Signos para el alumnado con discapacidad auditiva y al Personal Técnico de Integración Social (ILSES y PTIS) de las empresas de servicios externalizados en los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía que se relacionan. La huelga se llevará a cabo el día 7 de febrero de 2024, de 7:00 horas a 23:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de febrero de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios mínimos (Expte. H 5/2024 DGTSSL)
- Centros Específicos de Educación Especial:
Únicamente se atenderán las necesidades perentorias inexcusables, tales como alimentación, medicación o aseo del alumnado con discapacidad física o psíquica por el tiempo mínimo e imprescindible.
- Centros que cuenten con unidades específicas de educación especial autorizada en centros de Educación Infantil, Primaria e Institutos de Educación Secundaria:
Únicamente se atenderán las necesidades perentorias inexcusables, tales como alimentación, medicación o aseo del alumnado con discapacidad física o psíquica por el tiempo mínimo e imprescindible.
- Se atenderán las necesidades descritas en los apartados anteriores de todo el alumnado con discapacidad que tenga asignado un apoyo de PTIS o ILSES, aunque no asistan a unidades específicas de educación especial.
Podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada del servicio y una organización de los mismos establecidos como mínimos.
Corresponde a las empresas, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Agencia Pública Andaluza de Educación como titular del servicio.
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