Resoluci贸n de 7 de febrero de 2024, de la Direcci贸n General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicaci贸n de los Estatutos de la Federaci贸n Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andaluc铆a y se establece la estructura y r茅gimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resoluci贸n de la Direcci贸n General de Sistemas y Valores del Deporte de 1 de febrero de 2024, se ratificaron los Estatutos de la Federaci贸n Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas y se acord贸 su inscripci贸n en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, as铆 como su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.
En su virtud, se dispone la publicaci贸n de los Estatutos de la Federaci贸n Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas, que figura como anexo a la presente resoluci贸n.
Sevilla, 7 de febrero de 2024.- La Directora General, Mar铆a Auxiliadora de Nova Pozuelo.
ESTATUTOS DE LA FEDERACI脫N ANDALUZA DE KARATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS
T脥TULO I
DENOMINACI脫N, DEFINICI脫N, OBJETO SOCIAL, DURACI脫N, R脡GIMEN JUR脥DICO Y FUNCIONES
Articulo 1. Definici贸n.
1. La Federaci贸n Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas (FAK y DA) es una entidad de car谩cter privado y naturaleza asociativa, sin 谩nimo de lucro, con personalidad jur铆dica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines consistentes en la pr谩ctica, desarrollo y promoci贸n de la modalidad de Karate y sus Disciplina Asociadas.
2. Cuenta con patrimonio propio e independiente del de sus asociados y est谩 constituida al amparo de la legislaci贸n deportiva aplicable en cada momento y en la actualidad regulada en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andaluc铆a, as铆 como sus modificaciones, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andaluc铆a y se establece la estructura y r茅gimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por el Decreto聽205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la soluci贸n de los litigios deportivos en la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, y dem谩s normativa deportiva auton贸mica de aplicaci贸n, as铆 como por los presentes estatutos y los reglamentos federativo.
3. Su 谩mbito territorial es el de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
4. Est谩 integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, entrenadores y t茅cnicos, 谩rbitros y jueces, y en su caso otros colectivos, que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente modalidad deportiva y que de forma voluntaria y expresa se afilien a trav茅s de la preceptiva licencia.
5. Ostenta la representaci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a en las actividades y competiciones deportivas oficiales de car谩cter estatal o internacional, celebradas dentro y fuera del territorio espa帽ol.
6. Dentro de dicha federaci贸n y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad est谩n acogidas y se comprenden a las siguientes disciplinas asociadas Kenpo, Kung Fu y Nihon Tai Jitsu.
7. La Federaci贸n Andaluza de K谩rate y DA se integra en la estructura de la Real Federaci贸n Espa帽ola de Karate y Disciplinas Asociadas (RFEK y DA), con la que mantendr谩 las necesarias relaciones de coordinaci贸n y cooperaci贸n en todos los campos de sus competencias, con el fin de llevar a cabo las funciones que por el ordenamiento jur铆dico les han sido atribuidas.
8. La Federaci贸n Andaluza de K谩rate y DA es una Entidad de Utilidad P煤blica, lo cual conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jur铆dico otorga con car谩cter general a dichas entidades, y m谩s espec铆ficamente a los reconocidos a las mismas por la Ley del Deporte y adem谩s de sus propias atribuciones, ejerce por delegaci贸n funciones p煤blicas de car谩cter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administraci贸n
9. La Federaci贸n Andaluza de K谩rate y DA no admite ning煤n tipo de discriminaci贸n por ella o por sus miembros, por raz贸n de nacimiento, raza, sexo opini贸n o cualquier otra condici贸n o circunstancias personales o sociales.
10. La promoci贸n, organizaci贸n y desarrollo de sus fines se extiende a toda manifestaci贸n y actividad competitiva y no competitiva bajo formato virtual y/o electr贸nico.
Art铆culo 2.
El domicilio social de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA se establece en M谩laga, actualmente en calle Arist贸fanes, 4, local 6, 29010 M谩laga. Su traslado a otro lugar dentro de la misma ciudad podr谩 acordarlo la Asamblea General por una mayor铆a simple de sus miembros.
Su domicilio social podr谩 ser cambiado de localidad o provincia por acuerdo de dos tercios de los miembros de la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva y dentro del 谩mbito territorial de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
Cualquier cambio de domicilio se notificar谩 al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Art铆culo 3.
El tiempo de duraci贸n de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA es ilimitado salvo lo dispuesto en estos Estatutos para el caso de su disoluci贸n o en las leyes.
Art铆culo 4.
1. La Federaci贸n Andaluza de Karate y DA, adem谩s de su actividad propia de gobierno, administraci贸n, gesti贸n, organizaci贸n y reglamentaci贸n de las especialidades deportivas que abarca, ejerce, por delegaci贸n, bajo los criterios y tutela de la Consejer铆a competente en materia de deporte de la Junta de Andaluc铆a las siguientes funciones p煤blicas de car谩cter administrativo.
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicaci贸n de las ayudas de car谩cter p煤blico que se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejer铆a competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas p煤blicas.
d) Colaborar con la Administraci贸n auton贸mica en las formaciones deportivas conducente a titulaci贸n y en la formaci贸n de t茅cnicos deportivos de las ense帽anzas deportivas de r茅gimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los t茅rminos establecidos por la Ley聽5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andaluc铆a y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andaluc铆a.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
En ning煤n caso la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA podr谩 delegar sin autorizaci贸n de la Administraci贸n competente en materia de deporte el ejercicio de las funciones p煤blicas delegadas. En cualquier caso, la autorizaci贸n solo podr谩 concederse en relaci贸n con aquellas funciones que por su propia naturaleza sean susceptibles de delegaci贸n.
2. Adem谩s de lo anterior, de acuerdo con lo preceptuado en el art铆culo 60.6 de la Ley聽5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andaluc铆a, la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA ejerce las siguientes funciones:
a) Colaborar con las administraciones p煤blicas y con la federaci贸n espa帽ola correspondiente en la promoci贸n de su modalidad deportiva, en la ejecuci贸n de los planes y programas de preparaci贸n de deportistas de alto nivel en Andaluc铆a, participando en la elaboraci贸n y dise帽o de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de 谩mbito estatal.
b) Colaborar con la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a en la promoci贸n de deportistas de alto rendimiento y en la formaci贸n no reglada de t茅cnicos, jueces y 谩rbitros.
c) Colaborar con la Administraci贸n deportiva en la prevenci贸n, control y represi贸n del uso de sustancias y grupos farmacol贸gicos prohibidos, as铆 como en la prevenci贸n de la violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organizaci贸n de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, de car谩cter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, as铆 como disponer cuanto convenga para la promoci贸n y mejora de la pr谩ctica de su modalidad deportiva.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad p煤blica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andaluc铆a, sobre cualificaciones profesionales y con la legislaci贸n en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejer铆a competente en materia de deporte de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el 谩mbito auton贸mico o nacional.
Art铆culo 5.
Corresponde a la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA como propia del gobierno, administraci贸n, gesti贸n, organizaci贸n y reglamentaci贸n del Karate y sus Disciplinas Asociadas. En su virtud, es propio de ella:
a) Ostentar con car谩cter exclusivo la representaci贸n legal del Karate y sus Disciplinas Asociadas de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, empleando su denominaci贸n, bandera, s铆mbolos ante la Real Federaci贸n Espa帽ola de Karate y DA (RFEK y DA) y dem谩s Federaciones Auton贸micas, Organismos nacionales e internacionales, as铆 como ejercitar las acciones y obligaciones legales que le asistan.
La Federaci贸n Andaluza de Karate y DA podr谩 participar en competiciones internacionales amistosas, y entre comunidades Aut贸nomas de igual car谩cter, siempre que no lo haga la Real Federaci贸n Espa帽ola de Karate y DA (RFEK y DA) y previa autorizaci贸n de 茅sta.
b) Fomentar y difundir el intercambio de conocimientos y competiciones a nivel interautonomico que redunden en el desarrollo del karate y disciplinas asociadas, manteniendo al efecto, las necesarias relaciones con la Real Federaci贸n Espa帽ola de Karate y DA (RFEK y DA) y las Federaciones Auton贸micas, as铆 como formando parte de cuantos organismos oficiales existan en relaci贸n con esta modalidad deportiva.
Asimismo, dentro del 谩mbito territorial de la Comunidad Aut贸noma Andaluza, fomentar谩 y dirigir谩 las referidas modalidades deportivas.
c) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestaci贸n de sus servicios.
d) Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al p煤blico.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
f) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.
Art铆culo 6.
De acuerdo con el art铆culo 62 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andaluc铆a, la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA, est谩 sometida a la tutela de la Secretaria General para el Deporte en las siguientes funciones:
a) La convocatoria de los 贸rganos federativos de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA cuando se incumplan las previsiones estatutarias al respecto.
b) La solicitud, por parte del 贸rgano directivo que tenga las competencias de direcci贸n, coordinaci贸n y control de la actividad de la Consejer铆a en materia de deporte, a propuesta de cualquier 贸rgano directivo central de la Consejer铆a competente en materia de deporte, al Tribunal Administrativo del Deporte de Andaluc铆a de la incoaci贸n del procedimiento disciplinario a los miembros directivos de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA Asimismo y, en su caso, la suspensi贸n cautelar de los mismos.
c) La convocatoria de elecciones a los 贸rganos de gobierno y representaci贸n de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA cuando no se efect煤e, como es preceptivo, por el 贸rgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podr谩 ir acompa帽ada del nombramiento de una comisi贸n gestora espec铆fica para tal fin cuando no fuera posible la constituci贸n de la prevista con car谩cter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.
d) La incoaci贸n del procedimiento sancionador en los t茅rminos establecidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, y dem谩s normativa de aplicaci贸n, a trav茅s del Tribunal Administrativo del Deporte de Andaluc铆a.
e) La resoluci贸n de recursos contra los actos de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA dictados en el ejercicio de funciones p煤blicas de car谩cter administrativo, a trav茅s de la secci贸n correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andaluc铆a.
f) La comprobaci贸n previa a su ratificaci贸n de la adecuaci贸n de los estatutos, c贸digos de buen gobierno y reglamentos de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA a la legalidad vigente, por parte del 贸rgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
g) La avocaci贸n y revocaci贸n del ejercicio de las funciones p煤blicas de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico, as铆 como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, por parte del 贸rgano directivo que tenga las competencias de direcci贸n, coordinaci贸n y control de la actividad de la Consejer铆a en materia de deporte, previa propuesta del 贸rgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
Art铆culo 7.
La Federaci贸n Andaluza de Karate y DA ejercer谩 por delegaci贸n la calificaci贸n y organizaci贸n de las actividades y competiciones oficiales federadas conforme a lo dispuesto en el art铆culo 57 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andaluc铆a.
Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales desarrolladas en Andaluc铆a, se precisar谩 estar en posesi贸n de la correspondiente licencia expedida por la Administraci贸n deportiva competente o por la FAK, seg煤n el 谩mbito de la respectiva competici贸n.
La solicitud y obtenci贸n de la misma, as铆 como la afiliaci贸n de un club deportivo comporta la asunci贸n y el acatamiento expreso de los presentes estatutos y reglamentos que los desarrollen.
Sin perjuicio de lo se帽alado en el punto a) del art铆culo 4 son actividades oficiales de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA las que se reconozcan e incluyan en su calendario deportivo oficial y entre ellas:
a) Los campeonatos provinciales y los campeonatos de Andaluc铆a.
b) Los cursos de titulaci贸n de ense帽anza.
c) Las actividades oficiales de la Real Federaci贸n Espa帽ola de Karate y DA (RFEK y DA).
T脥TULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACI脫N
CAP脥TULO I
La Licencia Federativa
Art铆culo 8.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relaci贸n de especial vinculaci贸n entre la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA y la persona o entidad de que se trate de forma voluntaria, libre y por un tiempo determinado. Con ella, se acredita documentalmente la afiliaci贸n, sirviendo de t铆tulo acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos y dem谩s normas a los miembros de la Federaci贸n.
La p茅rdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas lleva aparejada la de la condici贸n de miembro de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA.
La duraci贸n de la licencia ser谩 por temporadas deportivas.
A los efectos electorales y en la pr谩ctica de actividades y competiciones, la licencia guardar谩 relaci贸n con una demarcaci贸n o delegaci贸n territorial.
Art铆culo 9.
1. La expedici贸n y renovaci贸n de las licencias se efectuar谩 en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. La Junta Directiva acordara la expedici贸n de la correspondiente licencia federativa o la denegaci贸n de esta. Se entender谩 estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
3. La denegaci贸n de la licencia ser谩 siempre motivada y contra la misma podr谩 interponerse recurso ante el 贸rgano competente de la administraci贸n deportiva.
4. Las licencias deportivas, en documento f铆sico o electr贸nico, tendr谩n el siguiente contenido m铆nimo:
a) Datos identificativos de la persona f铆sica o entidad deportiva que obtiene la licencia.
b) Identificaci贸n de la federaci贸n deportiva que la expide.
c) N煤mero de licencia.
d) Clase y 谩mbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duraci贸n temporal de la licencia.
f) Modalidades y, en su caso, especialidades deportivas correspondientes a la licencia.
g) Estamento, categor铆a deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece el titular.
h) Identificaci贸n de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro deportivo obligatorio a que se refiere el art铆culo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andaluc铆a.
Art铆culo 10.
El afiliado a la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA perder谩 la licencia federativa por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanci贸n disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas. Para que opere la pedida de licencia prevista en este apartado se requerir谩 la previa advertencia al afiliado con notificaci贸n fehaciente, concedi茅ndole un plazo no inferior a diez d铆as para que proceda a la liquidaci贸n del d茅bito con indicaci贸n de los efectos que se producir铆an en caso de no atender a la misma.
CAP脥TULO II
Los Clubes y Secciones Deportivas
Art铆culo 11.
Podr谩n ser miembros de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA los clubes y las secciones deportivas que re煤nan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la pr谩ctica del deporte del karate o sus disciplinas asociadas.
b) Que est茅n inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que est茅n interesados en los fines de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA y se adscriban a la misma.
Art铆culo 12.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA deber谩n someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus 贸rganos de gobierno y representaci贸n y estar谩n sujetos a la potestad disciplinaria de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y dem谩s normativa de aplicaci贸n.
Art铆culo 13.
La participaci贸n de los clubes y secciones en competiciones oficiales de 谩mbito auton贸mico se regir谩 por lo dispuesto en los presentes estatutos, o en los reglamentos federativos y dem谩s disposiciones de aplicaci贸n.
Art铆culo 14.
El procedimiento de integraci贸n de los clubes y secciones deportivas en la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA, conforme a lo previsto en los art铆culos 8 y 9 de estos estatutos, se iniciar谩 a instancia de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntar谩 certificado de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la Federaci贸n.
Art铆culo 15.
1. Los clubes y las secciones deportivas podr谩n solicitar en cualquier momento la baja en la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que se acompa帽ar谩n acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. As铆 mismo perder谩n la condici贸n de miembro de la Federaci贸n cuando incurran en los siguientes supuesto;
a) Por extinci贸n del club o de la Secci贸n Deportiva.
b) Por p茅rdida de la afiliaci贸n.
c) Por causar baja en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Art铆culo 16.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozaran de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los 贸rganos de gobierno y representaci贸n de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en las normativas electorales deportiva de la Junta de Andaluc铆a y en el reglamento electoral federativo.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federaci贸n, con derecho a voz y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, as铆 como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en las condiciones que se determinen.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federaci贸n para sus miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA.
Art铆culo 17.
Ser谩n obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y dem谩s normas, as铆 como los acuerdos v谩lidamente adoptados por los 贸rganos de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA.
b) Abonar, en su caso, la cuota de afiliaci贸n y la de reafiliacion.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA y coordinar sus actividades con las competiciones y actividades oficiales o especialmente reconocidas por la federaci贸n comunicadas con suficiente antelaci贸n, en los t茅rminos que establezcan los reglamentos federativos.
d) Poner a disposici贸n de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA a los deportistas federados de su plantilla al objeto de integrar la selecci贸n deportiva de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA, de acuerdo con la Ley del Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposici贸n de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas espec铆ficos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Aquellas otras que vengan impuestas por la legislaci贸n vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos v谩lidamente adoptados por los 贸rganos federativos.
CAP脥TULO III
Los Deportistas, Entrenadores y T茅cnicos, 脕rbitros y Jueces
Secci贸n 1.陋 Disposiciones generales de integraci贸n y baja
Art铆culo 18.
Los deportistas, entrenadores y t茅cnicos, 谩rbitros y jueces, como personas f铆sicas y a t铆tulo individual pueden integrarse a trav茅s de su club y tendr谩n derecho, de acuerdo con los art铆culos 8 y 9 de estos estatutos a la obtenci贸n de licencia federativa, que servir谩 como ficha federativa y habilitaci贸n para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, as铆 como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA.
Art铆culo 19.
Los deportistas, entrenadores y t茅cnicos, jueces y 谩rbitros cesaran en su condici贸n de miembro de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA por perdida de la licencia federativa.
Secci贸n 2.陋 Los deportistas
Art铆culo 20.
Se considerar谩n deportistas quienes practiquen el deporte de karate o sus Disciplinas Asociadas, respetando las condiciones federativas y estando en posesi贸n de la correspondiente licencia.
Art铆culo 21.
Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 del art铆culo 36 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andaluc铆a los deportistas tendr谩n los siguientes derechos:
a) Estar informadas en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA, conforme a las reglamentaciones internas de la misma.
b) Participar en los procesos electorales a los 贸rganos de gobierno y representaci贸n de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA, y tener la condici贸n de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en el reglamento electoral de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA.
c) Estar representadas en la Asamblea General de la federaci贸n con derecho a voz y voto.
d) Participar, cuando sean designados para ello, en la selecci贸n de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA.
e) A integrarse y separarse libremente de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA de acuerdo con sus reglamentos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 46 de la Ley聽5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andaluc铆a.
f) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la que podr谩n constar los datos relativos a la informaci贸n m茅dico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos m茅dicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizado como consecuencia de la pr谩ctica deportiva de competici贸n, a fin de facilitar su inscripci贸n en las diferentes competiciones deportivas.
g) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, as铆 como de cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones que rigen el deporte de karate.
h) Ser informado sobre las actividades federativas.
Art铆culo 22.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 37 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andaluc铆a los deportistas tendr谩n los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos v谩lidamente por los 贸rganos federativos.
b) Abonar la licencia federativa.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas espec铆ficos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislaci贸n vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos adoptados por los 贸rganos federativos.
Art铆culo 23.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier 谩mbito, estar谩n obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas a requerimiento de cualquier organismo con competencia para ello.
Secci贸n 3.陋 Los entrenadores y t茅cnicos
Art铆culo 24.
Se consideran entrenadores y t茅cnicos aquellas personas que, con la titulaci贸n exigida conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andaluc铆a, ejercen las siguientes funciones en torno al proceso de preparaci贸n y su participaci贸n en competiciones de deportistas y equipos en relaci贸n con una modalidad o especialidad deportiva, respetando las condiciones federativas y estando en posesi贸n de la correspondiente licencia:
a) La instrucci贸n e iniciaci贸n deportiva.
b) La planificaci贸n, programaci贸n y direcci贸n del entrenamiento deportivo y de la competici贸n.
c) La preparaci贸n, selecci贸n, asesoramiento, conducci贸n, control, evaluaci贸n y seguimiento de deportistas y equipos.
Art铆culo 25.
Los entrenadores y t茅cnicos tendr谩n los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los 贸rganos del gobierno y representaci贸n de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el reglamento electoral federativo.
b) Estar representado en la Asamblea General de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA con derecho a voz y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro m茅dico que cubra los da帽os y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relaci贸n con la pr谩ctica del Karate y Disciplinas Asociadas.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federaci贸n.
Art铆culo 26.
Son deberes de los entrenadores y t茅cnicos:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos v谩lidamente adoptados por los 贸rganos federativos.
b) Abonar la licencia federativa.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federaci贸n.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislaci贸n vigente, por los presentes estatutos o por los acuerdos v谩lidamente adoptados por los 贸rganos federativos.
Secci贸n 4.陋 Los 谩rbitros y jueces
Art铆culo 27.
Son 谩rbitros o jueces aquellas personas que llevan a cabo funciones de aplicaci贸n de las reglas t茅cnicas en el desarrollo de competiciones deportivas. En las competiciones deportivas oficiales, la condici贸n de 谩rbitros o jueces se acreditar谩 mediante la correspondiente licencia federativa y la titulaci贸n correspondiente.
Art铆culo 28.
Los 谩rbitros y jueces tendr谩n los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los 贸rganos de gobierno y representaci贸n de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el reglamento electoral federativo.
b) Estar representado en la Asamblea General de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA, con derecho a voz y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro medo que cubra los da帽os y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relaci贸n con la pr谩ctica del Karate y Disciplinas Asociadas.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la federaci贸n.
Art铆culo 29.
Los 谩rbitros y jueces tendr谩n los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos v谩lidamente adoptados por los 贸rganos federativos.
b) Abonar la licencia federativa.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federaci贸n.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislaci贸n vigente, por lo presentes estatutos o por los acuerdos v谩lidamente adoptados por los 贸rganos federativos.
T脥TULO III
LA ESTRUCTURA ORG脕NICA
CAP脥TULO I
Los 脫rganos Federativos
Art铆culo 30.
Son 贸rganos de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA:
a)鈥侱e gobierno y representaci贸n:
- La Asamblea General.
- La Comisi贸n Delegada de la Asamblea.
- La Junta Directiva.
- El Presidente.
- Los Vicepresidentes.
b)鈥侱e Administraci贸n:
- El Secretario General.
- El interventor.
- El Comit茅 de Transparencia y Buen Gobierno.
c)鈥俆茅cnicos:
- El Director T茅cnico Andaluz.
- El Comit茅 T茅cnico de 脕rbitros o jueces.
- El Tribunal Andaluz de Grados.
- El Comit茅 Andaluz de Selecci贸n.
- La Escuela Andaluza de Preparadores.
- El Comit茅 T茅cnico de Entrenadores y T茅cnicos.
d)鈥侲l Juez 煤nico de Disciplina.
e)鈥侺a Comisi贸n Electoral.
f)鈥侺as Delegaciones Territoriales.
g)鈥侺a Comisi贸n de Mujer y Deporte.
h)鈥侲l Comisionado del menor deportista.
i)鈥侲l Comit茅 de Conciliaci贸n.
CAP脥TULO II
La Asamblea General
Art铆culo 31.
La Asamblea General es el 贸rgano supremo de gobierno y representaci贸n y est谩 integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores y t茅cnicos y 谩rbitros y jueces.
Art铆culo 32.
La Asamblea General consta de 50 miembros distribuidos de la siguiente forma:
a) Clubes y secciones deportivas: 25.
b) Deportistas: 9.
c) Entrenadores y t茅cnicos: 8.
d) Jueces y 谩rbitros: 8.
El Reglamento Electoral podr谩 modificar el n煤mero de miembros de la Asamblea General, siempre respetando los porcentajes de representaci贸n y de conformidad con la normativa electoral aprobada por la Junta de Andaluc铆a.
Art铆culo 33.
Los miembros de la Asamblea General ser谩n elegidos, cada cuatro a帽os, coincidiendo con la celebraci贸n de los Juegos Ol铆mpicos, mediante sufragio personal, libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA y de conformidad con las proporciones que establece el reglamento electoral.
Art铆culo 34.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la temporada anterior est茅n afiliados a la FAK y figuren en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
b) Los deportistas, entrenadores y t茅cnicos, jueces y 谩rbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 a帽os para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.
La edad habr谩 de computarse de acuerdo con la fecha exacta de celebraci贸n de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Para ser elector o elegible por cualquiera de los estamentos federativos, es adem谩s necesario haber participado al menos desde la anterior temporada deportiva oficial a la de la convocatoria de las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la modalidad deportiva de karate o disciplinas asociadas, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competici贸n o actividad de car谩cter oficial, en cuyo caso bastar谩 con acreditar tal circunstancia.
2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deber谩n concurrir el d铆a en que se publique la convocatoria de elecciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.b) de este art铆culo.
Art铆culo 35.
Los miembros de la Asamblea General causaran baja en los siguientes casos:
a) Expiraci贸n del periodo del mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisi贸n.
d) Incapacidad que impida el desempe帽o del cargo.
e) Sanci贸n disciplinaria o resoluci贸n judicial que comporte inhabilitaci贸n para ocupar cargos en la organizaci贸n deportiva o privaci贸n de la licencia federativa.
f) Cambio o modificaci贸n de la situaci贸n federativa que implique la alteraci贸n de las condiciones y requisitos exigidos para su elecci贸n, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de 10 d铆as.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA resolver谩 sobre la mencionada baja. Esta resoluci贸n se comunicar谩 a la Direcci贸n General competente en materia de deportes al d铆a siguiente al de su adopci贸n y se notificar谩 al interesado, que podr谩 interponer recurso contra la misma, ante la Comisi贸n electoral federativa en el plazo de cinco d铆as naturales desde su notificaci贸n.
Art铆culo 36.
Son competencia exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) Aprobar las normas estatutarias, reglamentos federativos, el c贸digo de buen gobierno, as铆 como sus modificaciones.
b) La aprobaci贸n del presupuesto anual y su liquidaci贸n.
c) Elegir a la persona titular de la Presidencia.
d) La elecci贸n de entre sus miembros a los de la Comisi贸n Delegada de la Asamblea.
e) La designaci贸n y cese de los miembros de los 贸rganos de disciplina deportiva y de conciliaci贸n de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA.
f) Decidir, en su caso, sobre la moci贸n de censura o cuesti贸n de confianza y correspondiente cese o mantenimiento de la persona titular de la Presidencia
g) Adoptar el acuerdo de disoluci贸n voluntaria de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA o conocer de la disoluci贸n no voluntaria y articular el procedimiento de liquidaci贸n.
h) El otorgamiento de la calificaci贸n oficial de las actividades y las competencias deportivas y la aprobaci贸n del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
i) Aprobar las normas de expedici贸n y revocaci贸n de las licencias federativas, as铆 como sus cuotas.
j) Aprobar las operaciones econ贸micas que impliquen el gravamen o enajenaci贸n de sus bienes inmuebles o que impliquen gastos de car谩cter plurianual.
k) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideraci贸n en la convocatoria y se hallen en el orden del d铆a.
l) La designaci贸n y cese de los miembros de la Comisi贸n Electoral.
m) La designaci贸n y cese de las personas titulares de la Secretar铆a General, la Intervenci贸n, de los miembros del Comit茅 de Transparencia y Buen Gobierno, de los miembros de la Comisi贸n de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
n) La creaci贸n de comit茅s espec铆ficos de orden t茅cnico u organizativo.
帽) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.
Art铆culo 37.
La asamblea General se reunir谩 en sesi贸n plenaria y con car谩cter ordinario al menos una vez al a帽o para la aprobaci贸n de las cuentas y memorias de las actividades deportivas del a帽o anterior, as铆 como del calendario, programas y presupuestos anuales.
Podr谩n convocarse reuniones de car谩cter extraordinario a iniciativa del Presidente o de un n煤mero de miembros de la Asamblea General no inferior al 30 por ciento de los mismos.
Si es a petici贸n de los asamble铆stas, la solicitud deber谩 incluir un orden del d铆a y la Asamblea General ser谩 convocada por la Presidencia en los diez d铆as siguientes a su presentaci贸n y celebrada en un plazo m谩ximo de cuarenta y cinco d铆as; los firmantes de la solicitud no podr谩n presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General durante los seis meses siguientes a la fecha de celebraci贸n.
Art铆culo 38.
1. La convocatoria se efectuar谩 por correo electr贸nico con acuse de recibo en la direcci贸n electr贸nica que el asamble铆sta haya designado previamente ante la FAK. Con car谩cter subsidiario y para el supuesto de que no acusara recibo la convocatoria se efectuar谩 mediante comunicaci贸n escrita en la direcci贸n que previamente haya designado el asamble铆sta, caso de tratarse de persona f铆sica, o en la sede del club o secci贸n deportiva, y en el caso de que la carta viniera devuelta, se entender谩 notificado por medio de edicto publicado en el tabl贸n de anuncios de la Delegaci贸n Territorial, con expresa menci贸n del lugar, d铆a y hora de celebraci贸n en primera y segunda convocatoria, as铆 como el orden del d铆a de los asuntos a tratar. Entre la primera y segunda convocatoria deber谩 mediar una diferencia al menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuar谩n con una antelaci贸n de 15 d铆as naturales a su celebraci贸n, salvo casos de urgencia debidamente justificados, sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo anterior para el caso de las asambleas extraordinarias a petici贸n de los asamble铆stas.
3. Por acuerdo de la Junta Directiva, las reuniones de la Asamblea General podr谩n realizarse de forma telem谩tica, adopt谩ndose para ello los medios t茅cnicos y materiales que garanticen la asistencia y v谩lida participaci贸n de los miembros de la Asamblea General, as铆 como la integridad y secreto del voto en los supuestos en los que as铆 lo exijan los presente Estatutos.
En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podr谩n encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios electr贸nicos o audiovisuales la identidad de estos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que 茅stas se producen, as铆 como la interactividad e intercomunicaci贸n entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesi贸n.
4. La documentaci贸n relativa a propuestas que requieran votaci贸n en la Asamblea General deber谩 proporcionarse a los asamble铆stas con la antelaci贸n suficiente, que en ning煤n caso podr谩 ser inferior a diez d铆as.
Art铆culo 39. La asamblea general quedara v谩lidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayor铆a de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos.
Art铆culo 40.
1. El Presidente de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA presidir谩 las reuniones de la Asamblea General y moderar谩 los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votaci贸n las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolver谩 las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el orden del d铆a se proceder谩 al recuento de asistentes, mediante la verificaci贸n de los asamble铆stas de conformidad con la normativa de aplicaci贸n.
Art铆culo 41.
El Presidente, a iniciativa propia o a petici贸n de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podr谩 convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que soliciten.
As铆 mismo podr谩n asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz, pero sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA que no lo sean de la Asamblea General.
Art铆culo 42.
1. Los acuerdos deber谩n ser adoptados con car谩cter general, por mayor铆a de los votos emitidos, salvo que estos estatutos o la normativa vigente prevean otra cosa.
2. Los asamble铆stas podr谩n delegar su voto en otro asamble铆sta, salvo en lo supuesto de elecci贸n, moci贸n de censura o cuesti贸n de confianza.
3. La votaci贸n ser谩 secreta en la elecci贸n de Presidente, en la moci贸n de censura, en la cuesti贸n de confianza. Ser谩 p煤blica en los casos restantes salvo que la d茅cima parte de los asistentes solicite votaci贸n secreta.
4. El presidente tendr谩 voto de calidad, en caso de empate, en la adopci贸n de los acuerdos de la Asamblea General.
Art铆culo 43.
El Secretario de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA lo ser谩 tambi茅n de la Asamblea General. En su ausencia, actuara como secretario el miembro m谩s joven de la Asamblea.
Art铆culo 44.
1. El acta de cada reuni贸n especificara los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, as铆 como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones, y en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podr谩 ser aprobada al finalizar la sesi贸n correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisi贸n a los miembros de la misma.
3. En caso de no ser sometida a aprobaci贸n al t茅rmino de la reuni贸n ser谩 remitida a todos los miembros de la Asamblea en un plazo m谩ximo de treinta d铆as para su aprobaci贸n en la pr贸xima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados que solo podr谩 suspenderse por acuerdo del 贸rgano competente o por resoluci贸n administrativa o judicial.
CAP脥TULO III
La Comisi贸n Delegada de la Asamblea
Art铆culo 45.
1. La Comisi贸n Delegada de la Asamblea General de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA es un 贸rgano colegiado constituido por miembros de la Asamblea General.
2. La Comisi贸n Delegada se compondr谩 de 6 miembros y del Presidente de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA.
Su composici贸n ser谩 la siguiente:
a) Tres representantes de clubes o secciones deportivas.
b) Un deportista.
c) Un 谩rbitro.
d) Un t茅cnico.
3. Corresponde a la Comisi贸n Delegada de la Asamblea:
a) La modificaci贸n del Calendario Deportivo.
b) Las modificaciones presupuestarias.
c) La aprobaci贸n de la repercusi贸n en el costo de la licencia federativa del importe del seguro medido o de la licencia nacional en el supuesto de que estos variasen.
4. La Comisi贸n Delegada se reunir谩 a propuesta del Presidente de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA o de tres de sus miembros, con expresi贸n del orden del d铆a. Deber谩 efectuarse por escrito con una antelaci贸n de siete d铆as naturales.
5. La Comisi贸n Delegada podr谩 ser convocada, reunirse, celebrar sus sesiones y adoptar sus acuerdos por medios telem谩ticos, adopt谩ndose para ello los medios t茅cnicos y materiales que garanticen la asistencia y v谩lida participaci贸n de los miembros de la Comisi贸n Delegada as铆 como la integridad y secreto del voto en los supuestos en los que as铆 lo exijan los presentes Estatutos.
En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podr谩n encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios electr贸nicos o audiovisuales la identidad de estos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que 茅stas se producen, as铆 como la interactividad e intercomunicaci贸n entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesi贸n.
6. El mandato de la Comisi贸n Delegada coincidir谩 con el de la Asamblea General.
7. Los miembros de la Comisi贸n Delegada ser谩n elegidos por y entre los miembros de la Asamblea General y entre sus estamentos, a quien corresponde en su caso su renovaci贸n.
Su elecci贸n se llevar谩 a cabo mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, pudiendo a iniciativa del Presidente o de tres de sus miembros cubrirse anualmente las vacantes que se produzcan.
8. Para la validez de la constituci贸n de la Comisi贸n Delegada se requerir谩 la asistencia de al menos cuatro de sus miembros.
9. Los acuerdos de la Comisi贸n Delegada se adoptar谩n por mayor铆a simple de sus miembros. El voto dentro de la Comisi贸n Delegada ser谩 personal. En caso de empate el voto del Presidente ser谩 de calidad.
10. Las causas de cese de los miembros de la Comisi贸n Delegada ser谩 la dimisi贸n especifica como miembro de este 贸rgano as铆 como las causas de cese como miembro de la Asamblea General.
CAP脥TULO IV
El Presidente
Art铆culo 46.
1. El Presidente de la Federaci贸n es el 贸rgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representaci贸n legal, convoca y preside los 贸rganos de gobierno y representaci贸n, y ejecuta los acuerdos de los mismos.
Asimismo, otorga la representaci贸n de la entidad y ostenta la direcci贸n superior de la administraci贸n federativa, contratando al personal administrativo y t茅cnico que precise, debiendo ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva.
2. El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva, a los Delegados Territoriales y a los Vicepresidentes en su caso.
Art铆culo 47.
El Presidente de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA ser谩 elegido cada cuatro a帽os, en el momento de la constituci贸n de la Asamblea General, coincidiendo con los Juegos Ol铆mpicos y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General.
Art铆culo 48.
1. Los candidatos a Presidente de la Federaci贸n Andaluza Karate y DA deber谩n ser presentado como m铆nimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asamble铆sta podr谩 avalar a un m谩ximo de dos candidatos a la Presidencia de la federaci贸n deportiva.
2. La persona candidata a la Presidencia deber谩 ser miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
3. No ser谩n elegibles para la Presidencia los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General. Sin embargo, los clubes deportivos podr谩n proponer a una persona candidata que, adem谩s del requisito de presentaci贸n exigido en el apartado 2, deber谩 ser miembro del club deportivo y tener la condici贸n de elegible para los 贸rganos de gobierno y representaci贸n del mismo. De resultar elegido no podr谩 ser privado de su condici贸n de Presidente por retirada de la confianza del club deportivo que lo proponga o por perder el club deportivo su condici贸n de miembro de la Asamblea General.
Art铆culo 49.
La elecci贸n de Presidente de la Federaci贸n Andaluza Karate y DA se producir谩 por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votaci贸n ning煤n candidato de los presentados alcanzara la mayor铆a absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizar谩 una nueva votaci贸n, resultando elegido el que obtenga mayor n煤mero de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como m铆nimo, se repetir谩 la votaci贸n y, de persistir el empate, se dirimir谩 por sorteo realizado por la Mesa.
Cuando se presente una 煤nica candidatura, se efectuar谩 su proclamaci贸n provisional por la Comisi贸n Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimaci贸n, se proceder谩 a su proclamaci贸n definitiva.
Art铆culo 50.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituir谩 el Vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustituci贸n en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente no sea miembro de la misma, recaer谩 en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los asistentes.
3. Cuando el Presidente o Presidenta de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA cese por fallecimiento, dimisi贸n, p茅rdida de una cuesti贸n de confianza, inhabilitaci贸n o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalizaci贸n del mandato o el haber prosperado una moci贸n de censura, la Secretar铆a General de la Federaci贸n a instancia de la Comisi贸n Electoral convocar谩, en los diez d铆as siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrar谩 en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegir谩 nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en los art铆culos anteriores.
Art铆culo 51.
El Presidente cesara por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisi贸n.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar la moci贸n de censura o no ser aprobada la cuesti贸n de confianza en los t茅rminos que regulan los presentes estatutos.
f) Por inhabilitaci贸n o destituci贸n del cargo acordada en sanci贸n disciplinaria firme en v铆a administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presente estatutos o en la legislaci贸n vigente.
h) Por resoluci贸n judicial.
Art铆culo 52.
1. La moci贸n de censura contra el Presidente de la FAK habr谩 de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisi贸n Electoral en la que consten las firmas y datos necesarios para la identificaci贸n de los promotores, que ser谩n, como m铆nimo un 25% de la Asamblea General. La moci贸n de censura deber谩 incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.
2. En el plazo de 10 d铆as, la Comisi贸n Electoral constituir谩 una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta directiva, designados por esta, los dos primeros firmantes de la moci贸n de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisi贸n Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuar谩 como Presidente, siendo Secretario el m谩s joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moci贸n de censura, la Presidencia convocar谩 Asamblea General Extraordinaria en el plazo de m谩ximo de un mes desde su presentaci贸n.
4. La Asamblea, sus debates y la votaci贸n ser谩n dirigidos por la Mesa, que resolver谩, por mayor铆a, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votaci贸n, la Mesa realizara el escrutinio. Para ser aprobada, la moci贸n de censura requiere el voto favorable de la mayor铆a absoluta de la Asamblea General. Si as铆 ocurre, el candidato alternativo ser谩 autom谩ticamente proclamada como titular de la Presidencia.
5. Solo cabr谩n impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada a prosperar la moci贸n de censura. Tales impugnaciones deber谩n formularse, en el plazo de cinco d铆as naturales, ante la Comisi贸n Electoral, que las resolver谩 en tres d铆as naturales y, en su caso, proclamar谩 definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisi贸n de la Mesa de no tramitar la moci贸n de censura.
6. 脷nicamente podr谩n formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y entre ellas, deber谩 transcurrir como m铆nimo un a帽o.
Art铆culo 53.
1. El Presidente de la Federaci贸n podr谩 plantear a la Asamblea General la cuesti贸n de confianza sobre un programa o una declaraci贸n de pol铆tica general de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA.
2. La cuesti贸n de confianza se debatir谩 en sesi贸n extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompa帽ar谩 escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petici贸n de confianza.
3. La sesi贸n de la Asamblea General se iniciar谩 con la presentaci贸n por el Presidente de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA de los t茅rminos de la confianza solicitada. Tras su exposici贸n, podr谩n intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten, y en turno de contestaci贸n, individual o colectiva, el propio Presidente.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervenci贸n del Presidente, tendr谩 lugar de votaci贸n. La confianza se entender谩 otorgada por el voto favorable de la mayor铆a de los asistentes a la Asamblea. La denegaci贸n de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federaci贸n.
5. Solo cabr谩n impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deber谩n formularse en la plaza de cinco d铆as naturales, antes la Comisi贸n Electoral, que las resolver谩 en tres d铆as naturales.
Art铆culo 54.
El cargo de Presidente podr谩 ser remunerado, siempre que tal acuerdo, as铆 como la cuant铆a de la remuneraci贸n, sea aprobado en votaci贸n por una mayor铆a igual o superior al cincuenta y un por ciento de los miembros de la Asamblea General, dicho acuerdo deber谩 de ser motivado.
En todo caso, la remuneraci贸n del Presidente concluir谩 con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse m谩s all谩 de la duraci贸n del mismo.
En ning煤n caso dicha remuneraci贸n podr谩 ser satisfecha con cargo a subvenciones p煤blicas.
Art铆culo 55.
El cargo de Presidente de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA ser谩 incompatible con el desempe帽o de cualquier otro cargo o funci贸n en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la Federaci贸n.
CAP脥TULO V
La Junta Directiva
Art铆culo 56.
1. La Junta Directiva es el 贸rgano colegiado de la Federaci贸n Andaluza de Karate y聽DA. Estar谩 presidida por la persona que ostente la Presidencia de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confecci贸n del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA, elaboraci贸n de la memoria anual de actividades, coordinaci贸n de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designaci贸n de t茅cnicos de las Selecciones Deportivas andaluzas, concesi贸n de honores y recompensas y en la adopci贸n de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos.
Art铆culo 57.
Su n煤mero no podr谩 ser inferior a cinco ni superior a quince, estando compuesta, como m铆nimo por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario y dos vocales. De tal decisi贸n se informar谩 a la Asamblea General.
Art铆culo 58.
Los miembros de la Junta Directiva ser谩n nombrados y cesados libremente por el Presidente. De tal decisi贸n se informar谩 a la Asamblea General.
Se procurar谩 que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea como m铆nimo, proporcional al n煤mero de licencias que ostenten.
Art铆culo 59.
Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendr谩 el lugar, fecha y hora de su celebraci贸n, as铆 como el Orden del D铆a.
La convocatoria deber谩 ser comunicada, al menos, con siete d铆as de antelaci贸n, salvo en los casos urgentes, en los que bastar谩 una antelaci贸n de 48 horas.
Quedar谩 v谩lidamente con un m铆nimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente o Vicepresidente.
Igualmente quedara v谩lidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplidos los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros as铆 lo acuerdan por unanimidad.
El Presidente podr谩 acordar que la Junta Directiva sea convocada, se re煤na y celebre sus sesiones, adoptando sus acuerdos por medios telem谩ticos, estableciendo para ello los medios t茅cnicos y materiales que garanticen la asistencia y v谩lida participaci贸n de los miembros de la Junta Directiva a dichas sesiones, as铆 como la integridad y secreto del voto en los supuestos en los que as铆 lo exijan los presentes Estatutos.
En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podr谩n encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios electr贸nicos o audiovisuales la identidad de estos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que 茅stas se producen, as铆 como la interactividad e intercomunicaci贸n entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesi贸n.
Art铆culo 60.
De las reuniones se levantar谩n las correspondientes Actas que se someter谩 a su aprobaci贸n al final de la sesi贸n respectiva o al comienzo de la siguiente sesi贸n como primer punto del orden del d铆a.
Art铆culo 61.
Los acuerdos de la Junta Directiva ser谩n adoptados por mayor铆a simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
CAP脥TULO VI
La Secretar铆a General
Art铆culo 62.
La Secretar铆a General es el 贸rgano administrativo de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA que adem谩s de las funciones que se especifican en el art铆culo 64 estar谩 encargado en su r茅gimen de administraci贸n y conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeci贸n a los acuerdos de los 贸rganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos.
Al frente de la Secretar铆a General se hallar谩 el Secretario General que lo ser谩 tambi茅n de la Asamblea General, teniendo voz, pero no voto.
Art铆culo 63.
El Secretario General ser谩 propuesto por el Presidente de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA y designado y cesado por la Asamblea General, dependiendo del mismo, y ejercer谩 las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, as铆 como de custodia de los archivos documentales de la FAK.
En caso de ausencia ser谩 sustituido por la persona que designe la Asamblea General a propuesta de su Presidente.
Art铆culo 64.
Son funciones propias del Secretario General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los 贸rganos en los cuales act煤a como Secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas con el visto bueno del Presidente de los actos y acuerdos adoptados por dichos 贸rganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estad铆sticas y la memoria de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA.
i) Preparar la documentaci贸n y los informes previos para las reuniones de los 贸rganos en los que act煤a como Secretario.
j) Coordinar la ejecuci贸n de las tareas de los 贸rganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jur铆dicos-deportivas que afecten a la actividad de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos 贸rganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando la medida precisa para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el buen estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y 贸rganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar las relaciones p煤blicas de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a trav茅s de los departamentos federativos creados al efecto.
帽) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General en el marco de los presentes Estatutos.
CAP脥TULO VII
El Interventor
Art铆culo 65.
El Interventor de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA es el 贸rgano de administraci贸n interna de la federaci贸n y ser谩 el responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalizaci贸n interna de la gesti贸n econ贸mico-financiera, patrimonial y presupuestaria, as铆 como de contabilidad y tesorer铆a. Estos servicios diarios podr谩n ser prestados por un contable interno de la propia federaci贸n contratado a tal fin o exteriorizar los servicios a trav茅s de una asesor铆a fiscal.
Art铆culo 66.
El Interventor ser谩 nombrado y cesado por la Asamblea General, a propuesta del Presidente.
CAP脥TULO VIII
El Comit茅 de Transparencia y Buen Gobierno
Art铆culo 67.
El Comit茅 de Transparencia y Buen Gobierno es el 贸rgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia P煤blica de Andaluc铆a ,y normas que la complementen o la sustituyan y del C贸digo de Buen Gobierno de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA, as铆 como el resto de normativa de aplicaci贸n.
El C贸digo de Buen Gobierno establecer谩 el procedimiento interno que ser谩 de aplicaci贸n para dicho control y para regular el funcionamiento del citado Comit茅, por medio de la normativa o reglamento correspondiente.
CAP脥TULO IX
El Director T茅cnico
Art铆culo 68.
Es el m谩ximo responsable t茅cnico de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA. Su nombramiento y ceses corresponden al Presidente, debiendo informar del mismo a la Junta Directiva y la Asamblea de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA.
Art铆culo 69.
El Director T茅cnico tendr谩 como funciones:
a) La confecci贸n del anteproyecto del calendario deportivo anual.
b) La confecci贸n del anteproyecto de su presupuesto anual.
c) La informaci贸n a la Junta Directiva de las actividades deportivas que se realicen.
d) Las proposiciones a la Junta Directiva de la realizaci贸n de cuantas actividades deportivas sean convenientes y no est茅n incluidas en el calendario anual de actividades.
e) Estructurara la ordenaci贸n, regulaci贸n y supervisi贸n t茅cnica deportiva de las actividades andaluzas en coordinaci贸n con los otros 贸rganos competentes. La organizaci贸n y direcci贸n t茅cnica deportiva de campeonatos, competiciones, cursos y cuantas actividades se le encomienden.
f) Cualquier otra que le encomiende la Junta Directiva.
CAP脥TULO X
El Comit茅 T茅cnico de 脕rbitros y Jueces
Art铆culo 70.
En el seno de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA se constituye el Comit茅 t茅cnico de 谩rbitros y jueces cuyos miembros ser谩n nombrados y cesados por el Presidente. Estar谩 compuesto por el Director de arbitraje, el subdirector y un vocal y el secretario.
Art铆culo 71.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 43.2 del Decreto 41/2022, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andaluc铆a y se establece la estructura y r茅gimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, corresponde al Comit茅 T茅cnico de 脕rbitros y Jueces:
a) Confeccionar el anteproyecto de calendario anual de los cursos de arbitraje, as铆 como el del presupuesto anual del mismo.
b) Proponer las condiciones de acceso a cualquier titulaci贸n de arbitraje, de conformidad con los fijados por la Real Federaci贸n Espa帽ola de Karate y Disciplinas Asociadas (RFEK y DA).
c) Proponer a las personas que deban formar parte del cuerpo docente en los diferentes cursos y ex谩menes, e impartir los cursos que le sean encomendados.
d) Proponer a los 谩rbitros y jueces para las competiciones.
e) Proponer los m茅todos retributivos de los mismos.
f) Cualesquier otra que le encomiende la Junta Directiva.
CAP脥TULO XI
El Tribunal Andaluz de Grados
Art铆culo 72.
Las personas miembros del Tribunal Andaluz de Grados ser谩n nombradas y cesadas por el Presidente. Estar谩 compuesto por el Director del Tribunal de Grados, un Subdirector y el Secretario.
Art铆culo 73.
El Tribunal Andaluz de Grados tendr谩 como funciones:
a) Elaborar el anteproyecto de las normas y reglamentos para optar a los ex谩menes de grado, as铆 como la concesi贸n de estos, de conformidad con los fijados por la Real Federaci贸n Espa帽ola de Karate y Disciplinas Asociadas (RFEK y DA).
b) Elaborar el anteproyecto de calendario de ex谩menes.
c) Elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual.
d) Informar a la Junta Directiva de los resultados de los ex谩menes.
e) Proponer al Presidente los miembros que deben componer los diferentes tribunales, y examinar a los aspirantes a grados.
f) Cualquier otra que le encomiende la Junta Directiva.
CAP脥TULO XII
El Comit茅 Andaluz de Selecci贸n
Art铆culo 74.
Las personas miembros del Comit茅 Andaluz de Selecci贸n ser谩n nombradas y cesadas por el Presidente. Estar谩 compuesto por el Director del Comit茅, por los Seleccionadores y un Secretario.
Art铆culo 75.
El Comit茅 Andaluz de Selecci贸n tendr谩 como funciones:
a) Elaborar y proponer el anteproyecto de su presupuesto anual y de los entrenamientos de la Selecci贸n Andaluza.
b) Representar a trav茅s de su Director a la Selecci贸n Andaluza.
c) Informar al Presidente de cuantas actividades se realicen.
d) Elaborar su reglamento de r茅gimen interior.
e) Cualquier otra que le encomiende el Presidente.
CAP脥TULO XIII
La Escuela Andaluza de Preparadores
Art铆culo 76.
Las personas miembros de la Escuela Andaluza de Preparadores ser谩n nombradas y cesadas por el Presidente. Estar谩 compuesta por el Director, el Subdirector y el Secretario.
Art铆culo 77.
La Escuela Andaluza de Preparadores tendr谩 como funciones:
a) Confeccionar el anteproyecto del presupuesto anual de los cursos de titulaci贸n y perfeccionamiento, as铆 como el de la escala.
b) Representar a trav茅s de su Director el aspecto acad茅mico del Karate.
c) Elaborar y proponer los contenidos de conocimiento que deban poseer los aspirantes a una titulaci贸n, si como los requisitos de asistencia a los cursos de titulaci贸n.
d) Proponer al Presidente las personas que deban formar parte del cuerpo docente en los diferentes cursos, e impartir los cursos de titulaci贸n.
e) En general cualquier funci贸n relacionada con el aspecto acad茅mico del Karate.
CAP脥TULO XIV
El Comit茅 T茅cnico de Entrenadores y T茅cnicos
Art铆culo 78.
El Comit茅 de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representaci贸n de dicho colectivo y sus miembros ser谩n designados y cesados por el Presidente de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA. Estar谩 constituido por tres miembros, de entre los que se designar谩 un Presidente, un Secretario y un vocal.
Art铆culo 79.
Sus funciones principales son las relacionadas con la formaci贸n, titulaci贸n, perfeccionamiento, y reciclaje de sus miembros, a trav茅s de cursos, programas y jornadas de actualizaci贸n conforme a la legislaci贸n vigente que permitan crear una metodolog铆a de ense帽anza permanente y estructurada de los diferentes niveles de formaci贸n o categor铆as.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, velar谩 por cu谩ntos intereses colegiados puedan suscitarse en el desarrollo de sus funciones como t茅cnicos y propondr谩, para su inclusi贸n en los presupuestos de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA, los m茅todos retributivos m铆nimos que dignifiquen los derechos derivados de la prestaci贸n de sus servicios.
CAP脥TULO XV
El Juez 脷nico de Disciplina Deportiva
Art铆culo 80.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA se ejercer谩 de acuerdo con lo previsto en este Cap铆tulo y en el Reglamento de Disciplinario anexo del presente Estatuto y corresponde al Juez 脷nico de Disciplina Deportiva de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA, que actuar谩 en 煤nica instancia. Las resoluciones dictadas por el mismo agotan la v铆a federativa, pudiendo ser recurridas ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andaluc铆a, cuya resoluci贸n agota la v铆a administrativa.
2. El Juez 脷nico de Disciplina Deportiva conocer谩 y actuar谩 en 煤nica instancia tanto en los procedimientos ordinario como simplificado. Para la imposici贸n de sanciones derivadas de las infracciones a las normas generales deportivas y, en todo caso, as la relativas al dopajes se seguir谩 el procedimiento ordinario y para la imposici贸n de sanciones derivadas de las infracciones a las reglas del juego o competici贸n proceder谩 la aplicaci贸n del procedimiento simplificado.
3. El Juez 脷nico de Disciplina Deportiva ser谩 designado por la Asamblea a propuesta del Presidente de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA, y En caso de cese o dimisi贸n por cualquier causa, ser谩 designado Comisi贸n Delegada de la Asamblea a propuesta del Presidente de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA, debiendo ser ratificado por la Asamblea General en su siguiente convocatoria.
CAP脥TULO XVI
La Comisi贸n Electoral
Art铆culo 81.
1. La Comisi贸n Electoral estar谩 integrada por tres miembros y sus suplentes elegidos por la Asamblea General, en sesi贸n anterior a la convocatoria del proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en derecho, sin que se requiera su pertenencia al 谩mbito federativo. Su Presidente y Secretario ser谩n tambi茅n designados entre los elegidos por la Asamblea General.
2. La condici贸n de miembro de la Comisi贸n Electoral ser谩 incompatible con haber desempe帽ado cargo federativo en el 谩mbito federativo durante los tres 煤ltimos a帽os, excepto en 贸rganos disciplinarios o en anteriores comisiones electorales. Tampoco podr谩n ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo.
3. Su mandato finaliza cuando la Asamblea elija a los nuevos miembros de conformidad con lo previsto en el apartado n煤mero 1.
Art铆culo 82.
La Comisi贸n Electoral es el 贸rgano encargado que los procesos electorales de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA se ajusten a la legalidad, correspondi茅ndole las siguientes funciones:
a) Admisi贸n y publicaci贸n de candidaturas.
b) Designaci贸n por sorteo de las Mesas Electorales.
c) Autorizaci贸n a los interventores.
d) Proclamaci贸n de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resoluci贸n de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moci贸n de censura en su contra.
f) Actuaci贸n de oficio cuando resulte necesario.
Contra los acuerdos de la Comisi贸n Electoral federativa resolviendo las impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podr谩 interponerse recurso ante Tribunal Administrativo del Deporte en Andaluc铆a en el plazo de tres d铆as h谩biles desde el d铆a siguiente al de su notificaci贸n.
CAP脥TULO XVII
Organizaci贸n Territorial
Secci贸n 1.陋 Las Delegaciones Territoriales
Art铆culo 83.
La estructura territorial de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA se acomoda a la organizaci贸n territorial de la Comunidad Aut贸noma, articul谩ndose a trav茅s de las Delegaciones Territoriales.
Art铆culo 84.
Las Delegaciones Territoriales que estar谩n subordinadas jer谩rquicamente a los 贸rganos de gobierno y representaci贸n de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA, ostentar谩n la representaci贸n de la misma en su 谩mbito.
La Federaci贸n Andaluza de Karate y DA promover谩 la participaci贸n de las personas y entidades federadas en cada provincia.
Art铆culo 85.
Las Delegaciones Territoriales se regir谩n por las normas y reglamentos emanados de esta Federaci贸n Andaluza.
Secci贸n 2.陋 El Delegado Territorial
Art铆culo 86.
Al frente de cada Delegaci贸n Territorial existir谩 un Delegado que ser谩 designado y cesado por el Presidente de la Federaci贸n.
Art铆culo 87.
La persona que ostente el cargo de Delegado Territorial podr谩 asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso gozar谩 de todos los derechos inherentes a esta condici贸n.
Art铆culo 88.
Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le sean asignadas espec铆ficamente por el Presidente.
CAP脥TULO XVIII
Comisiones Federativas
Art铆culo 89. La Comisi贸n de Mujer y Deporte.
La Comisi贸n de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de promoci贸n de la igualdad de g茅nero, es el 贸rgano federativo espec铆fico para la aplicaci贸n real y efectiva del principio de igualdad de g茅nero y para la promoci贸n y fomento de la pr谩ctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federaci贸n deportiva.
Su composici贸n ser谩 de tres personas afiliadas y nombradas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y sus atribuciones se regular谩n por la Asamblea General de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA, debiendo reunirse al menos dos veces durante el a帽o, pudiendo ser dichas reuniones de car谩cter presencial o telem谩tico, respetando las consideraciones para dichas reuniones telem谩ticas establecidas para la Comisi贸n Delegada de esta Federaci贸n.
Art铆culo 90. El Comisionado del Menor Deportista.
El Comisionado del Menor Deportista es el 贸rgano unipersonal que, en el 谩mbito de la federaci贸n deportiva, se encargar谩 de velar por los derechos de los menores deportistas y al que podr谩 dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamaci贸n en esta materia para su resoluci贸n o traslado a la instancia competente, conforme a los estatutos federativos y a la normativa de aplicaci贸n.
Ser谩 designado por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA.
CAP脥TULO XIX
Disposiciones generales y del C贸digo de Buen Gobierno
Art铆culo 91.
1. Incompatibilidades de los cargos. Sin perjuicio de las dem谩s incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, el ejercicio del cargo de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial, Secretario/a General, Director T茅cnico, Interventor, miembros de la Comisi贸n Electoral y Presidentes de los Comit茅s y Comisiones existentes en la Federaci贸n, ser谩 incompatible con:
a) Cargos directivos en otra federaci贸n deportiva andaluza o en una espa帽ola, o en una federaci贸n polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la correspondiente a la federaci贸n deportiva donde se desempe帽e el cargo.
b) Cargos o empleos p煤blicos directamente relacionados con la gesti贸n en el 谩mbito deportivo.
c) Las actividades comerciales y econ贸micas con la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos o el C贸digo de Buen Gobierno.
2. El C贸digo de Buen Gobierno aprobado por la Asamblea General recoge las pr谩cticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participaci贸n, y preferentemente aquellas que afectan a la gesti贸n y control de todas las transacciones econ贸micas, conforme a lo establecido en el art铆culo 64.1 de la Ley del Deporte, debiendo contener como m铆nimo las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempe帽o de un cargo en la federaci贸n, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posici贸n para obtener ventajas patrimoniales
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condici贸n de miembro de la Junta Directiva y/o Comisi贸n Delegada.
d) La oposici贸n a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al inter茅s federativo.
e) Se deber谩 remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditor铆a, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deber谩 estar a disposici贸n de los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibici贸n, salvo expresa autorizaci贸n de la Consejer铆a competente en materia de deporte, de la suscripci贸n de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, t茅cnico o administrativo, cuyas cl谩usulas de resoluci贸n se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislaci贸n vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorizaci贸n de operaciones donde se fijar谩 qui茅n o qui茅nes deben autorizar con su firma, en funci贸n de su cuant铆a, cada una de las operaciones que realice la federaci贸n, regulando un sistema de segregaci贸n de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacci贸n.
h) Obligaci贸n de que en la memoria econ贸mica que han de presentar las federaciones, como entidades de utilidad p煤blica, se d茅 informaci贸n de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del 贸rgano de gobierno de la federaci贸n, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempe帽o de su funci贸n como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea v铆a relaci贸n laboral o relaci贸n mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su funci贸n.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deber谩n suministrar informaci贸n relativa a la existencia de relaciones de 铆ndole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan v铆nculos comerciales o profesionales con la federaci贸n de la que forman parte.
j) Se requerir谩 informaci贸n peri贸dica sobre el volumen de transacciones econ贸micas que la federaci贸n mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerir谩 informaci贸n p煤blica sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempe帽en, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federaci贸n, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda P煤blica ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administraci贸n P煤blica.
l) El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podr谩 ostentar el cargo durante m谩s de tres legislaturas.
m) En el c贸digo de buen gobierno se regular谩 el 贸rgano encargado del control del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, as铆 como las pr谩cticas de buen gobierno que se recojan.
T脥TULO IV
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Art铆culo 92.
1. La calificaci贸n de la actividad o competici贸n federativa como oficial federada corresponde, de oficio o previa solicitud, a la Federaci贸n.
2. Para obtener el car谩cter de oficial ser谩 requisito indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o per铆odo anual y su inclusi贸n en el respectivo calendario aprobado por la Federaci贸n.
Art铆culo 93.
En el supuesto de solicitud de calificaci贸n de una competici贸n como oficial federada, deber谩n especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollara tal actividad o competici贸n, siendo requisito m铆nimo e indispensable el que est茅 abierta a todos sin discriminaci贸n alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los m茅ritos deportivos.
Art铆culo 94.
Para calificar una actividad o competici贸n deportiva como de car谩cter oficial federada, se tendr谩n en cuenta, entre otro, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluida en el inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gesti贸n de los promotores.
d) Nivel t茅cnico y relevancia de la actividad o competici贸n en el 谩mbito deportivo andaluz.
e) Garant铆a de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislaci贸n vigente.
h) Conexi贸n o vinculaci贸n de la actividad o competici贸n deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de 谩mbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentaci贸n espec铆fica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.
j) Previsi贸n de f贸rmulas de control y represi贸n de dopaje.
T脥TULO V
EJERCICIO DE LA FUNCIONES P脷BLICAS DELEGADAS
Art铆culo 95.
1. Los actos que dicten por la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA en el ejercicio de las funciones p煤blica delegadas se ajustaran a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo com煤n.
2. A falta de regulaci贸n expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones p煤blicas delegadas, se fija un tr谩mite de audiencia a los interesados durante el periodo m铆nimo de cinco d铆as h谩biles y un plazo de resoluci贸n, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podr谩 ser superior a un mes.
Art铆culo 96.
Sin perjuicio de los dem谩s recursos procedentes, los actos adoptados por la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA en el ejercicio de las funciones p煤blicas delegadas de car谩cter administrativo son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andaluc铆a.
T脥TULO VI
R脡GIMEN DISCIPLINARIO
Art铆culo 97.
La Federaci贸n Andaluza de Karate y DA ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades integradas en la misma: clubes o secciones deportivas, t茅cnicos, entrenadores, jueces y 谩rbitros y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federaci贸n.
Art铆culo 98.
La potestad disciplinaria federativa se ejercer谩 por la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA a trav茅s de los 贸rganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Art铆culo 99. R茅gimen disciplinario.
De conformidad con lo previsto en el art. 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, el Reglamento de R茅gimen Disciplinario ha sido aprobado por la Federaci贸n Andaluza de Karate y DA, e incorporado como anexo a los presentes estatutos, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calific谩ndolas conforme a su gravedad, en muy graves, graves y leves. En caso de que las disposiciones estatutarias federativas tipifiquen las mismas infracciones que esta ley en cuanto a disciplina deportiva, su calificaci贸n debe de coincidir con la gradaci贸n establecida en este t铆tulo.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas. En el supuesto de identidad con las relacionadas en esta ley, se estar谩 a lo prescrito en el apartado anterior.
c) Los principios y criterios aplicables para la gradaci贸n de las sanciones, as铆 como las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinci贸n.
d) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.
T脥TULO VII
CONCILIACI脫N EXTRAJUDICIAL
Art铆culo 100.
Las cuestiones litigiosas de naturaleza jur铆dico deportiva que se planteen entre personas f铆sicas o jur铆dicas, que versen sobre materia de libre disposici贸n conforme a Derecho y que no afecten al 谩mbito competencial del Sistema de Consumo, al r茅gimen sancionador o disciplinario deportivo podr谩n ser resueltas a trav茅s de un sistema de conciliaci贸n para la resoluci贸n extrajudicial de conflictos deportivos.
Art铆culo 101.
El Comit茅 de Conciliaci贸n lo integrar谩n un Presidente y dos vocales, con la formaci贸n adecuada y espec铆fica en la materia, que ser谩n nombrados, con igual n煤mero de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro a帽os.
Sus funciones son las de promover la soluci贸n de los conflictos en materia deportiva a trav茅s de la conciliaci贸n entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicci贸n, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliaci贸n y la ejecuci贸n voluntaria de sus resoluciones.
Art铆culo 102.
Toda persona f铆sica o jur铆dica que manifieste su voluntad de someter a conciliaci贸n una cuesti贸n litigiosa en materia deportiva ante el Comit茅 de Conciliaci贸n, deber谩 as铆 solicitarlo expresamente a este 贸rgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, as铆 como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompa帽ar谩 de documento donde figure su inequ铆voca voluntad de someterse a la conciliaci贸n extrajudicial.
Art铆culo 103.
El Comit茅 de Conciliaci贸n, una vez recibida la solicitud, dar谩 traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince d铆as, formulen contestaci贸n. En ella se contendr谩, en todo caso, la aceptaci贸n de la conciliaci贸n con expresa menci贸n de someterse a la resoluci贸n que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas, o por el contrario, la oposici贸n a la conciliaci贸n. En este 煤ltimo supuesto se dar谩n por concluidas las actuaciones.
Art铆culo 104.
Los miembros del Comit茅 de Conciliaci贸n podr谩n ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jur铆dico administrativo. Si la recusaci贸n, que ser谩 resuelta por el propio comit茅, fuera aceptada, los recusados ser谩n sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dar谩 traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliaci贸n.
Art铆culo 105.
Recibida la contestaci贸n a que se refiere el art铆culo 105 sin oposici贸n alguna al acto de conciliaci贸n, el Comit茅 de Conciliaci贸n proceder谩, a continuaci贸n, a valorar los escritos de demanda y oposici贸n, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocar谩 a todas las partes en un mismo acto, para que, en tr谩mite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, cuyos debates ser谩n moderados por el Presidente del Comit茅 de Conciliaci贸n, se har谩 entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.
Art铆culo 106.
En un plazo de veinte d铆as desde la celebraci贸n de la anterior convocatoria, el Comit茅 de Conciliaci贸n dictar谩 resoluci贸n en el expediente de conciliaci贸n, que ser谩 notificada y suscrita por las partes intervinieres.
La resoluci贸n conciliadora ser谩 ejecutiva y cumplida en el plazo de diez d铆as desde que fue notificada.
Art铆culo 107.
El procedimiento de conciliaci贸n tendr谩 una duraci贸n m谩xima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
T脥TULO VIII
R脡GIMEN ECON脫MICO-FINANCIERO DE LA FEDERACI脫N
Art铆culo 108.
1. La Federaci贸n Deportiva Andaluza de Karate y DA tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.
2. El patrimonio de la Federaci贸n est谩 integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a o cualesquiera otras Administraciones P煤blicas.
3. El proyecto de presupuesto anual ser谩 elaborado por el Presidente y la Junta Directiva, que lo presentaran para su debate y aprobaci贸n a la Asamblea General. La Federaci贸n Andaluza de Karate y DA no podr谩 aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorizaci贸n expresa de la Consejer铆a competente en materia de Deporte. La liquidaci贸n del presupuesto deber谩 ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.
Art铆culo 109. Recursos.
1. Son recursos de la Federaci贸n, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades P煤blicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y precios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, as铆 como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los pr茅stamos o cr茅ditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se atribuyan por disposici贸n legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos econ贸micos de la Federaci贸n deber谩n estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de Federaci贸n Andaluza de Karate y DA, siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposici贸n de dichos fondos.
Art铆culo 110. Contabilidad.
1. La Federaci贸n someter谩 su contabilidad y estados econ贸micos o financieros a las prescripciones legales financiera, patrimonial y presupuestaria, as铆 como de contabilidad y tesorer铆a.
El interventor ejercer谩 las funciones de control y fiscalizaci贸n interna de la gesti贸n econ贸mico-financiera, patrimonial y presupuestaria, as铆 como la contabilidad y tesorer铆a.
2. La Federaci贸n ostenta las siguientes competencias econ贸mico-financieras;
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Publicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operaci贸n sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto requerir谩 la aprobaci贸n de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones P煤blicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.
c) Emitir t铆tulos representativos de deuda o de parte al铆cuota patrimonial, con autorizaci贸n de la Asamblea General. Los t铆tulos ser谩n nominativos y se inscribir谩n en el libro correspondiente, donde se anotar谩n tambi茅n las sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de car谩cter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ning煤n caso podr谩n repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federaci贸n.
e) Comprometer gastos de car谩cter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente requerir谩 la aprobaci贸n de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
f) Tomar dinero a pr茅stamos en los t茅rminos establecidos en la legislaci贸n vigente.
Art铆culo 111.
La Federaci贸n Andaluza de Karate y DA no podr谩 aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar el inter茅s general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos p煤blicos de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, o suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, t茅cnico o administrativo, cuyas cl谩usulas de resoluci贸n se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislaci贸n vigente, salvo con autorizaci贸n expresa del 贸rgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
Art铆culo 112.
La Federaci贸n Andaluza de Karate y DA se someter谩, cada dos a帽os como m铆nimo o cuando la Direcci贸n General competente en materia del Deporte lo estime necesario, a auditorias financieras y de gesti贸n sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La Federaci贸n Andaluza de Karate y DA remitir谩 los informes de dichas auditor铆as a la Consejer铆a competente en materia del Deporte.
Art铆culo 113.
La Federaci贸n Andaluza de Karate y DA coordinara y controlara la correcta aplicaci贸n que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de car谩cter p煤blico concedidas a trav茅s de ella conforme a lo establecido legalmente.
T脥TULO IX
R脡GIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACI脫N
Art铆culo 114.
1. La Federaci贸n Andaluza de Karate y DA llevara los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deber谩 reflejar la denominaci贸n, domicilio social y dem谩s circunstancias de las mismas. Se har谩 constar tambi茅n en 茅l, los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales, en su caso, miembros de los 贸rganos colegiados, de representaci贸n y gobierno de la Delegaci贸n Territorial, as铆 como las fechas de toma de posesi贸n y cese de estos cargos.
b) Libro de Registro de sus miembros. En cuanto a los clubes, se har谩 constar su denominaci贸n, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con indicaci贸n de las fechas de toma de posesi贸n y cese.
En este libro se inscribir谩n tambi茅n las secciones deportivas integradas en la Federaci贸n.
c) Libro de Actas, en el que se incluir谩n las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y dem谩s 贸rganos colegiados de la Federaci贸n. Las Actas especificaran necesariamente los asistentes, el orden del d铆a de la reuni贸n, las circunstancias de las deliberaciones, as铆 como el contenido de los acuerdos adoptados.
d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en 茅l se har谩 el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federaci贸n y tambi茅n se anotar谩 la salida de escritos de la Federaci贸n a otras entidades o particulares. Los asientos se practicar谩n respetando el orden temporal de recepci贸n o salida. El sistema de registro garantizara la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un n煤mero, ep铆grafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificaci贸n del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicaci贸n.
f) Cualesquier otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de informaci贸n y acceso de los miembros de la Federaci贸n y se帽aladamente de los asamble铆stas que, en lo que ata帽e a sus especifica funci贸n, deber谩n disponer de la documentaci贸n relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con un antelaci贸n suficiente a su celebraci贸n, los Libros federativos est谩n abiertos a informaci贸n y examen, de acuerdo con la legislaci贸n vigente, cuando as铆 lo dispongan decisiones judiciales, de los 贸rganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.
3. Los libros anteriormente citados podr谩n ser llevados por medios telem谩ticos o a trav茅s de programa o aplicaci贸n inform谩tica digitalizada, respetando siempre y en todo caso para su elaboraci贸n y consulta, las normas generales de protecci贸n de datos de car谩cter personal.
T脥TULO X
APROBACI脫N Y MODIFICACI脫N DE LOS ESTATUTOS, C脫DIGO DE BUEN GOBIERNO Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Art铆culo 115.
Los estatutos y reglamentos federativos y el C贸digo de Buen Gobierno ser谩n aprobados por la Asamblea General al igual que sus modificaciones, por una mayor铆a igual o superior al cincuenta y un por ciento de los miembros de la Asamblea General.
Art铆culo 116.
1. El procedimiento de modificaci贸n de los estatutos se iniciar谩 a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General, salvo que est谩 fuera por imperativo legal.
Dicha propuesta, acompa帽ada de un informe detallado que motive las causas que la originan, ser谩 sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusi贸n de la misma en el Orden del D铆a.
2. La modificaci贸n de los reglamentos y el C贸digo de Buen Gobierno seguir谩n el procedimiento establecido en el apartado anterior.
Art铆culo 117.
Los acuerdos de aprobaci贸n o de modificaci贸n adoptados, ser谩n remitidos para su ratificaci贸n al 贸rgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andaluc铆a. Asimismo, se solicitar谩 su inscripci贸n en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Las disposiciones aprobadas o modificadas solo producir谩n efector frente a terceros desde la fecha de inscripci贸n en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas
T脥TULO XI
La Extinci贸n de la Federaci贸n
Art铆culo 118.
La Federaci贸n Andaluza de Karate y DA se extinguir谩 por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesi贸n extraordinaria y con ese 煤nico punto del Orden del D铆a.
Dicho acuerdo, que ser谩 adoptado necesariamente por mayor铆a cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, as铆 como la certificaci贸n acreditativa del estado de la tesorer铆a, se comunicar谩 al 贸rgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andaluc铆a, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integraci贸n en otra Federaci贸n Deportiva Andaluza.
c) No elevaci贸n a definitiva de la inscripci贸n provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los dos a帽os de su inscripci贸n.
d) Revocaci贸n administrativa de la autorizaci贸n si desaparecen las circunstancias que justificaron su otorgamiento, as铆 como en el caso de incumplimiento de sus funciones y fines.
e) Resoluci贸n Judicial firme.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jur铆dico.
Art铆culo 119.
En el acuerdo de disoluci贸n, la Asamblea General una Comisi贸n liquidadora del patrimonio de la Federaci贸n, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidaci贸n final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinar谩 en exclusividad al cumplimiento del objeto y fines de la federaci贸n, salvo que por resoluci贸n judicial se determine otro destino.
Disposici贸n final.
1. Los presentes estatutos as铆 como sus modificaciones una vez ratificados por la Direcci贸n General competente en materia de deporte, se publicar谩n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a y se inscribir谩n en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripci贸n.
2. Con la aprobaci贸n de los presentes estatutos quedan derogados los anteriores as铆 como cuantas disposiciones reglamentarias se opongan a lo dispuesto en los mismos.
Disposici贸n adicional.
la referencia en los presentes Estatutos al genero masculino se entiende realizada al genero femenino en las mismas condiciones de igualdad y sin ning煤n tipo de discriminaci贸n en el lenguaje.
ANEXO
REGLAMENTO JURISDICCIONAL Y DISCIPLINARIO DE LA FEDERACI脫N ANDALUZA DE KARATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS
T脥TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAP脥TULO I
De la Potestad Disciplinaria
Art铆culo 1. Regulaci贸n normativa.
El ejercicio del R茅gimen Disciplinario Deportivo, en el 谩mbito de la pr谩ctica del karate se regular谩 por lo previsto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andaluc铆a, Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la soluci贸n de los litigios deportivos en la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, por los Estatutos de la Federaci贸n Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas, en adelante FAK, y por los preceptos contenidos en el presente Reglamento.
Art铆culo 2. 脕mbito de aplicaci贸n y competencia.
1. La potestad disciplinaria de la FAK se extiende sobre todas las personas que formen parte de su estructura org谩nica; sobre los clubes deportivos y sus directivos, deportistas, t茅cnicos, 谩rbitros y, en general todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollen actividades t茅cnicas o deportivas en el 谩mbito andaluz. Tambi茅n resultar谩 de aplicaci贸n general cuando se trate de actividades o de competiciones en el 谩mbito de la comunidad de Andaluc铆a o referido a personas que participen en ellas.
2. Con independencia de las sanciones que pudieran corresponder, el 脫rgano Disciplinario, podr谩 alterar el resultado de pruebas o competiciones por causa de predeterminaci贸n mediante precio, intimidaci贸n o simples acuerdos; en supuestos de participaci贸n indebida y, en general, en todos aquellos en los que la infracci贸n suponga grave alteraci贸n del orden de la prueba o competici贸n. As铆 mismo, podr谩 decidir la anulaci贸n de una prueba o competici贸n cuando la misma se halla desarrollado prescindiendo total o absolutamente de la normativa t茅cnica federativa. En ambos supuestos se dar谩 traslado de resoluci贸n disciplinaria al 贸rgano T茅cnico competente de la FAK.
3. El r茅gimen disciplinario se extiende a las infracciones de las reglas de juego y de la competici贸n, as铆 como a las infracciones de las normas generales deportivas, tipificadas como tales en la en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andaluc铆a, en el Decreto聽205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la soluci贸n de litigios deportivos en la comunidad aut贸noma de Andaluc铆a, y dem谩s normas de desarrollo, y a las infracciones previstas en los Estatutos de la FAK en los t茅rminos de lo dispuesto en los art铆culos 121, 122 y 124.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
CAP脥TULO II
De la Organizaci贸n Disciplinaria
Art铆culo 3. 脫rganos Disciplinarios.
El ejercicio de la potestad disciplinaria de la FAK corresponde: Al Juez 脷nico de Disciplina Deportiva de la FAK. Las resoluciones dictadas por el mismo agotan la v铆a federativa, pudiendo ser recurridas ante el Tribunal Administrativo del Deporte en Andaluc铆a, cuya resoluci贸n agota la v铆a administrativa.
Art铆culo 4. Juez 脷nico de Disciplina Deportiva.
El Juez 脷nico de Disciplina Deportiva ser谩 designado por la Asamblea a propuesta del Presidente de la FAK y en caso de cese o dimisi贸n por cualquier causa, ser谩 designado por la Comisi贸n Delegada de la Asamblea a propuesta del Presidente de la FAK, debiendo ser ratificado por la Asamblea General en su siguiente convocatoria. Si el Juez 脷nico de Disciplina Deportiva fuera recusado y prosperara la recusaci贸n, ser谩 elegido un sustituto por la Comisi贸n Delegada de la Asamblea a propuesta del Presidente, debiendo ser ratificado tal nombramiento en la pr贸xima Asamblea.
El Juez 脷nico de Disciplina Deportiva ser谩 un licenciado en derecho.
El Secretario General de la FAK lo ser谩 del 贸rgano de disciplina deportiva, con voz, pero sin voto.
CAP脥TULO III
De los Principios Disciplinarios
Art铆culo 5. Principios informadores.
La determinaci贸n de las responsabilidades disciplinarias, as铆 como la imposici贸n de sus respectivas sanciones 煤nicamente se podr谩n llevar a cabo en virtud del expediente instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en el presente T铆tulo, debi茅ndose contemplar obligatoriamente el preceptivo tr谩mite de audiencia de los o las interesadas, previo a la resoluci贸n del expediente, debiendo atenerse en cualquier caso a los principios informadores del derecho sancionador.
Art铆culo 6. Necesidad de tipificaci贸n.
No podr谩n imponerse sanci贸n alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracci贸n en cualquiera de las normas a que se refiere el art铆culo 2.3 del presente Reglamento.
Art铆culo 7. Sanciones determinadas.
No podr谩 imponerse sanci贸n alguna que no se encuentre establecida con anterioridad a la comisi贸n de la falta correspondiente. No obstante, las disposiciones disciplinar铆as tendr谩n efecto retroactivo en cuanto favorezcan a los inculpados, aunque al publicarse aquellas hubiese reca铆do resoluci贸n firme, siempre que no se hubiese terminado de cumplir la sanci贸n.
Art铆culo 8. Simultaneidad de sanciones.
En ning煤n caso podr谩 imponerse por los mismos hechos o infracciones sanciones simult谩neas, salvo que las mismas tengan el car谩cter de accesorias de la principal, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.
Art铆culo 9. Graduaci贸n de las sanciones.
Para la determinaci贸n de la sanci贸n a imponer los 贸rganos disciplinarios de la FAK deber谩n procurar la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci贸n y la sanci贸n aplicar, teniendo en cuenta los criterios o circunstancias que agravaran o atenuaran la responsabilidad infractora y su sanci贸n correspondiente.
Art铆culo 10. Registro de sanciones.
La FAK deber谩 de contar con un registro de sanciones, que se adaptar谩 a la normativa sobre protecci贸n de datos de car谩cter personal, a los efectos, entre otros, de la posible apreciaci贸n de causas modificativas de la responsabilidad y del c贸mputo de los plazos de prescripci贸n de las sanciones o el ejercicio del derecho de rehabilitaci贸n.
CAP脥TULO IV
De las Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Disciplinaria
Art铆culo 11. Agravantes.
Se considera como circunstancias agravantes de la responsabilidad deportiva:
a) Ser reincidente. Existe reincidencia cuando el autor de una infracci贸n haya sido sancionado mediante Resoluci贸n firme en la v铆a administrativa, durante el 煤ltimo a帽o, por una infracci贸n de la misma o an谩loga naturaleza.
b) La trascendencia social o deportiva de la infracci贸n.
c) La existencia de lucro o beneficio a favor del infractor o de tercera persona, y el perjuicio econ贸mico causado.
d) Premeditaci贸n, o conocimiento del da帽o que se puede causar.
e) La intencionalidad en su actuaci贸n.
Art铆culo 12. Atenuantes.
Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad deportiva:
a) No haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de los cincos a帽os anteriores de su vida deportiva.
b) La de haber precedido, inmediatamente a la infracci贸n, una provocaci贸n suficiente.
c) La de arrepentimiento espont谩neo.
d) La falta de intencionalidad en su actuaci贸n.
CAP脥TULO V
Extinci贸n de la Responsabilidad Disciplinaria
Art铆culo 13. Autor铆a y cooperaci贸n necesaria.
Son autores de la infracci贸n los que la llevan a cabo directamente, los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarla.
Son cooperadores necesarios los que cooperan a su ejecuci贸n eficazmente.
Art铆culo 14. La responsabilidad disciplinaria se extingue:
a) Por cumplimiento de la sanci贸n.
b) Por prescripci贸n de las infracciones.
c) Por prescripci贸n de las sanciones.
d) Por fallecimiento de la persona infractora
e) Por disoluci贸n de la entidad deportiva sancionada.
Art铆culo 15. Prescripci贸n de las infracciones.
Las infracciones prescribir谩n a los dos a帽os, al a帽o o a los seis meses, seg煤n sean muy graves, graves o leves, comenz谩ndose a contar el plazo de la prescripci贸n desde el d铆a de la comisi贸n de la infracci贸n.
Art铆culo 16. Prescripci贸n de las sanciones.
Las sanciones prescribir谩n a los dos a帽os, al a帽o o a los seis meses, seg煤n sean muy graves, graves o leves, comenz谩ndose a contar el plazo de prescripci贸n desde el d铆a siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci贸n por la que se impuso la sanci贸n, o desde que se quebrantase su cumplimiento si este hubiera comenzado.
T脥TULO II
De las Infracciones
Art铆culo 17. Infracciones.
Las infracciones pueden ser de dos clases:
a) Son infracciones a las reglas de competici贸n deportivas las acciones u omisiones que, durante el curso de aquellas, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo, y que sean cometidas con ocasi贸n o como consecuencia de las actividades organizadas por la FAK.
b) Son infracciones a las normas generales deportivas las dem谩s acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto en dichas normas, tipificadas en la Ley del Deporte, en sus disposiciones de desarrollo y en el propio ordenamiento de la FAK.
CAP脥TULO I
De las Infracciones a las Normas de Competici贸n y/o Actividades Deportivas
Art铆culo 18. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La agresi贸n, intimidaci贸n o coacci贸n grave a jueces, 谩rbitros, deportistas, t茅cnicos, autoridades deportivas, profesores, p煤blico asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilizaci贸n, uso o consumo de sustancias o grupos farmacol贸gicos prohibidos o el empleo de m茅todos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localizaci贸n habitual y disponibilidad de los deportistas para la realizaci贸n de controles fuera de competici贸n, as铆 como las conductas de promoci贸n, incitaci贸n, contribuci贸n, administraci贸n, dispensa o suministro de tales sustancias o m茅todos o las que impidan o dificulten la correcta realizaci贸n de los controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebraci贸n de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidaci贸n, precio o cualquier otro medio fraudulento.
d) La manipulaci贸n o alteraci贸n del material de equipamiento deportivo, en contra de las reglas t茅cnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en peligro la integridad de las personas.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejaci贸n de funciones graves de los miembros de los 贸rganos disciplinarios o electorales.
f) Los abusos de autoridad y la usurpaci贸n de atribuciones.
g) Los comportamientos antideportivos que impidan la realizaci贸n de una prueba o una competici贸n o que obliguen a su suspensi贸n.
h) La realizaci贸n de actos notorios y p煤blicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
i) Las declaraciones p煤blicas de jueces y 谩rbitros, directivos, socios, t茅cnicos y deportistas que inciten a sus equipos o al p煤blico a la violencia.
j) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones andaluzas.
k) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andaluc铆a.
l) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
m) La tercera infracci贸n grave cometida en un per铆odo de dos a帽os, siempre que las dos anteriores sean firmes.
n) El incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales de las federaciones, as铆 como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias o reglamentarias.
帽) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistem谩tica y reiterada, de los 贸rganos colegiados federativos.
o) La no expedici贸n injustificada de licencias federativas, as铆 como la expedici贸n fraudulenta de las mismas.
p) Las que con el car谩cter de muy graves se establezcan, en raz贸n de las especialidades de cada modalidad deportiva, por las federaciones deportivas andaluzas en el marco de lo dispuesto en esta ley.
q) La participaci贸n de cualquier forma en competiciones, encuentros, cursos, ex谩menes de cinto negro 贸 reuniones relacionadas con el karate que, organizadas fuera del 谩mbito de la FAK y sin su autorizaci贸n por asociaciones, agrupaciones, clubes y otros entes, suplanten por su car谩cter p煤blico y notorio las funciones legales encomendadas a la FAK.
r) Firmar grados o cinturones a deportistas que no tengan su licencia federativa actualizada.
s) Participar en una actividad oficial sin licencia federativa en vigor.
Art铆culo 19. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) Las conductas descritas en la letra a) del art铆culo anterior cuando impliquen una gravedad menor, en atenci贸n al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localizaci贸n habitual y disponibilidad de los deportistas para la realizaci贸n de controles fuera de competici贸n, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se considerar谩n infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, 谩rbitros, deportistas, t茅cnicos, autoridades deportivas, p煤blico asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
d) La realizaci贸n de actos notorios y p煤blicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos de manera grave.
e) La manipulaci贸n o alteraci贸n de material o equipamiento deportivos, en contra de las reglas t茅cnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) El incumplimiento reiterado de las 贸rdenes, resoluciones o requerimientos emanados de los 贸rganos deportivos competentes.
h) La tercera infracci贸n leve cometida en un per铆odo de dos a帽os, siempre que las dos anteriores sean firmes.
i) El ejercicio de actividades p煤blicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o funci贸n deportiva desempe帽ada.
j) El uso de la denominaci贸n de competici贸n oficial sin el preceptivo reconocimiento como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios econ贸micos para terceros.
k) La falta de comunicaci贸n previa o de las condiciones que establece la presente ley a los organizadores de competiciones no oficiales.
l) El incumplimiento de la aprobaci贸n o las obligaciones establecidas en el C贸digo de Buen Gobierno.
Art铆culo 20. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, 谩rbitros, deportistas, t茅cnicos, autoridades deportivas, p煤blico asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en esta ley que no est茅n tipificadas como graves o muy graves en ella o en las previsiones estatutarias de las federaciones deportivas andaluzas, en funci贸n de las especialidades de cada modalidad deportiva.
Art铆culo 21. Sanciones por infracciones muy graves.
A las infracciones muy graves se les podr谩n imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitaci贸n a perpetuidad para el desempe帽o de cargos y funciones en entidades deportivas.
b) Inhabilitaci贸n de un a帽o y un d铆a a cinco a帽os para el desempe帽o de cargos y funciones en entidades deportivas.
c) Expulsi贸n definitiva de la competici贸n o, en su caso, descalificaci贸n.
d) Revocaci贸n de licencia deportiva inhabilitaci贸n para su obtenci贸n por un per铆odo de un d铆a y un a帽o a cinco a帽os.
e) Clausura de las instalaciones deportivas entre un mes y un d铆a y un a帽o.
f) Prohibici贸n de acceso al recinto deportivo entre un a帽o y un d铆a y cinco a帽os.
g) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Art铆culo 22. Sanciones por infracciones graves.
A las infracciones graves se les podr谩n imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitaci贸n de hasta un a帽o para el desempe帽o de cargos y funciones en entidades deportivas.
b) Revocaci贸n de licencia deportiva o inhabilitaci贸n para su obtenci贸n hasta un a帽o.
c) Clausura de las instalaciones deportivas hasta un mes.
d) P茅rdida de encuentro o competici贸n.
e) Prohibici贸n de acceso al recinto deportivo de hasta un a帽o.
f) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Art铆culo 23. Sanciones por infracciones leves.
A las infracciones leves se les podr谩n imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestaci贸n p煤blica.
c) Suspensi贸n del cargo o funci贸n deportivos por un per铆odo inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Art铆culo 24. Multas.
1. La sanci贸n de multa 煤nicamente se impondr谩 a las entidades deportivas y a las personas infractoras que perciban una retribuci贸n econ贸mica por la actividad deportiva realizada.
2. El impago de la multa podr谩 determinar la sustituci贸n por una de las sanciones que caben imponerse por la comisi贸n de una infracci贸n de la misma gravedad que la que determina la imposici贸n de la sanci贸n econ贸mica, siempre que sea compatible.
CAP脥TULO II
De las Infracciones a las Normas Generales Deportivas
Secci贸n 1.陋 De las infracciones
Art铆culo 25. De las faltas.
Las faltas pueden ser muy graves, graves y leves.
Art铆culo 26. Faltas muy graves.
a) El incumplimiento de las normas, instrucciones o medidas de seguridad que regulan la celebraci贸n de las competiciones, pruebas o espect谩culos deportivos, que impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios para quienes participen en ellos o para el p煤blico asistente o supongan un grave riesgo para los asistentes a los recintos deportivos.
b) El incumplimiento de las normas que regulan la celebraci贸n de espect谩culos deportivos que permita que se produzcan comportamientos violentos, racistas, xen贸fobos e intolerantes, bien por parte del p煤blico o entre el p煤blico y los participantes en el acontecimiento deportivo y la organizaci贸n, o que se produzca la participaci贸n activa, incentivaci贸n y promoci贸n de la realizaci贸n de actos violentos, racistas, xen贸fobos o intolerantes de especial trascendencia en ambos casos.
c) La realizaci贸n de actividades y la prestaci贸n de servicios relacionados con el deporte en condiciones que afecten gravemente a la salud e integridad de las personas.
d) Venta o suministro de sustancias, complementos alimenticios o m茅todos prohibidos que aumenten artificialmente las capacidades f铆sicas de los deportistas cuando supongan un riesgo para su salud.
e) La introducci贸n en instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas de toda clase de drogas t贸xicas, estupefacientes o sustancias psicotr贸picas o bebidas alcoh贸licas.
f) La introducci贸n, porte o utilizaci贸n en instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas de cualquier clase de arma, salvo que se vaya a usar en la prueba deportiva, o de objeto que pudieran producir los mismos efectos, as铆 como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fum铆feros o corrosivos.
g) El incumplimiento de las medidas de seguridad y salubridad en materia deportiva que supongan un grave riesgo para las personas o sus bienes.
h) La participaci贸n violenta en ri帽as o des贸rdenes p煤blicos en los recintos deportivos o en sus alrededores que ocasionen graves da帽os o riesgos a las personas o bienes.
i) La venta de alcohol y tabaco en instalaciones deportivas.
j) La no suscripci贸n de los seguros obligatorios previstos en esta ley.
k) La impartici贸n de ense帽anzas deportivas o la expedici贸n de t铆tulos de t茅cnicos deportivos regulados en esta ley por centros no autorizados.
l) La no utilizaci贸n para los fines previstos, por parte de los presidentes y dem谩s miembros directivos de las entidades deportivas andaluzas, de las subvenciones, cr茅ditos, avales y dem谩s ayudas p煤blicas concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Andaluc铆a o de las administraciones locales andaluzas.
m) La obstrucci贸n o resistencia reiterada al ejercicio de la funci贸n inspectora.
n) El quebrantamiento de las sanciones por infracciones graves o muy graves.
帽) El ejercicio de las profesiones reguladas en esta ley sin tener la cualificaci贸n profesional requerida en dicha norma.
o) El ejercicio de las profesiones reguladas en esta ley sin la presencia f铆sica de los titulados en los casos que se establecen en la misma.
p) Incumplimiento reiterado de los requerimientos o citaciones realizados por la Administraci贸n.
q) Los comportamientos que impliquen discriminaci贸n impidiendo la pr谩ctica o participaci贸n en las actividades deportivas o impidan el acceso a instalaciones deportivas p煤blicas.
Art铆culo 27. Faltas graves.
a) Las conductas descritas en las letras a), b), c) y f) del n煤mero anterior cuando no concurran las circunstancias de grave riesgo o da帽os, importante perjuicio o especial trascendencia en el grado establecido.
b) La actitud pasiva en el cumplimiento de las obligaciones de impedir la violencia en los espect谩culos deportivos, as铆 como en la investigaci贸n y el descubrimiento de la identidad de las personas responsables de actos violentos de aquellos que tengan la obligaci贸n de actuar.
c) El incumplimiento de medidas cautelares.
d) El quebrantamiento de sanciones por infracciones leves.
e) El encubrimiento del 谩nimo lucrativo mediante entidades deportivas sin 谩nimo de lucro.
f) La comisi贸n dolosa o negligente de da帽os a las instalaciones deportivas y al mobiliario o equipamiento deportivo.
g) El incumplimiento de obligaciones o condiciones establecidas en la presente ley en materia de licencias y t铆tulos habilitantes, instalaciones deportivas, titulaciones de los t茅cnicos, ejercicio profesional y control m茅dico y sanitario no contemplado en el n煤mero anterior.
h) La no realizaci贸n de los reconocimientos m茅dicos exigibles para la pr谩ctica del deporte federado.
i) El efectuar publicidad u ofertas profesionales de actividades deportivas reguladas en esta ley, en cualquier medio, por personas f铆sicas o jur铆dicas, que contravenga lo preceptuado en la misma.
j) El uso indebido de la denominaci贸n de competici贸n oficial regulada en esta ley.
k) El uso indebido de la imagen corporativa de la Junta de Andaluc铆a en materia de deporte.
l) Toda publicidad que induzca a enga帽o o error en materia de deporte.
m) El incumplimiento, por los presidentes y dem谩s miembros directivos de las entidades deportivas andaluzas, de las reglas de administraci贸n y gesti贸n del presupuesto y patrimonio.
n) La obstrucci贸n o resistencia al ejercicio de la funci贸n inspectora.
帽) La organizaci贸n de actividades deportivas no autorizadas por el 贸rgano competente cuando la autorizaci贸n venga establecida por la ley o disposiciones que la desarrollen.
o) La no celebraci贸n de actividades deportivas autorizadas por el 贸rgano competente o sujetas a subvenciones.
p) El uso indebido de las denominaciones reservadas a las profesiones reguladas en el 谩mbito del deporte.
q) El incumplimiento de otras obligaciones profesionales previstas en esta ley cuando se deriven perjuicios para la salud o la integridad f铆sica de los destinatarios de los servicios profesionales ofrecidos o para terceras personas, siempre que las mismas no sean calificadas como delito o no constituyan infracci贸n muy grave, as铆 como la no comunicaci贸n al Registro Andaluz de Profesionales del Deporte la prestaci贸n de servicios profesionales.
r) La participaci贸n en competiciones oficiales sin la previa inscripci贸n en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
s) La celebraci贸n de competiciones oficiales en instalaciones deportivas no inscritas en el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos.
t) Cualquier otro incumplimiento de naturaleza no disciplinaria por parte de los presidentes y dem谩s miembros directivos de las entidades deportivas andaluzas, o de organizadores de actividades y eventos deportivos, de las obligaciones establecidas para ellos en esta ley y que no est茅n contempladas en el art铆culo anterior.
Art铆culo 28. Faltas leves.
a) Los incumplimientos respecto de las obligaciones establecidas para la tarjeta deportiva sanitaria.
b) El descuido y abandono en la conservaci贸n y atenci贸n de las instalaciones y equipamientos deportivos.
c) Negativa a facilitar informaci贸n a la Inspecci贸n deportiva.
d) No facilitar los datos solicitados para la elaboraci贸n y actualizaci贸n del Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos.
e) No solicitar la actualizaci贸n de los datos registrados en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
f) El incumplimiento de cualquier otra obligaci贸n establecida en esta ley y su normativa de desarrollo si la infracci贸n no tiene la estimaci贸n de falta muy grave o grave.
Secci贸n 2.陋 De las sanciones
Art铆culo 29. A las infracciones muy graves se les podr谩n imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitaci贸n a perpetuidad para el desempe帽o de cargos y funciones en entidades deportivas.
b) Inhabilitaci贸n de un a帽o y un d铆a a cinco a帽os para el desempe帽o de cargos y funciones en entidades deportivas.
c) Expulsi贸n definitiva de la competici贸n o, en su caso, descalificaci贸n.
d) Revocaci贸n de licencia deportiva inhabilitaci贸n para su obtenci贸n por un per铆odo de un d铆a y un a帽o a cinco a帽os.
e) Prohibici贸n de acceso al recinto deportivo entre un a帽o y un d铆a y cinco a帽os.
f) Multa de 5.001 a 36.000 mil euros.
Art铆culo 30. A las infracciones graves se les podr谩n imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitaci贸n de hasta un a帽o para el desempe帽o de cargos y funciones en entidades deportivas.
b) Revocaci贸n de licencia deportiva o inhabilitaci贸n para su obtenci贸n hasta un a帽o.
c) P茅rdida de la competici贸n o eliminatoria.
d) Prohibici贸n de acceso al recinto deportivo de hasta un a帽o.
e) Multa de 501 a 5.000 euros.
Art铆culo 31. Las infracciones a las Normas Generales Deportivas leves se les podr谩n imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestaci贸n p煤blica.
c) Suspensi贸n del cargo o funci贸n deportivos por un per铆odo inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
T脥TULO III
DE LOS PRINCIPIOS SANCIONADORES
Art铆culo 32. Simultaneidad de faltas.
Si de un mismo hecho se derivasen dos o m谩s faltas, o estas hubiesen sido cometidas en una misma unidad de acto, se impondr谩 la sanci贸n correspondiente a la falta m谩s grave en su grado m谩ximo, hasta el l铆mite que represente la suma de las que pudieran imponerse al sancionar separadamente las faltas.
Art铆culo 33. C贸mputo de las sanciones.
Cuando la sanci贸n sea por per铆odo de tiempo no ser谩n computables para su cumplimiento los meses en los que no se celebren actividades oficiales, salvo que se hayan impuesto a directivos.
Art铆culo 34. 脕mbito de la inhabilitaci贸n.
Las sanciones de suspensi贸n o inhabilitaci贸n incapacitan, no solo en la condici贸n por la que fueron impuestas, sino tambi茅n para el desarrollo de cualquier otra actividad de car谩cter deportivo relacionada con el karate.
La inhabilitaci贸n podr谩 ser:
a) Para la ocupaci贸n de cargos de representaci贸n federativa.
b) Para la representaci贸n de entidades deportivas.
c) Para la ocupaci贸n de cargos t茅cnicos en la estructura federativa.
d) Para la ocupaci贸n de cargos de gobierno en la estructura federativa.
e) Para la firma de grados.
f) Para la participaci贸n en actividades oficiales.
Art铆culo 35. Sanciones econ贸micas.
Las sanciones econ贸micas se abonar谩n obligatoriamente a la FAK dentro de los treinta d铆as siguientes al de la fecha de notificaci贸n de la resoluci贸n que agote la v铆a administrativa.
En el supuesto de no haberse efectuado el abono de dichas sanciones econ贸micas transcurrido dicho plazo, los 脫rganos Federativos acordar谩n las medidas necesarias para hacer efectiva la sanci贸n, en cualquier caso, supondr谩 la suspensi贸n de todos los derechos federativos hasta su abono.
La sanci贸n econ贸mica de multa 煤nicamente se impondr谩 a las entidades deportivas y a las personas infractoras que perciban una remuneraci贸n econ贸mica por la actividad deportiva realizada y adem谩s, de conformidad con el art铆culo 27 del Decreto, en todo caso debe tenerse en cuenta el nivel de retribuci贸n de la persona o personas infractoras.
T脥TULO IV
SANCIONES PARA REPRESI脫N DEL DOPAJE
Art铆culo 36. Eficacia de las sanciones.
Las sanciones impuestas en aplicaci贸n de la normativa de represi贸n del dopaje en cualquier orden federativo, sea internacional, estatal o auton贸mico, producir谩n efectos en todo el territorio espa帽ol.
T铆TULO V
CAP脥TULO I
Procedimiento Disciplinario. Principios Generales
Art铆culo 37. Necesidad de procedimiento.
La depuraci贸n de responsabilidades disciplinarias, as铆 como la imposici贸n de sus respectivas sanciones 煤nicamente se podr谩n llevar a cabo en virtud del expediente instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en el presente T铆tulo, debi茅ndose contemplar obligatoriamente el preceptivo tr谩mite de audiencia de los o las interesadas, previo a la resoluci贸n del expediente.
Art铆culo 38. Jueces y 谩rbitros.
De conformidad con lo previsto en el art铆culo 124.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andaluc铆a, los jueces, 谩rbitros, Comisi贸n de 脕rbitros y el Comit茅 de Competici贸n no pueden ejercer la potestad disciplinaria, sin perjuicio de que de las actas que levanten en cada prueba o competici贸n sirvan como elemento probatorio y de inicio de los procedimientos disciplinario, constituir谩n medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Iguales naturalezas tendr谩n las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios 谩rbitros, bien de oficio, bien a solicitud de los 贸rganos disciplinarios.
Art铆culo 39. Comit茅 de competici贸n.
1. Las decisiones de los jueces y 谩rbitros, en cuanto a la direcci贸n y decisiones t茅cnicas de la prueba o competici贸n podr谩n ser revisadas por el Comit茅 de Competici贸n.
2. El Comit茅 de Competici贸n estar谩 integrado por dos federados mayores de edad, que no intervengan en la competici贸n y el Director T茅cnico de la misma. Podr谩n ser recusados de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com煤n. Ser谩n designados por el Presidente de la FAK, o el Delegado Territorial para cada actividad.
Art铆culo 40. El Juez 脷nico de Disciplina Deportiva.
El Juez 脷nico de Disciplina Deportiva conocer谩 y actuar谩 en 煤nica instancia tanto en los procedimientos ordinario como simplificado. Para la imposici贸n de sanciones derivadas de las infracciones a las normas generales deportivas y, en todo caso, as la relativas al dopajes se seguir谩 el procedimiento ordinario y para la imposici贸n de sanciones derivadas de las infracciones a las reglas del juego o competici贸n proceder谩 la aplicaci贸n del procedimiento simplificado.
Art铆culo 41. Interesados.
Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses leg铆timos puedan verse afectados por la sustanciaci贸n de un procedimiento disciplinario deportivo podr谩 personarse en el mismo, teniendo desde entonces y a los efectos de notificaciones y de proposici贸n pr谩ctica de la prueba, la consideraci贸n de interesado. En el momento de personarse tendr谩n que se帽alar una direcci贸n de correo electr贸nico en la que ser notificado, no admiti茅ndose la personaci贸n sin cumplir este requisito.
Art铆culo 42. Medidas provisionales.
1. En cualquier momento del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en los art铆culos 56.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 135 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, el 贸rgano competente para iniciarlo podr谩 adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resoluci贸n final que pueda dictarse en dicho procedimiento, para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracci贸n o cuando lo exija el inter茅s general, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad, menor perjuicio deportivo y onerosidad.
2. Las medidas provisionales que podr谩n ser adoptadas son las contempladas tanto en el art铆culo 56.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como las establecidas en el art铆culo聽135 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
En todo caso estas medidas no tendr谩n naturaleza de sanci贸n. No obstante, el tiempo de permanencia de las medidas provisionales de suspensi贸n temporal de servicios, actividades o autorizaciones; cierre temporal de instalaciones deportivas; y prohibici贸n temporal de acceso a las instalaciones deportivas; as铆 como aquellas otras que por su naturaleza sean susceptibles de ello, acordadas en un determinado procedimiento, ser谩 computado en su totalidad para el cumplimiento de las sanciones firmes de esa misma naturaleza impuestas en dicho procedimiento.
3. Las medidas provisionales estar谩n en vigor hasta que recaiga resoluci贸n que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que 茅ste finalice por cualquiera de las causas previstas en el presente decreto.
No obstante, podr谩n ser alzadas o modificadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopci贸n.
4. Antes de la iniciaci贸n del procedimiento sancionador o disciplinario deportivo, el 贸rgano competente para iniciarlo o instruirlo, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protecci贸n provisional de los intereses implicados, podr谩 adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas.
Las medidas provisionales deber谩n ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciaci贸n del procedimiento, que deber谩 efectuarse dentro de los quince d铆as siguientes a su adopci贸n, el cual podr谩 ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, estas medidas quedar谩n sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciaci贸n no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
5. Las medidas provisionales deber谩n ser notificadas a las personas interesadas.
Art铆culo 43. Concurrencia de responsabilidades.
1. La imposici贸n de sanciones en materia de deporte por las infracciones tipificadas en el Cap铆tulo II del T铆tulo IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio, ser谩 compatible con las posibles responsabilidades disciplinarias de car谩cter deportivo en atenci贸n a sus distintos fundamentos.
En el supuesto que un mismo hecho pudiera dar lugar adem谩s de a responsabilidad disciplinaria deportiva a responsabilidad sancionadora, los 贸rganos de la FAK comunicar谩n a la autoridad correspondiente los antecedentes que se dispusieran, con independencia de la continuidad en la tramitaci贸n del procedimiento disciplinario.
Igualmente, cuando en la tramitaci贸n de un procedimiento disciplinario los 贸rganos competentes tuvieran conocimiento de hechos que pudieran dar lugar exclusivamente a responsabilidad sancionadora, dar谩n traslado sin m谩s de los antecedentes que dispusieran a la autoridad competente.
Asimismo, las responsabilidades administrativas derivadas del procedimiento sancionador o disciplinario ser谩n compatibles con las consecuencias contempladas en el art铆culo 134.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
2. Cuando en la tramitaci贸n de un procedimiento sancionador los 贸rganos competentes tengan conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de il铆cito penal, pasar谩n inmediatamente el tanto de culpa al 贸rgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, y se abstendr谩n de seguir dicho procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resoluci贸n que ponga fin al procedimiento, o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o perseguir actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el art铆culo 114.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
3. De igual manera se abstendr谩n cuando tuvieren conocimiento de que se est谩 siguiendo un procedimiento penal con id茅ntico hecho, sujeto y fundamento.
4. En estos casos de suspensi贸n del procedimiento, podr谩n adoptarse medidas cautelares mediante acuerdo motivado del 贸rgano correspondiente, que ser谩 notificado a todas las partes, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 114.4 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
5. De no haberse estimado la existencia de il铆cito penal o en el supuesto de haberse dictado resoluci贸n de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, los 贸rganos administrativos o disciplinarios correspondientes continuar谩n el procedimiento sancionador seg煤n los hechos que los tribunales hayan considerado probados.
6. La pena impuesta por la autoridad judicial excluye la imposici贸n de la sanci贸n administrativa, sancionadora o disciplinaria, siempre que exista identidad en el hecho, sujeto y fundamento.
CAP脥TULO II
Procedimiento de Urgencia o Simplificado
Art铆culo 44. Aplicaci贸n.
Para la imposici贸n de sanciones derivadas de las infracciones a las reglas del juego o competici贸n proceder谩 la aplicaci贸n del procedimiento simplificado. Este procedimiento asegurar谩 el normal desarrollo de la competici贸n, garantizando el tr谩mite de audiencia de los interesados y el derecho a recurso.
Dicho procedimiento estar谩 inspirado en los principios de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad, de proporcionalidad, de prescripci贸n y de concurrencia de sanciones; todo ello, de conformidad con lo establecido en el Cap铆tulo III del T铆tulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico, y garantizar谩 como m铆nimo los siguientes derechos:
a) El derecho de la persona presuntamente infractora a conocer los hechos, su posible calificaci贸n y sanci贸n.
b) El tr谩mite de audiencia de la persona interesada.
c) El derecho a la proposici贸n y pr谩ctica de prueba.
d) El derecho a recurso.
e) El derecho a conocer el 贸rgano competente para la tramitaci贸n y resoluci贸n del procedimiento.
Art铆culo 45. Tr谩mite.
En el supuesto de que cualquier persona interesada, 谩rbitros o Comit茅 de Competici贸n, o de oficio por el 贸rgano disciplinario, se entienda que se ha cometido una infracci贸n a las reglas del juego o competici贸n, lo pondr谩 en conocimiento de la Secretaria de la FAK. La Secretar铆a lo pondr谩 en conocimiento del Juez 脷nico de Disciplina, quien designar谩 inmediatamente un instructor.
El instructor remitir谩 a los interesados en el plazo de tres d铆as una propuesta de resoluci贸n que contendr谩:
a) Descripci贸n sucinta de los hechos.
b) Personas que han intervenido.
c) Propuesta de calificaci贸n y resoluci贸n.
d) Medidas cautelares que se hayan adoptado.
El interesado podr谩 efectuar alegaciones y proponer prueba en el plazo de tres d铆as desde que se le notifique la propuesta de resoluci贸n.
Art铆culo 46. Fallo.
El Juez 煤nico de Disciplina emitir谩 resoluci贸n en el plazo de tres d铆as desde que concluya el plazo del interesado para proponer alegaciones. La decisi贸n del Comit茅 de Competici贸n se dar谩 a conocer a los interesados en el transcurso de la competici贸n, constando en el acta la resoluci贸n adoptada. Contra dicha resoluci贸n no cabr谩 recurso alguno dentro de la v铆a federativa.
Art铆culo 47. Recursos.
Contra la resoluci贸n del Juez 脷nico de Disciplina se podr谩 recurrir ante Tribunal Administrativo del Deporte de Andaluc铆a en el plazo de diez d铆as su notificaci贸n.
CAP脥TULO III
Procedimiento Ordinario
Art铆culo 48. Aplicaci贸n.
El procedimiento ordinario, se tramitar谩 para las sanciones correspondientes a las infracciones a las normas generales deportivas, y en todo caso, a las relativas del dopaje.
Art铆culo 49. Iniciaci贸n.
De oficio por el Juez 脷nico de Disciplina de la FAK, a solicitud del interesado, o a requerimiento del 脫rgano competente de la Junta de Andaluc铆a. La incoaci贸n de oficio se podr谩 producir por iniciativa del propio 贸rgano o en virtud de denuncia motivada.
Al tener conocimiento sobre una supuesta infracci贸n de las normas deportivas, el Juez 脷nico de Disciplina podr谩 acordar la instrucci贸n de una informaci贸n reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoaci贸n del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
Art铆culo 50. Providencia de inicio.
El acuerdo de iniciaci贸n se comunicar谩 a la persona instructora del procedimiento con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificar谩 a la persona o personas interesadas en el plazo de diez d铆as desde el d铆a siguiente al de su adopci贸n. Asimismo, la incoaci贸n se comunicar谩 a la persona denunciante, si la hubiere, en el mismo plazo anterior.
1. La iniciaci贸n de los procedimientos disciplinarios, atendiendo a lo contemplado en el art铆culo 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se formalizar谩 con el contenido m铆nimo siguiente:
a) Identificaci贸n de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoaci贸n del procedimiento, su posible calificaci贸n y las sanciones que pudieran corresponder estableciendo, en su caso, la cuant铆a de la multa que corresponda, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucci贸n.
c) Identificaci贸n de la persona instructora y, en su caso, la persona que asuma la Secretar铆a del procedimiento, con expresa indicaci贸n del r茅gimen de recusaci贸n.
d) 脫rgano competente para la resoluci贸n del procedimiento y norma que atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el art铆culo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Medidas de car谩cter provisional que se hayan acordado por el 贸rgano competente para iniciar o instruir el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo.
f) Indicaci贸n del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, as铆 como indicaci贸n de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciaci贸n, 茅ste podr谩 ser considerado propuesta de resoluci贸n cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
2. Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 64.3 de la Ley聽39/2015, de 1 de octubre, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciaci贸n no existan elementos suficientes para la calificaci贸n inicial de los hechos que motivan la incoaci贸n del procedimiento, la citada calificaci贸n podr谩 realizarse en una fase posterior mediante la elaboraci贸n de un pliego de cargos que deber谩 ser notificado a las personas interesadas.
Art铆culo 51. Abstenci贸n y recusaci贸n.
Al Juez 脷nico de Disciplina le ser谩n de aplicaci贸n las causas de abstenci贸n y recusaci贸n previstas en la Legislaci贸n del Estado para el procedimiento administrativo com煤n.
El derecho de recusaci贸n podr谩 ejercerse en el plazo de 3 d铆as h谩biles, a contar desde el siguiente al que se tenga conocimiento del nombramiento, se presentar谩 ante la Comisi贸n Delegada de la Asamblea, quien deber谩 resolver en el plazo de 3 d铆as.
El escrito de recusaci贸n deber谩 contener la causa en la que se funda.
Contra la resoluci贸n adoptada no se dar谩 recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusaci贸n al interponer el recurso administrativo, contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Art铆culo 52. Diligencias.
El Instructor designado por el Juez 脷nico de Disciplina ordenar谩 la pr谩ctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinaci贸n y comprobaci贸n de los hechos, as铆 como para la fijaci贸n de las infracciones susceptibles de sanci贸n.
Art铆culo 53. Prueba.
El Instructor designado por el Juez 脷nico de Disciplina podr谩 decidir si abre per铆odo de prueba o no, si se decide la apertura tendr谩 una duraci贸n no superior a quince d铆as h谩biles ni inferior a cinco, comunicando a los interesados con antelaci贸n el lugar y momento de la pr谩ctica de las pruebas.
Los interesados podr谩n proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la pr谩ctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de inter茅s para la adecuada y correcta resoluci贸n del expediente.
Contra la denegaci贸n de la prueba propuesta se dar谩 recurso ante el Juez 脷nico de Disciplina en el plazo de tres h谩biles d铆as a contar desde el d铆a siguiente h谩bil al de la notificaci贸n de la denegaci贸n, debiendo pronunciarse el Juez 脷nico de Disciplina en el plazo de otros tres d铆as.
Art铆culo 54. Acumulaci贸n.
Los 贸rganos disciplinarios competentes podr谩n, de oficio o a solicitud del interesado, acordar la acumulaci贸n de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analog铆a razonable y suficiente, de car谩cter subjetivo u objetivo, que hicieran aconsejable la tramitaci贸n y resoluci贸n 煤nicas. La providencia de acumulaci贸n ser谩 comunicada a los interesados en el procedimiento.
Art铆culo 55. Sobreseimiento.
A la vista de las actuaciones practicadas, en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciaci贸n del procedimiento, el Instructor designado por el Juez 脷nico de Disciplina propondr谩 el sobreseimiento o a la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciaci贸n del procedimiento formular谩 la correspondiente propuesta previa de resoluci贸n comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relaci贸n de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoraci贸n de las pruebas practicadas, en especial aqu茅llas que
constituyan los fundamentos b谩sicos de la decisi贸n.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicaci贸n y que se proponen.
El Juez 脷nico de Disciplina podr谩 acordar por causas justificadas la ampliaci贸n del plazo, a solicitud del instructor.
Art铆culo 56. Resoluci贸n del expediente.
La propuesta previa de resoluci贸n ser谩 notificada a las personas interesadas para que en el plazo de diez d铆as efect煤en las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de 茅stas, quien asuma la instrucci贸n formular谩 la propuesta de resoluci贸n dando traslado de la misma a la persona interesada, qui茅n dispondr谩 de cinco d铆as para formular alegaciones a dicha propuesta que ser谩n valoradas por el 贸rgano competente para resolver. En la propuesta de resoluci贸n que junto al expediente la persona instructora elevar谩 al 贸rgano competente para resolver, deber谩 pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
La resoluci贸n del Juez 脷nico de Disciplina, que pondr谩 fin al procedimiento disciplinario deportivo, habr谩 de dictarse en el plazo m谩ximo de diez d铆as a contar desde el siguiente al de la elevaci贸n de la propuesta de resoluci贸n.
Art铆culo 57. Procedimiento de control.
1. El procedimiento del control antidopaje consistente en la recogida de muestra y/o an谩lisis pertinentes, as铆 como la comunicaci贸n de los resultados se regir谩 por lo previsto en la legislaci贸n antidopaje y constar谩 de una fase previa y una comunicaci贸n.
2. Fase previa: se entiende por tal aquella que va desde la recogida de la muestra correspondiente hasta la realizaci贸n de los ensayos anal铆ticos que permitan determinar la existencia en su caso de una presunta vulneraci贸n de las normas que rigen el dopaje deportivo.
La fase previa concluye con la redacci贸n del acta en la que se recogen los resultados del an谩lisis o contraan谩lisis en su caso.
3. Fase de comunicaci贸n: Incluye los tr谩mites necesarios para la notificaci贸n por el laboratorio de control de dopaje a la FAK y el traslado por 茅sta de los resultados al 贸rgano disciplinario competente a fin de que se determine si existe o no infracci贸n susceptible de ser sancionada.
Igualmente se considera incluida en este apartado la comunicaci贸n de los presuntos supuestos de dopaje de que tenga conocimiento la Federaci贸n Andaluza de Karate que su Presidente debe efectuar a la Comisi贸n de control y seguimiento de la salud y del dopaje.
Art铆culo 58. Procedimiento disciplinario.
1. Concluida la fase de comunicaci贸n, y en el caso de que se aprecie una supuesta infracci贸n, el 贸rgano disciplinario competente deber谩 iniciar de oficio el correspondiente expediente disciplinario en un plazo no superior a quince d铆as contados a partir de la recepci贸n en la Federaci贸n de la notificaci贸n del laboratorio de control de dopaje.
2. La incoaci贸n del procedimiento y la resoluci贸n que ponga fin al mismo deber谩 ser objeto de comunicaci贸n a la Comisi贸n de control y seguimiento de la salud y del dopaje.
T脥TULO VI
DISPOSICIONES COMUNES
Art铆culo 59. Notificaciones.
1. Toda providencia o resoluci贸n que afecte a los interesados en el procedimiento disciplinario deportivo regulado en el presente t铆tulo, ser谩 notificada a aquellos en el plazo m谩s breve posible, con el l铆mite m谩ximo de cinco d铆as h谩biles.
2. Las notificaciones se realizar谩n de acuerdo con las normas previstas en la legislaci贸n del procedimiento administrativo com煤n y en el presente reglamento.
A los efectos de notificaciones, la misma se efectuar谩 en el domicilio que indique la parte, en caso de no ser habido, en el domicilio que conste en la licencia, subsidiariamente se notificar谩 en el club o gimnasio por el que se haya tramitado la ficha federativa siendo v谩lida en tal caso la notificaci贸n efectuada en este domicilio. En este 煤ltimo caso, se notificar谩 por medio de edictos en el tabl贸n de anuncio de la Federaci贸n y de la Delegaci贸n Territorial por la que figure federado. En cualquier caso, si se cuenta con correo electr贸nico, se entender谩 v谩lida la notificaci贸n efectuada por ese medio.
Art铆culo 60. Notificaci贸n de sanciones.
1. En el supuesto de que una determinada sanci贸n o acumulaci贸n de las mismas, impuesta durante el desarrollo de una competici贸n, conlleve autom谩ticamente otra sanci贸n accesoria o complementaria, bastar谩 la comunicaci贸n p煤blica del 贸rgano disciplinario competente para actuar en primera instancia en esa competici贸n para que la sanci贸n sea ejecutiva, sin perjuicio de la obligaci贸n del 贸rgano de proceder a la notificaci贸n personal.
2. Contra las sanciones a las que se alude en los apartados anteriores, cabr谩n los recursos que se establecen en el art铆culo 61. El plazo para la interposici贸n de los mismos se abrir谩 desde el momento de la publicaci贸n de la imposici贸n de la sanci贸n accesoria o complementaria, o de la principal, en su caso, y se prolongar谩 hasta que concluya el previsto en el citado art铆culo, contado a partir de la notificaci贸n personal al interesado.
Art铆culo 61. Requisitos de las notificaciones.
1. Las notificaciones deber谩n contener el texto 铆ntegro de la resoluci贸n con la indicaci贸n, seg煤n proceda, de si es o no definitiva en la v铆a federativa o administrativa, la expresi贸n de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse, 贸rgano ante el que interponerlos y plazo para ello.
2. Las notificaciones que conteniendo el texto 铆ntegro del acto omitiesen alguno de los dem谩s requisitos previstos en el apartado 1, surtir谩n efecto a partir de la fecha en la que la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resoluci贸n o acto objeto de la notificaci贸n, o interponga cualquier recurso que proceda.
Art铆culo 62. Necesidad de motivaci贸n.
Salvo las providencias de mero tr谩mite, las restantes resoluciones que se adopten deber谩n ser motivadas.
Art铆culo 63. Recursos.
Las resoluciones del Juez 脷nico de Disciplina de la FAK agotan la v铆a federativa pudiendo ser recurridas sus resoluciones en primera o segunda instancia ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andaluc铆a en el plazo de diez d铆as h谩biles, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, y el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.
Art铆culo 64. Ampliaci贸n de la instrucci贸n.
La persona instructora podr谩 por causa justificada solicitar la ampliaci贸n del plazo referido al 贸rgano competente para resolver.
Art铆culo 65. Plazos de resoluci贸n.
El procedimiento de urgente ser谩 resuelto y notificado en el plazo de un mes y el ordinario en el de tres meses, transcurridos los cuales se producir谩 se producir谩 la caducidad del procedimiento y se ordenar谩 el archivo de las actuaciones.
En caso de recursos, en todo caso, y sin que ello suponga exenci贸n del deber de dictar resoluci贸n expresa, transcurrido un mes sin que se dicte la resoluci贸n del recurso interpuesto se producir谩 la desestimaci贸n del mismo por silencio administrativo.
Art铆culo 66. Inicio del plazo para recurrir.
El plazo para formular recursos o reclamaciones, se contar谩 a partir del d铆a siguiente h谩bil al de la notificaci贸n de la resoluci贸n o providencia, si 茅stas fueran expresas. Si no lo fueran, el plazo ser谩 de quince d铆as h谩biles, a contar desde el siguiente h谩bil al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos, conforme a los dispuesto en los art铆culos precedentes.
Art铆culo 67. Resultados del recurso.
1. La resoluci贸n de un recurso confirmar谩, revocar谩 o modificar谩 la decisi贸n recurrida, no pudiendo, en caso de modificaci贸n, derivarse mayor perjuicio para el interesado, cuando 茅ste sea el 煤nico recurrente.
2. Si se determinara la existencia de vicio formal, se podr谩 ordenar la retroacci贸n del procedimiento hasta el momento en que produjo la irregularidad, con indicaci贸n expresa de la f贸rmula para resolverla.
Disposici贸n final.
1. El presente reglamento disciplinario, as铆 como sus modificaciones una vez ratificados por la Direcci贸n General competente en materia de deporte, se publicar谩n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a y se inscribir谩n en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripci贸n.
2. Con la aprobaci贸n del presente reglamento disciplinario queda derogado el anterior, as铆 como cuantas disposiciones reglamentarias se opongan a lo dispuesto en el mismo.
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