Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/02/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Rincón de la Victoria (Málaga).

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En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se inserta a continuación la Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Rincón de la Victoria (Málaga).

Sevilla, 2 de febrero de 2024.- La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, POR LA QUE SE DECLARA UNA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EN EL MUNICIPIO DE RINCÓN DE LA VICTORIA (MÁLAGA)

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga), para la declaración en este municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 5 de diciembre de 2023 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, la solicitud del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria para la declaración en este municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Término municipal completo.

• Períodos:

- Semana Santa.

- Período estival.

- Navidad.

• Vigencia: Indefinida.

• Criterios del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 enero, por el que se solicita la declaración:

«2. Haber sido declarado Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles declarados de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.

4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales.

5. Encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes por haber recibido en el año inmediato anterior más de 300.000 pasajeros y pasajeras, de acuerdo con la información estadística de fuentes oficiales.

7. Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen, debiendo el Ayuntamiento acreditarlas objetivamente en su propuesta y contar con el informe de la Consejería competente por razón de la materia afectada por las circunstancias especiales alegadas.»

Segundo. Con fecha 19 de diciembre de 2023 tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga una nueva solicitud del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria para la declaración en este municipio de una ZGAT, con las mismas características a la presentada con fecha 5 de diciembre de 2023, a excepción de los períodos, ya que únicamente solicita los períodos de Semana Santa y período estival. Con fecha 20 de diciembre de 2023, el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria presenta en la mencionada Delegación Territorial escrito en el que pone de manifiesto que dicha solicitud sustituye y anula a la enviada el 5 de diciembre de 2023.

Tercero. Con fecha 2 de enero de 2024 la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, informa favorablemente la declaración de una ZGAT en el municipio de Rincón de la Victoria, para el siguiente ámbito, períodos y vigencia:

• Ámbito territorial: Término municipal completo.

• Períodos:

- Semana Santa. Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Período estival. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Cuarto. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 19 de enero de 2024, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT en el municipio de Rincón de la Victoria, con el ámbito territorial, períodos y vigencia mencionados en el antecedente tercero.

Quinto. Con fecha 22 de enero de 2024 se notifica al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 22 de enero de 2024, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en este municipio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Sexto. Mediante escrito de fecha 25 de enero de 2024, el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria comunica que, recibida la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 22 de enero de 2024, está conforme con la misma y no va a realizar alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 1.l), que corresponden a esta Consejería, las competencias relativas al comercio, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.

Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la declaración de ZGAT y se notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior correspondiente a la provincia donde radique el municipio que la presente.

Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los expedientes de declaración de ZGATs, a efectos de horarios comerciales, prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Quinto. La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales en su artículo 5, el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA) en su artículo 20.3 y el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regula los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales en su artículo 2, establecen los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.

Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:

«Se podrá declarar, a propuesta de los Ayuntamientos como zona de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad o parte del municipio, en las que concurra alguno de los criterios siguientes:

2. Haber sido declarado Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles declarados de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»

En el municipio de Rincón de la Victoria existen varios Bienes de Interés Cultural como la Torre de Benagalbón, la Torre del Cantal, Bezmiliana, Fortaleza de Bezmiliana, Cuevas del Tesoro-Higuerón y de la Victoria y la Fiesta de los Verdiales, cumpliendo por ello este criterio.

4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales.

El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria menciona la celebración de una serie de eventos deportivos, culturales y gastronómicos de carácter autonómico, estatal e internacional durante todo el año y principalmente en la época estival en este municipio, pero no aporta documentación que avale la calificación como gran evento deportivo o cultural de carácter autonómico, estatal o internacional por la autoridades deportivas o culturales, no cumpliendo, por ello, con el requisito de dicho criterio.

5. Encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes por haber recibido en el año inmediato anterior más de 300.000 pasajeros y pasajeras, de acuerdo con la información estadística de fuentes oficiales.

El puerto de Málaga recibió en el año 2022 un total de 342.045 pasajeros y pasajeros, según datos del anuario Estadístico del sistema Portuario de Titularidad Estatal pero esta circunstancia tiene que producirse dentro del término municipal en el cual se va a declarar la zona, como así ha ocurrido en el municipio de Málaga, en base a lo cual se ha declarado una ZGAT no cumpliéndose, por ello, el criterio 2.5 para la declaración de ZGAT en el municipio de Rincón de la Victoria.

7. Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen, debiendo el Ayuntamiento acreditarlas objetivamente en su propuesta y contar con el informe de la Consejería competente por razón de la materia afectada por las circunstancias especiales alegadas.

El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria alega que en dicho municipio concurren circunstancias especiales, porque la cercanía con Málaga lo convierte en un municipio tradicional de veraneo de los residentes en Málaga y que esto junto con los turistas que se alojan en establecimientos turísticos tanto reglados como no reglados durante Semana Santa y período estival demandan servicios de todo orden y sobre todo de comercio, tratándose además de un municipio turístico como se reconoce en el POTAUM.

El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en el apartado 1 del artículo 2 los supuestos de hecho necesarios para poder apreciar que un municipio pueda ser considerado como zona de gran afluencia turística, estableciendo para ello parámetros y fuentes oficiales que prueban de manera inequívoca el cumplimiento o no de esos requisitos.

Así, para al turismo residencial, el Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que se podrá declarar en un municipio una o varias zonas «Cuando, de acuerdo con los últimos datos oficiales del último censo de edificios y viviendas, el número de viviendas de segunda residencia supere al de viviendas de residencia habitual del municipio, siempre que estas últimas sean más de quinientas». Requisito que no cumple el municipio del Rincón de la Victoria.

Para el aumento de la población turística, motivada por la demanda en establecimientos turísticos reglados y no reglados, el Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que se podrá declarar en un municipio una o varias zonas «cuando el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones /365) en los establecimientos turísticos reglados, de acuerdo con datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30)». No cumpliendo tampoco el municipio del Rincón de la Victoria este apartado.

Así mismo, para los municipios turísticos, el artículo 2.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, recoge que se podrá declarar en un municipio una o varias zonas «Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, del Municipio Turístico». Requisito, este último, que tampoco cumple el municipio de Rincón de la Victoria, aunque como alega el Ayuntamiento el POTAUM recoja, en varios de sus apartados, el carácter turístico del municipio del Rincón de la Victoria.

Por todo lo expuesto, no puede aceptarse el cumplimiento del artículo alegado por el Ayuntamiento en su solicitud, esto es, el 2.7 «Concurrir circunstancias especiales que así lo justifiquen, previo informe de la Administración Autonómica competente», puesto que las circunstancias especiales establecidas en este apartado 7 deben de ser distintas a las recogidas en los apartados 1 al 6 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, ya que si las circunstancias alegadas se basan en alguno de los apartados anteriores, como en este caso el apartado 1, han de cumplir con los requisitos establecidos para ese apartado 1 en el Decreto 2/2014. de 14 de enero. En ningún caso, un municipio puede basar su solicitud de declaración de ZGAT en el criterio 2.7 sin aducir circunstancias especiales diferentes de las recogidas en los criterios establecidos en el artículo 2.

Séptimo. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que: «...el régimen de libertad horaria se fijará, durante el período o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística».

Asimismo, el apartado 5 establece que: «A los efectos de determinar los períodos concretos se seguirán los siguientes criterios:

a) En caso del período estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, dicho período comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos».

Octavo. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».

La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria contiene una limitación temporal porque ha solicitado la declaración para los períodos de Semana Santa y período estival, y no del año completo, justificando esta limitación en la mayor afluencia turística que se produce en los mismos, motivada por la atracción turística que suponen los bienes de interés cultural que posee, los eventos de interés lúdico-cultural, artísticos y deportivos que se celebran en este municipio en dichas fechas, además de por las excepcionales condiciones climatológicas de las que goza este municipio que provocan la afluencia de un turismo vacacional o de playa.

El Ayuntamiento aporta los siguientes datos:

- Número de visitas en las Cuevas del Tesoro, facilitados por el Área de Turismo, Cueva del Tesoro, Deportes, Cueva de la Victoria y Villa Romana: con un total de 71.899 personas durante el año 2022, en los que se puede observar un aumento de visitantes en el mes correspondiente a Semana Santa y período estival.

Cueva del Tesoro 2022
Enero 2684
Febrero 4535
Marzo 3693
Abril 6468
Mayo 5094
Junio 4755
Julio 8750
Agosto 13725
Septiembre 6788
Octubre 5743
Noviembre 5267
Diciembre 4397

- Consumo de agua durante el año 2022, proporcionados por Hidralia S.A. empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado municipal según los cuales, en el período estival (meses de junio, julio, agosto y septiembre), se registra el mayor consumo del año.

Mes Volumen m³
Enero 301.501
Febrero 288.052
Marzo 311.842
Abril 323.635
Mayo 378.152
Junio 419.077
Julio 481.548
Agosto 473.048
Septiembre 396.063
Octubre 347.263
Noviembre 307.991
Diciembre 294.174

- Generación de residuos sólidos urbanos durante el año 2022, facilitados por el Área de Sostenibilidad Ambiental de este municipio, según los cuales, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre se generarían los mayores volúmenes de residuos, llegando a ser superior al 53 % en verano, con respecto al mes con menor cifra.

Toneladas Residuos Sólidos Urbanos recogidas mensualmente 2022

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiemb. Octubre Noviemb. Diciembre
1.509.265 1.288.550 1.442.245 1.508.560 1.648.525 1.676.030 1.913.010 1.981.515 1.597.590 1.591.775 1.382.290 1.496.915

Todos estos datos se corresponden con un turismo vacacional o de playa, propio del municipio costero solicitante, por todo ello, esta Dirección General considera justificada la restricción temporal solicitada por el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, no extendiéndola al resto del año, en base a los intereses comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales y en base a los intereses turísticos y de los consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en las épocas en las cuales se produce un incremento de la población motivado por la afluencia de turistas y de visitantes a este municipio.

Noveno. El artículo 5.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que «la solicitud deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de inicio de o de los períodos para los que se solicita la declaración». El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria ha presentado la solicitud, al menos, tres meses antes del primer período solicitado, que es la Semana Santa, ya que esta comienza el 24 de marzo de 2024 y el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria ha presentado la solicitud el 5 de diciembre de 2023.

Décimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, este órgano, reunido en sesión extraordinaria el 19 de enero de 2024, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT en el municipio de Rincón de la Victoria, para el ámbito territorial, períodos y vigencia recogidos en el antecedente tercero.

Undécimo. Con fecha 22 de enero de 2024, la Dirección General de Comercio dicta Propuesta de Resolución que notifica al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria el mismo día, concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo estimara procedente. Mediante escrito de fecha 25 de enero de 2024, el Ayuntamiento comunica que no va a realizar alegaciones, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene por realizado el trámite.

Duodécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 22 de enero de 2024 y en uso de las competencias conferidas, esta Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de Rincón de la Victoria (Málaga) una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del criterio 2 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

Ámbito territorial: Término municipal completo.

Períodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Período estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido a la persona titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14.10.2022, BOJA número 201, de 19.10), la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo, Fdo.: Adolfina Martínez Guirado.

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