Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 14/02/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 8 de febrero de 2024, de Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público «Grupo Ordenados de Almonte», titularidad del Ayuntamiento de Almonte y situado en el término municipal de Almonte, provincia de Huelva.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00296979.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Visto el expediente MO/00108/2020, de deslinde parcial (3.er tramo) del monte público «Grupo Ordenados de Almonte», código de la Junta de Andalucía HU-50003-AY, titularidad del Ayuntamiento de Almonte y situado en el término municipal de Almonte, provincia de Huelva, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente MO/00108/2020 de deslinde parcial del tramo tercero del monte público «Grupo Ordenados de Almonte» surge ante la necesidad de establecer de forma indiscutible la plena posesión del mismo por parte del Ayuntamiento de Almonte, debido a las numerosas descatalogaciones, permutas, compras, concesiones y ocupaciones que se han practicado desde que se ejecutó el deslinde de 1894, y fijar de forma exhaustiva los linderos, diferenciando así el terreno de pleno dominio del Ayuntamiento del terreno de propiedad privada; y actuando en consonancia con lo establecido en el artículo 19.1 del Decreto 178/2017, de 16 de diciembre, del «Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana» y el programa de medidas complementarias a dicho plan (BOJA núm. 254/2014, de 30 de diciembre).

2. Mediante Resolución de 26 de febrero de 2021, la Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte público, y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se procedió a dar publicidad a la orden de inicio y a notificarla fehacientemente a los interesados, colindantes y afectados del siguiente modo:

• Notificación individualizada del anuncio de orden de inicio a todos los colindantes e interesados conocidos, estando la prueba documental de constancia de la práctica de la notificación articulada mediante el correspondiente acuse de recibo, debidamente cumplimentado y archivado en el expediente administrativo.

• Publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almonte, Bollullos Par del Condado, Hinojos y Rociana, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 49, de 15 de marzo de 2021 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 59, de 29 de marzo de 2021.

• Publicación en el Boletín Oficial del Estado núm. 62, de 13 de marzo de 2021, para notificar el acto a las personas con domicilio desconocido o erróneo y, además, al considerarse que el acto tiene por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas y que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Asimismo, se procedió a la comunicación de la resolución de inicio del expediente al Registro de la Propiedad de Almonte para que extendiera la correspondiente nota al margen de la inscripción del monte, a efectos de publicitar la declaración del mismo en estado de deslinde.

En marzo de 2021 se redacta la memoria, que fue aprobada el 24 de marzo del mismo año.

3. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 9 de julio de 2021, notificándose dicha circunstancia a todos los colindantes e interesados conocidos, siendo asimismo publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 134, de 14 de julio de 2021 (con corrección de errores en BOJA núm. 138, de 20 de julio de 2021), en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 147, de 2 de agosto de 2021, en el Boletín Oficial del Estado núm. 163 de 9 de julio de 2021 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamiento de Almonte, Bollullos Par del Condado, Hinojos y Rociana.

Para ello, se tomaron como base de trabajo el deslinde aprobado por Real Orden de 8 de marzo de 1891, cartografía histórica del término municipal de Almonte del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Andalucía, el convenio de cooperación de 1995 entre la Administración Forestal y el Ayuntamiento de Almonte, el Registro de la Propiedad de Almonte, informes de descatalogaciones, expropiaciones y permutas del monte público, el registro topográfico levantado con motivo de estas actuaciones y los datos de la Gerencia Territorial del Catastro de Huelva.

4. Durante los días 9 y 29 de septiembre y 29 de octubre de 2021 se llevaron a cabo las operaciones materiales de deslinde, colocándose un total de 296 piquetes que definen el perímetro del monte público. En las correspondientes actas se recogieron las manifestaciones efectuadas por los interesados, firmando su conformidad o disconformidad, según los casos, con los actos materiales de deslinde. Por parte del ingeniero operador se emite el informe previsto en el artículo 41 de la Ley Forestal y 119 del Reglamento de Montes, de fecha 8 de noviembre de 2021.

5. El periodo de vista y audiencia del expediente para la formulación de alegaciones fue anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 232, de 7 de diciembre de 2021, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Almonte, Bollullos Par del Condado, Hinojos y Rociana y notificado a todos los colindantes e interesados conocidos. Asimismo, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial del Estado núm. 275, de 17 de noviembre de 2021.

6. Con fecha 27 de diciembre de 2022 aprueba Resolución de la Viceconsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul por la que se amplía el plazo de resolución del expediente MO/00108/2020, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 19, de 30 de enero de 2023, y en el Boletín Oficial del Estado núm. 19 de 23 de enero de 2023.

7. Durante la tramitación del expediente se acordaron dos periodos de audiencia para la delimitación de la superficie titularidad del Ayuntamiento destinada al uso agrario y de monte público destinado a uso forestal. Dichos trámites de audiencia fueron notificados con fechas 28 de marzo de 2023 y 31 de julio de 2023.

8. Las solicitudes y alegaciones que se recibieron durante este periodo han sido las de:

1. Ayuntamiento de Almonte.

9. Las alegaciones presentadas durante el periodo de vista fueron contestadas mediante informe de alegaciones de fecha 23 de diciembre de 2023, cuyo contenido se reproduce a continuación:

«Alegaciones del Ayuntamiento de Almonte.

Realizando un análisis detallado de la propuesta de deslinde, habría que reseñar que solo existe dos puntos con los que estamos en desacuerdo que son una extensión de terreno considerable, en el paraje La Cañada en el entorno del Arroyo la Cañada en la que la delegación deja fuera unas concesiones administrativas por considerar que al no tener cultivos agrícolas se considera uso forestal o pastos.

El otro punto en disconformidad es en la zona del porretal más concretamente en los alrededores de la nave del carbón.

En la zona de la cañada son concesiones agrícolas formalizadas desde el año 2000 a los agricultores que la poseían desde tiempo inmemorial, siempre como aprovechamiento ganadero ya que terrenos cercanos al arroyo La Cañada zonas conocidas como “playas” que por su humedad criaba hierba fresca para alimento de ganado vacuno y ovino. Parcelas y concesiones que estaban y están cercadas para uso privativo de los concesionarios

Estas concesiones agrícolas están reguladas por una Ordenanza municipal reguladora de las concesiones administrativas sobre “Montes de Propios”, las cuales en su capítulo I, articulo 1. Objeto. Punto 2 dice “Las concesiones administrativas reguladas en la presente Ordenanza habilitan para el uso privativo de los terrenos incluido en las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo29.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las entidades Locales de Andalucía.

En el artículo 2. Ámbito de aplicación “La presente ordenanza se aplica exclusivamente a las concesiones administrativas relativas a los terrenos no forestales de los “Montes Ordenados de Almonte”, sin que pueda extenderse en ningún caso a las actuales zonas con presencia prioritaria de masa forestal.

En el artículo 3. Uso de las concesiones administrativas. “Las concesiones administrativas sobre “los Montes de propios” deberán destinarse exclusivamente a uso agrario Agrícola y ganadero), no admitiéndose sobre las mismas ningún otro uso que no fuera autorizable tanto por la vigente normativa urbanística como por el planeamiento aplicable, en función del grado de protección del suelo sobre el que se otorgan.

Además, entendemos que las concesiones que se han dejado dentro del monte, en esta propuesta de deslinde, por no tener cultivo chocan con otras concesiones colindantes que están en las misas circunstancia y tienen el mismo uso ganadero y se sacado del monte, por lo que entendemos que hay una incongruencia al tratarlas de forma diferente.

Como ejemplo a lo anteriormente descrito la parcela en concesión 6-16 o 6-17 están en las mismas circunstancias que la 6-40 o 6-39 y las primeras se sacan de lo forestal las dos últimas se meten en el uso forestal.

En cuanto a la zona del Porretal, más concretamente la nave del carbón, habría que decir que esa zona se desmonta en el año , para la construcción de una nave industrial de uso carbonero, con las autorizaciones de las administraciones oportunas, quedando una superficie cortada y destoconada fuera de la utilizadas para el uso industrial que con posterioridad se utilizan como concesiones administrativas de uso agrícolas con la autorización municipal con adjudicaciones en junta de gobiernos locales.

En el año 1977 se aprecia la plantación de eucaliptos.

En el año 1997 se aprecia la corta de todos los eucaliptos de la parcela.

En el 2004 ya se aprecian las concesiones agrícolas legalmente formalizadas.

Hay una tercera discrepancia, que entendemos que es un error- Como se aprecia en la siguiente foto esa parcela ha sido siempre agrícola y pertenece a la concesión administrativa 1-75.

Como se aprecia esta parcela tenia cultivo de viña ya en el año 1997 (Rediam)”.

En relación a las alegaciones realizadas hay que señalar:

Con carácter previo, hay que reseñar que durante las operaciones materiales de deslinde se han tenido en cuenta los terrenos objeto de concesión agrícola que han perdido completamente su carácter forestal por no cumplir con las definiciones de monte o terreno forestal que se establecen en la normativa vigente en la materia, encontrándose ocupadas por fincas agrícolas en explotación ininterrumpida desde su concesión (tal y como se evidencia en el análisis de la serie histórica de ortofotos y vuelos), perdiendo las características por las que fue catalogado como monte público.

Es decir, se han dejado fuera a del deslinde practicado los terrenos agrícolas bajo concesión administrativa que han perdido totalmente la condición de suelo forestal, y que se encuentran incluidos dentro de la zona C del POTAD, según la actualización de zonas realizada en el citado Plan, quedando, además, acreditado documentalmente que legal y fehacientemente han perdido su uso forestal con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y haber mantenido su uso hasta ahora.

En el entorno del Arroyo la Cañada en la que se deja fuera unas concesiones administrativas por considerar que al no tener cultivos agrícolas se considera uso forestal o pastos.

Según el artículo 1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal Andaluza y su concordante en el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en el cual establece lo que se considera monte, en concreto, estable que “A los efectos de la presente ley, los montes o terrenos forestales son elementos integrantes para la ordenación del territorio, que comprenden toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas.”

En este contexto, el desarrollo de la actividad ganadera, dentro del monte en cuestión, su transformación y su posterior concesión no resulta necesaria para llevar a cabo la actividad ganadera, debido a que monte por definición es compatible para ambos destinos, forestal y ganadero.

Por lo tanto, se concluye, que aparte de que dichas concesiones no se encuentran amparadas por la legislación en vigor como se desarrollara a continuación, la posesión de dicho suelo para uso privativo nunca ha estado legitimada por un título que respalde la ocupación.

Propuesta de deslinde genera incongruencia al tratar de manera deferente parcelas colindantes en el monte con el mismo uso ganadero.

En fecha 28 de marzo de 2023 se notifica al Ayuntamiento de Almonte la propuesta de deslinde elaborada por este centro directivo. No obstante, los técnicos intervinientes en este proceso de deslinde identificaron una discrepancia en el tratamiento dispar de las parcelas colindantes, tal como es señalado por el Ayuntamiento de Almonte. En respuesta a esta observación, se formuló una nueva propuesta de deslinde, la cual fue notificada en fecha 31 de julio de 2023, como consta debidamente registrado en el expediente de deslinde correspondiente.

La incongruencia identificada en la propuesta inicial fue abordada de manera proactiva por los técnicos involucrados, quienes, en aras de rectificar posibles desviaciones y garantizar la coherencia del proceso, presentaron una propuesta ajustada que busca corregir las diferencias apreciadas en el tratamiento de las parcelas colindantes.

En virtud de lo expuesto, se advierte que la objeción planteada carece de consideración, al oponerse a un proyecto de anterior. Además, cabe destacar que la pretensión del Ayuntamiento de Almonte de modificar la propuesta inicial se asemeja, en esencia, a los alineamientos propuestos por la administración autonómica al abordar de manera homogénea todas las parcelas afectadas.

Transformaciones Legales, Concesiones y Desmonte de la zona del Porretal (La nave del carbón).

En primer lugar, no se dispone de una acreditación adecuada que respalde la autorización que permite la transformación de una zona previamente catalogada como de uso forestal para destinarla a un uso industrial específicamente destinado a la construcción de una nave industrial de uso carbonero. El Ayuntamiento de Almonte se limita únicamente a declarar que, en un año determinado (sin especificar a cuál ejercicio se refiere), se concedió la autorización para dicho cambio de destino, sin proporcionar al procedimiento los documentos que respalden esta afirmación.

En este contexto, según la información proporcionada por el Ayuntamiento de Almonte, sostiene que, dentro de la superficie autorizada presumiblemente para uso industrial, permanece una porción de terreno que ha sido objeto de desmonte y destoconada que fue adjudicada a diferentes particulares como concesiones agrícolas, formalizadas en el año 2004.

En este sentido, de acuerdo con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, el cambio de uso forestal solo es permitido cuando no está motivado por razones de interés general. Este cambio tiene un carácter excepcional y requiere un informe favorable del órgano forestal competente, siempre precedido por la autorización de la administración forestal, en este caso, la Junta de Andalucía.

En consecuencia, todas las transformaciones y concesiones posteriores a la entrada en vigor de la Ley Forestal Andaluza 2/1992, otorgadas unilateralmente por las Entidades locales, deben contar con la cobertura legal necesaria para efectuar dicho cambio de destino. Por lo tanto, cualquier ocupación que se legitime en estas concesiones carecería de legalidad al tratarse de ocupaciones en áreas catalogadas como dominio público forestal.

Error material en la línea de deslinde al extraer suelo perteneciente a la parcela de Canon 1-75.

Revisada la documentación relativa a la parcela 1-76, se comprueba que, tanto del plano parcelario de las parcelas de canon de Ayuntamiento del año 1988, como a la superficie recogida en el Padrón de cánones del año 1992, se corresponde con las superficies autorizadas y con los límites planimétricos.

Así mismo, se comprueba el uso agrícola continuado de la parcela desde antes del año 1992 hasta la actualidad, corrigiéndose los límites del monte en relación a la parcela de canon de 1-76, haciéndose constar en la propuesta de aprobación los cambios.

Teniendo en cuenta las anteriores premisas, se atienden parcialmente las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Almonte, en los términos expresados en este informe”.

1. Con fecha 23 de diciembre de 2023 se emite informe por parte del ingeniero operador justificando la conveniencia de proceder a dejar estos terrenos agrícolas bajo concesión administrativa fuera del deslinde practicado, dado que estos han perdido totalmente la condición de suelo forestal, se encuentran incluidos dentro de la zona C del POTAD según la actualización de zonas realizada en el citado Plan, quedando, además, acreditado documentalmente que legal y fehacientemente han perdido su uso forestal con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1992, de 15 de Junio, Forestal de Andalucía, tal y como se reproduce a continuación:

“Informe relativo a las concesiones administrativas de suelos agrícolas dentro de terrenos forestales del monte público “Grupo Ordenados de Almonte”, código de la Junta de Andalucía HU-50003-AY, propiedad del Ayuntamiento de Almonte, ubicado en el término municipal de Almonte (Huelva).

Se elabora el presente informe con motivo de la solicitud recibida del Ayuntamiento de Almonte relativo al deslinde del monte público “Grupo Ordenados de Almonte”, código de la Junta de Andalucía HU-50003-AY, propiedad del Ayuntamiento de Almonte y situado en el término municipal de Almonte, provincia de Huelva, una vez estudiada la documentación aportada.

1. Antecedentes de hecho.

El Monte Público “Grupo Ordenados de Almonte”, código de la Junta de Andalucía HU-50003-AY, titularidad del Ayuntamiento de Almonte, con una superficie pública de 7.966,074 hectáreas, según el Catálogo de Montes de Andalucía, se encuentra formado por una masa forestal ubicada en el término municipal de Almonte, provincia de Huelva.

En relación con la propiedad del monte, esta se viene ejerciendo sin interrupción alguna desde tiempo inmemorial por parte del Ayuntamiento de Almonte. Constando su inscripción en el Registro de la Propiedad con fecha del 5 de diciembre de 1912.

Desde el año 1862, el Monte Público “Ordenados de Almonte», consta incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Huelva con el elenco del 9 al 13. Por otra parte, el Monte Público “Grupo Ordenados de Almonte” cuenta con un deslinde aprobado mediante Real Orden de fecha 18 de marzo de 1891. Desde su aprobación, los linderos han sufrido cambios importantes por las numerosas descatalogaciones, permutas, compras, concesiones y ocupaciones llevadas a cabo.

La gestión de dicho monte corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en virtud de la formalización de un Convenio de Gestión entre esta y el Ayuntamiento de Almonte, firmado en el año 1995. Este convenio se prorroga anualmente, siendo la superficie conveniada de 6.016 hectáreas (forestales), quedan excluidas de la superficie convenida las “Concesiones de carácter administrativo”.

En el año 2004, entró en vigor el Plan de Ordenación del Territorio en el Ámbito de Doñana (POTAD), aprobado mediante Decreto 341/2003, de 9 de diciembre. El POTAD revisa, desarrolla y modifica el ámbito de actuación del Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su entorno (PDTC), vigente desde el año 1993. El POTAD sectoriza a nivel territorial y tiene por objeto configurar un modelo de ordenación territorial que permita el desarrollo sostenible de este entorno, especialmente en materia de agricultura y turismo, con la protección de los excepcionales valores naturales de Doñana y el uso racional del agua.

Detallado lo anterior, el artículo 72 del Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana (POTAD), encomendó la redacción de un Plan Especial para la ordenación de las zonas con cultivo en regadío, en un ámbito geográfico que incumbe a los términos municipales de Almonte, Bonares, Moguer, Lucena del Puerto y Rociana del Condado (Huelva).

El 4 de diciembre de 2007 el Consejo de Gobierno acuerda la formulación del Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana, en los términos municipales de Almonte, Bonares, Moguer, Lucena del Puerto y Rociana del Condado (Huelva). El Plan Especial se elabora con las finalidades establecidas en el artículo 14.1, apartados a), f) y e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en desarrollo del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana, con el objeto de compatibilizar las oportunidades de desarrollo de este territorio, especialmente en materia de agricultura y turismo, con la protección de los excepcionales valores naturales de Doñana y el uso racional del agua.

Simultáneamente, y de conformidad con el apartado sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de diciembre de 2007, se aprobó el «Programa de Medidas Complementarias», entre las que se encuentran las “Medidas para la conservación y defensa de los montes públicos”, ordenando el deslinde total o parcial, así como el amojonamiento de todos los montes públicos del citado ámbito a corto-medio plazo del programa de actuación (medida EF5), y dando prioridad a aquellos perímetros de monte público que se encuentran en contacto con superficies en las que se desarrolla actividad agrícola (medida EF4).

En cumplimiento de lo dispuesto, el Consejo de Gobierno de Andalucía aprobó definitivamente mediante Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, el “Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana”, en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Almonte y Rociana del Condado (Huelva) y el programa de medidas complementarias a dicho Plan (BOJA núm. 254/2014, de 30 de diciembre).

La Ilma. Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, mediante Resoluciones de 17 junio de 2020 y 26 de febrero de 20221 acordó el inicio de los deslindes, exptes. MO/00070/2020 y MO/00108/2020, del tramo II y III del monte público “Grupo Ordenados de Almonte”, código de la Junta de Andalucía HU-50003-AY, propiedad del Ayuntamiento de Almonte y sito en el término municipal de Almonte, provincia de Huelva.

Dichos deslindes vienen motivados en base al artículo 19.1 del citado Decreto 178/2014, que establece el deslinde de todos los montes del ámbito del plan dentro de las determinaciones para la conservación y defensa del patrimonio público forestal, dando prioridad a los que se encuentran en contacto con superficies en la que se desarrolla actividad agrícola.

2. Cuestiones que se plantean.

En relación con los antecedentes expuestos, el Ayuntamiento de Almonte plantea que en el deslinde en curso se tengan en consideración aquellas concesiones administrativas de suelos agrícolas dentro de terrenos forestales de titularidad municipal, conocidas popularmente como de “canon” que fueron legalmente autorizadas y que por su actual naturaleza se encuentran incluidas en zonas C del POTAD, justificando que queden fuera de los terrenos del monte público, al considerarse ocupaciones y transformaciones legales, conforme a la regulación vigente, todo ello sin perjuicio del mantenimiento de la titularidad pública de estos terrenos.

Como fundamento de su solicitud, se ha considerado la siguiente documentación (adjunto al presente informe como Anexo I):

• Real Orden de 2 de junio de 1914 por la que se autoriza la ocupación por concesiones agrícolas de 182 ha del monte público Cumbres Hermosas, de 99 ha del monte público Monte Higo y Huerto de los Judíos y de 2.505 ha del monte público Pinar Grande.

• Cartografía en acetato del año 1988 con delimitación de las ocupaciones por concesiones agrícolas autorizadas.

• Relación de parcelas de canon en el padrón de parcelas del Ayuntamiento del año 1992.

• Documentación del expediente de descatalogación de parcelas agrícolas en el monte público Ordenados de Almonte:

a) Relación parcelaria completa, distribuida por montes, de la solicitud de descatalogación interesada con expresión de recinto y superficie afectada.

b) Plano digitalizado en formato SHAPE ETRS 89 30N, sobre Ortofotos de fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía (13 de julio de 1992), así como reciente, por cada monte afectado. Con la delimitación de la superficie forestal del monte y, sobre ella, de cada una de las parcelas a descatalogar (polígonos, parcelas catastrales y recintos SGPAC), con distribución adecuada por montes.

c) Certificación de la relación de parcelas a descatalogar (de conformidad con el ajuste cartográfico fiel) donde se acredite legal y fehacientemente el uso agrícola de las mismas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/ 1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y, por tanto, la pérdida del carácter forestal de la superficie correspondiente.

3. Marco legal.

Legislación forestal:

• Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

• Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

• Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

• Decreto 285/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Legislación urbanística y de ordenación del territorio:

• Decreto 341/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana y se crea su Comisión de Seguimiento.

• Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

• Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística

• Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, el “Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana”

4. Consideraciones.

El monte público “Grupo Ordenados de Almonte” propiedad del Ayuntamiento de Almonte, tiene el Código HU-50003-AY en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía y números del 9 al 13. Por otra parte, el Monte Público “Grupo Ordenados de Almonte” cuenta con un deslinde aprobado mediante Real Orden de fecha 18 de marzo de 1891.

Actualmente, se están realizando nuevas operaciones materiales de deslinde en el citado monte, para lo cual se ha llevado a cabo un laborioso y completo procedimiento, de forma que en primer lugar, se ha realizado una investigación de la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que pudieran facilitar la identificación de los límites exactos del monte, para lo cual se recabó la información disponible en diferentes archivos y fondos documentales.

Del estudio registral del monte, y contrastada con la información del Catálogo de Montes de Andalucía y en el Catálogo de Utilidad Pública, se constata que los terrenos del monte se encuentran inscritos, así como las fincas procedentes de permutas y compraventas realizadas por el Ayuntamiento a lo largo del siglo XX, por 3 fincas registrales, inmatriculadas en el Registro de la Propiedad de Almonte con los siguientes datos:

• Finca 3747; Tomo 613; Libro 68; Folio 99; Inscripción 1.ª

• Finca 3749; Tomo 613; Libro 68; Folio 107; Inscripción 1.ª

• Finca 3751; Tomo 613; Libro 68; Folio 115; Inscripción 1.ª

En relación a los terrenos a los que hace referencia el Ayuntamiento de Almonte, las concesiones administrativas de suelos agrícolas situadas dentro de terrenos forestales de titularidad municipal, cabe decir que forman parte del monte público en el deslinde de 1891 y se encuentran incluidos, tanto en el Catálogo de Montes de Andalucía como en el Catálogo de Utilidad Pública.

Que mediante Real Orden de 2 de junio de 1914 ya se autorizó la ocupación por concesiones agrícolas de 182 ha del monte público Cumbres Hermosas, de 99 ha del monte público Monte Higo y Huerto de los Judíos y de 2.505 ha. del monte público Pinar Grande. Habiendo existido un uso y ocupación agrícola continuado durante más de un siglo.

Que del estudio de las concesiones administrativas de suelos agrícolas contrasta la Cartografía en acetato del año 1988 con delimitación de las ocupaciones por concesiones agrícolas autorizadas y la relación de parcelas de canon en el padrón de parcelas del Ayuntamiento del año 1992, se concluye que en el monte público Ordenados de Almonte existe constancia de que fueron autorizadas y otorgadas por el Ayuntamiento de Almonte dichas concesiones con anterioridad al año 1992, albergando explotaciones agrícolas de manera ininterrumpida desde esa fecha hasta la actualidad.

Las concesiones administrativas de suelos agrícolas anteriormente referenciadas, se encuentran incluidas en zona C) del POTAD. Habiendo perdido la condición legal de terrenos forestal antes de la entrada en vigor de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, momento en el que se permitía el cambio su cambio uso.

Durante las operaciones materiales de deslinde se ha comprobado que los terrenos objeto de concesión agrícola reseñados en la tabla anterior han perdido completamente su carácter forestal por no cumplir con las definiciones de monte o terreno forestal que se establecen en la normativa vigente en la materia, encontrándose ocupadas por fincas agrícolas en explotación ininterrumpida desde su concesión (tal y como se evidencia en el análisis de la serie histórica de ortofotos y vuelos), por lo que estos terrenos han perdido las características por las que fue catalogado como monte público.

Por lo expuesto, se contempla la conveniencia de proceder a dejar estos terrenos agrícolas bajo concesión administrativa fuera del deslinde practicado, dado que estos han perdido totalmente la condición de suelo forestal, se encuentran incluidos dentro de la zona C) del POTAD, según la actualización de zonas realizada en el citado Plan, quedando, además, acreditado documentalmente que legal y fehacientemente han perdido su uso forestal con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1992, de 15 de Junio, Forestal de Andalucía.

La exclusión de estos terrenos de canon suponen una mejor definición de los linderos del mismo, así como la consolidación y protección de los terrenos forestales municipales existentes, resultando el presente deslinde un instrumento eficaz no solo para una depuración física y jurídica del monte, sino también para la actualización de los datos que obran en el Catalogo de Montes de Andalucía y en el Catálogo de Utilidad Pública, dando una visón fidedigna de la realidad del monte objeto de deslinde. Todo ello en consonancia con la regulación del artículo 19 del Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana, siendo el deslinde el instrumento necesario para poder proceder a la posterior descatalogación y desafectación parcial de los terrenos.»

10. Con fecha 8 de enero de 2024 los Servicios Jurídicos del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en la provincia de Huelva emiten el informe 2024/1 sobre el deslinde de referencia, que obra en el expediente.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación las siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, en uso de las competencias que le vienen dadas en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, y en base a lo dispuesto en la Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, esta Viceconsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente MO/00108/2020, de deslinde parcial (3.er tramo) del monte público “Grupo Ordenados de Almonte”, código de la Junta de Andalucía HU-50003-AY, titularidad del Ayuntamiento de Almonte y situado en el término municipal de Almonte, provincia de Huelva, de acuerdo con las actas, planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y el registro topográfico que se incorpora en el anexo.

2.º Que una vez firme la resolución de aprobación se proceda a realizar las modificaciones pertinentes en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía, sin perjuicio de posteriores rectificaciones en base a nuevos deslindes, sentencias judiciales o nueva documentación, quedando este tramo del monte descrito en el mismo como a continuación se detalla:

Monte público: Grupo Ordenados de Almonte.

Código: HU-50003-AY.

Pertenencia: Ayuntamiento de Almonte.

Término municipal: Almonte.

Provincia: Huelva.

Linderos:

Perímetro exterior de los montes “Monte Higos y Huerto de los Judíos” y “Cumbres Hermosas”, pertenecientes ambos al monte público “Grupo Ordenados de Almonte”.

3.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

4.º Que estando formado el monte público por tres fincas registrales inscritas en el Registro de la Propiedad de Almonte a favor del Ayuntamiento de Almonte, se encuentran afectadas por el presente deslinde parcial las siguientes fincas registrales:

Finca Tomo Libro Folio Inscripción
3749 613 68 107 1.ª
3751 613 68 115 1.ª

Una vez sea firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Reglamento de Montes, aprobado mediante el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, se proceda a inscribir en el Registro de la Propiedad de Almonte el expediente MO/00108/2020, de deslinde parcial del tramo tercero del monte público «Grupo Ordenados de Almonte», en cuanto a las fincas registrales que se ven afectadas por el mismo, con cada uno de los piquetes de deslinde que se detallan en las correspondientes actas e informe del ingeniero operador que obran en el expediente

El registro topográfico del expediente MO/00108/2020 se adjunta como anexo a la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la misma o de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados de igual forma que el punto anterior, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 8 de febrero de 2024.- El Viceconsejero, Sergio Arjona Jiménez.

Descargar PDF