Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/02/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Adenda al Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Villaverde del Río (provincia de Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural por Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito Adenda al Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Villaverde del Río (Provincia de Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31 apartado 7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimocuarta del Convenio firmado el 2 de marzo de 2021, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas, resuelvo:

Hacer público el texto de la Adenda al Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Villaverde del Río (provincia de Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se acompaña como anexo.

Sevilla, 7 de febrero de 2024.- El Director General, Álvaro Real Jiménez.

ANEXO

Adenda al Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Villaverde del Río (Provincia de Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía

REUNIDOS

De una parte, doña María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultada a los efectos del presente convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra, don José María Martín Vera, Alcalde del Ayuntamiento de Villaverde del Río, que interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes y facultado para la firma de la presente Adenda al Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día 11 de mayo de 2023.

Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto

EXPONEN

Primero. Con fecha 2 de marzo de 2021 se suscribió el convenio entre esta Consejería y el Ayuntamiento de Villaverde del Río (provincia de Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.

Según la cláusula segunda apartado 2.1, guión quinto, la Consejería se compromete a la asunción de los costes derivados de las expropiaciones abonando al Ayuntamiento de Villaverde del Río el importe de los correspondientes expropiaciones.

Conforme a la cláusula cuarta apartado 4.4 la partida presupuestaria y código de proyecto son 1300208141 G/51D/61000/00 OIF2000 2014000393.

El apartado 4.5 de la misma cláusula recoge que el presupuesto estimado para dichos costes asciende a 24.427,96 euros según los documentos «Anexo de expropiaciones núm. 9 de la EDAR» y «Anexo de expropiaciones núm. 23 de la aglomeración de vertidos».

Segundo. En enero de 2022 el Ayuntamiento emite informe de valoración del coste de las expropiaciones siendo el presupuesto estimado de 48.907,15 euros. Con fecha 11 de marzo de 2022 la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía informa favorablemente dicha valoración, con el condicionado que se indica en las conclusiones.

Tercero. La presente adenda viene motivada por exceder el coste de las expropiaciones según informe de valoración de enero de 2022, el presupuesto estimado para el coste de las expropiaciones en el convenio y haberse modificado la partida presupuestaria con cargo a la cual la Consejería abonará al Ayuntamiento el coste de las citadas expropiaciones así como por la modificación de las anualidades estimadas.

Cuarto. Que, por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2023, se aprueba en todos sus términos el texto de la presente Adenda al Convenio de colaboración y se autoriza a su Alcalde don José María Martín Vera a la firma de la misma.

ACUERDAN

Primero y único. La presente adenda modifica el convenio suscrito con fecha 2 de marzo de 2021 entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Villaverde del Río (provincia de Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, en los siguientes aspectos:

Cláusula cuarta, apartado 4.4: Donde dice 1300208141 G/51D/61000/00 OIF2000 2014000393 debe decir 1300208141 G/51D/61010/00 OIF2001 2020000170.

Cláusula cuarta, apartado 4.4: donde dice Anualidades establecidas 2019-2022 debe decir Anualidades establecidas 2021-2023.

Cláusula cuarta, apartado 4.5: Donde dice: El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se estima, según los documentos «Anexo de expropiaciones núm. 9» de la EDAR y «Anexo de expropiaciones núm. 23» de la agrupación de vertidos, en 24.427,96 euros, debe decir: El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se estima, según el documento «Informe de valoración y propuesta de precios unitarios de aquellos bienes y/o derechos afectados por la tramitación expropiatoria correspondiente a la actuación AAVV y EDAR de Villaverde del Río (Sevilla)» de enero 2022, en 48.907,15 euros.

Cláusula cuarta, apartado 4.5: Donde dice: La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible efectuará libramientos al Ayuntamiento de Villaverde del Río por los justiprecios definitivos conforme a la certificación del Secretario del Ayuntamiento del importe de los mismos. No obstante, la Consejería podrá librar anticipos de hasta el 50% del presupuesto estimado de la expropiación que consta en el párrafo anterior, a solicitud del Ayuntamiento de Villaverde del Río, debe decir: La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural efectuará libramientos al Ayuntamiento de Villaverde del Río por los justiprecios definitivos conforme a la certificación del Secretario del Ayuntamiento del importe de los mismos y de su abono a los expropiados. No obstante, la Consejería podrá librar anticipos de hasta el 50% del presupuesto estimado de la expropiación que consta en el párrafo anterior. Para la justificación del anticipo el Ayuntamiento deberá aportar a la Consejería certificación acreditativa de su abono a los expropiados en el plazo de 12 meses desde la materialización del anticipo por la Consejería.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben la presente Adenda al Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha de la firma electrónica.

Por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, doña María del Carmen Crespo Díaz; por el Ayuntamiento de Villaverde del Río, don José María Martín Vera.

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