Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 14/02/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Diputación Provincial de Córdoba para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de la Zona Norte de Córdoba.

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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural por Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Diputación Provincial de Córdoba para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de la Zona Norte de Córdoba.

Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31 apartado 7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimocuarta del Convenio firmado el 15 de diciembre de 2023, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas, resuelvo:

Hacer público el texto del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Diputación Provincial de Córdoba para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de la Zona Norte de Córdoba, que se acompaña como anexo.

Sevilla, 7 de febrero de 2024.- El Director General, Álvaro Real Jiménez.

ANEXO

Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Diputación Provincial de Córdoba para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de la Zona Norte de Córdoba

Córdoba, a 15 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultada a los efectos del presente convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra, don Salvador Fuentes Lopera, Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, que interviene en la representación que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establece el artículo 36 de la citada ley y demás normas concordantes y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo de Junta de Gobierno adoptado en sesión del día 12 de diciembre de 2023.

Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto

EXPONEN

I. Con fecha de 19 de julio de 2023 se firmó el Protocolo General entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Diputación Provincial de Córdoba por el que se fijan las bases de la colaboración para la Mejora de la garantía y calidad del abastecimiento de los municipios de la Zona Norte de Córdoba, entre las que se encuentra la actuación objeto de este convenio. El Protocolo contempla la suscripción de un convenio regulador con el fin de establecer los compromisos concretos de las partes en las materias necesarias para la Mejora de la garantía y calidad del abastecimiento de los municipios de la Zona Norte de Córdoba, entre ellas la actuación Adecuación de la ETAP de Sierra Boyera para la cual en el protocolo se pergeñó el reparto de compromisos: por parte de la Junta de Andalucía la declaración de Interés de la Comunidad Autónoma y la financiación de la ejecución de las obras, y por parte la Diputación Provincial de Córdoba la ejecución de las obras, disponibilidad de terrenos, otros bienes o derechos, así como autorizaciones, permisos y licencias, así como la explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras. Además, el protocolo establecía como compromiso de la Consejería la realización de una auditoría de las pérdidas de las conducciones que conectan el bombeo de emergencia ejecutado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana con la ETAP de Sierra Boyera y por parte de la Diputación la ejecución de la reparación de la conducción resultado de la auditoría.

II. El artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, establece las obras que tienen la consideración de Interés de la Comunidad Autónoma entre las que se encuentran las obras de abastecimiento que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.

III. Que el 14 de noviembre de 2023, el Consejo de Gobierno declaró de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía determinadas obras hidráulicas, entre las que se encuentran las infraestructuras de abastecimiento ubicadas dentro del ámbito territorial de las comarcas del Guadiato y Los Pedroches en la provincia de Córdoba, que son objeto de este Convenio.

IV. En aplicación del principio de recuperación de costes, la Ley 9/2010 establece el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya recaudación y autoliquidación, como sustituto del contribuyente, corresponde a las entidades suministradoras, las cuales son responsables de transferir a la Hacienda Autonómica la totalidad de los ingresos obtenidos por este concepto.

V. Cuyos ingresos quedan afectados a la financiación de las infraestructuras hidráulicas declaradas de Interés de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/2010.

VI. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras de abastecimiento serán los convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.

VII. Que, por la Diputación en Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración y se autoriza a su Presidente don Salvador Fuentes Lopera a la firma del mismo.

VIII. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas, aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos, alcance y contenido del presente Convenio.

Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010, de Aguas de Andalucía, y demás normativa de aplicación, las partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, es objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Diputación Provincial de Córdoba para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento declaradas de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de noviembre de 2023, de los municipios de la Zona Norte de Córdoba.

1.2. La actuación objeto del presente convenio es la Adecuación de la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Sierra Boyera ubicada en el término municipal de Bélmez, provincia de Córdoba, consistentes básicamente en la adecuación de las instalaciones de la ETAP de Sierra Boyera para la correcta potabilización del agua procedente del embalse de La Colada, a través de las obras de emergencia para la aplicación de nuevos procesos de tratamiento en la ETAP de Sierra Boyera y embalse de La Colada. Dentro de la actuación se realizaran intervenciones: en la propia ETAP, en los depósitos del Cuartanero y en el embalse de La Colada, así como la realización de una auditoría de las pérdidas de las conducciones que conectan el bombeo de emergencia ejecutado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana con la ETAP de Sierra Boyera.

1.3. El importe estimado total del convenio asciende a tres millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos seis euros con trece céntimos (3.999.406,13 €, incluido IVA 21%).

1.4. Los núcleos de población beneficiados son Bélmez, Peñarroya-Pueblonuevo, Fuenteobjuna, Los Blázquez, La Granjuela, Valsequillo, Espiel, Añora, Belalcázar, Dos Torres, El Guijo, El Viso, Fuente La Lancha, Hinojosa del Duque, Pedroche, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Villaralto, Villanueva del Duque, Villanueva de Córdoba, Cardeña, Conquista, Villaharta, Villaviciosa de Córdoba, Villanueva del Rey, Alcaracejos y Obejo.

1.5. Los terrenos sobre los que se ubican las infraestructuras se localizan en el plano del anexo.

1.6. Las infraestructuras objeto de construcción mediante este convenio y objeto de financiación mediante el canon de mejora autonómico, responden al objetivo de cumplimiento, en este caso de abastecimiento, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000. Infraestructuras de abastecimiento que la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de noviembre de 2023, declaró de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:

- El abono a la Diputación Provincial de Córdoba del coste total de la actuación, que incluye: ejecución de las obras, asistencia técnica a la dirección de obra, ensayos y controles varios, seguridad y salud, y cuantos costes sean necesarios para la correcta ejecución de las infraestructuras (excluidas las indemnizaciones que legalmente procedan por retrasos que no sean imputables a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, además de aquellos gastos vinculados a procesos judiciales, arbitrales o de cualquier otra naturaleza derivados de los contratos formalizados por la Diputación Provincial de Córdoba), así como el coste de la auditoría de las pérdidas de las conducciones que conectan el bombeo de emergencia ejecutado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana con la ETAP de Sierra Boyera.

Dicho abono se hará con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

- La conformidad a la memoria valorada redactada por la Diputación Provincial de Córdoba.

2.2. Corresponde a la Diputación Provincial de Córdoba:

- La redacción del memoria valorada de la actuación de Adecuación de la ETAP de Sierra Boyera.

- La ejecución de las obras para la Adecuación de la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Sierra Boyera ubicada en el término municipal de Bélmez y la dirección de obra.

- La realización de la auditoría de las pérdidas de las conducciones que conectan el bombeo de emergencia ejecutado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana con la ETAP de Sierra Boyera. La reparación de las pérdidas de las conducciones que se detecten en la auditoría será objeto de adenda a este convenio.

- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de las obras.

- La solicitud de la tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como, en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto definitivo de construcción.

- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.

- La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

- El envío a la Consejería de la información correspondiente a la licitación, adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar el acto de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.

- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de funcionamiento.

- La recepción al contratista de las obras ejecutadas.

- La explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras ejecutadas, garantizando su continuidad en el tiempo y cumpliendo los requisitos técnico-sanitarios establecidos por la normativa de aplicación.

- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de abastecimiento, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.

- La presentación a la Comisión de Seguimiento con la periodicidad acordada en su seno de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de la actuación, con los hitos de desarrollo de las mismas.

- Las obligaciones correspondientes a la Diputación deberán cumplirse conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2.3. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.

Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que subsane el incumplimiento.

3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.3. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de causas de extinción del convenio, que contempla como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.

Cuarta. Financiación de las obras y abonos a la Diputación Provincial de Córdoba.

4.1. Para los abonos a la Diputación Provincial de Córdoba del coste total de la actuación, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos económicos procedentes del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

4.3. Para la ejecución de la actuación, el presupuesto estimado asciende a tres millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos seis euros con trece céntimos (3.999.406,13 €, incluido IVA 21%).

4.4. La Consejería se compromete a realizar a la Diputación Provincial de Córdoba el abono de las aportaciones indicadas en el apartado 4.5.

Los pagos de dichas aportaciones se efectuarán semestralmente debiendo la Diputación remitir con carácter previo a la Consejería la documentación justificativa lo más tardar a 31 de mayo y 30 de noviembre de cada año.

Recibidas las obras y liquidados los contratos de ejecución de obras y servicios de asistencias técnicas asociadas a las mismas, si correspondiese, se producirá un último abono o pago por las partes, calculado como la diferencia entre la inversión real realizada y las aportaciones anteriormente realizadas. Previamente, se informará de dicha liquidación a la Comisión de Seguimiento del Convenio, que deberá aprobarla.

Para el abono de las aportaciones de la Consejería a la Diputación, ésta remitirá a aquélla la relación de los gastos devengados hasta ese momento con cargo al coste total de la inversión, acompañándolos con su justificación.

El abono de la aportaciones deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente establecido para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente establecido en treinta (30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale la Diputación a la Consejería.

4.5. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los siguientes:

1300208141 G/51D/61010/00 OIF2001 2020000171.

Código de proyecto: 2020000171.

Anualidades estimadas: 2024.

La distribución temporal de anualidades podrá ser sujeta a reajuste en función de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras exija y que será informado en la Comisión de Seguimiento.

4.6. La financiación de las obras por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

4.7. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, con la recepción de las obras dejará de estar vigente la declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto del presente convenio.

4.8. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Quinta. Titularidad de las infraestructuras.

La titularidad de las obras ejecutadas en el marco de este Convenio corresponde a la Diputación Provincial de Córdoba.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

6.1. El órgano encargado de tutelar, en su caso, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración, será la Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas representantes, dos de las cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y las otras dos en representación de la Diputación Provincial. Los dos representantes de la Consejería serán designados por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. El Secretario de la Comisión será el funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural designado por la persona que ostente la Presidencia de dicha Comisión, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario uno de los Vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad de vocal).

6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte considere necesarios.

6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación entre las partes así como, en particular:

- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las actuaciones que en el Convenio se contemplan.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio.

- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.

- Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.

- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la ejecución del presente Convenio de Colaboración.

6.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.

6.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de funcionamiento.

6.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Información y divulgación.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y a la Diputación Provincial podrán realizar coordinadamente acciones de información y divulgación en el ámbito territorial del convenio (municipios de la Zona Norte de Córdoba indicados en la cláusula Primera), que tendrán como objetivo sensibilizar a todos los sectores y colectivos sociales que guarden relación con el recurso agua sobre la importancia del buen uso urbano del agua, en la que expresamente figure la colaboración de la Consejería para la financiación y ejecución de la actuación, con sujeción a las normas de identidad corporativa de las partes, tanto previo a la ejecución de las obras, como durante su ejecución o una vez finalizadas.

La coordinación indicada implicará que cualquier acción de información o divulgación de cualquiera de las partes firmantes habrá de ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.

A este respecto y según establece el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, aquella información, difusión y publicidad realizada por órganos de la Junta de Andalucía requerirán, entre otras cuestiones, el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los gastos previstos, con carácter previo, a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

Octava. Duración.

El presente Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales, de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.

Novena. Causa de modificación.

En la ejecución del objeto del presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente convenio.

Décima. Causas de extinción.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo y por resolución. Son causas de resolución anticipada:

• El acuerdo unánime de los firmantes, que deberá constar por escrito.

• La finalización de las obras y del plazo de garantía de las mismas con anterioridad al plazo establecido en la cláusula de Duración.

• El incumplimiento de alguno de los compromisos sustanciales asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento motivado de la otra parte, que será comunicado a la Comisión de Seguimiento, para que en un plazo de seis meses la parte incumplidora cumpla los compromisos que se consideran incumplidos. Una vez transcurrido este plazo, y si persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, salvo aplicación del apartado 52.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un año.

• La suspensión definitiva del proyecto, acordada de conformidad entre las partes, que deberá constar por escrito.

• Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del convenio.

• Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.

Decimoprimera. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse con ocasión del mismo.

En virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas y se atendrá a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, de las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010, de Aguas de Andalucía, así como del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la referida Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimosegunda. Remisión a la Cámara de Cuentas.

Una vez suscrito este Convenio, y en el plazo máximo de tres meses contados desde su suscripción, se remitirá electrónicamente a la Cámara de Cuentas. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos, así como la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción del mismo.

Decimotercera. Protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimocuarta. Publicación.

El presente Convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo expresados.

Por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, doña María del Carmen Crespo Díaz; por la Diputación Provincial de Córdoba, don Salvador Fuentes Lopera.

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