Resolución de 22 de diciembre de 2023, de Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.
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Con fecha 13 de diciembre de 2023, se ha suscrito convenio entre entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.
Para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 22 de diciembre de 2023.- El Director General, Carlos de la Paz Represa.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y EL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA PARA LA CONSULTA DE LA TITULARIDAD REAL DE SOCIEDADES MERCANTILES A TRAVÉS DEL REGISTRO MERCANTIL.
REUNIDOS
De una parte, doña Carolina España Reina, Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, nombrada por el Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario núm. 25, de 26 de julio de 2022) y en uso de las facultades que le confiere el artículo 26.2 apartado i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Y de otra, doña M.ª Emilia Adán García, Decana Presidenta del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (en adelante el Colegio de Registradores), nombrada con fecha 22 de diciembre de 2017, con NIF Q-2863012-G y domicilio en la calle Diego de León, 21, 28006 Madrid, en virtud de la representación que le otorga el artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y de su nombramiento de fecha 22 de diciembre de 2017 y de conformidad con lo acordado por su Junta de Gobierno en su reunión celebrada con fecha 24 de octubre de 2023.
En el ejercicio de sus respectivos cargos, ambos intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representación necesaria para la firma del presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
I. Que conforme al artículo 1.1 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de economía y Hacienda Pública y las competencias en materia de Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros Fondos no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones.
Asimismo y conforme al artículo 2.i) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, le corresponden las competencias de la programación, coordinación, seguimiento, verificación, control y evaluación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros Fondos no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración autonómica en virtud de las competencias que ostentan.
La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos está facultada para la suscripción de convenios para el desarrollo de sus actuaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y la normativa básica contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
II. Que la Junta de Andalucía va a ser receptora de un amplio volumen de fondos europeos para el periodo 2021-2027 por lo que resulta imprescindible establecer medidas que permitan una selección de proyectos ágil y una ejecución eficaz que faciliten iniciar de forma temprana la puesta en marcha de los distintos proyectos con el fin de absorber la financiación asignada. La gestión y ejecución de los proyectos ligados a los fondos europeos implican un enorme reto, que supondrá un incremento notable de la carga de trabajo de la mayoría de unidades administrativas durante los próximos años. Para ello se impone la adopción de soluciones, siendo alguna de ellas las que se ofrecen en el objeto de este convenio.
III. Que el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España es una Corporación de Derecho público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, con competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional. Que tiene entre sus fines los de coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones: procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas funciones; colaborar con las Administraciones Públicas e Instituciones en beneficio del interés general; prestar e impulsar los servicios y realizar las funciones que le sean propias en interés de las Administraciones en el proceso de modernización de las oficinas registrales dentro del ámbito de su competencia.
IV. Que la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en su artículo 30.3 establece que «Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades (…) o en un registro público». Por Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, se crea el Registro Central de Titularidades Reales dependiente del Ministerio de Justicia al que se incorporarán los datos existentes sobre las personas jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad jurídica como los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust a medida que se obtenga la información de las otras bases de datos que se centralizan en este Registro conforme a su reglamento, entre las que se encuentran de forma muy destacada las del Registro de Titularidades Reales del Colegio de Registradores. Dicho real decreto modifica el artículo 9.6 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, queda redactado como sigue: «6. Para el cumplimiento de la obligación de identificación y comprobación de la identidad de la persona titular real establecida en este artículo, los sujetos obligados deberán acceder a la información que consta al respecto en el Registro Central de Titularidades Reales, sin perjuicio de que a estos exclusivos efectos puedan realizar consultas adicionales a la base de datos de titularidad real del Consejo General del Notariado o a otros registros que puedan recoger la información de titularidad real de las personas jurídicas o entidades inscritas.» A su vez, la Disposición Adicional 4.ª de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo señala que: «2. Los sujetos obligados de la Ley 10/2010, de 28 de abril, tendrán acceso a la información vigente contenida en el Registro y recabarán prueba del registro o un extracto de este para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de identificación del titular real. A tal efecto, en los casos de relaciones de negocios o clientes de riesgo superior al promedio, los sujetos obligados no se basarán únicamente en la información contenida en el registro, debiendo realizar comprobaciones adicionales».
V. Que la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, tiene como principal novedad el documento que lleva por rúbrica «Declaración de identificación del titular real» mediante el cual, las sociedades mercantiles deben identificar ante el Registro Mercantil la titularidad real de las mismas.
VI. Que la Administración de la Junta de Andalucía, a través de sus Consejerías y Organismos dependientes de la Junta de Andalucía, tiene atribuidas competencias relacionadas con las materias objeto de este convenio, entre ellas la concesión de ayudas y subvenciones en el ámbito de sus competencias.
VII. Que la concesión de ayudas y subvenciones en el ámbito de sus competencias requiere, en muchos casos, la necesaria comprobación por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las titularidades reales de las entidades solicitantes, y para la adecuada ejecución de las mismas, se requiere un acceso ágil y eficiente al Registro Mercantil.
VIII. Que, a estos efectos, el Colegio de Registradores ha desarrollado un servicio web que permite la comunicación de las aplicaciones de gestión de la Junta de Andalucía con los Registros Mercantiles para, a través del mismo, acceder de forma centralizada a la consulta de titularidades reales. También se ha desarrollado como alternativa un portal web para, de forma más sencilla e individualizada, formular las indicadas consultas.
IX. El presente convenio se suscribe a fin de «mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos (…)», en los términos del artículo 48.3 de la LRJSP, en la medida en que la colaboración entre las partes supondrá tanto un acceso a la información más eficiente, como una más eficiente gestión y tramitación de las ayudas.
X. En el marco de la colaboración mutua, ambas partes consideran jurídicamente procedente la regulación de un sistema estable de acceso a la información, beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines y correcta utilización de dicha información, atendiendo a las circunstancias concurrentes, acordando suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Con carácter general, el objeto del presente convenio lo constituye la regulación de las condiciones de colaboración entre la Junta de Andalucía y el Colegio de Registradores, así como el acceso y características técnicas del servicio a través del cual, la Junta de Andalucía accederá a la consulta sobre la titularidad real de entidades inscritas en los registros mercantiles por medio de dos sistemas alternativos ofrecidos por el Colegio de Registradores. Existen dos opciones en función de las necesidades de la Junta de Andalucía:
• Servicio Web: La consulta y recepción de la información resultante se realiza a través de las aplicaciones de gestión propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante servicios web automatizados. La Junta de Andalucía será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios, en sus sistemas y equipos, para conectarse al servicio en las condiciones definidas por el Colegio de Registradores a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento del servicio y la seguridad de las comunicaciones.
• Portal de Titularidades Reales: Los funcionarios o personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía podrán cursar consultas individuales a través de un portal web previa identificación mediante un certificado digital reconocido por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España en cuyos atributos conste identificada la administración firmante del presente convenio.
El presente convenio supondrá la colaboración entre las partes en la ejecución de acciones que facilitarán el acceso a la información necesaria para la consulta sobre la titularidad real de entidades inscritas en los registros mercantiles.
Segunda. Características del servicio.
A través de los servicios telemáticos del Colegio de Registradores y de conformidad con los términos y condiciones contemplados en el presente acuerdo, la Junta de Andalucía podrá acceder a la información que, de conformidad con la normativa vigente, pueda ponerse a su disposición. El detalle de la información disponible y los tipos de consulta que podrá realizar la Junta de Andalucía, constarán en la documentación técnica que se facilita al activar el servicio, pudiendo ser esta actualizada en función de cambios normativos o de modificaciones de carácter técnico impulsadas por el Colegio de Registradores en sus sistemas.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1. Obligaciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos:
(i) Solicitar al Colegio de Registradores la información auxiliar de los solicitantes en el formato y por la vía establecidos en la cláusula segunda.
(ii) Coordinar con la Consejería que ostente las competencias la implementación de las actuaciones técnicas que permitan la automatización de la colaboración entre las Partes.
(iii) Colaborar con el Colegio de Registradores en cuanto sea necesario para alcanzar los fines perseguidos.
(iv) Consensuar con el Colegio de Registradores cuantas acciones de comunicación y difusión se realicen con relación al presente convenio.
(v) La Junta de Andalucía se compromete a utilizar la información a la que acceda en virtud del presente convenio a los exclusivos y únicos efectos de los fines contemplados en el mismo.
2. Obligaciones del Colegio de Registradores:
(i) Facilitar a la Junta de Andalucía la información de los solicitantes en el formato y por la vía establecida en la cláusula segunda.
(ii) Colaborar con la Junta de Andalucía en cuanto sea necesario para alcanzar los fines perseguidos.
(iii) Consensuar con la Junta de Andalucía cuantas acciones de comunicación y difusión se realicen con relación al presente convenio.
Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.
Cuarta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.
Se establece una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente Convenio, constituida por un total de seis (6) miembros: Tres (3) en representación del Colegio de Registradores y tres (3) en representación de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que ostentará la presidencia de la Comisión, formará parte la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos, la persona titular de la Subdirección de la Dirección General Fondos Europeos y una persona funcionaria con rango mínimo de Jefatura de Servicio de la Dirección General de Fondos Europeos.
Por parte del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, formarán parte de la Comisión la persona titular de la Vocalía del Servicio de Registros Mercantiles, la persona titular de la Vocalía del Servicio de Sistemas de Información y la persona titular de la Vocalía de la Dirección de Responsabilidad Social Corporativa.
La Secretaría de la Comisión será ejercida con voz, pero sin voto, por una persona perteneciente a la Dirección General de Fondos Europeos.
Podrán asistir de forma puntual a la Comisión de Seguimiento con voz, pero sin voto, las personas que las partes consideren necesarias al objeto de que la comisión sea asistida técnicamente, debiendo este hecho ser comunicado a las personas que forman parte de la Comisión en la convocatoria de la misma.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Las decisiones se adoptarán por común acuerdo de las partes representadas.
La Comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el Convenio, a instancia de cualquier de las partes y, al menos una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tiene las siguientes competencias:
• Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes del comité actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de ejecución del convenio que no impliquen modificación del mismo.
• Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de los mismos.
• Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.
• Elevar propuestas de suscripción de acuerdos específicos complementarios del presente convenio.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Vigencia y publicidad del convenio.
El presente convenio, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y tendrá una duración de dos años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga por un período de hasta dos años adicionales, tal y como permite el art. 49.h) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del sector público.
Una vez suscrito el presente convenio, deberá ser publicado íntegramente en el portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexta. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.
El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente convenio se llevarán a cabo conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en la materia.
Las partes del presente convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el período de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.
Las partes quedan informadas de que los datos de contacto que constan en el Convenio serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Los datos de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo, la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en la dirección de la sede social de cada parte y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en Calle Jorge Juan, núm. 6, Madrid (www.agpd.es).
Los datos de contacto de los Delegados de Protección de Datos son:
dpd.cehyfe@juntadeandalucia.es, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y dpo@corpme.es, del Colegio de Registradores a donde pueden dirigirse en todo momento los interesados, para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal.
Política de Privacidad.
Los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración que utilicen los servicios del Colegio de Registradores descritos en el presente convenio deberán observar las condiciones de uso del portal y ser informados por la Administración de la Política de Privacidad del Colegio de Registradores sobre el tratamiento de sus datos. Esta información estará disponible en el acceso a los servicios.
Séptima. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de dicha ley, son causas de resolución del convenio, las siguientes:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por acuerdo unánime de las partes.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo un mes (1) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se instituye en este texto, la cual será la competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el mismo.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La parte que no cumpla no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración y atendiendo a la naturaleza voluntaria del procedimiento objeto del mismo, cualquiera de las partes podrá resolver el convenio unilateralmente con tan solo comunicarlo a la otra por escrito con dos (2) meses de antelación a la fecha prevista de finalización del mismo.
Octava. Régimen de modificación.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40 /2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se formalizará mediante adenda conforme a los trámites previstos legalmente en aquellos supuestos en los que fuera necesario.
Novena. Financiación.
La firma de este convenio no comporta por sí misma ningún tipo de obligación o contraprestación económica.
Décima. Régimen Jurídico.
El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo un convenio de los previstos en el artículo 47.2.c) de dicha ley.
En prueba de conformidad con lo establecido, para que así conste a los efectos oportunos, las partes firman en su integridad el presente documento en único ejemplar, en formato electrónico y mediante certificado digital, y fecha de efectos la que conste en la última de las firmas estampadas en el documento.
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