Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Empresas Públicas y Asimiladas

Acuerdo de 27 de noviembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga, aprobando las bases para la convocatoria de proceso selectivo para la provisión del puesto de Dirección de Servicios Generales del consorcio.

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El Consorcio de Transporte Metropolitano Área de Málaga convoca proceso selectivo para la provisión del puesto directivo de Dirección de Servicios Generales, que se encuentra vacante.

Al ser puesto de personal directivo, la convocatoria y su contratación se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de julio de 2019 (BOJA número 194, de 5 de agosto de 2019), por el que se aprueban los Estatutos del Consorcio de Transporte Metropolitano Área de Málaga, al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La provisión del puesto respetará los principios de igualdad, mérito y capacidad y responderá a criterios de idoneidad, garantizando la publicidad y concurrencia.

BASES

1.ª Puesto directivo convocado: Director/a de Servicios Generales.

2.ª Características del puesto directivo convocado.

Descripción del puesto y atribuciones principales: La Dirección de Servicios Generales tiene entre sus competencias:

• Prestar asesoramiento jurídico a los órganos del Consorcio que lo soliciten, manteniendo el conocimiento actualizado de la legislación laboral, administrativa general y, especialmente, la sectorial de transportes, así como la normativa interna.

• Planificar, programar y gestionar la contratación administrativa.

• Preparación de propuestas de acuerdos para elevar a las sesiones de Consejo de Administración y Comité Ejecutivo.

• Gestión de los presupuestos anuales.

• Supervisar las funciones generales de administración, registro y archivo.

• Coordinar la gestión de los recursos humanos.

Asimismo, bajo las directrices de Dirección Gerencia colaborará en la definición de las políticas y organización del Consorcio, asumiendo la representación de este, por ausencia de su titular.

Régimen laboral: Estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto). Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, al artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Duración del contrato: Indefinida, con un periodo de prueba de seis meses.

Retribuciones: la retribución será acorde con el régimen retributivo aprobado por el Consorcio de Transporte Metropolitano Área de Málaga y dentro del marco que establece la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Centro de trabajo: Sede del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga.

3.ª Requisitos de participación.

Podrán participar en el proceso de selección las personas que reúnan los siguientes requisitos:

3.1. Titulación Universitaria Oficial. Estar en posesión de licenciatura o grado universitario oficial, preferentemente en Derecho; admitiendo candidaturas que aporten grado universitario en Económicas o Administración de Empresas expedido por el Ministerio competente, o bien acreditar la convalidación u homologación pertinente emitida por dicho Ministerio conforme al marco legal de aplicación.

3.2. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en el desempeño de funciones directivas y un mínimo de dos años de experiencia en el ámbito del sector público. No obstante, lo anterior, el requisito de experiencia en el sector público podrá ser sustituido por la posesión de un título formativo oficial en el área de dirección y gestión en el sector público.

3.3. No estar incurso/a en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación vigente.

3.4. Perfil competencial técnico requerido para el acceso al puesto:

• Tener competencia para dar soporte jurídico a la entidad. La persona aspirante posee experiencia y formación para asistir jurídicamente en la tramitación de los procesos de la entidad que lo requieran, especialmente en legislación de transporte.

• Tener competencia en materia de recursos humanos. La persona aspirante deberá poseer experiencia para definir, planificar, coordinar y evaluar la gestión y administración de los recursos humanos, la formación, la prevención de riesgos laborales y experiencia para adoptar medidas para la gestión y resolución de situaciones de conflicto en materia de recursos humanos.

• Tener competencia en materia de recursos económicos y financieros. La persona aspirante poseerá experiencia para definir, planificar, coordinar y evaluar la gestión y administración de los recursos económicos y financieros.

• Tener competencia en materia de contratación pública. Deberá poseer experiencia en la Ley de Contratos del Sector Público, la participación en Mesas de Contratación, la resolución de procesos de contratación y la gestión integral sobre esta materia.

• Tener competencia en materia de Órganos Colegiados. Disponer de experiencia en la organización y/o participación de órganos colegiados de administración.

• Tener competencia en materias de Transporte de viajeros y Movilidad. Poseer experiencia en la administración y gestión de entidades orientadas al transporte de personas y a su movilidad.

• Tener competencia en Habilidades Sociales y de Comunicación. La persona aspirante dispondrá de experiencia y capacidad demostradas de interlocución con organismos públicos y privados

Deberán acreditarse, al menos, cinco de las siete competencias indicadas.

3.5. Cumplir los requisitos generales de participación en procesos selectivos para acceso al empleo público previstos en el artículo 56.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3.6. Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea.

El incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores será motivo de exclusión de la presente convocatoria.

4.ª Sistema de provisión y méritos a valorar.

El sistema de provisión será el concurso mediante baremación de méritos, y entrevista competencial. Este sistema tendrá como objetivo valorar la idoneidad de la persona candidata para alcanzar los objetivos asignados al puesto de trabajo.

Los criterios de baremación serán los establecidos en el Anexo I.

5.ª Solicitudes.

Junto con la solicitud cumplimentada y firmada prevista en el Anexo II deberá adjuntarse copia de la siguiente documentación:

• Curriculum vitae, indicando expresamente la actividad profesional, los méritos y las competencias técnicas que puedan concurrir en el aspirante, no valorándose aquella experiencia que no tenga relación con el puesto y las competencias establecidas.

• Copia del DNI.

• Copia del título académico requerido en la convocatoria, expedido por el Ministerio competente o acreditación de la convalidación u homologación emitida por dicho Ministerio conforme al marco legal de aplicación.

• Documentación acreditativa de la experiencia: Se acreditará mediante nombramiento, contrato de trabajo, informe de vida laboral actualizado, certificado de empresa detallando las funciones desempeñadas o cualquier otro medio admitido en Derecho. Deberá justificarse de forma pormenorizada en la que se describa la actividad profesional y los méritos que puedan concurrir en el aspirante, no valorándose aquella experiencia que no tenga relación con el puesto y las competencias requeridas.

• Documentación acreditativa de la formación y otros méritos mediante certificación o título. En el caso de seminarios, cursos y otro tipo de formación deberá de incluir la denominación, el contenido de la formación recibida, el número de horas, así como el centro, organismo o institución que lo ha impartido.

6.ª Entrevista competencial.

La entrevista competencial estará basada en evidencias objetivas relacionadas con el perfil del puesto de trabajo definido en la convocatoria. Se desarrollará en base a un guion y estructura previamente establecidos por el comité calificador.

7.ª Plazo y modo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

La entrega de la solicitud y documentación requerida fuera de plazo será causa automática de exclusión del proceso de selección.

Las solicitudes junto con la documentación justificativa de los méritos alegados se presentarán de manera conjunta, en la sede electrónica del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga mediante el acceso desde su página web del (www.ctmam.es) o en papel, dirigidas a la Presidencia del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga a través de los medios previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de presentación de la solicitud junto con la documentación en un Registro distinto al del Consorcio Metropolitano de Transportes, esta circunstancia deberá comunicarse a través de la dirección de correo electrónico contratacion@ctmam.es dentro del mismo plazo de presentación de solicitudes de participación antes indicado, adjuntando copia escaneada de la solicitud y documentación adjunta presentada.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de declaración responsable suscrita por el candidato/a del cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado tercero.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las bases que rigen la convocatoria por parte de la persona solicitante.

8.ª Órgano de selección.

La valoración de la idoneidad de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a comités calificadores compuestos por personal o titulares de órganos de la Consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad.

Las personas que componen el comité calificador de la presente convocatoria son las siguientes:

• La persona que ostente las competencias como titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga y como suplente de esta a la persona que ostente las competencias de la secretaria general de la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

• La persona que ostente las competencias de la Jefatura del Servicio de Personal y Administración General de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga y como suplente de esta a la persona que ostente las competencias de la Jefatura del Servicio de Gestión de Transportes de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

• La persona que ostente las competencias de la dirección gerencia del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga y como suplente de esta, la persona que ostente las competencias de la dirección técnica del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga.

Igualmente, asistirá al comité calificador en calidad de Asesor, con voz, pero sin voto, la secretaria general del Consorcio, la cual ejercerá las funciones de secretaria del comité de selección.

9.ª Fases del proceso de selección.

9.1. Preselección.

Esta fase se realizará por el área con atribuciones de Recursos Humanos del Consorcio y en ella se practicarán las siguientes actuaciones:

• Certificación del registro de las solicitudes recibidas y de la documentación aportada con las mismas. Esta certificación se realizará una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes.

• Comprobación del cumplimiento por las candidaturas de los requisitos establecidos en la convocatoria, con arreglo a los puntos de la base 3.ª, salvo las establecidas en el apartado 3.4 que será comprobada por el Comité Calificador. A tal efecto, se podrá solicitar a las personas candidatas la acreditación documental de los datos, documentos y méritos aducidos.

• Redacción del informe de preselección, al que se adjuntará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en la convocatoria por las candidaturas preseleccionadas y de los méritos alegados.

• Remisión al comité calificador del informe de preselección y de la documentación derivada de la misma en el término de diez días hábiles desde la finalización del plazo de recepción de candidaturas.

9.2. Baremación.

En la valoración de las candidaturas admitidas se tendrán en cuenta la experiencia y los méritos profesionales, académicos y de formación de las candidaturas según el baremo establecido en el Anexo I de esta convocatoria. En este baremo se asignará a la experiencia, méritos profesionales, académicos y de formación el 60% de la puntuación total que pueda obtenerse y el 40% restante serán asignados en la entrevista de competencias.

Para que una candidatura pueda ser valorada en la entrevista de competencias, deberá obtener en los méritos académicos y profesionales, en base a la documentación presentada al menos, el 50% de la puntuación asignada al mismo en el baremo, es decir, 30 puntos.

9.3. Valoración de candidaturas.

La valoración de la idoneidad requerida se realizará por el comité calificador según los criterios establecidos en la base 3.ª, baremación y Anexo I de esta convocatoria. Todo ello debe reflejarse debidamente en un Acta.

El comité calificador, en cualquier momento del proceso, podrá contrastar todos los datos, documentos y méritos aducidos por las personas interesadas, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados y aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración.

Las comunicaciones con las candidaturas serán por escrito y acuse de recibo, mediante la dirección de correo electrónico indicado por la persona candidata en su solicitud.

9.4. Resolución del proceso selectivo.

Tras la fase de entrevista competencial, y dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria del proceso selectivo, el comité calificador remitirá al órgano competente para acordar el nombramiento, o en su caso, al competente para proponer el mismo la propuesta de selección.

Designación de la persona seleccionada: La persona seleccionada será convocada y dispondrá de un plazo de veinte días para la firma del contrato de trabajo, que se ajustará al modelo previamente aprobado en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

10.ª Publicidad y procedimiento de reclamación.

El comité calificador elaborará y publicará:

• Un listado provisional de las personas candidatas que hayan cumplido los requisitos mínimos, ordenando las candidaturas de mayor a menor puntuación en la baremación, con indicación expresa de aquellas que hayan superado la puntuación mínima requerida.

• Un listado provisional de las personas candidatas excluidas, señalando expresamente las causas de la misma.

Contra dichos listados podrán presentarse reclamaciones en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su publicación.

Transcurrido el plazo para reclamar o resueltas, en su caso, las reclamaciones planteadas se publicará un listado de las personas que pasan a la fase de entrevista competencial.

La publicación de los listados provisionales y definitivos se realizará en la web del Consorcio.

Los resultados del proceso selectivo se publicarán, en la web del Consorcio y en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

11.ª Normativa de protección de datos.

La información sobre protección de datos se encuentra incorporada en el modelo de solicitud que se acompaña a esta convocatoria como Anexo II.

De conformidad con lo establecido en los vigentes Estatutos de la Entidad y para cuanto no esté previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la legislación de carácter general y demás normas de pertinente aplicación. Las presentes bases y cuantos actos administrativos deriven de ellas agotarán la vía administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de la entidad de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, bien recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde la publicación y/o notificación del correspondiente anuncio o resolución de que se trate.

Málaga, 27 de noviembre de 2023.- El Director Gerente, Francisco Javier Berlanga Fernández.

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